CAN - Resolución 2487 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2487 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2487
Modificación al calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2025, aprobado mediante Resolución 2471.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 31 y 34 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 46 y 55 de la Resolución 1075 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; la Resolución 2471; y,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General de la Comunidad Andina, funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú; Que, el calendario anual de días hábiles de la Secretaría General se establece teniendo como referencia el calendario del País Miembro sede, debiendo aprobarse por Resolución, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 y el artículo 55 de la Resolución 1075; Que, mediante Resolución 2471, se aprobó el calendario de días hábiles para el año 2025, disponiendo que cualquier modificación del calendario sería oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
2025, disponiendo que cualquier modificación del calendario sería oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, el Gobierno de la República del Perú emitió el Decreto Supremo No 042-2025-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de abril de 2025, mediante el cual se declara como no laborables compensables el viernes 2 de mayo, viernes 26 de diciembre y viernes 2 de enero de 2026; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha decidido acoger como día no laboral compensable el viernes 2 de mayo, comprendido en el Decreto Supremo No 0422025PCM; Que, de acuerdo con el artículo 54 de la Resolución 1075, la jornada normal de trabajo se compone de un total de 8 horas diarias o 40 semanales, por lo que corresponde la compensación de un total de 8 horas, por cada día declarado no laborable, en los días posteriores a los días que se declaren como no laborables compensables;- 2Que, conforme el artículo 55 de la Resolución 1075, el Secretario General podrá disponer de otros días no laborables, distintos a los previstos en la legislación de la República del Perú, dando a conocer mediante Resolución, si los mismos afectan el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos; Que, el horario de trabajo para los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina se encuentra contenido en la Resolución 2333; Que, la forma en que se efectuará la compensación se establecerá mediante Disposición Administrativa; Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Comunidad Andina se encuentra contenido en la Resolución 2333; Que, la forma en que se efectuará la compensación se establecerá mediante Disposición Administrativa; Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 2471 por el siguiente texto: “Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, se consideran días hábiles todos los días del año 2025, con excepción de los siguientes días:
Los días sábados y domingos; Miércoles 01 de enero – Año Nuevo; Jueves 17 de abril – Jueves Santo; Viernes 18 de abril – Viernes Santo; Jueves 01 de mayo – Día Internacional del Trabajo; Viernes 02 de mayo – Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM; Sábado 07 de junio – Batalla de Arica y Día de la Bandera; Miércoles 23 de julio - Día de la Fuerza Aérea del Perú; Lunes 28 de julio – Fiesta Patria de la República del Perú; Martes 29 de julio – Fiesta Patria de la República del Perú; Miércoles 06 de agosto – Batalla de Junín; Sábado 30 de agosto – Día de Santa Rosa de Lima; Miércoles 08 de octubre – Combate de Angamos; Sábado 01 de noviembre – Día de todos los Santos; Lunes 08 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción; Martes 09 de diciembre – Batalla de Ayacucho;
Sábado 01 de noviembre – Día de todos los Santos; Lunes 08 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción; Martes 09 de diciembre – Batalla de Ayacucho; Miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de diciembre – (Compensación por Fiestas Nacionales de los Países Miembros); y, El período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General, el cual tendrá como fecha de inicio el lunes 22 de diciembre de 2025, y como fecha de término el viernes 9 de enero de 2026, siendo el lunes 12 de enero de 2026 día laborable. Durante el período de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 22 de diciembre de 2025 y el viernes 9 de enero de 2026, quedarán suspendidos todos los plazos y términos de los procedimientos y trámites ante la SGCAN.
Cualquier modificación del calendario anterior, será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.”- 3Artículo 2.- La forma de compensación de los días inhábiles del calendario de la Secretaría General incorporados, atendiendo al Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, se establecerá mediante Disposición Administrativa. Artículo 3.- Se deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 2471, manteniendo plena vigencia los demás artículos de la referida Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
vigencia los demás artículos de la referida Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General