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CAN - Resolución 2496 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2496 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2496

Registro en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2), perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 79° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena señala que los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión; Que, la Decisión 877 sobre “Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina”, establece las normas y procedimientos con relación al registro de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 dispone que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino, de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Decisión 877, la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual otorgue o deniegue el registro correspondiente, y en caso de otorgar el Registro Andino, concederá al solicitante un Certificado de Registro por cada satélite y su Recurso órbita-espectro (ROE) a explotar, el cual será notificado a los Países Miembros junto con la respectiva Resolución; Que, el artículo 9 de la referida Decisión determina que una solicitud de Registro para un

cada satélite y su Recurso órbita-espectro (ROE) a explotar, el cual será notificado a los Países Miembros junto con la respectiva Resolución; Que, el artículo 9 de la referida Decisión determina que una solicitud de Registro para un satélite específico será negada en los siguientes casos: a) En aplicación del Principio de Reciprocidad establecido en el artículo 18; y, b) Cuando las Autoridades Nacionales Competentes o la Secretaría General adviertan que se afecta algún derecho previamente inscrito, salvo la acreditación de la coordinación con el titular de un registro andino; Que, la empresa VIASAT Inc., mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 17 de febrero de 2025, solicitó el registro del satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2), ubicado en la posición orbital 79° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital;Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a analizar la documentación e información presentada por el solicitante el 17 de febrero de 2025, y, mediante nota No. SG/E/DGTIS/276/2025 de 21 de febrero de 2025, comunicó a la empresa VIASAT Inc. la admisión a trámite de su solicitud; Que, mediante nota No. SG/E/DGTIS/277/2025 de 21 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc., adjuntando la documentación aportada por el solicitante; Que, mediante comunicación vía correo electrónico de 9 de abril de 2025, el Ministerio de

presentada por la empresa VIASAT Inc., adjuntando la documentación aportada por el solicitante; Que, mediante comunicación vía correo electrónico de 9 de abril de 2025, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, remitió el oficio No. ARCOTEL-CREG-2025-0038-OF de 28 de marzo de 2025, mediante el cual la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, emitió un pronunciamiento técnico favorable con respecto a la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc.; Que, mediante oficio MOPSV/VMTEL/DESP. No. 0441/2025 de 16 de abril de 2025, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que no tenía objeción a la solicitud de registro del satélite VIASAT-3-F2 perteneciente a la empresa VIASAT Inc.; Que, mediante oficio No. 0248-2025-MTC/03 de 5 mayo de 2025, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú concluyó que la documentación presentada por la empresa VIASAT Inc., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Decisión 877, razón por la cual emitió opinión favorable sobre la solicitud de la referida empresa; Que, mediante oficio No. 252069098 de 6 mayo de 2025, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia indicó que, una vez realizados los respectivos estudios técnicos, expidió un concepto favorable para conceder a la empresa VIASAT Inc. la inscripción en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3-F2;

los respectivos estudios técnicos, expidió un concepto favorable para conceder a la empresa VIASAT Inc. la inscripción en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3-F2; Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido, RESUELVE Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2) perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 79° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa VIASAT Inc. el Certificado de Registro del satélite VIASAT-3 flight 2 (VIASAT-3-F2) en la posición orbital 79° Longitud Oeste. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.Dada en la ciudad de Lima, Perú a los 20 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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