CAN - Resolución 2499 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2499 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
- 1RESOLUCIÓN No. 2499
Actualización de la Resolución 1685 “ Reglamento de la Red Andina de Normalización” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 y 30 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 1685 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena en el artículo 3, literal b), prevé que para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina se aproximarán las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena señala que entre las funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) se encuentra la de velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; Que, la Decisión 850 - Sistema Andino de la Calidad, en su Capítulo III, establece los lineamientos para la ejecución de las actividades de Normalización Técnica en los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como la creación de la Red Andina de Normalización (RAN); Que, la RAN tiene por finalidad la elaboración, adopción y actualización de Normas Técnicas Andinas en los sectores económicos de interés de los Países Miembros para contribuir a la facilitación del comercio intracomunitario, la transferencia tecnológica, y la competitividad de estos; Que, de conformidad con el artículo 16 de la Decisión 850, la RAN forma parte del Comité Andino de la Calidad y está conformada por los Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros, quienes serán los responsables de la ejecución de
Que, de conformidad con el artículo 16 de la Decisión 850, la RAN forma parte del Comité Andino de la Calidad y está conformada por los Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros, quienes serán los responsables de la ejecución de las acciones sobre normalización técnica, y la SGCAN actuará como Secretaría Técnica. Que, asimismo el artículo 16 de la Decisión 850, señala que el reglamento de funcionamiento de la RAN será adoptado mediante Resolución de la SGCAN, previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad. Que, la Disposición Transitoria de la Decisión 850, establece que la Resolución 1685 “Actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización” mantendrá su vigencia hasta que se apruebe, dentro de un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, la normativa que la reemplace conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Decisión 850;- 2Que, el Comité Andino de la Calidad como parte de su Plan de Trabajo del año 2023, consideró la pertinencia de revisar la Resolución 1685, lo cual se efectuó a través de la RAN a partir de la I reunión realizada el 11 de abril de 2023 y finalizó en la VIII reunión realizada el 28 de abril de 2025; Que, el Comité Andino de la Calidad emitió su opinión favorable al proyecto de actualización de la Resolución 1685 “Reglamento de la Red Andina de Normalización” en su LXXXIX Reunión celebrada el 29 de abril de 2025 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina; RESUELVE: Adoptar el siguiente Reglamento de la Red Andina de Normalización:
CAPÍTULO I
LXXXIX Reunión celebrada el 29 de abril de 2025 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina; RESUELVE: Adoptar el siguiente Reglamento de la Red Andina de Normalización: CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN - RAN Artículo 1.- El presente Reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de Normalización (RAN), establecida en el artículo 16 de la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 2.- DEFINICIONES A efectos de aplicar el presente Reglamento, se utilizarán las definiciones establecidas en el Anexo I de la Decisión 850 o la normativa que la modifique, complemente o la sustituya, así como también las indicadas en la Guía ISO/IEC 2 “Vocabulario General de Normalización y Actividades relacionadas” y las siguientes: 2.1.Actualización: Proceso por el cual se introducen todos los cambios que se consideran necesario en cuanto al fondo y forma en una Norma Técnica Andina con el fin de que siga siendo aplicable, generando una nueva edición. 2.2. Anulación: Proceso por el cual una Norma Técnica Andina se deja sin efecto por obsolescencia tecnológica, o porque el contenido de la misma ya no es aplicable, pertinente o vigente, o ha pasado a formar parte de otra Norma Técnica Andina, procediendo con su retiro. 2.3. Confirmación (ratificación): Proceso por el cual una Norma Técnica Andina es confirmada cuando no existe cambio en el estado de la técnica de la Norma Técnica Andina. 2.4. Consenso: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición expresa y
confirmada cuando no existe cambio en el estado de la técnica de la Norma Técnica Andina. 2.4. Consenso: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición expresa y sostenida a los argumentos esenciales, por cualquier parte importante de los intereses involucrados, y por un proceso que comprende la búsqueda de la consideración de las opiniones de todas las partes interesadas y de la reconciliación de cualesquiera de las posiciones divergentes. El consenso no implica necesariamente unanimidad. 2.5.Corrigenda técnica: Una corrigenda técnica se realiza para corregir un error técnico o una ambigüedad en una Norma Técnica Andina oficializada introducida de manera inadvertida durante la redacción o impresión del documento y que podría implicar una aplicación incorrecta o insegura del documento. 2.6. Enmienda técnica: Una enmienda se realiza para modificar y/o ampliar las3disposiciones técnicas acordadas previamente en una Norma Técnica Andina oficializada. 2.7. Mayoría absoluta: Está determinada por el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad del número de Miembros. 2.8. Norma internacional: Norma técnica que es adoptada por una organización internacional de normalización, y que se pone a disposición del público. 2.9.Norma Técnica Andina (NTA): Documento de carácter voluntario, aprobado y elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Red Andina de Normalización y ratificado por el Comité Andino de la Calidad. 2.10. Proyecto de Norma Técnica Andina (PNTA): Documento preparado por la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización y sometido a consulta y votación de sus Miembros.
CAPÍTULO II
2.10. Proyecto de Norma Técnica Andina (PNTA): Documento preparado por la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización y sometido a consulta y votación de sus Miembros.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA RAN Artículo 3.- FINALIDAD La finalidad de la RAN es la elaboración, adopción y actualización de Normas Técnicas Andinas en los sectores económicos de interés de los Países Miembros para contribuir a la facilitación del comercio intracomunitario, la transferencia tecnológica, y la competitividad de los mismos. Artículo 4.- OBJETIVOS
Son objetivos de la RAN: a. Alinear la normalización andina con las prácticas internacionales, armonizando de manera gradual las normas nacionales vigentes y adoptando las normas internacionales de interés comunitario, siguiendo las recomendaciones del Código de Buena Conducta del Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
(Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). b. Desarrollar las Normas Técnicas Andinas necesarias que soporten el intercambio comunitario y el acceso a terceros países, de productos y servicios. c. Servir de soporte técnico a las actividades de evaluación de la conformidad y de reglamentación técnica en la Comunidad Andina. d. Utilizar eficientemente los recursos de los Países Miembros de tal forma que no se dupliquen esfuerzos. e. Velar porque las Normas Técnicas Andinas no tengan como efecto u objeto crear obstáculos innecesarios al comercio intracomunitario y con terceros países. f. Servir como foro para la búsqueda de cooperación y asistencia entre los organismos de normalización de los Países Miembros.- 4SECRETARIA
obstáculos innecesarios al comercio intracomunitario y con terceros países. f. Servir como foro para la búsqueda de cooperación y asistencia entre los organismos de normalización de los Países Miembros.- 4SECRETARIA
DE LA RAN
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA RAN Artículo 5.- ORGANIZACIÓN Son Miembros de la RAN los Organismos Nacionales de Normalización de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. La RAN es parte del Comité Andino de la Calidad y está conformada por un Consejo Directivo, una Secretaría técnica, los Comités Técnicos Andinos de Normalización y los Grupos de Trabajo, cuando corresponda. La estructura orgánica de la RAN se observa en la siguiente figura: Figura 1: Estructura Orgánica de la RAN Artículo 6.- ESTRUCTURA Y FUNCIONES 6.1 Comité Andino de la Calidad 6.1.1Conformación. Es el órgano conformado según el artículo 6 de la Decisión 850, por un representante principal y un alterno de cada País Miembro, ambos acreditados mediante comunicación escrita ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por los Órganos de Enlace. 6.1.2 Funciones. En lo que corresponde a la RAN, el Comité Andino de la Calidad tendrá las siguientes funciones específicas, en el marco de lo establecido en el reglamento del Comité a) Formular las políticas de la Normalización Técnica Andina;
b) Ratificar el Plan Andino de Normalización; c) Ratificar la aprobación de las Normas Técnicas Andinas. 6.2 Consejo Directivo de la RAN 6.2.1 Conformación. Está conformado por los Directores de Normalización como representantes titulares, y un alterno designado por cada Organismo Nacional de Normalización. Estará presidido por el representante del país que ejerza la Presidencia ProTémpore de la Comunidad Andina.
COMITÉ ANDINO DE LA CALIDAD
SECRETARÍA TÉCNICA
DE LA RAN Grupo de Grupo de Grupo de Comité Técnico Andino Comité Técnico Andino Comité Técnico Andino CTA 1 CTA 2 CTA 3 CONSEJO DIRECTIVO56.2.2Funciones: a) Definir las estrategias de la normalización andina en función de las políticas establecidas por el Comité Andino de la Calidad; b) Velar y promover la aplicación del presente Reglamento; c) Crear los Comités Técnicos Andinos de Normalización, y designar su correspondiente Secretaría Técnica; d) Declarar “activos”, “inactivos” según corresponda, a los Comités Técnicos Andinos de Normalización; e) Aprobar el Plan Andino de Normalización y los retiros de los temas y proyectos, cuando corresponda; f) Remitir anualmente el Plan Andino de Normalización al Comité Andino de la Calidad
para su ratificación; g) Aprobar las Normas Técnicas Andinas y sus anulaciones, cuando corresponda; h) Aprobar mecanismos que permitan agilizar el logro de los objetivos de la RAN; i) Aprobar sus acuerdos por mayoría absoluta; j) Adoptar posiciones conjuntas que sean de interés de los Países Miembros, en otros foros subregionales, regionales e internacionales, donde se traten temas relacionados a la normalización; k) Otras que en el ámbito de su competencia le asigne el Comité Andino de la Calidad, o la Comisión de la Comunidad Andina. 6.3 Secretaría Técnica de la RAN 6.3.1Conformación. La Secretaría Técnica de la RAN estará a cargo del funcionario que designe la Secretaría General de la Comunidad Andina. 6.3.2Funciones: a) Apoyar al Consejo Directivo en la gestión de la RAN; b) Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento; c) Consolidar y presentar al Consejo Directivo de la RAN la propuesta de los Países Miembros del Plan Andino de Normalización, para su aprobación; d) Proponer al Consejo Directivo la creación de los Comités Técnicos Andinos de Normalización; e) Supervisar la ejecución del Plan Andino de Normalización y elaborar informes semestrales de su cumplimiento para el Consejo Directivo o el Comité Andino de la Calidad; f) Revisar la edición de los proyectos aprobados como Norma Técnica Andina, enviados por las Secretarías Técnicas de los Comités Técnicos Andinos de Normalización; g) Remitir al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de Norma Técnica Andina aprobados por el Comité Técnico Andino de Normalización correspondiente; y
por las Secretarías Técnicas de los Comités Técnicos Andinos de Normalización; g) Remitir al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de Norma Técnica Andina aprobados por el Comité Técnico Andino de Normalización correspondiente; y al Comité Andino de la Calidad para su ratificación; h) Codificar las Normas Técnicas Andinas aprobadas, realizar su edición final y publicar la ratificación de las mismas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; i) Tramitar la actualización o anulación de las Normas Técnicas Andinas, así como la publicación de dichos actos en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;- 6j) Mantener la información que soporte el proceso andino de normalización, en particular las versiones oficiales de las Normas Técnicas Andinas y los expedientes técnicos respectivos; k) Distribuir las Normas Técnicas Andinas a los ONN de los Países Miembros; l) Apoyar la difusión del uso de las Normas Técnicas Andinas; m) Convocar y llevar la Secretaría de las reuniones del Consejo Directivo, ordinarias o extraordinarias (a solicitud de uno o más Miembros de la RAN) n) Proponer y coordinar las reuniones de los Comités Técnicos Andinos de Normalización y elaborar las actas correspondientes en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, las cuales remitirá por medio electrónico a los Países Miembros, quienes tendrán cinco (05) días hábiles para remitir su conformidad u observaciones. Estos plazos podrán prorrogarse solo una vez por igual período a petición de la Secretaría Técnica o de alguno de los Países Miembros. Culminado dicho plazo, la Secretaría Técnica remitirá la versión final del documento.
observaciones. Estos plazos podrán prorrogarse solo una vez por igual período a petición de la Secretaría Técnica o de alguno de los Países Miembros. Culminado dicho plazo, la Secretaría Técnica remitirá la versión final del documento. o) Proponer al Consejo Directivo mecanismos que agilicen el cumplimiento de los objetivos de la RAN; p) Brindar información sobre los procedimientos de armonización, aprobación y registro de las Normas Técnicas Andinas; y q) Realizar otras funciones administrativas que le asigne el Consejo Directivo. 6.4 Comité Técnico Andino de Normalización 6.4.1 Creación. Los Comités Técnicos Andinos de Normalización serán creados por el Consejo Directivo, con nombre y campo de actividad específicos. Para estos efectos cuando una propuesta de normalización a ser incluida en el Plan Andino de Normalización no corresponda al ámbito de acción de un Comité Técnico Andino de Normalización, la Secretaria de la RAN solicitará a los Miembros proponer la creación del Comité Técnico Andino de Normalización que desarrolle dicha propuesta, para lo cual se deberá diligenciar el Formato F-1 y enviarlo a la Secretaría Técnica de la RAN, quien consolidará la información y la enviará al Consejo Directivo para su aprobación. Los Comités Técnicos Andinos de Normalización podrán ser declarados “inactivos” por el Consejo Directivo, en razón a su falta de participación en el Plan Andino de Normalización en tres (3) períodos anuales consecutivos previos cuando hayan culminado todos sus temas asignados en el Plan Andino de Normalización; sin embargo, seguirá como responsable de las actualizaciones de las Normas Técnicas Andinas y de la atención a las solicitudes de nuevos temas para su armonización.
temas asignados en el Plan Andino de Normalización; sin embargo, seguirá como responsable de las actualizaciones de las Normas Técnicas Andinas y de la atención a las solicitudes de nuevos temas para su armonización. 6.4.2 Conformación. El Comité Técnico Andino de Normalización (CTAN) estará conformado por representantes de los Comités Técnicos de Normalización Nacionales de los Países Miembros u otro organismo que represente la posición nacional en el Comité Técnico Andino de Normalización, y contarán con el apoyo de una Secretaría Técnica del CTAN. 6.4.3 Codificación. Los Comités Técnicos Andinos de Normalización serán identificados con un código asignado por la Secretaría Técnica de la RAN de acuerdo con la sigla “CTAN” y una numeración secuencial en el orden en el cual fueron creados. Dicho código no será reasignado a ningún otro Comité Técnico Andino de Normalización.- 76.4.4Funciones: a) Cumplir con lo establecido en el Anexo 3 “Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas” del Acuerdo OTC de la OMC. b) Ejecutar los procesos de adopción / armonización de normas técnicas en el ámbito asignado, de acuerdo con los procedimientos que se señalan en el presente Reglamento; c) Crear o disolver los Grupos de Trabajo; d) Aprobar los proyectos de Norma Técnica Andina; Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo de la RAN, en el campo de actividad especifico de creación del respectivo CTAN. 6.4.5Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización:
Otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo de la RAN, en el campo de actividad especifico de creación del respectivo CTAN. 6.4.5Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización: 6.4.5.1 La Secretaría Técnica del CTAN será asumida por el Organismo Nacional de Normalización designado por el Consejo Directivo de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 6.4.5.2. La Secretaría Técnica del CTAN podrá ser asumida temporalmente por otro Organismo Nacional de Normalización, dependiendo de la necesidad o especificidad de los temas, lo cual será definido por los países involucrados, y de ser necesario por decisión del Consejo Directivo. 6.4.5.2Criterios para la designación de una Secretaría Técnica del CTAN: a) Experiencia en el campo en estudio del País Miembro que representa el Organismo Nacional de Normalización proponente; b) Disponer de recursos necesarios para gestionar el proceso de armonización eficientemente, tales como la existencia de comités nacionales en los temas que propone estar a cargo, y la asignación de un responsable permanente mientras dure la ejecución del plan de normalización del respectivo Comité Técnico Andinos de Normalización; c) Número de secretarías técnicas a su cargo; d) Interés manifiesto para la creación del Comité Técnico Andino de Normalización. En el caso de vacancia de una Secretaría Técnica del CTAN, ésta informará a la Secretaría Técnica de la RAN adjuntando el sustento correspondiente, al menos noventa (90) días antes del cambio propuesto. La Secretaría Técnica de la RAN informará a los Miembros esta situación, quienes deberán manifestar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)
antes del cambio propuesto. La Secretaría Técnica de la RAN informará a los Miembros esta situación, quienes deberán manifestar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, su interés por asumir dicha Secretaría Técnica del CTAN. 6.4.5.3Funciones: a) Remitir a la Secretaría Técnica de la RAN el cronograma de trabajo del Comité Técnico Andino de Normalización y asegurar su cumplimiento; b) Administrar los procesos de adopción / armonización de normas en el ámbito asignado; c) Coordinar con la Secretaría Técnica de la RAN la convocatoria y ejecución de reuniones técnicas del Comité Técnico Andino de Normalización; d) Editar los proyectos aprobados como Norma Técnica Andina de acuerdo con las8Directivas ISO/IEC - Parte 2, relacionadas a la estructura y redacción de normas y otros documentos normativos; e) Remitir a la Secretaría Técnica de la RAN los proyectos aprobados como Norma Técnica Andina en el Comité Técnico Andino de Normalización, adjuntando el correspondiente Informe Técnico; f) Mantener los archivos o expedientes de los trabajos del Comité Técnico Andino de Normalización; g) Elaborar las actas correspondientes en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, las cuales remitirá por medio electrónico a los miembros del CTAN, quienes tendrán cinco (05) días hábiles para remitir su conformidad u observaciones. Estos plazos podrán prorrogarse solo una vez por igual período a petición de la Secretaría Técnica del CTAN o de alguno de los miembros. Culminado dicho plazo, la Secretaría Técnica remitirá la versión final del documento.
podrán prorrogarse solo una vez por igual período a petición de la Secretaría Técnica del CTAN o de alguno de los miembros. Culminado dicho plazo, la Secretaría Técnica remitirá la versión final del documento. h) Realizar otras funciones que le sean asignadas por el propio Comité Técnico Andino de Normalización o el Consejo Directivo. 6.5 Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo funcionarán temporalmente y tendrán la finalidad de desarrollar una tarea específica en apoyo al CTAN. 6.5.1Conformación. Estarán conformados por expertos designados por el Comité Técnico Andino de Normalización o por los Miembros de la RAN; sin embargo, podrán incluir expertos de organizaciones en calidad de observadores. Cada Grupo de Trabajo tendrá un coordinador designado por el Comité Técnico Andino de Normalización, que será responsable del desarrollo del trabajo. 6.5.2Funciones: a) Asesorar al Comité Técnico Andino de Normalización o emprender una tarea específica en un plazo definido; b) Elaborar documentos de acuerdo con las especificaciones de trabajo, directrices y plazos previstos que le proporcione la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización y de acuerdo con el presente Reglamento; c) Informar a la Secretaría Técnica del CTAN y a la Secretaría Técnica de la RAN, los avances y resultados de las tareas asignadas, así como los problemas encontrados en el desarrollo de su trabajo; d) Otras funciones que le asigne el Comité Técnico Andino de Normalización
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA RAN
Artículo 7.- DERECHOS Los Miembros de la RAN tendrán derecho a: a) Voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo; b) Participar en los Comités Técnicos Andinos de Normalización que se constituyan para el cumplimiento de los objetivos de la RAN; c) Proponer temas a armonizar como Norma Técnica Andina;- 9d) Proponer la creación de los Comités Técnicos Andinos de Normalización y sus respectivas Secretarías Técnicas; e) Recibir y comercializar las Normas Técnicas Andinas oficializadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina; f) Adoptar las Normas Técnicas Andinas como norma nacional de acuerdo con las necesidades de los Países Miembros; g) Asumir las funciones de Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización o la coordinación de un Grupo de Trabajo. Artículo 8.- OBLIGACIONES Los Miembros de la RAN tendrán las siguientes obligaciones: a) Participar activamente en el proceso de armonización de Normas Técnicas Andinas; b) Cumplir con los procedimientos indicados en el presente Reglamento y con las decisiones que emanen del Consejo Directivo; c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo delegar a un representante; d) Emitir voto en los casos que corresponda, de manera que asegure una posición nacional; e) Informar semestralmente a la Secretaría General, a través de la Secretaría Técnica de la RAN, las Normas Técnicas Andinas que han sido voluntariamente adoptadas en reemplazo de sus normas nacionales. Esta información será publicada y actualizada en el portal de la Secretaría General;
de la RAN, las Normas Técnicas Andinas que han sido voluntariamente adoptadas en reemplazo de sus normas nacionales. Esta información será publicada y actualizada en el portal de la Secretaría General; f) Comunicar oportunamente a la Secretaría Técnica de la RAN las variaciones que experimente la constitución de sus respectivos Organismos Nacionales de Normalización; g) Propiciar y difundir el uso de las Normas Técnicas Andinas; h) Tomar las acciones necesarias para la protección y defensa de los derechos de autor de las Normas Técnicas Andinas oficializadas, elaboradas en el seno o por mandato de la RAN. i) Revisar las actas o informes que genere la Secretaría Técnica de la RAN, dentro de los cinco (05) días hábiles en que haya sido remitida y emitir su conformidad u observaciones. Estos plazos podrán prorrogarse solo una vez por igual período a petición de la Secretaría Técnica o de alguno de los Países Miembros. Culminado dicho plazo, la Secretaría Técnica remitirá la versión final del documento. CAPÍTULO V DOCUMENTOS BASE PARA LA ARMONIZACIÓN Artículo 9.- El orden preferencial de los documentos de referencia para la adopción, elaboración y actualización de las Normas Técnicas Andinas es el siguiente: a) Normas internacionales; b) Proyectos de normas internacionales de inminente aprobación (por ejemplo, FDIS en documentos ISO e IEC); c) Normas regionales o subregionales; d) Normas nacionales de Países Miembros; e) Normas nacionales de terceros países;- 10f) Normas de asociaciones; g) Normas de empresas; y h) Otros documentos técnicos científicos debidamente sustentados.
d) Normas nacionales de Países Miembros; e) Normas nacionales de terceros países;- 10f) Normas de asociaciones; g) Normas de empresas; y h) Otros documentos técnicos científicos debidamente sustentados. La Secretaría Técnica del CTAN encargada de adoptar o armonizar una propuesta como Norma Técnica Andina debe asegurar que la norma o documento de estudio seleccionado como base para su trabajo sea la versión vigente. Asimismo, deberá consultar con el organismo que publica la norma o el documento, si existe algún impedimento para su uso. De ser el caso, la Secretaría Técnica del CTAN deberá obtener, por escrito, el permiso para utilizar la norma o documento de estudio como referencia. CAPÍTULO VI DEL PLAN ANDINO DE NORMALIZACIÓN Artículo 10.- Criterios para incluir temas en el Plan Andino de Normalización Las propuestas de Norma Técnica Andina se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Incidencia en el comercio intracomunitario y con terceros países; b) Necesidad de normas que sirvan de base para la regulación técnica a nivel comunitario; c) Incidencia en aspectos medio ambientales y protección al consumidor; d) Interés manifiesto de participar activamente; e) Respaldo de sellos o marcas de conformidad; f) Cumplimiento con el Sistema Internacional de Unidades; g) Actualización de una Norma Técnica Andina; h) Otros que respondan a las necesidades de los Países Miembros. El número de temas seleccionados que debe incluir el Plan Andino de Normalización será definido por el Consejo Directivo de acuerdo con la capacidad y disponibilidad de recursos de los Miembros. Artículo 11.- Proceso de elaboración, aprobación y ratificación Las necesidades de normalización de los Países Miembros deben ser canalizadas al
definido por el Consejo Directivo de acuerdo con la capacidad y disponibilidad de recursos de los Miembros. Artículo 11.- Proceso de elaboración, aprobación y ratificación Las necesidades de normalización de los Países Miembros deben ser canalizadas al menos una vez al año a través de su respectivo Organismo Nacional de Normalización, quienes las remitirán a la Secretaría Técnica de la RAN teniendo en cuenta el artículo 10 del presente Reglamento, y para ello deben diligenciar el Formato F-2. La Secretaría Técnica de la RAN revisará y consolidará en el Formato F-3 las solicitudes que servirán de base para elaborar o actualizar el Plan Andino de Normalización, el cual será presentado al Consejo Directivo para su aprobación. Este consolidado incluirá los temas a armonizar por cada Comité Técnico Andino de Normalización, los documentos base para la armonización de cada tema propuesto, y la Secretaría Técnica del CTAN responsable de su ejecución. Una vez aprobado el Plan Andino de Normalización, la Secretaría Técnica de la RAN lo remitirá al Comité Andino de la Calidad, la que será comunicada a los Miembros de la RAN. Artículo 12.- Desarrollo, seguimiento y actualización del Plan Andino11de Normalización A partir de la ratificación del Plan Andino de Normalización, la Secretaría Técnica correspondiente presentará a la Secretaría Técnica de la RAN un cronograma de trabajo (véase el Formato F-4) que incluya los siguientes aspectos:
a) Tema a normalizar; b) Fecha tentativa de la circulación del proyecto; c) Fecha prevista para las reuniones técnicas, si fuera el caso; d) Fecha prevista para la aprobación de la Norma Técnica Andina. Este documento se constituye en el elemento de seguimiento y control por parte de la Secretaría Técnica de la RAN a la ejecución y cumplimiento del Plan Andino de Normalización. Cuando un tema permanezca por lo menos dos años en el Plan Andino de Normalización sin haber iniciado su proceso de armonización, o cuando un proyecto en sus diferentes etapas de consulta o reunión técnica, no contara con el apoyo de al menos tres (3) Países Miembros para avanzar en su armonización, la Secretaría Técnica de la RAN lo someterá a consideración del Consejo Directivo quien decidirá su continuación o retiro del Plan Andino de Normalización, con base en el informe elaborado por la Secretaría Técnica responsable del tema. En caso de interés de algún País Miembro , se podrá también evaluar la posibilidad de reasignación de la Secretaría Técnica a otro Miembro. El retiro de temas y proyectos del Plan Andino de Normalización será informado al Comité Andino de la Calidad, incluyendo el sustento correspondiente, quien podrá emitir comentarios y/o recomendaciones, si así lo considera conveniente. El Plan Andino de Normalización será actualizado según las necesidades y capacidades de los Miembros de la RAN, y por el principio de transparencia formará parte del plan de normalización de cada Organismo Nacional de Normalización.
CAPÍTULO VII
DEL PROCESO DE ADOPCIÓN / ARMONIZACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
ANDINAS
Artículo 13.- PROCESO I: ADOPCIÓN IDÉNTICA DE NORMAS INTERNACIONALES
normalización de cada Orga
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