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CAN - Resolución 2503 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2503 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2503

Reconocimiento al Estado Plurinacional de Bolivia como Área Libre de Anthonomus grandis, Boheman, 1843 (PICUDO MEXICANO DEL ALGODÓN) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 026 de la Secretaría General que establece la Norma Andina sobre requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Decisión 515, un País Miembro podrá declarar su territorio o parte de él libre de una plaga o enfermedad, al amparo de los criterios y procedimientos establecidos en las normas comunitarias y, supletoriamente, de acuerdo con las directrices recomendadas por los organismos internacionales especializados tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la Oficina Internacional de Epizootias. Que, el 01 de abril de 2025 el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante comunicación N° VCEI-DGPEACI-UAMICFs-3/2025, ha remitido a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Resolución Administrativa SENASAG N° 327 del 3 de diciembre de 2024, mediante la cual se declara al Estado Plurinacional de Bolivia como “Área Libre de Picudo Mexicano” Que, mediante comunicación SG/E/DGCOM/567/2025 del 08 de abril de 2025, la Secretaría General, conforme a la Decisión 515, puso en conocimiento de los Países

al Estado Plurinacional de Bolivia como “Área Libre de Picudo Mexicano” Que, mediante comunicación SG/E/DGCOM/567/2025 del 08 de abril de 2025, la Secretaría General, conforme a la Decisión 515, puso en conocimiento de los Países Miembros la correspondiente documentación técnica que sustenta la declaración de Bolivia como área libre de Picudo Mexicano, con la finalidad de su reconocimiento a nivel subregional; Que, habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días otorgados por el artículo 51 de la Decisión 515 para la recepción de observaciones, la Secretaría General no ha recibido ninguna por parte de los Países Miembros; Que, el expediente técnico elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) del Estado Plurinacional de Bolivia, contiene información referente a su situación geográfica, ecosistemas, vigilancia y situación epidemiológica , así como respecto de la eficacia de los controles y procedimientos fitosanitarios, que sustentan y acreditan la condición de área libre de Picudo Mexicano del Algodón Anthonomus grandis Boheman, 1843 en todo el territorio nacional boliviano. Que, del análisis del expediente, se observa que la solicitud cumple con las exigencias establecidas en la Resolución 026 de la Secretaría General, y con los requisitos propuestos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 4

exigencias establecidas en la Resolución 026 de la Secretaría General, y con los requisitos propuestos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 4 Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas y la NIMF Nº 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas, en2este caso en particular, para el denominado Picudo Mexicano del Algodón Anthonomus grandis Boheman, 1843 en todo el territorio nacional. Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Decisión 515, al no haber recibido la Secretaría General observación alguna de los demás Países Miembros en el plazo previsto, se considera como criterio favorable y considerando que la solicitud cumple con las exigencias comunitarias en la materia, procedería reconocer como área libre del Picudo Mexicano del Algodón Anthonomus grandis al Estado Plurinacional de Bolivia.

RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al Estado Plurinacional de Bolivia como área libre de

Picudo Mexicano del Algodón Anthonomus grandis Boheman, 1843. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Embajador Secretario General

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