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CAN - Resolución 2507 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2507 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2507

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2025. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2025:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,915.00 DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE 00/100

Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2025: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,915.00 DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,268.00 UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 0402.21.19 Leche entera 4,450.00 CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 1001.19.00 Trigo 253.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 1003.90.00 Cebada 254.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 222.00 DOSCIENTOS VEINTIDOS 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 428.00 CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 1201.90.00 Soya en grano 432.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,127.00 UN MIL CIENTO VEINTISIETE 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,290.00 UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 385.00 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 506.00 QUINIENTOS SEIS 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán

1701.99.90 Azúcar blanco 506.00 QUINIENTOS SEIS 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de agosto del año dos mil veinticinco. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453,- - 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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