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CAN - Resolución 2510 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2510 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2510

Encargo temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los literales a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, el literal b) del artículo 11, y el artículo 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; la Resolución 2462; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, el Secretario General participará en el XIV Encuentro Empresarial Andino, a realizarse el 12 y 13 de agosto de 2025 en la ciudad de Montería, República de Colombia; evento orientado a fomentar el comercio intracomunitario, promover encadenamientos productivos y fortalecer las exportaciones andinas, con la participación de empresarios de los Países Miembros y compradores internacionales; Que, se ha informado a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Nota Nº SG/E/DS/1410/2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 409; Que, mediante la Resolución 2462 de 30 de diciembre del 2024, se designó al señor Franklin Molina Ortiz como Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 13 de enero del 2025 y por un período de tres años; RESUELVE: Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, Franklin Molina Ortiz, en tanto dure

2025 y por un período de tres años; RESUELVE: Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, Franklin Molina Ortiz, en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina.2 Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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