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CAN - Resolución 2511 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2511 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2511

Requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 y 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 y 11 de la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina, y las Resoluciones 1885 y 2116 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 3, literal b), prevé que para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina se aproximarán las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena señala que entre las funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) se encuentra la de velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión; Que, la Decisión 850 “Sistema Andino de la Calidad” en sus artículos 18 y 19 establece que, los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) de los Países Miembros de la Comunidad Andina, serán los encargados de evaluar y acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad que operen en la subregión Andina, para lo cual deben cumplir con los requisitos de la versión vigente de la Norma ISO/IEC 17011, y que deben establecer mecanismos de supervisión que garanticen la confiabilidad de los

cual deben cumplir con los requisitos de la versión vigente de la Norma ISO/IEC 17011, y que deben establecer mecanismos de supervisión que garanticen la confiabilidad de los resultados de los organismos por ellos acreditados, mecanismos que no deberán tener por objeto o efecto la creación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio; Que, la referida Decisión dispone en su artículo 20 que los mecanismos, lineamientos o procedimientos que armonicen los ONA de los Países Miembros de la Comunidad Andina serán adoptados mediante Resolución de la SGCAN, previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad (CAC); Que, el artículo 24 de la Decisión 850 establece que, los requisitos para evaluadores y expertos técnicos que armonicen los ONA de los Países Miembros serán adoptados mediante Resolución de la SGCAN, previa opinión favorable del CAC. Asimismo, señala que los evaluadores y expertos técnicos que cumplan con tales requisitos formarán parte del respectivo Padrón Andino que será administrado por la SGCAN; Que, mediante la Resolución 2116, con fundamento en el artículo 21 de la Decisión 850, se adoptó el Reglamento de la Red Andina de Acreditación (RAA), que en su artículo 2 señala que los ONA operan en el marco de los lineamientos que establece la Norma ISO/IEC 17011 y las directrices de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), la International Accreditation Forum (IAF) y la Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC);- 2Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución 2116, establece que la RAA tiene por finalidad fortalecer a los ONA de los Países Miembros de manera que los resultados de la

Cooperation (IAAC);- 2Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución 2116, establece que la RAA tiene por finalidad fortalecer a los ONA de los Países Miembros de manera que los resultados de la evaluación de la conformidad de productos, emitidos por las entidades acreditadas por estos organismos, tengan aceptación a nivel de la Subregión Andina e internacional, y con ello facilitar el intercambio comercial intracomunitario y con terceros países; Que, con el desarrollo de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y su importancia como una herramienta esencial para el desarrollo del Sistema Andino de la Calidad, se genera confianza y reconocimiento del cumplimiento de requisitos de calidad de los productos que se intercambian en el comercio; Que, uno de los mecanismos para garantizar la competencia técnica de las personas que realizan las funciones de evaluadores y expertos técnicos de esquemas de acreditación, es el cumplimiento de los requisitos comunes de competencia de dichas personas, lo cual contribuye al reconocimiento y aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad; Que, es de interés de la RAA el fortalecimiento de sus miembros mediante la articulación y cooperación entre los ONA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través del:

  1. Desarrollo y fortalecimiento de los esquemas de acreditación; ii. Apoyo con Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados, para alcances y sectores específicos que necesiten los países; iii. Intercambio de evaluadores y expertos técnicos con el fin de atender las
  1. Apoyo con Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados, para alcances y sectores específicos que necesiten los países; iii. Intercambio de evaluadores y expertos técnicos con el fin de atender las necesidades de evaluación de los Países Miembros; iv. Intercambio de experiencias con el fin de armonizar criterios de acreditación en los

Países Miembros;

  1. Integración y uso de la información compartida entre los ONA de la RAA; vi. Mejoramiento del Padrón Andino de Evaluadores y Expertos Técnicos que estará conformado por todos los evaluadores y expertos técnicos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución; Que, la RAA consideró pertinente llevar a cabo la armonización de los requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación, priorizando los referidos a aquellos que evalúan las Normas ISO/IEC 17025, ISO 15189, ISO/IEC 17065, ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021-1, ISO/IEC 17024, ISO/IEC 17043, ISO/IEC 17034 e ISO/IEC 17029; Que, existe la necesidad de actualizar los requisitos para evaluadores y expertos técnicos de la Norma ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de Laboratorios de Calibración y de Ensayo” aprobados mediante la Resolución 1885; Que, en cumplimiento del plan de trabajo del CAC, la RAA presentó la propuesta de requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación al mencionado Comité, el cual, en fecha del 26 de junio de 2025, emitió opinión favorable a la

requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación al mencionado Comité, el cual, en fecha del 26 de junio de 2025, emitió opinión favorable a la misma y recomendó que se adopten mediante Resolución de la SGCAN.

RESUELVE: Artículo 1.- Adoptar los requisitos que deberán cumplir los evaluadores y expertos técnicos que prestan servicios a los ONA de los Países Miembros para evaluar a los Organismos Evaluadores de la Conformidad en los esquemas de acreditación ISO/IEC 17025, ISO/IEC 15189, ISO/IEC 17065, ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021-1, ISO/IEC 17024,- 3ISO/IEC 17043, ISO/IEC 17034 y ISO/IEC 17029, conforme se establecen en los Anexos de la presente Resolución.

Artículo 2.- El ONA solicitante deberá verificar que el evaluador o experto técnico proveniente de otro ONA, cumpla con los requisitos que tiene establecidos en su Sistema de Gestión bajo la ISO/IEC 17011, la legislación y condiciones de contratación de cada País Miembro y los requisitos que resulten aplicables establecidos en los Anexos de la presente Resolución. Artículo 3.- Los evaluadores y expertos técnicos que presten servicios a los ONA de los Países Miembros, deberán cumplir con las obligaciones de confidencialidad, imparcialidad, objetividad y ética establecidas en normas internacionales y las establecidos por los ONA, según sea el caso. Artículo 4.- La presente Resolución será sometida a revisión por parte de la RAA, por lo menos una vez cada 5 años, contados a partir de su entrada en vigencia, o cuando las

por los ONA, según sea el caso. Artículo 4.- La presente Resolución será sometida a revisión por parte de la RAA, por lo menos una vez cada 5 años, contados a partir de su entrada en vigencia, o cuando las condiciones que le dieron origen cambien o desaparezcan, con el fin de determinar su vigencia, modificación o derogatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Decisión 850 en relación con el Padrón Andino de Evaluadores y Expertos Técnicos, y en tanto se culmine la actualización y sistematización del mencionado padrón a cargo de la SGCAN, los ONA de los Países Miembros podrán intercambiar información sobre los evaluadores y expertos técnicos bajo sus procedimientos internos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Deróguese la Resolución 1885 “Requisitos para Evaluadores y Expertos Técnicos de Laboratorios de Ensayo y Calibración” de la SGCAN. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Franklin Molina Ortiz Secretario General (e)- 4ANEXO 1 Los ONA serán responsables que el evaluador, tanto líder como evaluador, o experto técnico del que se proporcione la información cumpla, además de los requisitos técnicos específicos contenidos en los anexos, con lo siguiente: Nota: Cuando se requiera autorizar a Expertos en alcances en los que no se facilite la consecución del personal requerido, porque es un sector que no se encuentre desarrollado en los Países Miembros o porque los expertos que pueden existir en el mercado presentan conflicto de interés

Nota: Cuando se requiera autorizar a Expertos en alcances en los que no se facilite la consecución del personal requerido, porque es un sector que no se encuentre desarrollado en los Países Miembros o porque los expertos que pueden existir en el mercado presentan conflicto de interés con el ONA a evaluar, se podrán calificar con menos de los 2 años y más de 1 año de experiencia especifica requerida, siempre y cuando se avale la autorización al interior de cada ONA.

Evaluador Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables (6.1.2) Determinación de los criterios de competencia Haber obtenido previamente la categoría de evaluador registrado en el ONA de un País Miembro. Registro de autorización del evaluador en el directorio de profesionales técnicos del ONA. (6.1.2) Formación como evaluador Participar como evaluador en entrenamiento (EE) de acuerdo con lo establecido en cada ONA, en evaluaciones realizadas a organismos de evaluación de la conformidad. Haber pasado exitosamente la evaluación de desempeño. Registros de evaluación de desempeño con resultado aprobado. (6.1.3) Gestión de competencia de los evaluadores Al menos una (1) participación como evaluador de organismos de evaluación de la conformidad en los 3 últimos años. Registros de evaluación de desempeño con resultado aprobado.- 5Experto Técnico Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y otros requisitos requeridos Requisito de competencia

años. Registros de evaluación de desempeño con resultado aprobado.- 5Experto Técnico Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables (6.1.3) Gestión de la competencia Haber obtenido previamente la categoría de experto técnico registrado en el ONA de un País Miembro. Conocimiento de las actividades del rol que desempeña en una evaluación. Registro de autorización del experto en el directorio de profesionales técnicos del ONA. Evidencia de la inducción aprobada de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA solicitante.- 6ANEXO 1-A Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración según la Norma ISO/IEC 17025 Evaluador Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y/u otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. (6.1.2.2) Conocimientos de principios, prácticas y técnicas de evaluación Conocimientos demostrados de Auditoría de Sistemas de Gestión que aborden la Norma ISO 19011.

(6.1.2.2) Conocimientos de principios, prácticas y técnicas de evaluación Conocimientos demostrados de Auditoría de Sistemas de Gestión que aborden la Norma ISO 19011. Curso de Auditoria de Sistemas de Gestión que evidencie la cobertura de la Norma ISO 19011 o curso de Auditores Líderes o curso de Auditores Internos o curso de Formación de evaluadores impartido por el ONA o Certificado como instructor de la Norma ISO 19011 o curso de Auditores Líderes o curso de Auditores Internos o curso de Formación de evaluadores. Y al menos 2 años de experiencia en la implementación de sistemas de gestión, auditoría de sistemas de gestión, esquemas de acreditación o evaluación de la conformidad preferiblemente en la Norma ISO/IEC 17025 y debe ser evidenciada con certificados laborales. (6.1.2.3) -Conocimiento de los reglamentos y procesos del organismo de acreditación Conocimiento en las Reglas del Servicio de Acreditación del ONA, sus procesos, principios, prácticas y técnicas de evaluación. Según los procedimientos de cada ONA, se realizará una inducción o su equivalente en los procedimientos del ONA, con evidencia de aprobación de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA solicitante. Evidencia de la inducción aprobada de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA solicitante. -Conocimientos de requisitos de acreditación y del esquema de

Evidencia de la inducción aprobada de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA solicitante. -Conocimientos de requisitos de acreditación y del esquema de acreditación y los documentos pertinentes de orientación y solicitud - Conocimiento de la Norma ISO/IEC 17025 en su versión vigente. - Conocimiento en documentos de las Cooperaciones Internacionales de Acreditación ILAC e IAAC. - Curso sobre la Norma ISO/IEC 17025 en su versión vigente o certificado de instructor de la mencionada norma. o En el caso de no contar con el curso de las normas de acreditación, el ONA aplicará el examen, el cual deberá contar con resultado de aprobado.- 7 - - Según los procedimientos de cada ONA, presentar evidencia de conocimiento sobre los documentos de las cooperaciones internacionales. -Conocimientos de requisitos de esquemas de evaluación de la conformidad, otros procedimientos y métodos usados por el organismo de evaluación de la conformidad - Conocimientos generales de metrología, deseable. - Conocimientos de muestreo, deseable. - Conocimiento sobre trazabilidad de las mediciones. - Conocimiento sobre incertidumbre de las mediciones. - Conocimiento sobre ensayos de aptitud. - Conocimiento sobre aseguramiento en la validez del resultado (Incluyendo validación y confirmación de métodos). Certificado de cursos que incluyan temas sobre metrología (deseable),

  • Conocimiento sobre aseguramiento en la validez del resultado (Incluyendo validación y confirmación de métodos).

Certificado de cursos que incluyan temas sobre metrología (deseable), muestreo (deseable), trazabilidad en mediciones, incertidumbre en mediciones, ensayos de aptitud, aseguramiento en la validez del resultado. o En el caso de no contar con certificados, el ONA aplicará el examen, el cual deberá contar con un resultado de aprobado. (6.1.2.4) Conocimientos de principios de evaluación basados en riesgo Conocimientos sobre principios de evaluación basados en riesgos. Según los procedimientos de cada ONA, se realizará una inducción o su equivalente en los principios de evaluación basada en riesgos de cada ONA, se debe contar con un soporte o evidencia documentada que sea emitida por el ONA correspondiente. o Certificado de curso de principios de evaluación basada en riesgos o curso de gestión de riesgos en base a la Norma ISO 31000. (6.1.2.2) Conocimientos de los principios y herramientas generales de sistemas de gestión Conocimientos de los principios y herramientas generales de sistemas de gestión. Formación en normas de tercer nivel (serie ISO/IEC 17000) o normas de quinto nivel en sistemas de gestión. o Al menos 2 años de experiencia en la implementación de sistemas de gestión o auditoría de sistemas de gestión o experiencia en esquemas de acreditación o evaluación de la conformidad. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales. (6.1.2.6) Habilidades de

gestión o auditoría de sistemas de gestión o experiencia en esquemas de acreditación o evaluación de la conformidad. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales. (6.1.2.6) Habilidades de comunicación adecuadas para todos los niveles dentro del OEC Habilidades determinadas en la evaluación de desempeño para evaluador. Evidencia del ONA sobre los resultados en la evaluación de desempeño del evaluador en la observación in situ y revisión de informes según corresponda. Ya sea en la evaluación de entrenamiento o en la de seguimiento de la competencia después de estar autorizado. (6.1.2.6) (6.1.2.7) Habilidades de toma de notas y redacción de hallazgos8 - (6.1.2.6) Habilidades para realizar entrevistas (6.1.2.6) Habilidades de gestión de evaluaciones (6.1.2.6) (6.1.2.7) Habilidades de toma de notas y redacción de informes (6.1.2.6) Habilidades de introducción y conclusión de reuniones Experto Técnico Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y/u otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente.

Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. (6.1.2.3) -Conocimiento de los reglamentos y procesos del organismo de acreditación Conocimiento en las Reglas del Servicio de Acreditación del ONA, sus procesos, principios y prácticas. Según los procedimientos de cada ONA, se realizará una inducción o su equivalente en los procedimientos del ONA con evidencia de aprobación de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA solicitante. -Conocimientos de requisitos de esquemas de evaluación de la conformidad, otros procedimientos y métodos usados por el organismo de evaluación de la conformidad Conocimiento en el campo de ensayo o magnitud a evaluar.

Formación deseable en cursos de: - Aspectos generales de metrología básica. - Muestreo. - Trazabilidad de las mediciones. - Incertidumbre de las mediciones. - Análisis de resultados de participación en ensayos de aptitud. - Aseguramiento en la validez del resultado (Incluyendo validación y confirmación de métodos).

Al menos 2 años de experiencia en el campo de ensayo o magnitud a evaluar. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales o soporte de autorización de un ONA. En caso de contar con la formación deseable, deberán presentar el certificado de formación en curso de metrología básica, muestreo,

evaluar. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales o soporte de autorización de un ONA. En caso de contar con la formación deseable, deberán presentar el certificado de formación en curso de metrología básica, muestreo, trazabilidad en mediciones, incertidumbre en mediciones, análisis de resultados de participación en ensayos de aptitud, aseguramiento en la validez del resultado, interpretación de certificados de calibración9 - - Conocimientos en Norma ISO/IEC 17025. (6.1.2.5) Conocimiento de los requisitos reglamentarios generales relacionados con las actividades de evaluación de la conformidad Conocimiento de los requisitos reglamentarios generales relacionados al ensayo o calibración vinculado con las actividades de evaluación de la conformidad, según aplique en el País solicitante. Dado que no existe evidencia de conocimiento en la normativa y/o regulación relacionada al ensayo o calibración, el ONA que encargue la evaluación deberá suministrar la información correspondiente para que el experto técnico pueda estudiarla y aplicarla posteriormente en evaluación. (6.1.2.6) Habilidades de comunicación adecuadas para todos los niveles dentro del OEC Habilidades determinadas en la evaluación de desempeño para experto técnico. Evidencia del ONA sobre los resultados en la evaluación de desempeño, llevada a cabo de manera posterior a la autorización, del experto técnico en la observación in situ.(6.1.2.6) (6.1.2.7)

para experto técnico. Evidencia del ONA sobre los resultados en la evaluación de desempeño, llevada a cabo de manera posterior a la autorización, del experto técnico en la observación in situ.(6.1.2.6) (6.1.2.7) Habilidades de toma de notas y redacción de informes10ANEXO 1-B Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Certificación de Producto, Proceso y Servicio según la Norma ISO/IEC 17065 Evaluador Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y/u otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. (6.1.2.2) Conocimientos de principios, prácticas y técnicas de evaluación Conocimientos demostrados de Auditoría de Sistemas de Gestión que aborden la Norma ISO 19011. Curso de Auditoria de Sistemas de Gestión que evidencie la cobertura de la Norma ISO 19011 o curso de Auditores Líderes o curso de Auditores Internos o curso de Formación de evaluadores impartido por el ONA. certificado como instructor de la Norma ISO 19011 o curso de Auditores Líderes o curso de Auditores Internos o curso de Formación de evaluadores. Y al menos 2 años de experiencia en la implementación de sistemas de

certificado como instructor de la Norma ISO 19011 o curso de Auditores Líderes o curso de Auditores Internos o curso de Formación de evaluadores. Y al menos 2 años de experiencia en la implementación de sistemas de gestión, auditoría de sistemas de gestión, esquemas de acreditación o evaluación de la conformidad, preferiblemente en la Norma ISO/IEC

17065. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales. (6.1.2.3) -Conocimiento de los reglamentos y procesos del organismo de acreditación Conocimiento en las Reglas del Servicio de Acreditación del ONA, sus procesos, principios, prácticas y técnicas de evaluación.

Según los procedimientos de cada ONA, se realizará una inducción o su equivalente en los procedimientos del ONA con evidencia de aprobación de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA que encargue la evaluación. Evidencia de la inducción aprobada de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA que encargue la evaluación. -Conocimientos de requisitos de acreditación y del esquema de acreditación y los documentos pertinentes de orientación y solicitud - Conocimiento de la Norma ISO/IEC 17065 en su versión vigente. - Conocimiento de la Norma ISO/IEC 17067 en su versión vigente. - Conocimiento en documentos de las Cooperaciones Internacionales de Acreditación IAF e IAAC. - Curso sobre la Norma ISO/IEC 17065 y la Norma ISO/IEC 17067 en su

vigente. - Conocimiento en documentos de las Cooperaciones Internacionales de Acreditación IAF e IAAC. - Curso sobre la Norma ISO/IEC 17065 y la Norma ISO/IEC 17067 en su versión vigente. o En el caso de no contar con el curso de las normas de acreditación, el ONA aplicará el examen, y deberá contar con un resultado aprobatorio.- 11 - - Según los procedimientos de cada ONA, evidencia de conocimiento sobre los documentos de las cooperaciones internacionales. (6.1.2.4) Conocimientos de principios de evaluación basados en riesgo Conocimientos sobre principios de evaluación basada en riesgos. Según los procedimientos de cada ONA, se realizará una inducción o su equivalente en los principios de evaluación basada en riesgos de cada ONA, se debe contar con un soporte o evidencia documentada que sea emitida por el ONA correspondiente. o Certificación de curso de principios de evaluación basada en riesgos o curso de gestión de riesgos en base a la norma ISO 31000 el mismo que deberá contar con certificado de aprobación. (6.1.2.2) Conocimientos de los principios y herramientas generales de sistemas de gestión Conocimientos de los principios y herramientas generales de sistemas de gestión. Formación en normas de tercer nivel (serie ISO/IEC 17000) o normas de quinto nivel en sistemas de gestión. o Al menos 2 años de experiencia en la implementación de sistemas de gestión, auditoría de sistemas de gestión, esquemas de acreditación o evaluación de la conformidad. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales. (6.1.2.6) Habilidades de

gestión, auditoría de sistemas de gestión, esquemas de acreditación o evaluación de la conformidad. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales. (6.1.2.6) Habilidades de comunicación adecuadas para todos los niveles dentro del OEC Habilidades determinadas en la evaluación de desempeño para evaluador. Evidencia del ONA sobre los resultados en la evaluación de desempeño del evaluador en la observación in situ y revisión de informes según corresponda. Ya sea en la evaluación de entrenamiento o en la de seguimiento de la competencia después de estar autorizado. (6.1.2.6) (6.1.2.7) Habilidades de toma de notas y redacción de hallazgos (6.1.2.6) Habilidades para realizar entrevistas (6.1.2.6) Habilidades de gestión de evaluaciones (6.1.2.6) (6.1.2.7) Habilidades de toma de notas y redacción de informes (6.1.2.6) Habilidades de12introducción y conclusión de reuniones Experto Técnico Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y/u otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente.

Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. (6.1.2.3) -Conocimiento de los reglamentos y procesos del organismo de acreditación Conocimiento en las Reglas del Servicio de Acreditación del ONA, sus procesos, principios y prácticas. Según los procedimientos de cada ONA, se realizará una inducción o su equivalente en los procedimientos del ONA con evidencia de aprobación de acuerdo con lo definido en cada ONA y con la aplicación del proceso de inducción definido por el ONA solicitante. -Conocimientos de requisitos de esquemas de evaluación de la conformidad, otros procedimientos y métodos usados por el organismo de evaluación de la conformidad - Conocimiento específico del producto, proceso o servicio a evaluar. - Conocimiento en la normativa y/o regulación local de acuerdo con el alcance a evaluar. Al menos 2 años de experiencia en el sector relacionado al producto, proceso o servicio realizando actividades, sin limitarse a: certificación o auditorías o línea de producción/fabricación o ensayos del producto o pasantías. La experiencia debe ser evidenciada con certificados laborales o soporte de autorización de un ONA. Cuando no exista evidencia de conocimiento en la normativa y/o regulación relacionada al producto, proceso o servicio a evaluar, el ONA deberá suministrar la información correspondiente para que el experto

Cuando no exista evidencia de conocimiento en la normativa y/o regulación relacionada al producto, proceso o servicio a evaluar, el ONA deberá suministrar la información correspondiente para que el experto técnico pueda estudiarla y aplicarla posteriormente en evaluación. (6.1.2.6) Habilidades de comunicación adecuadas para todos los niveles dentro del OEC Habilidades determinadas en la evaluación de desempeño para el experto técnico. Evidencia del ONA sobre los resultados en la evaluación de desempeño, llevada a cabo de manera posterior a la autorización, del experto técnico en la observación in situ.(6.1.2.6) (6.1.2.7) Habilidades de toma de notas y redacción de informes ANEXO 1-C Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Certificación Sistemas de Gestión según la Norma ISO/IEC 17021-113Evaluador Requisitos de la Norma ISO/IEC 17011:2017 y/u otros requisitos requeridos Requisito de competencia (conocimientos y habilidades) Mecanismos, Criterios de evaluación y Evidencias de soporte aceptables Formación profesional Técnico superior o universitario de instituciones autorizadas oficialmente. Certificado aprobatorio y/o título o su equivalente de técnico superior o unive

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