CAN - Resolución 2513 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2513 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2513
Implementación del intercambio electrónico de datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 571, 770, 929 de la Comisión de la Comunidad Andina ; las Resoluciones 1467, 1684, 1952, 2410 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena establece que la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes, son mecanismos y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de este Acuerdo; Que, la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración de la OMC), por la referida Decisión y su Reglamento Comunitario; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 571, la Declaración Andina
(Acuerdo sobre Valoración de la OMC), por la referida Decisión y su Reglamento Comunitario; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 571, la Declaración Andina del Valor (DAV) es un documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas y debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor declarado en aduana; Que, de conformidad con el artículo 9 y la Primera Disposición Transitoria de la referida Decisión, se estableció la exigencia al importador de presentar la Declaración Andina del Valor; y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la obligación de adoptar mediante resoluciones, el Reglamento Comunitario de aplicación de la citada Decisión y de la Declaración Andina del Valor; Que, la Decisión 770 - Facilitación del Comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina en su artículo 1, dispone que el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, tiene por finalidad responder2 a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino que contribuyan a facilitar el comercio entre sus Países Miembros y con terceros países; en tanto que en su artículo 4, señala que dicho plan tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e
en tanto que en su artículo 4, señala que dicho plan tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros; Que, la Decisión 848 - Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros, en su artículo 2 define a la Declaración Aduanera de Mercancías como el documento mediante el cual el declarante indica el régimen o destino aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra la información que la administración aduanera requiere para tal efecto; Que, la Decisión 929 - Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y/o documentos digitales entre las entidades nacionales acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento; Que, la Resolución 1467 - Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4 dispone como proyectos y acciones para la facilitación del comercio la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles, y al desarrollo y difusión de herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior; Que, la Resolución 1952 - Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la
sin papeles, y al desarrollo y difusión de herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior; Que, la Resolución 1952 - Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, actualizó la adopción de la DAV, estableciendo en el párrafo 3 de su artículo 1 que, para el intercambio de información contenida en la DAV entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, se utilizará el modelo de datos electrónico que se apruebe mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, se acordó la formación de un Grupo Especial de Trabajo conformado por diferentes entidades de los Países Miembros, para analizar el Proyecto Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM, que implica el intercambio de datos de los documentos de Comercio Exterior, en virtud de los mandatos Presidenciales y la normativa que establece la interoperabilidad comunitaria; Que, los métodos, servicios a exponer, requerimientos funcionales específicos y el documento guía para el intercambio de información en el módulo de Declaración Andina del Valor, aprobados por los Países Miembros y circulados mediante comunicaciones SG/E/D1/1681/2023 de 6 de septiembre de 2023, SG/E/DGCOM/232/2024 de 21 de febrero de 2024, SG/E/DGCOM/480/2024 de 26 de
comunicaciones SG/E/D1/1681/2023 de 6 de septiembre de 2023, SG/E/DGCOM/232/2024 de 21 de febrero de 2024, SG/E/DGCOM/480/2024 de 26 de marzo de 2024, SG/E/DGCOM/1586/2024 de 4 de septiembre de 2024, SG/E/DGCOM/1818/2024 de 03 de octubre de 2024, SG/E/DGCOM/498/2025 de 28 de marzo de 2025, SG/E/DGCOM/1017/2025 de 12 de junio de 2025, y sus demás actualizaciones, serán utilizados para el intercambio de información conforme se establece en la presente Resolución. Que, el 14 de julio de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó ante el Grupo Ad Hoc de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la propuesta normativa para la implementación del3 intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 14 de julio de 2025 dio su recomendación favorable y conformidad al proyecto normativo;
RESUELVE:
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- L a presente Resolución tiene por objeto aprobar la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- L a presente Resolución tiene por objeto aprobar la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Resolución se entiende por: Campo: Espacio de almacenamiento de uno o varios datos relacionados a cierta información.
Código: Cadena de caracteres que representa un elemento de un conjunto de valores.
Dato: Representación de la información utilizada para la comunicación, interpretación o proceso.
Declaración Andina del Valor (DAV): Documento soporte de la declaración en aduanas de las mercancías importadas. Intercambio electrónico de información: Suministro y recepción de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de forma electrónica, con protocolos y estándares previamente definidos. CAPÍTULO II INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN Artículo 3.- El intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor se realizará entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, conforme las especificaciones técnicas, los métodos, requerimientos funcionales y servicios a exponer aprobados para el módulo de la DAV, detallados en el Anexo V de la presente Resolución. El envío de datos se realizará siempre que el País Miembro no presente inconvenientes en su sistema informático, caso en el cual deberá recurrirse al plan de contingencia determinado en aplicación de la Decisión 929, en el momento indicado en el Anexo I de la presente Resolución.
inconvenientes en su sistema informático, caso en el cual deberá recurrirse al plan de contingencia determinado en aplicación de la Decisión 929, en el momento indicado en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 4.- Los datos de la Declaración Andina del Valor objeto del intercambio de información se describen en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 5.- Los Países Miembros implementarán el desarrollo informático para enviar y recibir en su sistema, a través de INTERCOM, los datos de la Declaración Andina del4 Valor conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 6.- Los datos mandatorios, opcionales y facultativos para el intercambio electrónico entre los Países Miembros, se establecerán conforme el Anexo II de la presente Resolución. Artículo 7.- Los códigos que deberán utilizarse para la transmisión de los datos de la Declaración Andina del Valor son los establecidos en las tablas o catálogos de estándares internacionales y tablas comunitarias contempladas en la presente Resolución, así como en el Anexo III de la misma. Las tablas nacionales señaladas en el referido Anexo III que utilice la administración aduanera de un País Miembro, así como sus actualizaciones posteriores, serán comunicadas a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a las administraciones aduaneras de los demás Países Miembros. Artículo 8.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se detalla en el Anexo IV de la presente Resolución. Artículo 9.- La protección de datos personales e información reservada y confidencial,
Artículo 8.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se detalla en el Anexo IV de la presente Resolución. Artículo 9.- La protección de datos personales e información reservada y confidencial, así como las medidas de contingencia para el intercambio previsto en la presente Resolución, se regirán por lo establecido en la Decisión 929 “Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior”. Artículo 10.- La información recibida producto del intercambio electrónico será utilizada para el control y verificación de los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, en procedimientos de análisis de riesgo, investigaciones aduaneras, fiscales o judiciales y facilitación del comercio, previendo las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la Decisión 571 y las medidas de seguridad y privacidad de la información, de conformidad con la legislación nacional del País Miembro que reciba la información. DISPOSICIONES FINALES Primera. – Los Países Miembros se reunirán una vez al año en el marco del Grupo de Expertos en Declaración Andina del Valor del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, con el objetivo de evaluar el proceso de intercambio electrónico de la información y el alcance de este intercambio. Segunda. – El intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor, previsto en la presente Resolución, se podrá iniciar hasta el 31 de diciembre de 2025 con los Países Miembros que hayan implementado los desarrollos tecnológicos y servicios necesarios
Segunda. – El intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor, previsto en la presente Resolución, se podrá iniciar hasta el 31 de diciembre de 2025 con los Países Miembros que hayan implementado los desarrollos tecnológicos y servicios necesarios para interoperar a través de INTERCOM. Los demás Países Miembros se incorporarán una vez que hayan culminado con la implementación de sus respectivos desarrollos y servicios hasta el 31 de diciembre de 2026. Tercera. – Se sustituye el texto de los párrafos 6 y 7 del numeral 49 del Anexo II de la Resolución 1952 – Sustitución de la Resolución 1239 sobre Adopción de la Declaración Andina del Valor, por los siguientes:
49. Clase de Condición o contraprestación:5 “06 La venta depende de la realización de pagos indirectos por las mercancías importadas en beneficio del vendedor (ver numeral 3 del artículo 8 del Reglamento Comunitario); 07 La venta de las mercancías depende del suministro de prestaciones relativas a la producción de estas (ver artículos 2, 20 y 27 del Reglamento
Comunitario);” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única. – La Secretaría General de la Comunidad Andina estará a cargo de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General6
del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General6
ANEXO I
DATOS DE LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR (DAV) PARA EL
INTERCAMBIO DE LA INFORMACIÓN.
El envío de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras se realizará conforme lo establece la Resolución 1952 y el presente instrumento. Es decir, cuando existan varias facturas comerciales en las que el vendedor, el comprador, la moneda de negociación, la condición de entrega y demás datos registrados en la Sección I “Datos generales y de identificación de las partes que intervinieron en la negociación”, así como las condiciones y circunstancias en que se realizó la negociación sean las mismas, se podrá llenar una sola Declaración Andina del Valor para esta única transacción. En caso contrario, deberán llenarse tantas Declaraciones Andinas del Valor como compraventas existan. Para efectos del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se transmitirán electrónicamente los datos de la DAV por cada factura comercial.
I. MOMENTO DEL ENVÍO DE LOS DATOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR Se efectuará una vez otorgado el levante de las mercancías.
II. DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES QUE
INTERVINIERON EN LA NEGOCIACIÓN
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR Se efectuará una vez otorgado el levante de las mercancías.
II. DATOS GENERALES Y DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES QUE
INTERVINIERON EN LA NEGOCIACIÓN
1. Número de la declaración aduanera de importación Es el número de la declaración aduanera de importación de las mercancías, de la cual es soporte la DAV, conforme a los mecanismos adoptados por cada País Miembro.
2. Fecha de la declaración aduanera de importación Es la fecha de la declaración aduanera de importación de las mercancías, de la cual es soporte la DAV, conforme a los mecanismos adoptados por cada País Miembro.
3. Resolución 3.1 Tipo de resolución Es el tipo de resolución emitida por la autoridad aduanera, según se establezca en la legislación nacional de cada País Miembro. 01 Anticipada 02 Ajustes de valor permanente 03 Simplificada 04 Otra 3.2 Especifique Es la descripción del tipo de resolución consignada como “Otra”. 3.3 Número de resolución7
Es el número del tipo de resolución elegida en el campo anterior. 3.4 Fecha Es la fecha de expedición de la resolución elegida en el campo anterior. DATOS GENERALES Contendrá la información general referida a una transacción amparada en una o varias facturas comerciales, en caso de compraventa o documento que haga sus veces en los demás casos. COMPRADOR / IMPORTADOR Cuando la naturaleza de la transacción sea una compraventa los datos a consignar serán los del comprador, en caso contrario los del importador.
4. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la compra, de acuerdo con la factura comercial u otro documento
serán los del comprador, en caso contrario los del importador.
4. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la compra, de acuerdo con la factura comercial u otro documento que soporte la negociación, o la información del importador según la transacción comercial.
5. Tipo de identificación Es el código del tipo de documento conforme los códigos establecidos en la legislación nacional de cada país.
6. Número de identificación Es el número del documento conforme al tipo de identificación.
7. Dirección Es la dirección del comprador o del importador, según corresponda.
8. Ciudad Es el nombre de la ciudad de la dirección consignada en el campo anterior.
9. País Es el código del país de la ciudad consignada en el campo anterior, según Norma ISO
3166.
10. Teléfono Es el número telefónico señalando el prefijo internacional entre paréntesis, del comprador o del importador, según corresponda.
11. Correo electrónico Es la dirección electrónica del comprador o importador, según corresponda.8
12. Sitio WEB Es la dirección del sitio web del comprador o importador, según corresponda.
13. Nivel comercial Es el nivel comercial del comprador o importador, según lo definido en el literal h) del artículo 2 del Reglamento Comunitario, anexo a la Resolución 1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, que se completa si existe una compraventa, de acuerdo con lo siguiente: 01 Mayorista 02 Minorista 03 Detallista 04 Usuario industrial (fabricante) 05 Usuario final 06 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con guiones.
14. Especifique
Importadas, que se completa si existe una compraventa, de acuerdo con lo siguiente: 01 Mayorista 02 Minorista 03 Detallista 04 Usuario industrial (fabricante) 05 Usuario final 06 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con guiones.
14. Especifique Es la descripción del nivel comercial consignado como “Otro”.
VENDEDOR / PROVEEDOR Los datos por consignar en estas casillas serán los del proveedor de la mercancía importada, que pueden corresponder a los del vendedor cuando la naturaleza de la transacción se refiera a una compraventa.
15. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que realiza la venta, de acuerdo con la factura comercial u otro documento que soporte la negociación, o la información del proveedor según la transacción comercial.
16. Dirección Es la dirección del vendedor o del proveedor, según corresponda.
17. Ciudad Es el nombre de la ciudad de la dirección consignada en el campo anterior.
18. País Es el código del país de la ciudad consignada en el campo anterior, según Norma ISO
3166.
19. Teléfono Es el número telefónico señalando el prefijo internacional entre paréntesis, del vendedor o proveedor, según corresponda.
20. Correo electrónico Es la dirección electrónica del vendedor o proveedor, según corresponda.9
21. Sitio WEB Es la dirección del sitio web del vendedor o proveedor, según corresponda.
22. Condición Es la condición del vendedor en una compraventa, de acuerdo con lo siguiente:
01 Fabricante 02 Distribuidor 03 Comerciante 04 Otro En caso no sea una compraventa se llenará con guiones.
23. Especifique Es la descripción de la condición consignada como “Otro”.
III. DATOS GENERALES DE LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE
REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN
TRANSACCIÓN COMERCIAL
24. Cantidad de facturas Es la factura comercial emitida por el vendedor, correspondiente a una única negociación, que ampara las mercancías objeto de esta DAV. La identificación de cada factura con su número y fecha se hará en el campo correspondiente.
25. Número del contrato u otro documento Es el número del contrato de compraventa, u otro documento, si existiera.
26. Fecha del contrato u otro documento Es la fecha del contrato de compraventa u otro documento que soporte la negociación de las mercancías declaradas.
Cuando la transacción tenga como documentos de soporte factura(s) comercial(es) y contrato de compraventa internacional u otro documento, los campos 24, 25, 26, y 27 deberán ser llenados.
27. Especifique Es la descripción del documento que refleje la transacción, cuando sea diferente al contrato de compraventa.
28. Forma de pago Es la forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial, de acuerdo con lo siguiente: 01 Pago anticipado 02 Pago al contado 03 Pago a crédito 04 Pago mixto (especifique) 05 Sin pago 06 Otro (especifique)10
29. Especifique Es la descripción de la forma de pago consignada como “Pago mixto” u “Otro”.
30. Medio de pago Es el medio de pago utilizado en la transacción: 01 Efectivo 02 Cheque 03 Orden de pago simple
29. Especifique Es la descripción de la forma de pago consignada como “Pago mixto” u “Otro”.
30. Medio de pago Es el medio de pago utilizado en la transacción: 01 Efectivo 02 Cheque 03 Orden de pago simple 04 Remesa simple 05 Remesa documentaria 06 Crédito documentario 07 Transferencias de fondos 08 Otro (Especifique) Si en el campo anterior se indicó “Sin pago”, se llenará con guiones.
NOTA: la utilización de los medios de pago se sujetará a lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro.
31. Especifique Es la descripción del medio de pago consignado como “Otro”.
32. Forma de envío Es la forma de envío de la mercancía objeto de la negociación, de acuerdo con las siguientes opciones: 01 Envíos parciales o fraccionados 02 Envío total
33. Naturaleza de la transacción Es la opción que corresponda con las condiciones y circunstancias en que se efectuó la transacción conforme a las siguientes opciones: 01 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 02 Compraventa a precio firme para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina, posterior al embarque de las mercancías y antes de su importación (ventas sucesivas); 03 Compraventa a precio provisional o revisable, sujeto a una condición futura, para la exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 04 Compraventa para uso interno en el exterior y posterior exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 05 Consignación de mercancías; 06 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario);
04 Compraventa para uso interno en el exterior y posterior exportación hacia el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 05 Consignación de mercancías; 06 Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario); 07 Suministro de mercancías a sucursales provenientes directa o indirectamente de su casa principal; 08 Suministros parciales de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato general de construcción; 09 Suministros de mercancías en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina u otro Organismo Internacional; 10 Sustitución de mercancías devueltas; 11 Sustitución de mercancías no devueltas (por ejemplo, bajo garantía);11 12 Intercambio compensado: son las mercancías objeto de trueque, compra con contrapartida, cuenta comprobante, oferta de compra, acuerdo de compensación, comercio triangular, canje, compensación parcial; 13 Arrendamiento comercial o alquiler: son las mercancías amparadas bajo un contrato de arrendamiento comercial sin opción de compra; 14 Arrendamiento financiero o leasing: son las mercancías amparadas bajo un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra; 15 Préstamo o comodato: son las mercancías recibidas gratuitamente para su uso con la obligación de restituirse; 16 Transformación o ensamble: mercancías recibidas, a título oneroso o gratuito, que van a ser sometidas a procesos de transformación y ensamble por la industria en el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 17 Reparación o mantenimiento: son las mercancías recibidas para reparación o mantenimiento, a título oneroso o gratuito, en el territorio aduanero de la Comunidad Andina;
industria en el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 17 Reparación o mantenimiento: son las mercancías recibidas para reparación o mantenimiento, a título oneroso o gratuito, en el territorio aduanero de la Comunidad Andina; 18 Ayudas gubernamentales: son las mercancías recibidas, a título gratuito, de instituciones gubernamentales; 19 Ayudas privadas o de organizaciones no gubernamentales: son las mercancías recibidas a título gratuito de instituciones privadas o de organizaciones no gubernamentales; 20 Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta; 21 Otras transacciones para usos temporales; y, 22 Otras transacciones.
34. Especifique Es el detalle de las opciones 21 o 22, citadas en el anterior campo.
35. Condiciones de entrega Es el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional, de acuerdo con las condiciones de entrega pactadas entre el vendedor o proveedor y el comprador o importador. Si se pactaron condiciones de entrega diferentes a los referidos términos, consignar la opción “Otro”.
36. Especifique Es la descripción de las condiciones de entrega consignadas como “Otro”.
37. Lugar de entrega Es el nombre del lugar, ciudad, puerto o aeropuerto convenido entre el vendedor o proveedor y el comprador o importador para la entrega de la mercancía, conforme con el INCOTERM u otro término pactado.
38. Valor total Es el monto total de la factura comercial, contrato de compraventa u otro documento que soporte la negociación de acuerdo con el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional u otro término de negociación.
INTERMEDIACIÓN
39. Existencia de intermediación12
Es la confirmación si la transacción se realizó con participación de algún intermediario
que soporte la negociación de acuerdo con el término INCOTERM de la Cámara de Comercio Internacional u otro término de negociación.
INTERMEDIACIÓN
39. Existencia de intermediación12
Es la confirmación si la transacción se realizó con participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista, u otro. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa.
40. Tipo de intermediario Es la clase de intermediación, en el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, utilizando las siguientes opciones: 01 Agente de venta 02 Agente de compra 03 Corredor (Broker) 04 Otros tipos de intermediación
41. Especifique Es la descripción del campo consignado como “Otros tipos de intermediación”.
42. Nombre o razón social Son los nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica, según corresponda.
43. Dirección Es la dirección domiciliaria del intermediario.
44. Ciudad Es el nombre de la ciudad a la cual pertenece la dirección del intermediario.
45. País Es el código del país al que pertenece la ciudad del intermediario, según Norma ISO
3166.
46. Teléfono Son los datos correspondientes al intermediario señalando el número de teléfono, el prefijo internacional, encerrado entre paréntesis y, a continuación, el número local.
47. Sitio web Son los datos correspondientes al intermediario.
48. Correo electrónico Son los datos correspondientes al intermediario.
REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN Estos campos están relacionados con la aplicación del método del Valor de Transacción, por lo tanto, sólo deben llenarse en los eventos en los que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa.
49. Existencia de restricciones13
Estos campos están relacionados con la aplicación del método del Valor de Transacción, por lo tanto, sólo deben llenarse en los eventos en los que la naturaleza de la transacción corresponda a una compraventa.
49. Existencia de restricciones13
Son las restricciones para la cesión o utilización de las mercancías después de su importación por el comprador, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento Comunitario. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa.
50. Tipo de restricción Es la descripción de la clase de restricción si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa, utilizando las siguientes opciones: 01 Impuestas o exigidas por la ley o las autoridades del territorio aduanero de la Comunidad Andina; 02 Limitan el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; 03 No afectan sustancialmente el valor de las mercancías; y, 04 Afectan el valor de las mercancías.
51. Existencia de condiciones o contraprestaciones Son las condiciones o contraprestaciones impuestas por el vendedor al comprador en relación con la venta o el precio de las mercancías que se están valorando, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Comunitario. Consignar “1” si la respuesta es afirmativa o “2” si es negativa.
52. Clase de condición o contraprestación Es la opción correspondiente, si la respuesta a la pregunta del campo anterior es afirmativa: 01 El precio de las mercancías depende de la compra de otras mercancías; 02 El precio de las mercancías d
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