CAN - Resolución 2518 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2518 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2518
Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29, 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena; los literales b) y c) del artículo 11 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; y la Resolución 2374, que contiene la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, la cual se expresa mediante Resoluciones; Que, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 37 del Acuerdo de Cartagena, el Secretario General ejerce la atribución de contratar y remover, de acuerdo con los criterios y causales dispuestos en el Reglamento de la Secretaría General; Que, en virtud del mandato contenido en los literales b) y c) del artículo 11 del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante la Decisión 409, corresponde al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión; Que, la finalidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno de la Secretaría General es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia adecuada y el correcto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia;
General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia adecuada y el correcto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia; Que, la Comisión de la Comunidad Andina emitió su opinión favorable en su CLXIII Reunión Extraordinaria, celebrada el día 05 de septiembre de 2025; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de Operaciones notifique a los funcionarios de la Secretaría General la presente Resolución.Artículo 3.- Deróguense la Resolución 1075 y todas las Resoluciones y Disposiciones Administrativas que sean contrarias. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los 08 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador
Secretario GeneralREGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA Capítulo I Objeto, finalidad y ámbito de aplicación Artículo 1º.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de empleo, derechos y obligaciones de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Su finalidad es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia
Su finalidad es establecer las normas que regulan el orden administrativo y laboral entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los funcionarios que prestan servicios en ella, para un entorno laboral organizado y eficiente, garantizando una convivencia adecuada y el correcto desempeño de sus funciones, con integridad, transparencia y eficiencia. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), sin discriminación por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General. Artículo 3º.- Definiciones Categoría: Es la clasificación que se le otorga al funcionario de la Secretaría General, de acuerdo con criterios de nivel profesional, perfil del requerimiento, experiencia, etc.
Dependencia: Son dependencias aquellas establecidas en la estructura-orgánica funcional de la Secretaría General, las cuales incluyen: Despacho del Secretario General, Direcciones Generales y Áreas que se encuentran a cargo del Despacho del
Secretario General.
Días: Cuando se establezcan plazos en días, éstos se entenderán como calendario, salvo que se disponga expresamente algo en contrario.
Disponibilidad presupuestal: Se emite para acreditar la existencia de fondos en el
Presupuesto de la Secretaría General.
Disposición Disciplinaria: Acto administrativo emitido por el Gerente General de Operaciones y Finanzas en calidad de primera instancia administrativa dentro del procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual se puede sancionar al funcionario.
Disposición Administrativa: Acto administrativo emitido por el Secretario General en el
Operaciones y Finanzas en calidad de primera instancia administrativa dentro del procedimiento administrativo sancionador, mediante la cual se puede sancionar al funcionario.
Disposición Administrativa: Acto administrativo emitido por el Secretario General en el ejercicio de sus facultades y funciones, y que, dentro del procedimiento administrativo sancionador, puede contener la resolución del recurso de apelación, agotándose la vía administrativa interna.
Haber básico: Es la remuneración que corresponde a cada funcionario, en contraprestación por su trabajo, en función a su categoría y escala remunerativa; excluyendo cualquier tipo de bonificación adicional.Incapacidad: Situación que se genera cuando el funcionario quede inhabilitado para trabajar en forma total o parcial, temporal o permanente, por razones de enfermedad física o mental o por accidente.
Invitación directa: Modalidad excepcional que se usa solo para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, en virtud de la cual no es necesario que se lleve a cabo un concurso de méritos.
Perfil del puesto: Describe en forma detallada las características, responsabilidades, habilidades, competencias y requisitos necesarios para desempeñar un puesto específico dentro de la Secretaría General.
Residente: Es aquella persona que permanece por más de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos durante un periodo de doce (12) meses, en el país sede de la
Secretaría General. Capítulo II De los funcionarios Artículo 4º.- Definición de funcionario Los funcionarios son aquellos que realizan labores en la Secretaría General, de acuerdo con la categoría, el nivel remunerativo y el perfil de cada puesto que conforma la planta de personal. Los beneficios que perciban como contraprestación en la relación laboral, serán establecidos en el presente Reglamento.
con la categoría, el nivel remunerativo y el perfil de cada puesto que conforma la planta de personal. Los beneficios que perciban como contraprestación en la relación laboral, serán establecidos en el presente Reglamento. Los funcionarios se clasifican en funcionarios de designación regulada, de libre nombramiento y remoción, y los que acceden por concurso público de méritos. Artículo 5º.- Categoría de los funcionarios Los funcionarios de la Secretaría General estarán clasificados en las siguientes categorías: F1: Secretario General F2: Directores Generales F3: Jefe del Servicio Jurídico, Gerente General de Operaciones y Finanzas F4: Jefe de Gabinete F5: Asesores F6: Profesional I F7: Profesional II F8: Profesional III F9: Profesional IV F10: Profesional V F11: Técnico I, Técnico II F12: Auxiliar La escala remunerativa que corresponda a cada categoría será determinada mediante Resolución, que deberá tener como sustento el presupuesto de la Secretaría General aprobado por la Comisión. Los funcionarios que se desempeñen en las categorías comprendidas entre la F2 y la F5 deberán contar, como mínimo, con título profesional universitario. Asimismo, deberán contar con título de postgrado afín al puesto y con amplia experiencia en el campo por el cual se les requiere. La Secretaría General procurará que cuenten con conocimientos previos en la normatividad andina.Los funcionarios que se desempeñen en las categorías comprendidas entre la F6 y la F10 deberán contar, como mínimo, con título profesional universitario, y con experiencia en el campo por el cual se les requiere. La Secretaría General procurará que cuenten con conocimientos previos en la normatividad andina.
F10 deberán contar, como mínimo, con título profesional universitario, y con experiencia en el campo por el cual se les requiere. La Secretaría General procurará que cuenten con conocimientos previos en la normatividad andina. Los funcionarios que se desempeñen en la categoría F11 deberán contar, como mínimo, con título técnico, y con experiencia en el campo por el cual se les requiere. Artículo 6º.- Definición de puesto El puesto es el conjunto de funciones, responsabilidades que corresponden a una posición dentro de la Secretaría General, así como a los requisitos y competencias para su adecuado ejercicio. Cada puesto corresponderá a una de las categorías establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento, de acuerdo con los siguientes criterios y deberá estar establecido en el Manual de Puestos: - El grado académico y/o nivel profesional; - El rol y el nivel de responsabilidad; - La sensibilidad de las funciones que le sean asignadas; - La representatividad en la Secretaría General; - La experiencia requerida. Capítulo III De las instancias que intervienen en el ámbito laboral de la Secretaría General y sus funciones Artículo 7º.- Despacho del Secretario General El Despacho está dirigido por el Secretario General, que constituye la máxima instancia de la organización en aspectos administrativos y laborales, y por tanto constituye la última instancia administrativa. Sus decisiones de carácter administrativo interno se implementan a través de Disposiciones Administrativas. El Secretario General dirige la Secretaría General y ejerce la representación jurídica de la Secretaría General, además de las funciones que le asignan el Acuerdo de Cartagena y el Reglamento de la Secretaría General. En coordinación con el Director General o jefe del área correspondiente, es competente para contratar, dirigir y remover a los
y el Reglamento de la Secretaría General. En coordinación con el Director General o jefe del área correspondiente, es competente para contratar, dirigir y remover a los funcionarios, conforme al presente Reglamento. Artículo 8º.- Direcciones Generales Las Direcciones Generales responden a áreas temáticas determinadas en función de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General. Los Directores Generales deberán ser nacionales de los Países Miembros. Son competentes para dirigir y evaluar a los funcionarios a su cargo y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a estos. Son responsables de sus actos ante el Secretario General, y están sujetos a su autoridad y dirección. Artículo 9º.- Áreas del Despacho del Secretario General Las áreas que conforman el Despacho del Secretario General son aquellas definidas en la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General. Estas áreas responden al Despacho del Secretario General y ejercen sus funciones en forma transversal a toda la Secretaría General.En los casos en que se requiera absolver una consulta sobre el derecho laboral comunitario andino aplicable, las instancias competentes en materia laboral dentro de la Secretaría General solicitarán la opinión del Servicio Jurídico. Artículo 10º.- Gerencia General de Operaciones y Finanzas En el ámbito laboral, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas (en adelante, Gerencia General) es el área del Despacho del Secretario General, competente para la implementación de las acciones de personal que sean aprobadas por el Secretario General, así como para ejercer las demás competencias relacionadas con este reglamento interno, que expresamente le sean delegadas y constituye primera instancia en el procedimiento administrativo disciplinario, según corresponda. Artículo 11º.- Coordinación de Recursos Humanos
General, así como para ejercer las demás competencias relacionadas con este reglamento interno, que expresamente le sean delegadas y constituye primera instancia en el procedimiento administrativo disciplinario, según corresponda. Artículo 11º.- Coordinación de Recursos Humanos La Coordinación de Recursos Humanos de la Gerencia General es el área técnica encargada de la gestión de los recursos humanos. Tiene a su cargo el diseño e implementación de las herramientas necesarias para asegurar el bienestar de los funcionarios de la Secretaría General y el desempeño de sus funciones, en adecuadas condiciones. Ejerce la Secretaría Técnica de los comités de selección que se designen en un proceso de contratación de funcionarios por concurso público de méritos y es el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, encargado de elaborar el informe técnico que sustenta la aprobación e implementación de cualquier acción de personal. Artículo 12º.- De la instancia jurisdiccional Las reclamaciones de funcionarios frente a la Secretaría General, por la interpretación o aplicación de derechos que se deriven de su vínculo laboral, podrán someterse a los procedimientos previstos en las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina una vez agotada la vía administrativa en la Secretaría General; el funcionario o antiguo funcionario que considere que ésta ha afectado sus derechos laborales, actuando en contravención de normas jurídicas del ordenamiento jurídico andino, incluso por desviación de poder, podrá someter su caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Capítulo IV Incorporación a la Secretaría General Artículo 13º.- Naturaleza jurídica del contrato laboral
incluso por desviación de poder, podrá someter su caso al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Capítulo IV Incorporación a la Secretaría General Artículo 13º.- Naturaleza jurídica del contrato laboral La naturaleza jurídica de la relación contractual que se genera entre los funcionarios con la Secretaría General, en virtud de la celebración del correspondiente contrato, es de naturaleza laboral. El contrato que se suscriba tiene una vigencia temporal sujeta al cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 17º del presente Reglamento Interno. Artículo 14º.- Incorporación de funcionarios por concurso Los funcionarios por concurso público de méritos son los comprendidos entre las categorías F6 y F12. El concurso público de méritos tiene por finalidad seleccionar las personas más idóneas que cumplan con el perfil establecido para cada puesto, sobre la base del mérito, competencia, experiencia y transparencia; garantizando el trato igualitario. Artículo 15º.- Funcionarios de designación reguladaLos funcionarios de designación regulada son el Secretario General (F1) y los Directores Generales (F2). Su incorporación, requisitos y periodos de vigencia de la relación laboral con la Secretaría General, se rigen por lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, la Decisión 409, y supletoriamente por lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. Artículo 16º.- Funcionarios de libre nombramiento y remoción Los funcionarios de libre nombramiento y remoción son: el Jefe del Servicio Jurídico (F3), el Gerente General de Operaciones y Finanzas (F3), el Jefe de Gabinete (F4), los Asesores (F5), y el Asistente del Despacho del Secretario General (F11). Su selección
(F3), el Gerente General de Operaciones y Finanzas (F3), el Jefe de Gabinete (F4), los Asesores (F5), y el Asistente del Despacho del Secretario General (F11). Su selección debe basarse en el cumplimiento del perfil establecido para el puesto, siendo incorporados por invitación directa. La incorporación, permanencia y terminación del vínculo laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, se sujeta a la decisión y permanencia del Secretario General, por lo que, cuando el Secretario General que los designó primigeniamente haya culminado su mandato, el vínculo laboral de estos funcionarios concluirá indefectiblemente. Artículo 17º.- Requisitos mínimos Para participar en un proceso de incorporación a la Secretaría General y mantenerse en el puesto todos los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Tener menos de 65 años, excepto para el Secretario General; b) Tener la nacionalidad de alguno de los Países Miembros; c) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles; d) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto; e) No tener condena por ningún delito; f) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con los Países Miembros o para desempeñar función pública; g) No haber sido sancionado con terminación del vínculo laboral o el equivalente en cualquier órgano del Sistema Andino de Integración. Artículo 18º.- Actos preparatorios del concurso público de méritos El procedimiento del concurso público de méritos se inicia con el requerimiento escrito de la dependencia correspondiente, dirigido a la Gerencia General, indicando el perfil de
Artículo 18º.- Actos preparatorios del concurso público de méritos El procedimiento del concurso público de méritos se inicia con el requerimiento escrito de la dependencia correspondiente, dirigido a la Gerencia General, indicando el perfil de la posición vacante y la justificación técnica. La Gerencia General, de manera conjunta con la Coordinación de Recursos Humanos, proyectará los términos de referencia, para conocimiento y aprobación del Secretario General, adjuntando la disponibilidad presupuestal. Posteriormente, se publicará la convocatoria que adjuntará los términos de referencia y demás documentos que se consideren para facilitar el proceso de postulación. El plazo para postular será de quince (15) días, salvo que concurran situaciones especiales que ameriten un tiempo menor de publicación, debidamente justificadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual, por una vez y siempre que se cuente con la debida justificación. La difusión de la convocatoria se realizará en los medios de difusión y comunicación más idóneos, además de la página oficial de la Secretaría General. Asimismo, se remitirá copia de la convocatoria a los Países Miembros. Artículo 19º.- Procedimiento del concurso público de méritosA partir de la publicación de la convocatoria, el Secretario General designará el Comité de Selección que deberá integrarse como mínimo con tres (3) miembros, a propuesta de la Gerencia General. Los documentos y forma de postulación se establecerá en los términos de referencia que se realicen para cada proceso; sin embargo, sin excepción, el postulante debe remitir su hoja de vida y los soportes que permitan acreditar su formación profesional y verificar el cumplimiento de la experiencia laboral mínima requerida para cada puesto.
que se realicen para cada proceso; sin embargo, sin excepción, el postulante debe remitir su hoja de vida y los soportes que permitan acreditar su formación profesional y verificar el cumplimiento de la experiencia laboral mínima requerida para cada puesto. La Coordinación de Recursos Humanos registrará, organizará y revisará las hojas de vida de todos los postulantes y elaborará la planilla de evaluación de cumplimiento de requisitos, la que se remitirá al Comité de Selección, junto con las hojas de vida. El Comité de Selección hará la evaluación sobre la planilla de postulantes y sus anexos, y preseleccionará a los candidatos elegibles para la realización de pruebas y/o de entrevista personal, pudiendo tomar en consideración antecedentes, examen médico y otros métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad del candidato, según lo consideren los términos de referencia del proceso. La entrevista personal puede llevarse a cabo en forma presencial, por video conferencia u otros medios idóneos disponibles. Con el resultado de las entrevistas, el Comité de Selección presentará al Secretario General el informe correspondiente, indicando la lista de candidatos elegibles y el orden de prelación, de corresponder, tomando en consideración el equilibrio en la distribución geográfica subregional, tal y como establece el artículo 24º del Reglamento de la Secretaría General, Decisión 409. El Secretario General recibirá dicho informe, seleccionando al candidato correspondiente y autorizando la publicación del resultado del concurso público de méritos. En caso de considerarlo pertinente, el Secretario General podrá entrevistar a los candidatos presentados. Su decisión será comunicada a la Gerencia General. Se informará de los resultados del concurso en la página web oficial de la Secretaría
méritos. En caso de considerarlo pertinente, el Secretario General podrá entrevistar a los candidatos presentados. Su decisión será comunicada a la Gerencia General. Se informará de los resultados del concurso en la página web oficial de la Secretaría General, así como en los demás medios de difusión y comunicación utilizados para la convocatoria. Artículo 20º.- Perfil del puesto La dependencia solicitante establecerá en el requerimiento el perfil del puesto vacante, que incluirá la categoría de funcionario correspondiente según el artículo 5º del presente Reglamento, incluyendo la siguiente información: - La denominación; - El objeto de la contratación; - La descripción de las funciones y responsabilidades que tendrá a su cargo el funcionario; - La formación académica y los niveles de especialización requeridos; - La experiencia general y relacionada o específica según el perfil requerido; - Las equivalencias para el cumplimiento de los requisitos mínimos, de corresponder. Artículo 21º.- Contenido de los términos de referencia Los términos de referencia que la dependencia solicitante elabore para la convocatoria correspondiente al puesto vacante, deberán contener como mínimo lo siguiente: - Antecedentes institucionales, de la dependencia y del puesto vacante; - Justificación de la necesidad de cubrir el puesto vacante; - Nombre y definición de la posición vacante;- Descripción del perfil del puesto; - Requisitos exigidos; - Aptitudes y capacidades requeridas para el trabajo; - Naturaleza del contrato laboral;
- Condiciones económicas y beneficios estipulados; - Condiciones de empleo; - Cronograma del concurso público de méritos; - Correo o medio de comunicación al cual deberá enviar la postulación.
La Coordinación de Recursos Humanos preparará un formato con calidad de Declaración Jurada, para uso de los postulantes, que contenga la mínima información que deben presentar en su postulación. Artículo 22º.- Notificación y aceptación La Gerencia General notificará al candidato seleccionado, mediante carta, las condiciones para su contratación, incluyendo la fecha de incorporación. El candidato seleccionado manifestará su aceptación en un término máximo de diez (10) días calendario y se continuará con el proceso de contratación. Caso contrario, se comunicará al Secretario General para que seleccione a otro candidato de la lista recomendada por el Comité de Selección o en su defecto, para que declare desierta la convocatoria. Artículo 23º.- Suspensión del concurso público de méritos El concurso público de méritos podrá suspenderse en caso se presenten hechos notorios o sobrevinientes que puedan afectar su normal desarrollo, previo informe de la Gerencia General que justifique la suspensión, tales como: a) Caso fortuito o fuerza mayor; b) Hackeo cibernético o problemas técnicos; c) Razones presupuestales; d) Cambio normativo; e) Falta de transparencia, legalidad o irregularidad en el concurso; f) Declaratoria de estado de emergencia. La suspensión del concurso se publicará en la página web oficial de la Secretaría General, así como en los demás medios de difusión y comunicación utilizados para la convocatoria.
f) Declaratoria de estado de emergencia. La suspensión del concurso se publicará en la página web oficial de la Secretaría General, así como en los demás medios de difusión y comunicación utilizados para la convocatoria. Artículo 24º.- Culminación del concurso público de méritos El concurso público de méritos se dará por culminado en tres situaciones: con la contratación del candidato, con la declaración de desierto o con su suspensión. Contra esta decisión no procederá ningún recurso administrativo y/o ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La declaración de desierto procederá cuando no se hubiera recibido solicitudes para la plaza vacante o cuando no hubiera sido posible lograr una selección idónea para cubrirla. Artículo 25º.- Administración de legajos La Coordinación de Recursos Humanos gestionará y custodiará cada legajo personal perteneciente a los funcionarios. El proceso incluye el registro, actualización, conservación y el control de los documentos de los funcionarios, así como la administración y actualización de las declaraciones juradas de los mismos.El legajo es la carpeta individual de información, física y/o digital, en la cual se registra y archiva la documentación personal y laboral de cada funcionario, que se genera desde su incorporación, hasta la terminación de su contrato. La información que contiene el legajo personal tendrá carácter reservado. Artículo 26º.- Impedimentos No podrá ser contratado como funcionario ningún candidato que tenga vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado con algún funcionario de la Secretaría General, y/o afinidad hasta el segundo grado, así como el compañero o compañera permanente, según los alcances siguientes: a) Parentesco por grado de consanguinidad: - Primer Grado: Los padres e hijos.
consanguinidad hasta el cuarto grado con algún funcionario de la Secretaría General, y/o afinidad hasta el segundo grado, así como el compañero o compañera permanente, según los alcances siguientes: a) Parentesco por grado de consanguinidad: - Primer Grado: Los padres e hijos. - Segundo Grado: Los abuelos, hermanos y nietos. - Tercer Grado: Los bisabuelos, los tíos, los sobrinos, los bisnietos. - Cuarto Grado: Tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos. b) Parentesco por afinidad: En este caso se refiere a la relación con los parientes consanguíneos de su pareja (por razón de matrimonio o unión de hecho). - Primer Grado: Suegro(a), yerno, nuera, hijo del cónyuge o compañero o compañera permanente. - Segundo Grado: Cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o compañero o compañera permanente. No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo de compañero o compañera permanente, durante el tiempo de servicio o existencia del vínculo laboral con la Secretaría General. Artículo 27º.- Reingreso Cuando un vínculo laboral de un funcionario haya sido interrumpido por al menos un año, la Secretaría General podrá volver a contratarlo previo procedimiento de concurso de méritos, iniciando una nueva relación laboral con un nuevo cómputo de plazos, de conformidad con el artículo 28º del presente Reglamento. El reingreso sólo procederá en los casos de extinción del vínculo laboral por finalización del plazo contractual, renuncia o mutuo acuerdo. Capítulo V Condiciones contractuales Artículo 28º.- Plazo de contrato
los casos de extinción del vínculo laboral por finalización del plazo contractual, renuncia o mutuo acuerdo. Capítulo V Condiciones contractuales Artículo 28º.- Plazo de contrato Los funcionarios serán contratados a plazo fijo por un periodo máximo de un año, que podrá ser prorrogable anualmente, por mutuo acuerdo y siempre que se cuente con una evaluación de desempeño favorable. El plazo de prórroga antes referido sólo podrá extenderse hasta un límite máximo de 7 años continuos, salvo que alcance previamente el límite de edad establecido en el artículo 17° del presente Reglamento, supuesto en el cual sólo podrá permanecer hasta la finalización del plazo anual del contrato laboral vigente. Los plazos de contratación de los funcionarios de designación regulada se rigen por lo establecido en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.Los plazos de contratación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción se sujetan a lo establecido en el artículo 16° del presente Reglamento. Artículo 29º.- Periodo de prueba Los funcionarios deberán ser sometidos a un periodo de prueba, como condición inherente al contrato a plazo fijo. La duración del periodo de prueba será de tres (3) meses y se incluirá en el respectivo contrato. Quince (15) días antes de la conclusión del periodo de prueba, el jefe inmediato deberá remitir a la Gerencia General un informe sobre el particular, indicando si el funcionario supera o no el periodo de prueba. Artículo 30º.- Compensación económica La compensación económica está compuesta por la remuneración y los beneficios que la Secretaría General destina al funcionario para retribuir la realización de labores, de acuerdo con el puesto y categoría que ocupa.
Artículo 30º.- Compensación económica La compensación económica está compuesta por la remuneración y los beneficios que la Secretaría General destina al funcionario para retribuir la realización de labores, de acuerdo con el puesto y categoría que ocupa. Los funcionarios contratados recibirán un haber básico y beneficios derivados de la naturaleza misma de su contratación. La Secretaría General determinará el haber básico y los beneficios que corresponden a cada categoría, establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento, conforme al presupuesto de la Secretaría General aprobado por la Comisión. Artículo 31º.- Jornada laboral La jornada laboral de trabajo será de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará de ci
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