CAN - Resolución 2520 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2520 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2520
Código de Ética de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 de la Decisión 409, que aprueba el Reglamento de la Secretaría General; la Resolución 2374, que contiene la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General; y la Resolución 2518, que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaria General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, la cual se expresa mediante Resoluciones; Que, en virtud del Reglamento de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría General y tiene la facultad de dirigir al personal técnico y administrativo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Secretaría General; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 42º del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 2518, son deberes y obligaciones de los funcionarios de la Secretaria General, “actuar con transparencia, probidad y honestidad tanto en el ejercicio de sus funciones, como en todos los escenarios en los que se relacione con la Secretaría General o ejerza alguna representación de ésta”; Que, asimismo, el literal c) del artículo 43º del referido Reglamento Interno, tipifica como incompatibilidades de los funcionarios de la Secretaria General, “ colocarse en una situación que pueda generar conflicto de interés con las funciones que tenga asignadas.
Que, asimismo, el literal c) del artículo 43º del referido Reglamento Interno, tipifica como incompatibilidades de los funcionarios de la Secretaria General, “ colocarse en una situación que pueda generar conflicto de interés con las funciones que tenga asignadas. En caso de que un funcionario tenga dudas acerca de si una situación pudiera considerarse incompatible con el correcto desempeño de sus deberes o pudiera generar una apariencia de conflicto de interés con las funciones que tiene asignadas, estará obligado a informar de tal situación al Secretario General, con el fin de que éste se pronuncie”; Que, para que la Secretaría General logre realizar sus funciones con probidad y sin incompatibilidades, resulta necesario aprobar un Código de Ética que promueva la integridad y la responsabilidad, estableciendo principios y normas que guíen elcomportamiento de los funcionarios y colaboradores, asegurando que actúen de manera ética y profesional; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética de la Secretaría General de la Comunidad Andina, contenido en la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de Operaciones notifique a los funcionarios de la Secretaría General la presente Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador
Secretario GeneralCÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 1°.- Objeto
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador
Secretario GeneralCÓDIGO DE ÉTICA DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 1°.- Objeto El presente Código tiene por objeto establecer las normas de comportamiento ético que guíen y orienten la actuación y conducta de los funcionarios y colaboradores de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, Secretaría General), para una administración transparente y eficiente, con apego a la normativa comunitaria andina y los principios básicos que rigen la conducta ética. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y colaboradores de la Secretaría General. Los colaboradores de la Secretaría General son los pasantes y consultores individuales que prestan servicios en sus instalaciones. Artículo 3º.- Principios básicos Los funcionarios y colaboradores observan una conducta ética en el ejercicio de sus funciones y, entre otras, con relación a la administración, suministro y tratamiento confidencial de la información, su conducta funcional y sus relaciones con el resto del personal, así como con los terceros, personas naturales o jurídicas, con los que se relacionen en el cumplimiento de sus funciones. La conducta ética del funcionario de la Secretaría General debe observar los siguientes principios básicos: a) Respeto y Legalidad : Se conduce con respeto entre funcionarios y ante las autoridades de la Comunidad Andina. Del mismo modo, desempeña sus funciones con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Cartagena y en el ordenamiento jurídico comunitario en el ejercicio de sus funciones, en todas las fases del proceso de toma de decisiones y en el cumplimiento de los procedimientos administrativos.
ordenamiento jurídico comunitario en el ejercicio de sus funciones, en todas las fases del proceso de toma de decisiones y en el cumplimiento de los procedimientos administrativos. b) Probidad: Actúa con rectitud, honradez, transparencia y honestidad, procurando satisfacer el interés comunitario y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí mismo o por interpósita persona, para su beneficio o de terceros. c) Eficiencia: Cumple las funciones a su cargo con calidad y oportunidad. d) Idoneidad: Se desempeña con aptitud técnica, legal y moral, siendo condición esencial para el acceso y ejercicio de sus funciones. e) Veracidad: Garantiza la fidelidad y exactitud de la información que presenta, así como en el cumplimiento de sus obligaciones como funcionario. f) Lealtad: Actúa con lealtad hacia los principios, objetivos y valores institucionales de la organización, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo. g) Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con imparcialidad en el ejercicio de sus atribuciones dentro de la organización.Artículo 4°.- Deberes éticos Los funcionarios deben conducirse en cumplimiento de los deberes éticos establecidos en el presente artículo, durante la vigencia de su vínculo laboral con la Secretaría General, y aún después que finalice dicha relación. El funcionario debe cumplir con los siguientes deberes éticos: a) Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad funcional, económica o de
General, y aún después que finalice dicha relación. El funcionario debe cumplir con los siguientes deberes éticos: a) Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad funcional, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o países; cautelando los intereses de la Comunidad Andina, independientemente de su nacionalidad. b) Transparencia: Debe desempeñarse de manera transparente y proporcionar a la Secretaría General la información que maneje en forma fidedigna, completa y oportuna. c) Igualdad: Debe promover y fortalecer la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades en el ámbito profesional, eliminando toda clase de actos que generen discriminación o violencia en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral. d) Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso de la información de la Comunidad Andina. e) Conducta adecuada en el ejercicio del cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el funcionario no debe ejercer coacción alguna contra otros funcionarios, ni debe adoptar represalia de ningún tipo. f) Uso adecuado de los bienes y recursos de la Secretaría General: Debe proteger y conservar los bienes y recursos de la Secretaría General y especialmente de aquellos que le son asignados, debiendo utilizarlos de manera
f) Uso adecuado de los bienes y recursos de la Secretaría General: Debe proteger y conservar los bienes y recursos de la Secretaría General y especialmente de aquellos que le son asignados, debiendo utilizarlos de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplearlos o permitir que otros los empleen para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. g) Responsabilidad: Debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiéndolas con pleno respeto de la normativa comunitaria andina. h) Inclusión: Debe desarrollar, consolidar y aplicar la inclusión en el lugar de trabajo y en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral. Artículo 5°.- Obligaciones y Responsabilidades Los funcionarios de la Secretaria General, sin perjuicio de las atribuciones y deberes que les corresponde cumplir, conforme al Reglamento Interno de la Secretaría General, tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Conocer, respetar y aplicar la normativa comunitaria andina; b) Asumir la responsabilidad personal de conocer, cumplir y promover el cumplimiento de los principios y deberes consignados en este Código de Ética, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la promoción de la ética institucional; c) Mantener una actitud de cooperación y gestión coordinada que permita unir esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos institucionales de la Comunidad Andina, fomentando el trabajo en equipo; d) Resguardar la integridad y confidencialidad de la información según su naturaleza y evitar utilizarla para obtener un beneficio propio o de terceros, inclusive luego de
de la Comunidad Andina, fomentando el trabajo en equipo; d) Resguardar la integridad y confidencialidad de la información según su naturaleza y evitar utilizarla para obtener un beneficio propio o de terceros, inclusive luego de haber terminado sus funciones; y,e) Respetar y resguardar el manejo de claves informáticas y firmas electrónicas que son personales e intransferibles, de acuerdo con la normativa interna. Artículo 6º.- Prohibiciones Éticas Los funcionarios de la Secretaría General, en concordancia con las prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno de la Secretaría General, están prohibidos de: a) Mantener intereses en conflicto: Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto, sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo, o no declarar oportunamente el surgimiento de estas situaciones ante el Secretario General. b) Obtener ventajas indebidas: Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. c) Realizar actividades de proselitismo político: Realizar actividades de proselitismo político valiéndose del ejercicio de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos de la Comunidad Andina, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. d) Hacer mal uso de información privilegiada: Participar en transacciones, actividades profesionales u operaciones financieras haciendo uso de información privilegiada a la que tenga acceso por su condición o por el ejercicio del cargo que
d) Hacer mal uso de información privilegiada: Participar en transacciones, actividades profesionales u operaciones financieras haciendo uso de información privilegiada a la que tenga acceso por su condición o por el ejercicio del cargo que desempeña en la Secretaría General, ni permitir el uso indebido de dicha información en beneficio de intereses particulares. e) Presionar, amenazar y/o acosar: Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros funcionarios, así como realizar acciones que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. Artículo 7º.- Abstención El funcionario informa, de forma inmediata y por escrito, a su jefe inmediato la existencia de algún conflicto de intereses, y solicita al Secretario General su autorización para inhibirse o abstenerse de intervenir en un asunto, cuando se supongan incursos en alguna de las siguientes causales: a) Cuando el funcionario tenga interés para su ventaja o provecho personal en el procedimiento o asunto de que se trate, o bien sus dependientes o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas que intervengan en el procedimiento; o, c) Cuando hubiere intervenido como abogado, testigo o perito o cualquier otro rol vinculado con el caso en cuestión, o si como funcionario de algún Gobierno hubiere manifestado su opinión en el mismo, de modo que pudiera prejuzgar la resolución del asunto. Artículo 8°.- Imagen Institucional Los funcionarios de la Secretaría General deben mantener tanto dentro como fuera de la
hubiere manifestado su opinión en el mismo, de modo que pudiera prejuzgar la resolución del asunto. Artículo 8°.- Imagen Institucional Los funcionarios de la Secretaría General deben mantener tanto dentro como fuera de la institución, inclusive en redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea creadas o por crearse, un comportamiento que no comprometa la buena imagen institucional y/o la reputación u honra de ellos mismos y de los demás funcionarios.El nombre, logo, credenciales e imagen institucional de la Secretaría General no pueden ser utilizados por los funcionarios, en actividades fuera de las funciones asignadas, para fines contrarios a los intereses de la organización, ni durante actividades no oficiales.
Artículo 9º.- Confidencialidad de la información Los funcionarios deben observar la mayor discreción en lo relativo a asuntos concernientes a sus responsabilidades. En este sentido, no deben comunicar a persona alguna cualquier información conocida por ellos debido a sus responsabilidades, salvo cuando se trate de información pública y de libre acceso, y su comunicación corresponda al desempeño de sus funciones, o cuando cuenten con autorización del Secretario General.
Artículo 10º.- Comité de Ética El Comité de Ética es un órgano colegiado de carácter consultivo, encargado de promover, orientar y supervisar el cumplimiento del Código de Ética de la Secretaría General. Su finalidad es fortalecer la cultura ética institucional y servir de mecanismo de
orientación en casos relacionados con conductas éticas. Artículo 11º.- Conformación del Comité de Ética El Comité de Ética es designado mediante Disposición Administrativa y está integrado por tres (3) miembros titulares de la siguiente manera: a) Un representante designado por el Despacho del Secretario General de la Comunidad Andina. b) Dos funcionarios de la Secretaría General, seleccionados por los mismos funcionarios, de nacionalidades distintas. En la elección de los representantes titulares, se debe elegir a dos representantes alternos, de nacionalidades distintas a éstos. Los miembros desempeñan sus funciones por un período de dos (2) años y ejercen su cargo de manera ad honórem, sin perjuicio de las funciones propias de sus respectivos puestos. Artículo 12º.- Funciones del Comité de Ética Son funciones del Comité de Ética: a) Promover el conocimiento, comprensión y aplicación del Código de Ética entre todos los funcionarios de la Secretaría General; b) Emitir recomendaciones y orientaciones de carácter no vinculante sobre consultas o situaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del Código de Ética; c) Contribuir a la prevención de conductas contrarias a los principios éticos institucionales; d) Proponer medidas de sensibilización, capacitación o mejora de los mecanismos de gestión ética en la organización; e) De corresponder, generar espacios de mediación entre las partes involucradas, en situaciones de incumplimiento al presente Código de Ética, en los casos en que las partes acepten este mecanismo como alternativa a la solución de conflictos, y
e) De corresponder, generar espacios de mediación entre las partes involucradas, en situaciones de incumplimiento al presente Código de Ética, en los casos en que las partes acepten este mecanismo como alternativa a la solución de conflictos, y siempre que no se haya configurado una infracción administrativa;f) Conocer las situaciones presentadas por inobservancia o incumplimiento del Código de Ética y trasladarlas, junto con su criterio, a la Coordinación de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 13º.- Conflicto de intereses El Comité de Ética debe cumplir sus funciones con independencia de criterio, imparcialidad y equidad. Si alguno de sus miembros tuviese algún tipo de conflicto de interés, frente a alguna situación por inobservancia o incumplimiento del Código de Ética, debe abstenerse de inmediato, debiendo ser sustituido por el alterno. Artículo 14º. Naturaleza de las recomendaciones del Comité de Ética Las recomendaciones y orientaciones emitidas por el Comité de Ética tienen carácter no vinculante y se adoptan por consenso. Dichas recomendaciones no constituyen pronunciamientos disciplinarios ni sustituyen los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Secretaría General para la gestión de faltas o conductas irregulares.