CAN - Resolución 2526 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2526 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2526
Reglamento de funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN) LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3, 29 y 30 literal b) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 922 y 935 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina para combatir la delincuencia organizada transnacional (PAR), y priorizó los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina; Que, como una de las medidas del referido Plan de Acción Resolutivo se incluye el establecimiento de un Observatorio Regional Andino de Seguridad, que recopile, procese y analice información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia; Que, mediante la Decisión 935, se creó el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN);
Que, el artículo 7 de la Decisión 935, dispone que la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta de los expertos acreditados y por recomendación del Grupo de Alto Nivel, reglamentará la Decisión 935 mediante Resolución; Que, el grupo de expertos acreditados del OSSCAN, en su I Reunión Ordinaria de fecha 5 de agosto, aprobó el Proyecto de Reglamento de funcionamiento del OSSCAN y
Grupo de Alto Nivel, reglamentará la Decisión 935 mediante Resolución; Que, el grupo de expertos acreditados del OSSCAN, en su I Reunión Ordinaria de fecha 5 de agosto, aprobó el Proyecto de Reglamento de funcionamiento del OSSCAN y recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la aprobación del proyecto de Reglamento de acuerdo con el artículo 7 de la Decisión 935 de 2024; RESUELVE: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO SUBREGIONAL DE
SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA (OSSCAN)
CAPÍTULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y mecanismos operativos para la implementación y funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina en adelante, OSSCAN, creado mediante Decisión 935. Artículo 2.- El OSSCAN es el mecanismo de gestión para recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías de investigación rigurosas que guíen la toma de decisiones en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la prevención de la violencia en la subregión andina. Artículo 3. Los principios por los cuales se rige el OSSCAN son los siguientes: 3.1 Cooperación regional Fortalecimiento de la colaboración entre Países Miembros. 3.2 Confidencialidad y soberanía Resguardo estricto de la información sensible, respetando las legislaciones y prioridades estratégicas de cada País Miembro. La información que se comparta en el OSSCAN será estrictamente confidencial, de carácter oficial y no podrá ser
Resguardo estricto de la información sensible, respetando las legislaciones y prioridades estratégicas de cada País Miembro. La información que se comparta en el OSSCAN será estrictamente confidencial, de carácter oficial y no podrá ser difundida o utilizada para fines diferentes a los estadísticos, en el marco del alcance del OSSCAN. 3.3 Integridad técnica El OSSCAN promoverá la adopción, diseño, implementación y promoción de metodologías sólidas, verificables y basadas en estándares internacionales para la gestión y análisis de información. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL OBSERVATORIO Artículo 4.- El OSSCAN estará conformado por los funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina, de áreas cuyas competencias estén relacionadas con los mandatos del Observatorio y los expertos designados por cada uno de los Países Miembros. Los Países Miembros, a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores, acreditarán como expertos a un titular y a un suplente ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Cada delegación participará de los debates con derecho a voz y un (1) voto. El País Miembro que sea Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina ejercerá el liderazgo del OSSCAN.Los integrantes del Observatorio deberán participar en las reuniones que se les convoque, acompañados por los asesores o consultores u otros que consideren necesarios, en calidad de invitados y con derecho a voz. Artículo 5.- Para el funcionamiento del OSSCAN, los funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerán las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y administrar el funcionamiento del OSSCAN.
Artículo 5.- Para el funcionamiento del OSSCAN, los funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerán las siguientes funciones: a. Dirigir, coordinar y administrar el funcionamiento del OSSCAN. b. Gestionar, procesar y analizar, junto con los expertos, la información oficial en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la prevención de la violencia, proporcionada por los Países Miembros. c. Solicitar y recopilar información, de acuerdo con el mandato de la Decisión 935. d. Elaborar, de manera conjunta con los expertos de los Países Miembros, guías metodológicas para la armonización y estandarización de datos entre los Países Miembros para la recolección, procesamiento y análisis de la información. e. Elaborar, de manera conjunta con los expertos de los Países Miembros, los informes y demás productos previstos en el Artículo 4 de la Decisión 935, cuando así se requiera, con el fin de aportar a la formulación de políticas públicas y de seguridad, así como cumplir con los demás objetivos establecidos en el Artículo 8 de la misma Decisión. f. Recopilar, custodiar y asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información oficial y los datos estadísticos generados y recibidos por el
OSSCAN.
g. Llevar un registro de las acreditaciones de los expertos de los Países Miembros, así como elaborar las Actas de las reuniones del OSSCAN. h. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del OSSCAN, y participar en las mismas.
- Dirigir, administrar y garantizar el funcionamiento, y asegurar el diseño,
h. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del OSSCAN, y participar en las mismas.
- Dirigir, administrar y garantizar el funcionamiento, y asegurar el diseño, desarrollo, implementación, uso, mantenimiento y actualización de la herramienta tecnológica del OSSCAN contemplada en las Disposiciones
Finales. j. Remitir al Grupo de Alto Nivel, creado mediante la Decisión 922, o al CAMRE el informe anual del que trata el artículo 9 del presente Reglamento. k. Gestionar y promover la obtención de recursos financieros y técnicos de cooperación internacional, y establecer alianzas estratégicas para el diseño, desarrollo, implementación, uso, mantenimiento y funcionamiento sostenible del OSSCAN; juntamente con los Países Miembros, a través de sus delegados u otras instituciones.l. Promover y facilitar el fortalecimiento de las capacidades técnicas y estadísticas de las instituciones nacionales de los Países Miembros involucradas en la producción y gestión de información de seguridad. m. Otras que los funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina consideren necesarias para su correcto funcionamiento y administración, en el marco de las Decisiones 922 y 935 y el presente Reglamento. Artículo 6.- Las funciones de los expertos designados por los Países Miembros, serán las siguientes: a. Recopilar y remitir la información en materia de seguridad de sus respectivos países, conforme a las metodologías y formatos establecidos por el OSSCAN.
Reglamento. Artículo 6.- Las funciones de los expertos designados por los Países Miembros, serán las siguientes: a. Recopilar y remitir la información en materia de seguridad de sus respectivos países, conforme a las metodologías y formatos establecidos por el OSSCAN. b. Presentar un Plan de Trabajo Anual junto con la Presidencia Pro Tempore y la SGCAN. c. Analizar, junto con los funcionarios designados por la Secretaría General, la información recabada o recopilada por el OSSCAN, aportando la perspectiva y el conocimiento especializado de su País Miembro, cuando así se requiera. d. Participar en las reuniones convocadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina. e. Elaborar informes y formular recomendaciones en conjunto con los funcionarios designados por la Secretaría General, con base en la información recopilada por el observatorio. f. Facilitar la información necesaria en los formatos requeridos para el funcionamiento adecuado y periódico de la herramienta tecnológica del
OSSCAN.
g. Promover a nivel nacional la adopción y aplicación de las definiciones, metodologías y estándares armonizados para la recolección, procesamiento y difusión de información de seguridad, en línea con las directrices del OSSCAN. h. Otras que los miembros del OSSCAN consideren necesarias y aquellas que la Secretaría General estime pertinentes para su correcto funcionamiento, en el
marco de las Decisiones 922 y 935 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
FLUJO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 7. El OSSCAN implementará un modelo de gobernanza de la información, que defina los roles para el flujo de información, los procesos de validación, control de calidad y actualización de datos.Artículo 8. La gestión de la información en el OSSCAN se regirá por el siguiente proceso: a. Recolección: Los Expertos designados por cada País Miembro serán responsables de recopilar la información oficial y los datos estadísticos en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la prevención de la violencia, conforme a las metodologías y estándares establecidos por el
OSSCAN.
b. Remisión de la Información:
- Fase Inicial (Transitoria) : Mientras la herramienta tecnológica del OSSCAN no esté plenamente operativa, los Expertos transmitirán la información validada a la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante los canales oficiales que esta determine, donde se realizará su acopio y una revisión preliminar de consistencia. ii. Fase Operativa (Definitiva) : Una vez que la herramienta tecnológica del OSSCAN se encuentre en pleno funcionamiento, los Expertos deberán suministrar la información y los datos estadísticos directamente a dicha herramienta, garantizando la seguridad y confidencialidad en la transmisión.
c. Acopio y procesamiento centralizados: La Secretaría General de la Comunidad Andina será responsable del acopio de la información remitida por
transmisión. c. Acopio y procesamiento centralizados: La Secretaría General de la Comunidad Andina será responsable del acopio de la información remitida por los Países Miembros, que será integrada y consolidada en la herramienta tecnológica. Igualmente, se encargará del procesamiento de la información y hará una revisión de consistencia y calidad exhaustiva de los datos estadísticos recibidos. Este proceso se realizará aplicando las metodologías y estándares definidos para el OSSCAN. d. Confirmación de Cumplimiento: Los Expertos de los Países Miembros informarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de los canales oficiales, sobre el cumplimiento de los plazos y la correcta remisión de la información, de acuerdo con los requerimientos del OSSCAN. CAPÍTULO IV ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS INFORMES Artículo 9. El OSSCAN remitirá un informe anual sobre la situación de la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados en la subregión andina, así como sobre los avances y resultados del OSSCAN al Grupo de Alto Nivel, creado mediante la Decisión 922 o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE). El informe carácter técnico no vinculante para los Países Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 10. La Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con los delegados de los Países Miembros, establecerá los plazos para la gestión de la
información para la elaboración del informe anual, definiendo:a. El plazo para remitir los datos oficiales estadísticos del año anterior por parte de los países miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina. b. El plazo para la elaboración, por parte de la Secretaría General, del informe anual y de su remisión a los expertos de los Países Miembros para su revisión. c. El plazo para la revisión y envío de observaciones del informe anual a la Secretaría General por parte de los expertos de los Países Miembros. d. El plazo para la revisión final del informe anual por parte de la Secretaría General, y el envío a los expertos de los Países Miembros para su conformidad. e. El plazo para que el grupo de expertos brinde su conformidad al informe anual. La difusión oficial del informe anual realizará una vez se cuente con el aval de los expertos de los Países Miembros. Artículo 11. El OSSCAN podrá generar otros productos especializados, tales como estudios temáticos, boletines estadísticos, mapas interactivos, análisis de tendencias y reportes técnicos específicos, utilizando la información oficial y los datos estadísticos disponibles, en el marco de las Decisiones 922 y 935 y el presente Reglamento. Estos productos también deben ser objeto de revisión y aprobación para su difusión por parte de los expertos del OSSCAN. Artículo 12. Para la elaboración de los productos del artículo anterior, los Países Miembros podrán generar equipos multidisciplinarios con capacidad para desarrollar estudios e investigaciones. Artículo 13. La Secretaría General y los expertos de los Países Miembros o cualquier miembro que haya formado parte del OSSCAN, deberán mantener la confidencialidad de aquella información a la que hayan tenido acceso.
estudios e investigaciones. Artículo 13. La Secretaría General y los expertos de los Países Miembros o cualquier miembro que haya formado parte del OSSCAN, deberán mantener la confidencialidad de aquella información a la que hayan tenido acceso. Artículo 14. Los Países Miembros podrán abstenerse de entregar información que haya sido expresamente clasificada como reservada o confidencial por razones de seguridad o soberanía nacional, o aquella información cuya revelación esté expresamente prohibida por la legislación nacional. En tales casos, el País Miembro notificará a la Secretaría General de la Comunidad Andina las razones de la no entrega de la información, buscando, cuando sea posible, alternativas para proporcionar datos agregados o anonimizados que cumplan con los objetivos del OSSCAN sin comprometer su seguridad o soberanía. CAPÍTULO V REUNIONES, QUORUM Y ACUERDOS Artículo 15. El OSSCAN deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos dos veces al año, con el objetivo de coordinar y acordar el trabajo a realizar.Se podrán convocar reuniones extraordinarias a iniciativa de la Secretaría General de la Comunidad Andina o a solicitud fundamentada de los Países Miembros, cuando la relevancia o urgencia de los asuntos a tratar lo justifique. Las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán de manera virtual. Se podrán celebrar excepcionalmente reuniones presenciales en la Sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina o en uno de los cuatro (4) países. Artículo 16. La agenda tentativa de las reuniones será elaborada por la Secretaría General y enviada previamente a los integrantes del Observatorio, para que en el inicio
de la Comunidad Andina o en uno de los cuatro (4) países. Artículo 16. La agenda tentativa de las reuniones será elaborada por la Secretaría General y enviada previamente a los integrantes del Observatorio, para que en el inicio de la reunión sea revisada y aprobada. Artículo 17. El OSSCAN sesionará con la asistencia de los expertos titulares o alternos de los cuatro (4) Países Miembros y por lo menos un (1) experto designado por la Secretaría General de la Comunidad Andina. La inasistencia de uno de ellos, a las reuniones tendrá efectos en el quorum decisorio, lo cual será impedimento para la realización de la reunión. El OSSCAN adoptará sus acuerdos por consenso y fomentará el mismo. Artículo 18. A petición de cualquiera de los integrantes del OSSCAN, podrá invitarse a las reuniones a especialistas o autoridades de los Países Miembros, de Países Asociados o terceros países u organismos multilaterales, y demás instituciones públicas o privadas que se consideren necesarias. Artículo 19. En caso de desacuerdos o disputas sobre el cumplimiento del Reglamento, la Secretaría General de la Comunidad Andina será la encargada de mediar y buscar soluciones a través del diálogo y la negociación. CAPÍTULO VI DESARROLLO DEL ANEXO METODOLÓGICO Artículo 20. Durante los primeros doce (12) meses de la fase de implementación del OSSCAN, los Países Miembros, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, elaborarán el Anexo del presente Reglamento. El Anexo servirá como la guía principal para la recolección, sistematización y análisis de la información oficial y los datos estadísticos por parte de los Países Miembros y la
Comunidad Andina, elaborarán el Anexo del presente Reglamento. El Anexo servirá como la guía principal para la recolección, sistematización y análisis de la información oficial y los datos estadísticos por parte de los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina. En el Anexo se definirá el listado de variables, indicadores y categorías de información de interés para el OSSCAN. Para cada variable, se establecerán las definiciones operativas unificadas, la temporalidad de recolección, cobertura geográfica (hasta el nivel político-administrativo comparable), las categorías de desagregación posibles (temporal, por sexo, edad, nacionalidad, tipo de delito, etc.), y las fuentes nacionales responsables y cualquier otra especificación técnica necesaria para asegurar la calidad y comparabilidad de los datos. Dicho Anexo especificará detalladamente, además:a) La periodicidad de reporte y los plazos de remisión de la información por parte de los Países Miembros, conforme lo estipulado en el Artículo 10 del presente Reglamento. b) Los estándares técnicos para el formato y la transmisión de la información a través de la herramienta tecnológica, o mediante canales alternativos en la fase inicial. c) La fuente nacional responsable de cada variable o indicador en cada País Miembro. Para la elaboración de este Anexo, se considerarán las mejores prácticas estadísticas internacionales y capacidad de producción de información oficial en los Países Miembros, buscando la máxima desagregación y comparabilidad posible en la subregión. El Anexo, una vez elaborado y aprobado, formará parte integral de este Reglamento y será publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
CAPÍTULO VII
subregión. El Anexo, una vez elaborado y aprobado, formará parte integral de este Reglamento y será publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera. - La Secretaría General de la Comunidad Andina, con el apoyo de los Países Miembros, impulsará y coordinará todas las acciones para el diseño, desarrollo, implementación, uso, mantenimiento y funcionamiento de una herramienta tecnológica y de repositorio, que permita la recolección, procesamiento, análisis y difusión de los datos recogidos en el marco del OSSCAN. La Secretaría General de la Comunidad Andina dirigirá y administrará dicha herramienta tecnológica, conforme a lo que establezcan los Países Miembros. Segunda. - Para el diseño, desarrollo, implementación, uso, mantenimiento y funcionamiento de la herramienta tecnológica y repositorio de información, la Secretaría General de la Comunidad Andina y los Países Miembros gestionarán la obtención de recursos y apoyo de cooperación internacional. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General