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CAN - Resolución 2532 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2532 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2532

Autorización de la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Reino de España LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2025, remite la Resolución 00019583 mediante la cual se suspende “temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar Altamente Patogenicidad, procedentes del Reino de España”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada; Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o

al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario; Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las- - zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la

zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/I/DGCOM/1745/2025 de fecha 05 de septiembre de 2025, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente; Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 2 de octubre de 2025, sobre la notificación de la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Reino de España , se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma; Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de aves comerciales de pavos en el municipio de Ahillones, comarca de Azuaga, provincia de

Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de aves comerciales de pavos en el municipio de Ahillones, comarca de Azuaga, provincia de Badajoz, Extremadura, el 18 de julio de 2025, identificando al genotipo H5N1 por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RT-PCR) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterinario Oficial del Reino de España ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 6639 conforme a lo reportado en el WAHIS; Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar la importancia de proteger el estatus sanitario de país libre del virus de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República de Colombia y prevenir el potencial riesgo para la producción avícola del país; Que, en dicho informe técnico queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la IAAP en el Reino de España; Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde dos aspectos, por una parte, proteger el estatus sanitario de la República de Colombia como país auto declarado libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, y por la otra, la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de

sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina; Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “La medida se mantendrá hasta que el evento se reporte como “Cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA”; Que, en ese sentido, el mismo informe técnico condiciona el plazo de la Resolución 00019583 para que el Reino de España garantice el control del brote, en lo relacionado con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA, sin embargo, no determina fecha determinada;- - Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00019583 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la

Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Avira de Alta Patogenicidad en el Reinado de España, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.

Artículo 2.- La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 00019583 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Diego Caicedo Pinoargote Secretario General (e)

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