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CAN - Resolución 2534 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2534 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2534

Autorización de la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2025, remite la Resolución 00020662 mediante la cual se suspende “temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Avira Altamente Patogenicidad, procedentes de la República Argentina” , junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una

de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario. Que, de acuerdo al artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las- - zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;

zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1863/2025 de fecha 18 de septiembre de 2025, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente; Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 6 de octubre de 2025, sobre la notificación de la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina, se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma; Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de aves ponedoras en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte,

un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en una explotación de aves ponedoras en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Los Toldos, Partido de General Viamonte, identificando al genotipo H5 por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RT-PCR) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterinario Oficial de la República de Argentina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 6737 conforme a lo reportado en el WAHIS; Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar la importancia de proteger el estatus sanitario de país libre del virus de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República de Colombia y prevenir el potencial riesgo para la producción avícola del país; Que, en dicho informe técnico queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la IAAP en la República Argentina; Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde dos aspectos, por una parte, proteger el estatus sanitario de la República de Colombia como país auto declarado libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, y por la otra, la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina;

internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina; Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que: “La medida de suspensión establecida en la presente Resolución se mantendrá hasta que la OMSA publique la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos. El ICA se reserva el derecho de reconocer o no la autodeclaración presentada por la República Argentina como país libre de la enfermedad y, de considerarlo necesario, adelantará una evaluación del riesgo acompañada de una visita in situ por parte de funcionarios y/o personal del Instituto a la República Argentina para determinar las medidas a implementar. En tal caso, las importaciones quedarán supeditadas al resultado- - de la evaluación de riesgo. Lo anterior, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de OMC”; Que, en ese sentido, el mismo informe técnico condiciona el plazo de la Resolución 00020662 para que la República Argentina garantice el control del brote, en lo relacionado con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA; sin embargo, no establece fecha determinada; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que

con las medidas de sacrificio sanitario, limpieza, desinfección y vigilancia epidemiológica de acuerdo con lo recomendado por la OMSA; sin embargo, no establece fecha determinada; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General la Resolución 00020662 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Avira de Alta Patogenicidad en la República Argentina, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.

Artículo 2.- La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se publica la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con la República de Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00020662, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.

con los protocolos sanitarios acordados con la República de Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00020662, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un estudio definitivo en el marco de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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