CAN - Resolución 2541 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2541 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2541
Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00020646 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA "Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia procedencia Chile para su uso industrial". LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 18 de septiembre del 2025, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00020646 "Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia procedencia Chile para su uso industrial", expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en fecha 15 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 53.244 de 15 de septiembre de 2025;
expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en fecha 15 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 53.244 de 15 de septiembre de 2025; Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1890/2025 de 19 de septiembre de 2025, la SGCAN puso la solicitud de registro en conocimiento de los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso; Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN recibió una respuesta del Gobierno de Ecuador indicandoque, dicha Resolución fue debidamente revisada por las diferentes Direcciones de la Coordinación General de Sanidad Vegetal y no se tienen observaciones, ni comentarios sobre el contenido de la mencionada Resolución normativa, puesto que corresponde a requisitos fitosanitarios que ya están establecidos; Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y
Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario; Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio; Que, en ese entendido, al revisar la Resolución N° 00020646 del 15 de septiembre de 2025 del ICA, la SGCAN identificó que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o
fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia; Que, también es función del ICA, entre otras la de emitir la certificación fitosanitaria, documento que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional;
Que, la Resolución N° 00020646 de 2025 del ICA es una medida basada en principios técnicos y científicos, en tanto que los requisitos fitosanitarios establecidos se sustentan en un análisis de riesgo orientado a prevenir la introducción de plagas cuarentenarias, en particular Cirsium arvense. Las condiciones de certificación, empaque, trazabilidad e inspección responden a parámetros verificables que garantizan la seguridad fitosanitaria del producto sin generar cargas excesivas; Que, esta medida no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, puesto que no prohíbe la importación del producto, sino es coherente con los principios del Acuerdo MSF de la OMC y del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. Su aplicación no altera el flujo comercial entre los Países Miembros ni introduce obstáculos al comercio;Que, la medida no es discriminatoria, dado que los requisitos fitosanitarios se aplican de manera general y uniforme a todas las importaciones del producto, sin distinción de país de origen ni de condición del importador; Que, la medida es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario, al ajustarse a los principios del artículo 12 de la Decisión 515 y mantener coherencia con el Artículo 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena;
país de origen ni de condición del importador; Que, la medida es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario, al ajustarse a los principios del artículo 12 de la Decisión 515 y mantener coherencia con el Artículo 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena; Que, conforme al Informe Técnico SGCAN/DGCOM/SV/10/2025 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 04 de noviembre de 2025, sobre la Resolución N° 00020646 de 2025 del ICA, recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario; RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución N° 00020646 de 2025 del ICA, publicada el 15 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 53.244 del 15 de septiembre de 2025, por la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flor seca de Manzanilla (Matricaria chamomilla Linnaeus) de origen Bolivia procedencia Chile para su uso industrial, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará
industrial, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Franklin Molina Ortiz Secretario General (e)