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CAN - Resolución 2547 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2547 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2547

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2025. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2025:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100

Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2025: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,258.00 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 0402.21.19 Leche entera 4,250.00 CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 1001.19.00 Trigo 266.00 DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 1003.90.00 Cebada 267.00 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 231.00 DOSCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 404.00 CUATROCIENTOS CUATRO 00/100 1201.90.00 Soya en grano 478.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,161.00 UN MIL CIENTO SESENTA Y UN 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,266.00 UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 355.00 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 453.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

1701.99.90 Azúcar blanco 453.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453,- - 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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