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CAN - Resolución 2553 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2553 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

Para nosotros la Patria es América

Año XLIII - Número 5723

Lima, 30 de enero de 2026

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág. RESOLUCIÓN N° 2553 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00030058 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano”........................ ......... 1

RESOLUCIÓN N° 2553

Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00030058 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano”

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 28 de noviembre del 2025, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de

de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 28 de noviembre del 2025, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 00030058 “Por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano ”, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en fecha 25 de noviembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 53.316 de 26 de noviembre de 2025;

Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/2397/2025 de 01 de diciembre de 2025, la SGCAN trasladó la solicitud de registro en conocimiento de los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió una respuesta por parte de los Países Miembros;GACETA OFICIAL 30/01/2026 2 de 3

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió una respuesta por parte de los Países Miembros;GACETA OFICIAL 30/01/2026 2 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

Que, para que la SGCAN proceda con el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico -científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares

cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, en ese entendido, al revisar la Resolución N° 00030058 del 25 de noviembre de 2025 del ICA, la SGCAN identificó que corresponde al ICA establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a la importación de productos agropecuarios, con el fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias y salvaguardar la sanidad vegetal del país;

Que, también es función del ICA, entre otras adelantar los análisis de riesgo pertinentes y expedir las resoluciones que definan los requisitos técnicos aplicables a los productos vegetales importados;

Que, la Resolución N° 00030058 del 25 de noviembre de 2025 del ICA es una medida basada en principios técnicos y científicos, mediante el establecimiento de un programa orientado a la verificación de las condiciones fitosanitarias de los productos vegetales previo a su salida del país, trasladando el proceso de inspección al punto de origen;

Que, esta decisión se sustenta en la necesidad de mitigar riesgos fitosanitarios, reducir los rechazos en los puertos de destino y asegurar que los envíos cumplan con los requisitos exigidos por los países importadores, respondiendo a criterios de prevención basados en evidencia técnica y en el nivel de protección fitosanitaria determinado por la autoridad competente;

requisitos exigidos por los países importadores, respondiendo a criterios de prevención basados en evidencia técnica y en el nivel de protección fitosanitaria determinado por la autoridad competente;

Que, l a medida es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario, al ajustarse a los principios del artículo 12 de la Decisión 515 y mantener coherencia con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena; Que, conforme al Informe Técnico SGCAN/DGCOM/SV/01/2026 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 23 de enero de 2026, sobre la Resolución N° 00030058 de 2025 del ICA, recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVEGACETA OFICIAL 30/01/2026 3 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución N° 00030058 de 2025 del ICA, publicada el 25 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 53.316 del 26 de noviembre de 2025, por la cual se establece el Programa

publicada el 25 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 53.316 del 26 de noviembre de 2025, por la cual se establece el Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca desde el Territorio Colombiano.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

Alberto Lora Aguancha Secretario General (e)

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