CAN - Resolución 2554 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2554 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2554 Encargo temporal de la Secretaría General. .................. 1
RESOLUCIÓN N° 2555 Autorización de la Resolución 00031675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de E spaña ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones......................... ................................ ........ 2
RESOLUCIÓN N° 2556 Autorización de la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la Repúblic a Italiana ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.......................... ................................ ....... 5
RESOLUCIÓN N° 2557 Autorización de la Resolución 00034883 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.......................... .............................. 7
RESOLUCIÓN N° 2554
ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones.......................... .............................. 7
RESOLUCIÓN N° 2554
Encargo temporal de la Secretaría General
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 y el artículo 14 de la Decisión 409; el artículo 57 de la Resolución 2518 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Resolución 2461; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en concordancia con el artículo 57 de la Resolución 2518, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los
Directores Generales;
Año XLIII - Número 5724
Lima, 03 de febrero de 2026GACETA OFICIAL 03/02/2026 2 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, el Secretario General se ausentará el 6 de febrero de 2026, haciendo uso de sus vacaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución N° 2518 – Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, se ha informado la ausencia del Secretario General en la citada fecha a los miembros
vacaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Resolución N° 2518 – Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, se ha informado la ausencia del Secretario General en la citada fecha a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante las comunicaciones SG/E/DS/145/2026 y SG/E/DS/171/2026, sin perjuicio de la establecido en el artículo 14 de la Decisión 409;
Que, mediante la Resolución 2461 de 30 de diciembre de 2024, se designó al señor Alberto Lora Aguancha como Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 13 de enero del 2025 y por un periodo de tres años;
RESUELVE:
Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios, Alberto Lora Aguancha, en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina.
Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General
RESOLUCIÓN N° 2555
Autorización de la Resolución 00031675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de
Embajador Secretario General
RESOLUCIÓN N° 2555
Autorización de la Resolución 00031675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las
Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025 , remite la Resolución 00031675 mediante la cual se suspende “suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se di ctan otras disposiciones ”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;GACETA OFICIAL 03/02/2026 3 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contrib uir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico -científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el orden amiento jurídico comunitario;
Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;
Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella , en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General
establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el inform e técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/23/2026 de fecha 13 de enero 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;
Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 26 de enero de 2026 , sobre la notificación de la Resolución 00031675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Peste Porcina Africana en el Reino de
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Peste Porcina Africana en el Reino de España , se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Peste Porcina Africana – Genotipo II en jabalíes silvestres ubicados en la provincia de Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña – Reino de España, específicamente en el área de los Valles Occidentales, el 27 de diciembre de 2025 , identificado por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (PCR en tiempo real) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterinario Oficial del Reino de España ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 7065 conforme a lo reportado en el WAHIS;
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar que la medida se toma como precaución para proteger la salud animal, la producción porcícola de la República de Colombia;GACETA OFICIAL 03/02/2026 4 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan aspectos técnicos desde la justificación normativa que incluye la normativa sanitaria
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan aspectos técnicos desde la justificación normativa que incluye la normativa sanitaria internacional, como el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina;
Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “ cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General;
Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00031675 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00031675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Peste Porcina Africana en el Reinado de España , sin prejuzgar sobre la
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00031675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Peste Porcina Africana en el Reinado de España , sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2. - La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 000 31675 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un estudio definitivo en el marco de la de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario GeneralGACETA OFICIAL 03/02/2026 5 de 9
veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario GeneralGACETA OFICIAL 03/02/2026 5 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
RESOLUCIÓN N° 2556
Autorización de la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Italiana ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las
Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2025 , remite la Resolución 00034876 mediante la cual se suspende “suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Italiana ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta
República Italiana ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contrib uir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico -científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el orden amiento jurídico comunitario;
Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;
Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella , en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General
establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el inform e técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/39/2026 de fecha 14 de enero de 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;GACETA OFICIAL 03/02/2026 6 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría
artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 26 de enero de 2026 , sobre la notificación de la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Peste Porcina Africana en la República Italiana , se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Peste Porcina Africana – Genotipo II jabalíes silvestres ubicados en distintas divisiones administrativas del país durante el 2025 , identificado por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (TRPCR) y que fue ron debidamente notificados por el Servicio Veterinario Oficial de la República Italiana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 6431 conforme a lo reportado en el WAHIS;
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar que la medida se toma como precaución para proteger la salud animal, la producción porcícola de la República de Colombia;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina;
Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “ cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina”;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General;
Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00034876 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Peste Porcina Africana en la República Italiana, sin prejuzgar sobre la
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Peste Porcina Africana en la República Italiana, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2. - La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 000 34876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la OMSA, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.GACETA OFICIAL 03/02/2026 7 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un estudio definitivo en el marco de la de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General
RESOLUCIÓN N° 2557
Autorización de la Resolución 00034883 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las
Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2025 , remite la Resolución 00034883 mediante la cual se suspende “suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Federal de Alemania ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y
en animales silvestres y se dictan otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contrib uir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico -científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el orden amiento jurídico comunitario;
Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;GACETA OFICIAL 03/02/2026 8 de 9
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella , en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas
brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella , en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el inform e técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/I/DGCOM/41/2026 de fecha 14 de enero de 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;
Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 26 de enero de 2026 , sobre la notificación de la Resolución 00034883 del
nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 26 de enero de 2026 , sobre la notificación de la Resolución 00034883 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Peste Porcina Africana en la República Federal de Alemania , se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Peste Porcina Africana – Genotipo II en jabalíes silvestres ubicados en distintas divisiones administrativas del país durante el 2024 y 2025 , identificado por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) y que fue ron debidamente notificados por el Servicio Veterinario Oficial de la República Federal de Alemania ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con los número de eventos aún abiertos 6019, 6315, 6553, 6257, 6025 y 6026 conforme a lo reportado en el WAHIS;
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar que la medida se toma como precaución para proteger la salud animal, la producción porcícola de la República de Colombia.
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA, se analizan desde la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la