CAN - Resolución 2562 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2562 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2562 Autorización de la Resolución 00000578 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo sus ceptibles de transmitir la enfermedad de Newcastle, procedentes del Reino de España y se dictan otras disposiciones.. ......... 1
RESOLUCIÓN N° 2562
Autorización de la Resolución 00000578 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se
suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de Newcastle, procedentes del Reino de España y se dictan otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contrib uir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico -científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el orden amiento jurídico comunitario;
Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;
Que, el referido artículo 31 señala además que, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella , en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba Año XLIII - Número 5730
Lima, 20 de febrero de 2026GACETA OFICIAL 20/02/2026 2 de 3
actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba Año XLIII - Número 5730
Lima, 20 de febrero de 2026GACETA OFICIAL 20/02/2026 2 de 3
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como son el inform e técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/ E/DGCOM/168/2026 de fecha 02 de febrero de 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;
Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades
hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;
Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 11 de febrero de 2026, sobre la notificación de la Resolución 00000578 del ICA, por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Newcastle en el Reino de España, se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;
Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de la enfermedad Newcastle paramixovirus tipo 1 (APMV -1) en pollos de engorde ubicados en la comarca de la Vall d’Albaida (provincia de Valencia) el 23 de diciembre de 2025, identificado por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (PCR en tiempo real) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterinario Oficial del Reino de España ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 7151 conforme a lo reportado en el WAHIS;
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar que la medida se toma como precaución para proteger la salud pública y animal, dada las características zoonóticas del virus, así como proteger la producción avícola de la República de Colombia;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA se
características zoonóticas del virus, así como proteger la producción avícola de la República de Colombia;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA se analizan desde la justificación normativa que incluye aspectos de la normativa sanitaria internacional, como es el caso del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y la Decisión 515 de la Comunidad Andina;
Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “ cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina”;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General;GACETA OFICIAL 20/02/2026 3 de 3
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00000578 adoptada por el ICA, cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la
Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00000578 adoptada por el ICA, cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Resolución 00000578 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la enfermedad Newcastle en el Reino de España , sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2. - La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 000 00578 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA, computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un estudio definitivo en el marco de la de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General