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CAN - Resolución 2566 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2566 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

Para nosotros la Patria es América

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág.

RESOLUCIÓN N° 2566 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2026... .................................................................. 1

RESOLUCIÓN N° 2567 Encargo temporal de la Secretaría General... ................. 2

RESOLUCIÓN N° 2566

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2026.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de

Franjas de Precios;

12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2026:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,334.00 UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,838.00 TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 1001.19.00 Trigo 286.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 1003.90.00 Cebada 269.00 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 240.00 DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 433.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 1201.90.00 Soya en grano 489.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,181.00 UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN 00/100

1201.90.00 Soya en grano 489.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,181.00 UN MIL CIENTO OCHENTA Y UN 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,386.00 UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 341.00 TRESCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 433.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

Año XLIII - Número 5734

Lima, 06 de marzo de 2026GACETA OFICIAL 06/03/2026 2 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apli quen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805 , 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, p ara la determinación de los derechos variables

482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805 , 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, p ara la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

RESOLUCIÓN N° 2567

Encargo temporal de la Secretaría General

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 11 y el artículo 14 de la Decisión 409; el artículo 57 de la Resolución 2518 que contiene el Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Resolución 2461; y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en concordancia con el artículo 57 de l Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará

en concordancia con el artículo 57 de l Reglamento Interno de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales;

Que, el Secretario General se ausentará del 9 al 12 de marzo de 2026, con ocasión de su participación en la ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de l Excelentísimo Presidente Electo de la República de Chile, señor José Antonio Kast Rist , en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, se ha informado a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la participación del Secretario General en la citada ceremonia, mediante comunicación SG/E/DS/424/2026, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 409;

Que, mediante la Resolución 2461 de 30 de diciembre de 2024, se designó al señor Alberto Lora Aguancha como Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir del 13 de enero del 2025 y por un periodo de tres años;GACETA OFICIAL 06/03/2026 3 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

RESUELVE:

Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios , Alberto Lora Aguancha , en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina.

RESUELVE:

Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios , Alberto Lora Aguancha , en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina.

Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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