CAN - Resolución 2572 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2572 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2572 Autorizar la prórroga de la Resolución 2534 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que autoriza la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de I nfluenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina..... ................... 1
RESOLUCIÓN N° 2572
Autorizar la prórroga de la Resolución 2534 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que autoriza la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las
Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en fecha 5 de marzo de 2026, remite la solicitud de prórroga de la Resolución 2534 del 16 de octubre de 2025 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) , que autoriza la Resolución 00020662 “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y
emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) , que autoriza la Resolución 00020662 “Por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes de la República Argentina” , presentando el estudio definitivo que sustenta la medida adoptada y su prórroga;
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico -científicos, no constituyan una restricción innecesari a, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídi co comunitario;
Que, de acuerdo al artículo 31 de la Decisión 515 , un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como lo es el estudio definitivo que actualice Año XLIII - Número 5742
verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, como lo es el estudio definitivo que actualice Año XLIII - Número 5742
Lima, 25 de marzo de 2026GACETA OFICIAL 25/03/2026 2 de 3
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y la solicitud de la prórroga;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/ E/DGCOM/470/2026 de fecha 10 de marzo de 2026, admitió a trámite la solicitud de prórroga de la Resolución 2534 del 16 de octubre de 2025;
Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 12 de marzo de 2026, sobre la solicitud de prórroga de la Resolución 2534 que autoriza la Resolución 00020662 del ICA, por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en la República Argentina, se concluye que la referida solicitud cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la prórroga de la misma;
Que, la actualización de la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría
República Argentina, se concluye que la referida solicitud cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la prórroga de la misma;
Que, la actualización de la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General, tras un brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y también conocida como Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en una explotación de aves ponedoras y reproductoras pesadas en la provincia de Buenos Aires, localidad Lobos y también en la localidad de Ranchos, del partido de General Paz, así como en la provincia de Córdoba, localidades de Marcos Juarez y Alejo Ledesma, identificando al genotipo H5 por medio de la técnica de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción (RT -PCR) y que fue debidamente notificado por el Servicio Veterin ario Oficial de la República Argentina ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 7290 conforme a lo reportado en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS);
Que, consecuentemente el estudio definitivo del ICA señala la importancia de proteger el estatus sanitario de país libre del virus de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República de Colombia y prevenir el potencial riesgo para la producción avícola del país;
Que, en dicho estudio definitivo queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la IAAP en la República Argentina;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el estudio definitivo del ICA se analizan en el marco de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, tomando como referencia los lineamientos
en la confirmación de la presencia de la IAAP en la República Argentina;
Que, los argumentos técnicos expuestos en el estudio definitivo del ICA se analizan en el marco de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, tomando como referencia los lineamientos internacionales aplicables, entre ellos el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA;
Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas según la Resolución 00020662 artículo 2 y el estudio definitivo del ICA señala que: “La medida de suspensión establecida en la presente Resolución se mantendrá hasta que la OMSA publique la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00020662”;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en el estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta;
Que, por lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General la Resolución 2534 que autoriza la Resolución 00020662 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria para su prórroga.GACETA OFICIAL 25/03/2026 3 de 3
(ICA), cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria para su prórroga.GACETA OFICIAL 25/03/2026 3 de 3
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la prórroga de la Resolución 2534 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 16 de octubre de 2025 donde se autoriza la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Influenza Avira de Alta Patogenicidad en la República Argentina, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.
Artículo 2.- La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 00020662 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tendrá una duración adicional de 180 días calendario a lo establecido en la Resolución 2534 o un periodo menor, si se publica la autodeclaración de la República Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su página oficial, y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con la República de Colombia para la importación de los productos y subproductos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00020662 , computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3. - Queda a salvo el derecho del Instituto Colombiano Agropecuario ( ICA) de
Resolución 00020662 , computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 3. - Queda a salvo el derecho del Instituto Colombiano Agropecuario ( ICA) de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un nuevo estudio definitivo en el marco de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General