CAN - Resolución 2573 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2573 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2573 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina la Resolución N.º 000197 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones”..... ............................................ 1
RESOLUCIÓN N° 2573
Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina la Resolución N.º 000197 del Ministerio de Salud y Protección Social, “ Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones”
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la
Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 17 de febrero del 2026, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución N.º
a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución N.º 000197 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia, “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones” de fecha 04 de febrero del 2026 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 53.390 del 6 de febrero del 2026;
Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/309/2026 del 19 de febrero del 2026, la SGCAN puso la solicitud de registro en conocimiento de los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;
Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió observaciones , ni comentarios sobre el contenido de la mencionada Resolución normativa; Año XLIII - Número 5743
Lima, 01 de abril de 2026GACETA OFICIAL 01/04/2026 2 de 3
mencionada Resolución normativa; Año XLIII - Número 5743
Lima, 01 de abril de 2026GACETA OFICIAL 01/04/2026 2 de 3
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual l os Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subre gionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así
observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subre gionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia es la entidad competente para la formulación, adopción y expedición de normas, regulaciones y reglamentos en materia de salud pública, promoción social, aseguramiento y riesgos profesionales; comprendiendo dentro de dichas atribuciones la facultad de establecer medidas preventivas y restrictivas frente a sustancias, productos o prácticas que representen riesgos graves para la salud humana, el ambiente y la calidad de vida de la población;
Que, la medida contenida en la Resolución N.º 000197 del Ministerio de Salud y Protección Social se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina y a los principios del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF de la Organización Mundial del Comercio) en tanto no constituye una barrera injustificada al comercio, sino que responde a la necesidad de garantizar un ni vel adecuado de protección sanitaria y ambiental, siendo además una medida transparente basada en criterios objetivos, lo que asegura su compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, la decisión de prohibir el ingrediente activo bromuro de metilo se sustenta en evidencia científica ampliamente reconocida sobre su alta toxicidad para la salud humana y su carácter de sustancia agotadora de la capa de ozono, incluida en el Anexo “E” del Protocolo
evidencia científica ampliamente reconocida sobre su alta toxicidad para la salud humana y su carácter de sustancia agotadora de la capa de ozono, incluida en el Anexo “E” del Protocolo de Montreal; asimismo, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ha recomendado desde el año 2017 su reducción progresiva o reemplazo como medida fitosanitaria; en ese sentido, la ausencia de importaciones y registros del refer ido ingrediente activo en la República de Colombia desde el año 2006 evidencia que la medida adoptada refleja la práctica vigente en el país y se encuentra respaldada por un proceso técnico de análisis de riesgo;
Que, la referida medida no tiene por objeto limitar el comercio de productos agrícolas o pecuarios provenientes de los Países Miembros, sino impedir el uso de un ingrediente activo que representa riesgos sanitarios y ambientales reconocidos a nivel interna cional; en tal sentido, se aplica de manera general y no discriminatoria, sin establecer distinción entre productos nacionales e importados ni entre países de origen, garantizando los principios de trato nacional y de nación más favorecida;
Que, la medida adoptada contribuye a asegurar la coherencia de la normativa interna de la República de Colombia con lo dispuesto en la Decisión 804 y la Resolución 2075 de la Comunidad Andina y los compromisos internacionales asumidos en el marco del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; así como con las normas internacionales de la Convención Internacional de ProtecciónGACETA OFICIAL 01/04/2026 3 de 3
Viena y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; así como con las normas internacionales de la Convención Internacional de ProtecciónGACETA OFICIAL 01/04/2026 3 de 3
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Fitosanitaria, en particular las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N.º 2, N.º 11 y N.º 15, reforzando la transparencia, previsibilidad y confianza en las medidas fitosanitarias adoptadas en la Subregión;
Que, conforme al Informe Técnico SGCAN/DGCOM/SV/01/2026 de 23 de marzo de 2026 emitido por la Dirección General de Comercio de la SGCAN, sobre la Resolución N.º 000197 del 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia, recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos ; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución N.º 000197 del 04 de febrero del 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia, publicada el 06 de
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución N.º 000197 del 04 de febrero del 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia, publicada el 06 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la República de Colombia N.º 53.390, “Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo Bromuro de Metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan y se dictan otras disposiciones ”, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General