CAN - Resolución 2575 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2575 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2575 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2026 ......................................................................... 1
RESOLUCIÓN N° 2575
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2026
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sis tema Andino de
Franjas de Precios;
RESUELVE:
12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sis tema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2026:
Año XLIII - Número 5745
Lima, 07 de abril de 2026 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,370.00 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,679.00 TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 1001.19.00 Trigo 302.00 TRESCIENTOS DOS 00/100 1003.90.00 Cebada 269.00 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 240.00 DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 416.00 CUATROCIENTOS DIECISEIS 00/100 1201.90.00 Soya en grano 485.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,250.00 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100
1201.90.00 Soya en grano 485.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,250.00 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,539.00 UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 365.00 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 474.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)GACETA OFICIAL 07/04/2026 2 de 2
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de abril del año dos mil veintiséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apli quen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805 , 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, p ara la determinación de los derechos variables
482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805 , 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, p ara la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 25 46 de la Secretaría General de la Comunidad Andina , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General