CAN - Resolución 2584
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2584
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
GACETA OFICIAL Afo XLIII - Namero 5755
R del Acuerdo Lima, 07 de mayo de 2026 deCartagena
SUMARIO
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
RESOLUCION N° 2581
RESOLUCION N° 2582
RESOLUCION N° 2583
RESOLUCION N° 2584
Resuelve la solicitud de la Republica de Colombia contra la Republica del Ecuador, sobre calificacion como restriccion al comercio subregional andino respecto de la habilitacion exclusiva del paso internacional de Rumichaca para la importacion de mercancias de procedencia u origen colombiana...... Resuelve la solicitud de la Republica de Colombia sobre calificacion como gravamen de la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero impuesta por la Republica del Ecuador a las mercancias que provengan o sean originarias de la Republica de Colombia... .........cccccceucuiciicicennee Resuelve la solicitud de la Republica del Ecuador, sobre la calificacién como gravamen y restricciones impuestas por la Republica de Colombia a las mercancias que provengan y sean originarias de la Republica del Ecuador.... ........cccccooocuicuiicuiociiciicicce Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mMayo de 2026.. ..........ccoieuriiriiriee e Pag. RESOLUCION N° 2581 mercancias de procedencia u origen colombiana. Resuelve la solicitud de la Republica de Colombia contra la Republica del Ecuador, sobre calificacion como restriccion al comercio subregional andino respecto de la habilitacion exclusiva del paso internacional de Rumichaca para la importacion de
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
Resuelve la solicitud de la Republica de Colombia contra la Republica del Ecuador, sobre calificacion como restriccion al comercio subregional andino respecto de la habilitacion exclusiva del paso internacional de Rumichaca para la importacion de LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los articulos 72, 73, 74 y 77 del Acuerdo de Cartagena; la Decisién 425, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y, U] 1.
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que, la Republica de Colombia mediante Radicado N.° 2-2026-003208 de fecha 06 de febrero de 2026, recibido en la Secretaria General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) el 09 de febrero de 2026, solicit6 el inicio de un procedimiento de investigacion a fin de calificar como restriccion la medida adoptada por la Republica del Ecuador contra las exportaciones colombianas (en adelante, la solicitud), que Para nosotros la Patria es AméricaGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 2 de 147 consiste en habilitar el paso internacional de Rumichaca como la unica via para la importacién de mercancias de procedencia u origen colombiana (en adelante, la medida). A juicio de la Republica de Colombia esta medida seria contraria a los articulos 1, 2, 72, 73, 76, 77 y 139 del Acuerdo de Cartagena. 2 Que, el 16 de febrero de 2026 mediante comunicacién N.° SG/E/DS/267/2026, la SGCAN con fundamento en lo previsto en el Capitulo VI “Programa de Liberacion” del Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisién 425 “Reglamento de
SGCAN con fundamento en lo previsto en el Capitulo VI “Programa de Liberacion” del Acuerdo de Cartagena y en lo dispuesto en la Decisién 425 “Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaria General de la Comunidad Andina” (en adelante, la Decision 425), admiti6 a tramite la solicitud presentada por la Republica de Colombia y, en consecuencia, dispuso el inicio del procedimiento de investigacion correspondiente. 3] Que, el 17 de febrero de 2026, mediante comunicacién N.° SG/E/DS/288/2026, la SGCAN notificé la solicitud a la Republica del Ecuador, informando el inicio de la investigacion. Asimismo, se le concedié un plazo de veinte (20) dias habiles para que presente informacién complementaria sobre la medida aplicada. EI mismo dia, mediante comunicacién N.° SG/E/DS/289/2026, se puso en conocimiento de los demas Paises Miembros el inicio del procedimiento de investigacion, otorgandoles el mismo plazo para que presenten la informacién que consideren pertinente. 4] Que, el 02 de marzo de 2026, mediante Oficio N.° MPCEI-VCE-2026-0011-O de fecha 24 de febrero, la Republica del Ecuador solicité una prérroga de diez (10) dias habiles para brindar su respuesta, al amparo de lo previsto en el articulo 52 de la Decision 425. 5] Que, el 09 de marzo de 2026, mediante comunicacion N.° SG/E/DGCOM/441/2026, la SGCAN atendi6 la solicitud de prérroga de la Republica del Ecuador concediendo el plazo adicional de diez (10) dias habiles para que brinde su respuesta. A tal efecto,
la SGCAN atendi6 la solicitud de prérroga de la Republica del Ecuador concediendo el plazo adicional de diez (10) dias habiles para que brinde su respuesta. A tal efecto, en el marco de lo dispuesto en los articulos 29 y 52 de la Decision 425, se sefialé como plazo maximo para entregar informaciéon complementaria el 31 de marzo de
2026. En la misma fecha, mediante comunicacion N.° SG/E/DGCOM/442/2026, la SGCAN puso en conocimiento de los demas Paises Miembros la prérroga concedida. 6] Que, el 13 de marzo de 2026, mediante comunicacion N.° SG/E/DGCOM/489/2026, en virtud del articulo 27 de la Decisién 425, la SGCAN solicité a la Republica del Ecuador su colaboracién para poder realizar visitas de verificacién en dicho pais a fin de recopilar informacién in situ del paso fronterizo de Rumichaca y de la Agencia de Aduanas SAS Nivel 3 ubicada en la frontera norte de la Republica del Ecuador, proponiendo como fechas para las visitas de verificacion del 20 al 24 de marzo de 2026. m Que, el 19 de marzo de 2026, mediante comunicaciéon N.°© SG/E/DGCOM/513/2026, la SGCAN solicité a la Republica de Colombia su colaboracion para realizar visitas de verificacion en dicho Pais Miembro, en concordancia con la solicitud realizada a la Republica del Ecuador mediante comunicacion N.° SG/E/DGCOM/489/2026. 8] Que, el 20 de marzo de 2026, mediante Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0029-O de fecha 19 de marzo de 2026, la Republica del Ecuador comunicé a la SGCAN su
8] Que, el 20 de marzo de 2026, mediante Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0029-O de fecha 19 de marzo de 2026, la Republica del Ecuador comunicé a la SGCAN su disposicion para brindar las facilidades necesarias para cumplir con la agenda de trabajo programada. )] Que, el 20 de marzo de 2026, mediante comunicacion N.° SG/E/DGCOM/552/2026, la SGCAN acusé recibo del Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0029-O a la Republica del Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 3 de 147 Ecuador, y confirmé la realizacién de las actividades en las fechas previstas conforme el cronograma compartido. [10] Que, el 20 de marzo de 2026, mediante Radicado No. 2-2026-008261, la Republica de Colombia solicité que se aplacen las visitas de verificacién a una fecha posterior a la del 13 de abril del afio en curso. 11 Que, el 20 de marzo de 2026, mediante comunicacién N.°© SG/E/DS/660/2026, la SGCAN informé a la Republica de Colombia que, en atencion a los plazos perentorios del procedimiento de investigacion en curso, era esencial cumplir con las fechas previstas dentro del cronograma. En ese sentido solicité reconsiderar el aplazamiento requerido. [12] Que, el 21 de marzo de 2026, en el marco de las actividades programadas por el Viceministerio de Comercio Exterior de la Republica del Ecuador, funcionarios de la
requerido. [12] Que, el 21 de marzo de 2026, en el marco de las actividades programadas por el Viceministerio de Comercio Exterior de la Republica del Ecuador, funcionarios de la SGCAN realizaron la visita de inspeccién y verificacion en el puente internacional de Rumichaca, ubicado en la provincia de Carchi, Republica del Ecuador. El encuentro estuvo presidido por autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante, SENAE) y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Produccion, Comercio Exterior e Inversiones de dicho Pais Miembro. Asimismo, durante la jornada, los funcionarios sostuvieron un encuentro con representantes del sector de transporte y gremios' de comercio fronterizo de ambos paises. [13] Que, el 24 de marzo de 2026, los funcionarios de la SGCAN asistieron en la ciudad de Quito, Republica del Ecuador, a la reunién programada con autoridades del Viceministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENAE. En dicha reunién se informé a la Republica del Ecuador sobre las actuaciones y actividades desarrolladas en el marco de las visitas de verificacion. [14] Que, el 24 de marzo de 2026, la Camara de Comercio de Ipiales remitié por correo electronico a la SGCAN? los siguientes documentos: - Informe Técnico: Afectaciones socioeconémicas por el cierre del puente intemacional San Miguel, de la Secretaria de Productividad y Competitividad de la Gobernacion de Putumayo, de fecha 12 de marzo de 2026.3 - Diagnéstico estadistico y econémico del comercio exterior ante la medida arancelaria del 30% en la frontera colombo-ecuatoriana, de la Camara de
de la Gobernacion de Putumayo, de fecha 12 de marzo de 2026.3 - Diagnéstico estadistico y econémico del comercio exterior ante la medida arancelaria del 30% en la frontera colombo-ecuatoriana, de la Camara de Comercio de Ipiales, de febrero de 2026 - Diagnéstico estadistico de los diferentes sectores econémicos del Municipio de Ipiales ante la medida arancelaria del 30% a las exportaciones colombianas por parte del Ecuador, de la Cooperacion Intercamaral Camara de Comercio de Pasto — Camara de Comercio de Ipiales de febrero de 2026.° "Véase Folio 805 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 2 Al correo electrénico se le asigné el nimero de registro 913 del sistema de correspondencia interno de la SGCAN, ver Folio 681y siguientes del expediente DGCOM/REST/001/2026. 3 Ver Folios 682 a 696 del expediente DGCOM/REST/001/2026, bajo archivo denominado Anexo 1. INFORME EJECUTIVO CIERRE FRONTERIZO PUENTE INTERNACIONAL 15-MARZO-2026. 4 Ver Folios 697 a 731 del expediente DGCOM/REST/001/2026, bajo archivo denominado Anexo 3. Diagnostico Estadistico de los diferentes sectores econémicos del municipio de Ipiales ante la Medida Arancelaria del 30% a las Exportaciones colombianas por parte de Ecuador.pdf. 5 Ver Folios 732 a 757 del expediente DGCOM/REST/001/2026, bajo archivo denominado Anexo 2. Diagnostico Estadistico y Econémico del Comercio Exterior ante la Medida Arancelaria del 30% en la Frontera ColomboEcuatoriana (1).pdf.
Rumichaca, ubicado en la provincia de Carchi, Republica del Ecuador. El encuentro estuvo presidido por autoridades del SENAE y representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Produccién, Comercio Exterior e Inversiones de dicho Pais Miembro. Asimismo, durante la jornada, los funcionarios de la SGCAN sostuvieron un encuentro con representantes del sector de transporte y gremios de comercio fronterizo de ambos paises. Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 37 de 147 [17] Que, el 24 de marzo de 2026, los funcionarios de la SGCAN asistieron en la ciudad de Quito, Republica del Ecuador, a la reunién programada con autoridades del Viceministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores y el SENAE. En dicha reunién se informé a la Republica del Ecuador sobre las actuaciones y actividades desarrolladas en el marco de las visitas de verificacion. [18] Que, el 31 de marzo de 2026, la Republica del Ecuador, mediante Oficio N° MPCEIVCE-2026-0039-O del Ministerio de Produccion, Comercio Exterior e Inversiones, presenté su respuesta a la solicitud de calificacién de gravamen, anexando, el “Informe Técnico — Juridico Justificativo de la Republica del Ecuador dentro del Expediente DGCOM/GRAV/001/2026, en respuesta a la solicitud de calificacién de Gravamen presentada por la Republica de Colombia de las Resoluciones: No SENAE-SENAEinformacién recopilada durante la investigacion y los escritos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Decisién 425, decidié ampliar el plazo para resolver el expediente en diez (10) dias habiles adicionales. Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 5 de 147 [22] Que, mediante correo electrénico de fecha 17 de abril de 20265, la Republica de Colombia solicitd a la SGCAN la remision de las actas correspondientes a las visitas de verificacion realizadas por la SGCAN. [23] Que, el 22 de abril de 2026, mediante comunicaciones N.° SG/E/DGCOM/780/2026 y N.° SG/E/DGCOM/781/2026, la SGCAN corrié traslado de las actas de verificacion y de los reportes de visita a la Republica de Colombia y a los deméas Paises Miembros. [24] Que, el 28 de abril de 2026, mediante el Radicado N.° 2-2026-012119, la Republica de Colombia remiti6 a la SGCAN su pronunciamiento sobre el informe técnico-juridico presentado por la Republica del Ecuador en el marco del expediente DGCOM/REST/001/2026, en respuesta a la solicitud de calificacién de restriccion formulada por dicho pais. [25] Que, el 29 de abril de 2026, mediante comunicaciones N.°© SG/E/DGCOM/884/2026 N.° SG/E/DGCOM/885/2026 y N.° SG/E/DGCOM/886/2026, la SGCAN acuso recibo
Estadistico y Econémico del Comercio Exterior ante la Medida Arancelaria del 30% en la Frontera ColomboEcuatoriana (1).pdf. Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 4 de 147 [15] Que, el 31 de marzo de 2026, mediante Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0040-O, la Republica del Ecuador remiti6 su respuesta a la solicitud presentada por la Republica de Colombia, junto con la informacién correspondiente. Asimismo, solicitd que se otorgue tratamiento confidencial a la informacién identificada dentro del informe y sus anexos, conforme los articulos 19y 20 de la Decision 425. [16] Que, el 01 de abril de 2026, mediante comunicacién N.° SG/E/DGCOM/620/2026, la SGCAN solicité a la Republica del Ecuador que, en cuanto a la solicitud de tratamiento de confidencialidad, se autorice el uso de la informacion contenida en el Informe No. PN-SCG-CE0-2026-082-INF o, de ser el caso, que se remita dicha informacion reformulada conforme a las recomendaciones sefialadas, a fin de asegurar el tratamiento de confidencialidad pertinente. nn Que, el 02 de abril de 2026 mediante Oficio N.© MPCEI-VCE-2026-0042-0, recibido en la SGCAN el 06 de abril de 2026, la Republica del Ecuador, en atencién a la comunicaciéon N.° SG/E/DGCOM/620/2026 de la SGCAN, dio respuesta sobre la
en la SGCAN el 06 de abril de 2026, la Republica del Ecuador, en atencién a la comunicaciéon N.° SG/E/DGCOM/620/2026 de la SGCAN, dio respuesta sobre la informacién confidencial contenida en el Informe No. PN-SCG-CE0-2026-081-INF. 18] Que, el 07 de abril de 2026, mediante comunicaciéon N.° SG/E/DGCOM/642/2026, la SGCAN solicité a la Republica del Ecuador que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20 de la Decision 425, especifique cudles documentos o anexos de la informacion remitida en el Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0040-O debian ser objeto de evaluacion para conferir el caracter de confidencialidad. Asimismo, se solicitdé que se proporcione un resumen no confidencial o version publica de todos los elementos a ser sometidos para su consideracion. [19] Que, el 07 de abril de 2026 mediante Oficio N.© MPCEI-VCE-2026-0044-0, recibido en la SGCAN el 08 de abril de 2026, la Republica del Ecuador, en atencién a la comunicacion N.° SG/E/DGCOM/620/2026 de la SGCAN, remiti6 su versiéon no confidencial de la informacion proporcionada mediante Oficio N.° MPCEI-VCE-20260040-0. [20] Que, el 13 de abril de 2026, mediante comunicacién N.° SG/E/DGCOM/692/2026, la SGCAN informé a la Republica del Ecuador, en atencién a los Oficios Nro. MPCEIVCE-2026-0042-O y Nro. MPCEI-VCE-2026-0044-O, que no se acredité la
SGCAN informé a la Republica del Ecuador, en atencién a los Oficios Nro. MPCEIVCE-2026-0042-O y Nro. MPCEI-VCE-2026-0044-O, que no se acredité la presentacion de un resumen no confidencial del Informe No. PN-SCG-CEO-2026081-INF, por lo que, conforme a lo dispuesto en los articulos 20 y 27 de la Decisién 425 dicho documento no seria considerado en el anélisis del presente caso. Asimismo, en dicha comunicacion se notificé la apertura de un anexo confidencial al expediente, de conformidad con el articulo 20 antes mencionado. En la misma fecha, mediante comunicaciones N.° SG/E/DGCOM/693/2026 y N.° SG/E/DGCOM/694/2026, la SGCAN corrié traslado a los Paises Miembros de la respuesta brindada a la Republica del Ecuador. [21] Que, el 15 de abril de 2026, mediante comunicaciones N.° SG/E/DGCOM/729/2026, N.° SG/E/DGCOM/730/2026, y SG/E/DGCOM/731/2026, la SGCAN puso en conocimiento de la Republica de Colombia, la Republica del Ecuador, y de los demas Paises Miembros, que, en virtud a la excepcional complejidad del caso, la abundante informacién recopilada durante la investigacion y los escritos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Decisién 425, decidié ampliar el plazo para resolver el expediente en diez (10) dias habiles adicionales.
[25] Que, el 29 de abril de 2026, mediante comunicaciones N.°© SG/E/DGCOM/884/2026 N.° SG/E/DGCOM/885/2026 y N.° SG/E/DGCOM/886/2026, la SGCAN acuso recibo y corrié traslado del pronunciamiento de la Republica de Colombia a los Paises Miembros.
2. SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA
[26] La Republica de Colombia, mediante Radicado N.° 2-2026-003208, recibido por la SGCAN el 09 de febrero del 2026, solicitd a este érgano comunitario calificar como restriccion, la medida adoptada por la Republica del Ecuador mediante Nota Verbal N.© MREMH/MREMH/2025/0020/N, de fecha 24 de diciembre de 2025, consistente en la habilitacion del paso internacional ubicado en Rumichaca, como unico paso internacional entre ambos paises. 271 De acuerdo con la Republica de Colombia, la medida calificaria como una restriccion en los términos del articulo 73, siendo contraria a lo estipulado en los articulos 72y 77 del Acuerdo de Cartagena. [28] Conforme a la solicitud presentada por la Republica de Colombia, la medida adoptada por la Republica del Ecuador: “(...) impide de manera tajante y absoluta la importacién en Ecuador de las mercancias provenientes de Colombia a través de cualquier paso fronterizo, al habilitar tunicamente el transito interacional a través del paso internacional Rumichaca (...), lo que constituyen restricciones en contravencioén con el propésito del Programa de Liberacion en el articulo 72 del AC y del compromiso asumido por los Paises Miembros en el articulo 77.
Rumichaca (...), lo que constituyen restricciones en contravencioén con el propésito del Programa de Liberacion en el articulo 72 del AC y del compromiso asumido por los Paises Miembros en el articulo 77. 4Ver TJCA, Proceso 3-Al-96, pag. 16, y Proceso 5-IP-90, pag. 11”7 [29] Asimismo, la Republica de Colombia argumenta que la Nota Verbal N.° MREMH/MREMH/2025/0020/N remitida por la Republica del Ecuador, se limita a sefialar que la medida fue impuesta: “(...) en atencion a decisiones adoptadas por autoridades competentes del Estado ecuatoriano y considerando razones de seguridad”, sin brindar Justificacion alguna, ni remitir a otro documento o fuente que explique las razones que motivaron la medida, y que puedan evidenciar los requisitos 6 Al correo electrénico se le asigné el nimero de registro 1132 del sistema de correspondencia interno de la SGCAN. 7 Véase Folio 17 del expediente DGCOM/REST/001/2026. Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 6 de 147 concurrentes identificados por el TJCA para que la medida sea viable en el marco comunitario, a saber, que esté motivada por una de las causales taxativas del articulo 73, que sea idénea para atender esa causal, que sea ademés proporcional y no sea discriminatoria.” [30] Asimismo, la Republica de Colombia sefiala que la medida adoptada por la Republica
taxativas del articulo 73, que sea idénea para atender esa causal, que sea ademés proporcional y no sea discriminatoria.” [30] Asimismo, la Republica de Colombia sefiala que la medida adoptada por la Republica del Ecuador estaria incumpliendo los articulos 72 y 76 del Acuerdo de Cartagena, al imponer unilateralmente restricciones injustificadas a la importacién de mercancias colombianas a través de la frontera. [31] En complemento, la Republica de Colombia manifiesta que las medidas adoptadas por la Republica del Ecuador constituyen una vulneracion de los articulos 1y 2 del Acuerdo de Cartagena, ya que dicho pais no estaria comerciando en condiciones de equidad y solidaridad frente a los demas Paises Miembros, lo que implicaria una afectacién a los principios de reciprocidad y solidaridad consagrados en dicho Acuerdo. [32] Por ultimo, la Republica de Colombia sefiala que la medida aplicada incumple el articulo 139 del Acuerdo de Cartagena, sobre el principio de Nacién Mas Favorecida. [33] Adjunto a la solicitud, la Republica de Colombia presenta los siguientes documentos anexos: - Nota Verbal Nro. MREH/MREH/2025/0020/N. del 24 de diciembre de 2025. - Nota Verbal nimero MREMH-SSRV-2026-0001 N del 1° de enero de 2026 - Nomenclatura comun de designacion y codificacién de mercancias de los Paises Miembros de la Comunidad Andina denominada “NANDINA” (Decisién 885)
3. RESPUESTA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
[34] La Republica del Ecuador, mediante Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0040-O, recibido
“NANDINA” (Decisién 885)
3. RESPUESTA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
[34] La Republica del Ecuador, mediante Oficio Nro. MPCEI-VCE-2026-0040-O, recibido enla SGCAN el 31 de marzo del 2026, remitio su respuesta® a la solicitud presentada por la Republica de Colombia. [35] La respuesta presentada por la Republica del Ecuador se resume en lo siguiente: [36] La medida adoptada no constituye una restriccion al comercio intracomunitario, sino una canalizacién operativa del ingreso de mercancias a través de un paso fronterizo habilitado (Rumichaca), manteniéndose abierto el comercio con la Republica de Colombia: (...) Lo que Ecuador realiz no fue prohibir el comercio andino con Colombia, ni suspender la importacion de mercancias colombianas, ni imponer una cuota o contingente; lo que hizo fue canalizar el ingreso formal por un paso internacional habilitado —Rumichaca— manteniendo asi operativa la circulacién comercial por el corredor institucionalmente controlado.™ 8 Véase Folios 17 y 18 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 9 Véanse Folios 519 - 552 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 10 Véase Folio 529 del expediente DGCOM/REST/001/2026. Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 7 de 147 [37] La actuacién de la Republica del Ecuador se encuentra amparada en el articulo 73 del Acuerdo de Cartagena, al responder a razones de seguridad, la cual constituye
[37] La actuacién de la Republica del Ecuador se encuentra amparada en el articulo 73 del Acuerdo de Cartagena, al responder a razones de seguridad, la cual constituye una excepcion valida dentro del ordenamiento andino. (...) pero ese razonamiento se lee conjuntamente con el articulo 73 del Acuerdo de Cartagena, cuyo segundo parrafo establece que no seran consideradas restricciones, entre otras, las medidas destinadas a la “aplicacion de leyes y reglamentos de seguridad” (literal b) y a la ‘proteccion de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales (literal d)”."! [38] La medida se sustenta en evidencia objetiva y verificable, que demuestra un contexto critico en la frontera norte caracterizado por'% (i) La alta porosidad fronteriza (multiples pasos no habilitados); (i) El'incremento del contrabando; (iii) La presencia de organizaciones criminales; y (iv) El tréfico ilicito de mercancias y drogas. [39] La medida cumple con el test de legalidad desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al satisfacer de manera concurrente los criterios' de: (i) Finalidad. ii) ldoneidad. (iii) Necesidad. (iv) Proporcionalidad. (v) No discriminacion. [40] La concentracién del transito en un unico corredor interacional incrementa la trazabilidad del flujo comercial en un escenario de alta porosidad fronteriza, en linea con la Decision 502 “(...) concentrar el ingreso formal en el paso internacional institucionalmente habilitado incrementa la capacidad de control integrado, tanto en su modalidad secuencial como simultdnea, por parte de los funcionarios nacionales competentes designados por los paises de salida y de entrada.
“(...) concentrar el ingreso formal en el paso internacional institucionalmente habilitado incrementa la capacidad de control integrado, tanto en su modalidad secuencial como simultdnea, por parte de los funcionarios nacionales competentes designados por los paises de salida y de entrada. Ello resulta consistente con la Decision 502, cuyo articulo 1 define al CEBAF como el conjunto de instalaciones destinadas a la prestacion del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancias y vehiculos, y entiende por control integrado la verificacion y supervisién conjunta de las condiciones legales de entrada y salida; cuyo articulo 4 faculta a los Paises Miembros a establecer los CEBAF que consideren necesarios, en concordancia con las caracteristicas y peculiaridades de sus pasos de frontera; y cuyo articulo 8 dispone que dicho control se realizara mediante procedimientos armonizados o compatibles, primero de forma secuencial y, progresivamente, de manera simultanea.” [41] La habilitacién controlada del paso San Miguel para el transporte de crudo colombiano constituye una excepcion favorable, que flexibiliza la medida general, garantizando la continuidad de un flujo especifico de interés econémico’®. 1 Véase Folio 530 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 12 /éase Folio 530 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 13 VVéase Folios 531 — 532 y 536 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 4 Véase Folio 531 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 15 Véase Folio 532 del expediente DGCOM/REST/001/2026.
4 Véase Folio 531 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 15 Véase Folio 532 del expediente DGCOM/REST/001/2026. Editada por la Secretaria General de la Comunidad Andina — Paseo de la Republica 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18PeraGACETA OFICIAL fl 07/05/2026 8 de 147 “La propia solicitud colombiana transcribe que las autoridades ecuatorianas “han autorizado de manera excepcional la habilitacién controlada del paso fronterizo CEBAF San Miguel, con el objetivo exclusivo de garantizar la continuidad del transporte de crudo colombiano hacia la Estacién de Bombeo Amazonas”, adjuntando un listado de personas y vehiculos autorizados. Es decir, nos encontramos ante una apertura excepcional y controlada en favor de una operacién especifica de interés para Colombia, no ante un nuevo cierre”. [sic] [42] La exigencia de identificacion previa de personas y vehiculos en el Centro Binacional de Atencién en Frontera - CEBAF San Miguel responde a criterios de seguridad y control, y es consistente con los mecanismos de control integrado previstos en la normativa andina.' “La exigencia de individualizar previamente a las personas y vehiculos autorizados resulta, ademas, totalmente compatible con la Iégica del control integrado prevista por la Decisién 502. Los articulos 8, 9, 11 y 15 de esa Decisién suponen precisamente que el transito de mercancias, personas y vehiculos por un CEBAF puede quedar sometido a procedimientos operacionales armonizados, servicios de seguridad y contingencia, y comunicacion oficial de los funcionarios competentes.”
Decisién suponen precisamente que el transito de mercancias, personas y vehiculos por un CEBAF puede quedar sometido a procedimientos operacionales armonizados, servicios de seguridad y contingencia, y comunicacion oficial de los funcionarios competentes.” [43] No existe falta de motivacién de las medidas adoptadas, debido a que: Las notas verbales cumplen una funcién de notificacién diplomatica; y17 - Lajustificacion técnica se desarrolla dentro del procedimiento ante la SGCAN, conforme a la Decision 4258 [44] El Programa de Liberacién del Acuerdo de Cartagena no tiene caracter absoluto, debiendo interpretarse sistematicamente con sus excepciones, particularmente aquellas relativas a seguridad y proteccion de bienes juridicos superiores™. - La medida no constituye una restriccion encubierta ni un mecanismo proteccionista, sino una respuesta estatal legitima frente a riesgos reales que afectan la seguridad nacional y el control aduanero. - La controversia debe analizarse en un contexto integral, donde la facilitacion del comercio es compatible con la necesidad de garantizar condiciones minimas de seguridad, orden y control en zonas fronterizas de alta vulnerabilidad. - La Republica del Ecuador manifiesta que la Republica de Colombia describe una reordenacion del canal de ingreso, en lugar de acreditar una restriccion comercial sustantiva en sentido comunitario, ello porque este pais identific6 como afectadas, practicamente todas las mercancias de la NANDINA, sin desarrollar una demostracion concreta, producto por producto, de impedimento real de acceso al mercado ecuatoriano. 16 Véase Folio 533 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 17 VVéase Folio 534 del expediente DGCOM/REST/001/2026. 18 Véase Folio 534 del expediente DGCOM/REST/001/2026.
16 Véase Folio 533 del expediente DGCOM
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