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CAN - Resolución 2586 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2586 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

[image: Imagen que contiene Texto Descripción generada automáticamente]

# RESOLUCIÓN N° 2586

Modificación del Registro en la Lista Andina Satelital por transferencia de varios satélites del operador Intelsat US LLC a New Skies Satellites B.V.

# LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 877 y las Resoluciones 1296, 1501, 1713, 1783, 1813, 1820, 1956, 1975, 2201, 2221, y, 2407 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites en la Lista Andina Satelital;

Que, el artículo 4 de la Decisión 877 dispone que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en esta Decisión;

Que, el artículo 10 de la citada Decisión señala que la Secretaría General, a solicitud del titular de uno o varios registros andinos vigentes, podrá realizar las modificaciones correspondientes, en los siguientes casos: a) por reemplazo o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente; b) por cambio de nombre del satélite; c) por cambio de nombre del Titular o transferencia del registro;

Que, el artículo 11 de la Decisión 877 establece los requisitos que deberá contener la solicitud para la modificación del Registro Andino;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Decisión, la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual se realicen las modificaciones correspondientes, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria;

Que, el operador satelital INTELSAT CORPORATION comunicó el 3 de agosto de 2018 a la Secretaría General su transformación corporativa, mediante la cual cambió su denominación a INTELSAT US LLC, lo cual fue registrado mediante oficio SG/E/D2/1549/2018 del 17 de agosto de 2018;

Que, la empresa INTELSAT US LLC mantiene trece (13) satélites registrados en la Lista Andina Satelital, cuyos registros y modificaciones han sido otorgados mediante Resoluciones 1296, 1501, 1713, 1783, 1813, 1820, 1956, 1975, 2201, 2221, 2391 y 2407 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, mediante comunicación recibida en la Secretaría General el 6 de abril de 2026, la empresa INTELSAT US LLC solicitó la modificación del registro andino de 12 de sus satélites por transferencia de su titularidad a la empresa New Skies Satellites B.V (“SES”), en atención a que, según lo señalado en dicha solicitud, durante el segundo semestre del año 2025 la empresa INTELSAT US LLC fue adquirida por el Grupo Económico SES;

Que, en la referida documentación e información presentada, la empresa INTELSAT US LLC. solicitó la transferencia de los siguientes satélites: INTELSAT 10-2, INTELSAT-14 y GALAXY 3C cuyos registros fueron otorgados mediante la Resolución 1296; INTELSAT-21 e INTELSAT-23 registrados a través de la Resolución 1501; y, los satélites INTELSAT-30, INTELSAT-31, INTELSAT-34, INTELSAT-35e, INTELSAT-37e, INTELSAT-G30 e INTELSAT-902, registrados mediante las Resoluciones 1713, 1813, 1820, 1956, 1975, 2201 y 2221, respectivamente.

Que, el registro del satélite INTELSAT-30 (IS-30) fue corregido mediante la Resolución 1783;

Que, el registro andino del satélite INTELSAT 10-02 (IS-10-02), fue modificado a través de la Resolución 2407;

Que, mediante comunicación SG/DGTIS/688/2026 del 13 de abril de 2026, la Secretaría General, en atención a la solicitud de modificación presentada por la empresa INTELSAT US LLC, requirió complementar la información presentada por la solicitante;

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General el 14 de abril de 2026, dentro del plazo que establece la Decisión 877, la empresa INTELSAT US LLC, remitió la información complementaria requerida en la comunicación SG/DGTIS/688/2026;

Que, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a realizar el análisis de la documentación e información presentada por el solicitante y, mediante Nota No. SG/E/DGTIS/788/2026 de 21 de abril de 2026, comunicó a la empresa INTELSAT US LLC la admisión a trámite de la solicitud, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 12 de la Decisión 877;

Que, mediante comunicación SG/E/DGTIS/787/2026 del 21 de abril de 2026, la Secretaría General comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por el operador satelital INTELSAT US LLC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Decisión 877;

Que, la Secretaría General no recibió pronunciamientos u observaciones de las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros respecto a la presente modificación del Registro Andino;

Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Norma Andina, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE:

Artículo 1.- Transferir a nombre de la empresa New Skies Satellites B.V. el registro en la Lista Andina Satelital de los siguientes satélites:

RESUELVE:

Artículo 1.- Transferir a nombre de la empresa New Skies Satellites B.V. el registro en la Lista Andina Satelital de los siguientes satélites:

| | | | --- | --- | | Satélite | Posición Orbital | | INTELSAT 10-02 (IS-10-02) | 359° E | | INTELSAT 14 (IS-14) | 315° E 45° O | | GALAXY 3C (G-3C) | 95° O | | IS-21 | 302° E | | IS-23 | 307° E | | IS-30 | 95.05° O | | IS-31 | 95.05° O | | IS-34 | 55.5° O | | IS-35e | 325.5° E | | IS-37e | 342° E | | IS-G30 | 125° O | | IS-902 | 309.9° E |

Artículo 2.- Modificar las Resoluciones 1296, 1501, 1713, 1783, 1813, 1820, 1956, 1975, 2201, 2221, y 2407 para que los satélites referidos en el artículo 1 sean registrados a nombre de New Skies Satellites B.V.

Artículo 3.- Dejar sin efecto los Certificados de Registro de los satélites mencionados en el artículo 1, cuya titularidad refieran a la empresa INTELSAT US LLC.

Artículo 4.- Expedir a nombre de New Skies Satellites B.V., el Certificado de Registro de los satélites referidos en el artículo 1.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General

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