CAN - Resolución 2592 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2592 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
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RESOLUCIÓN N° 2592 Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común - NANDINA
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, las Resoluciones 1767 y 2183 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 885, se aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», la cual fue modificada mediante la Decisión 906; Que, el numeral 7 literal a) del capítulo I del Anexo de la Decisión 885, establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, aprobará mediante Resolución, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA, con la finalidad de facilitar la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA; Que, mediante la Resolución 1767, la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el texto de las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA correspondientes a los primeros veinticinco capítulos de la mencionada nomenclatura comunitaria; Que, el artículo 5 literal b) del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA aprobado mediante Resolución 2183, dispone que corresponderá a los Expertos en NANDINA analizar y recomendar al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, los textos de las Notas Explicativas Complementarias que aclaren los contenidos de las subpartidas NANDINA, cuando se estime necesario; Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 13 del referido Reglamento, las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA serán complementarias de sus homónimas del Sistema Armonizado y se utilizarán solo como textos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA, asimismo, se elaborarán con base en las subpartidas NANDINA existentes para las que se considere necesario disponer de aclaraciones, con base en las peticiones que formulen los Países Miembros; Que, en la reunión de los Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros celebrada el 7 de mayo de 2026, los representantes de los Países Miembros consensuaron el proyecto de Resolución correspondiente a las Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común - NANDINA para los capítulos 1 al 22; Que, en la reunión de fecha 11 de mayo de 2026, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, tomando en consideración la conformidad manifestada por parte de los Expertos en NANDINA, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución correspondiente;
RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común - NANDINA, correspondientes a los capítulos 1 al 22 contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución 1767 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e)
ANEXO NOTAS EXPLICATIVAS COMPLEMENTARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚNNANDINA CAPÍTULO 22
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE Subpartida 2208.20.21 - - - Pisco El Pisco es una bebida alcohólica originaria del Perú obtenida exclusivamente por destilación de mostos frescos de “Uvas Pisqueras” (variedades: Quebranta, Negra Criolla, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina; en este último caso, considerándose sólo aquella cuyo cultivo se circunscribe exclusivamente a los distritos de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga, en la provincia de Cañete, departamento de Lima) recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan los principios tradicionales de calidad; y producidos en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna; que además deberá cumplir con las características técnicas y otras mencionadas en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco.
Subpartida 2208.20.22 - - - Singani El Singani es una bebida alcohólica originaria de Bolivia obtenida exclusivamente por destilación de vino elaborado a partir de uvas Vitis vinífera de la variedad Moscatel de Alejandría, cultivadas en zonas ubicadas a una altitud mínima de 1600 metros sobre el nivel del mar, su producción, destilación y embotellado se realizan únicamente en las zonas de producción de origen. Cumple con los requisitos establecidos en la Norma Boliviana correspondiente y lo dispuesto en la Declaratoria de Denominación de Origen Singani.
Subpartida 2208.90.20 - - Aguardientes de agaves (tequila y similares)
Subpartida 2208.90.20 - - Aguardientes de agaves (tequila y similares) Se entiende por aguardientes de agave los productos obtenidos por destilación de mostos fermentados. Los diferentes aguardientes dependen del tipo de Agave utilizado: Tequila (Agave Weber azul), Mezcal (A. cupreata, A. potatorum, etc.), Bacanora (Agave angustifolia), Raicilla (Agave lechuguilla), entre otros. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e)
ANEXO NOTAS EXPLICATIVAS COMPLEMENTARIAS DE LA NOMENCLATURA COMÚNNANDINA Capítulos 1 al 22 de la NANDINA
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. NOTAS EXPLICATIVAS COMPLEMENTARIAS DE LA NANDINA
- CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS - CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS - CAPÍTULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
- CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS - CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO - CAPÍTULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES - CAPÍTULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE - CAPÍTULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
- CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
- CAPÍTULO 22 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN La presente publicación contiene las Notas Explicativas Complementarias de los primeros 22 capítulos de la NANDINA aprobada mediante la Decisión 885 y modificada por la Decisión 906. Conforme a lo dispuesto en el numeral 7 literal a) del capítulo I del Anexo de la Decisión 885, este documento constituye un texto auxiliar orientado a facilitar la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA. En tal sentido, el objetivo del presente trabajo es que, por medio de las Notas Explicativas Complementarias, se describa el alcance de un texto de subpartida de la NANDINA, con el fin de facilitar el reconocimiento e identificación de aquellas mercancías comprendidas en esos textos de subpartidas de la NANDINA. Las Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA comprenden aquellas subpartidas NANDINA cuyos textos no se encuentran detallados en las Notas Legales de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, ni en sus Notas Explicativas. Los textos están organizados según el Capítulo, Subpartida y Descripción arancelaria a la cual corresponda cada Nota Explicativa Complementaria. Asimismo, se incluyen imágenes referenciales en el caso de mercancías que requieren una mejor identificación.
NOTAS EXPLICATIVAS COMPLEMENTARIAS DE LA NANDINA CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS Subpartida 0106.13.11 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos Los guanacos (Lama guanicoe), son una especie del orden Artiodactyla y de la familia Camelidae propia de América del Sur.
Subpartida 0106.13.19 - - - - Los demás Los guanacos (Lama guanicoe), son una especie del orden Artiodactyla y de la familia Camelidae propia de América del Sur.
Subpartida 0106.13.19 - - - - Los demás Esta subpartida comprende lavicuña (Vicugna vicugna) y los híbridos de los camélidos sudamericanos, tales como: paco vicuña (vicuña macho, alpaca hembra), huarizo (llama macho, alpaca hembra), misti (alpaca macho, llama hembra), entre otros.
CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Subpartidas 0306.17.12 - - - - Colas sin caparazón 0306.17.13 - - - - Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor 0306.17.14- - - - Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor A efectos de la nomenclatura, se considera cola de langostino al abdomen (parte posterior del cuerpo del crustáceo), puede incluir los pleópodos (patas) y telson (ramas uropodales). El caparazón es la parte del exoesqueleto (estructura rígida externa calcificada) que cubre el abdomen. Se entiende por cocido cuando la carne del langostino cambia de color gris a rosado.
Subpartidas 0307.92.20 - - - Lapas 0307.99.50 - - - Lapas Se entiende por cocido cuando la carne del langostino cambia de color gris a rosado.
Subpartidas 0307.92.20 - - - Lapas 0307.99.50 - - - Lapas La lapa (del género patella) perteneciente a la familia patellidae, entre las que se pueden nombrar principalmente la Lapa común (Patella vulgata), la Lapa áspera (Patella ulyssiponensis), la Lapa azulada (Patella caerulea), la Lapa ferruginea (Patella ferrugines), etc.
CAPÍTULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Subpartida 0402.91.10 - - - Leche evaporada Se entiende por leche evaporada el producto obtenido mediante evaporación parcial del agua de la leche mediante procesos térmicos u otros procesos que permita una vez restituida el agua, obtener un producto con la misma composición y características. La leche evaporada posee los parámetros establecidos en el CODEX STAN 281-1971 o la versión que la actualice.
Subpartida 0402.99.10 - - - Leche condensada Se entiende por leche condensada el producto obtenido mediante eliminación parcial del agua de la leche y adición de azúcar, o mediante cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto de la misma composición y características que cumplan con los parámetros establecidos en el CODEX STAN 282-1971 o la versión que la actualice.
Subpartida 0403.90.10 - - Suero de mantequilla
Subpartida 0403.90.10 - - Suero de mantequilla Se entiende por suero de mantequilla el líquido lácteo fermentado que se obtiene generalmente, dejando reposar la nata de la leche después de haber sido batida para obtener la mantequilla.
Subpartida 0405.90.20 - - Grasa láctea anhidra («butteroil») La grasa láctea anhidra («butteroil») es un producto lácteo obtenido a partir de la eliminación de humedad y el extracto seco magro, que cumpla con los parámetros establecidos en el CODEX STAN 280-1973 o la versión que la actualice.
Subpartidas 0406.90.40 - - Con un contenido de humedad inferior al 50 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 0406.90.50 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50 % pero inferior al 56 %, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 0406.90.60 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 %, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 0406.90.90 - - Los demás La humedad sin materia grasa (HSMG) equivale al porcentaje de humedad sin materia grasa, o sea, .
CAPÍTULO 7 HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
Subpartidas 0713.33.11 - - - - Negro 0713.33.91 - - - - Negro Los frijoles negros son semillas pequeñas, de forma reniforme (en forma de riñón) y superficie lisa, su color varía de negro brillante a negro opaco, debido al contenido de antocianinas que le otorga su color característico. [image: Un par de frijol El contenido generado por IA puede ser incorrecto.] Figura 1: Frijoles negros
CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
Subpartida 1106.30.10 - - De bananas o plátanos La harina de plátano es un producto elaborado con bananas o plátanos, que generalmente se pelan, cortan en rodajas (pueden sumergirse en una solución de ácido ascórbico y cítrico, para evitar la oxidación enzimática), se secan, muelen y tamiza.
CAPITULO 13 GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
Subpartida 1302.11.10 - - - Concentrado de paja de adormidera El concentrado de paja de adormidera es una mezcla natural de alcaloides obtenida por extracción y purificación de todas las partes de la adormidera (excepto las semillas), con un contenido inferior a 50 % en peso de alcaloides.
CAPÍTULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Subpartidas 1404.90.10 - - Achiote en polvo (onoto, bija) 1404.90.20 - - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)
Subpartidas 1404.90.10 - - Achiote en polvo (onoto, bija) 1404.90.20 - - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa) Se clasifican en las subpartidas 1404.90.10 y 1404.90.20, los polvos de achiote (familia bixaceae) y tara (Caesalpinea spinosa) obtenidos exclusivamente por proceso mecánico de pulverización de las semillas y pulpa de achiote y de las vainas de tara.
[image: Una flor roja El contenido generado por IA puede ser incorrecto.] Figura 2: Achiote [image: Un plato de comida El contenido generado por IA puede ser incorrecto.] Figura 3: Polvo y semillas de achiote
CAPÍTULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Subpartida 1901.90.20 - - Manjar blanco o dulce de leche Se entiende por manjar blanco o dulce de leche la preparación a base de leche de origen animal a la cual se le ha añadido azúcar y sometido a un proceso de cocción que tiene por objeto caramelizar los azúcares (reacción de Maillard), obteniéndose un producto pastoso. Para su elaboración, se puede añadir esencia de vainilla, canela, clavo de olor u otros.
Subpartida 1905.90.10 - - Galletas saladas o aromatizadas
Subpartida 1905.90.10 - - Galletas saladas o aromatizadas Se entiende por galletas aromatizadas las que contienen aromatizantes o saborizantes tales como aceites esenciales, esencias o extractos aromatizantes que dan sabor ahumado, a queso u otro sabor, con un contenido bajo de azúcar u otros edulcorantes siempre que no le confiera el carácter de galleta dulce (1905.31.00).
CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Subpartida 2103.90.10 - - Salsa mayonesa La salsa mayonesa es una preparación emulsionada, elaborada con aceite vegetal y huevos, puede contener añadidas pequeñas cantidades de sal, jugo de limón, vinagre y otros aditivos.
Subpartida 2106.10.20 - - Sustancias proteicas texturadas Las sustancias proteicas texturadas o texturizadas se obtienen a base de proteínas generalmente vegetales, mediante un proceso de extrusión (calor, humedad y presión) en el que se produce el desdoblamiento global de las proteínas, así como la ruptura de enlaces intramoleculares y el realineamiento de los enlaces disulfuros creando una estructura fibrosa, con el fin de imitar la textura de la carne y usarse como un sustituto de la misma.
Subpartida 2106.90.50 - - Mejoradores de panificación Se entiende por mejoradores de panificación las preparaciones alimenticias que se utilizan como aditivos en la masa de harina de productos de panadería, que se añaden con el fin de mejorar el proceso de panificación y propiedades del producto tales como sabor, textura o aspecto físico.