CAN - Resolución 2596 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2596 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
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# RESOLUCIÓN N° 2596
Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que el gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) mediante correo electrónico de fecha 06 de abril 2026, solicita la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de los Decretos Supremos N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas”;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental establecida en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;
Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/723/2026 de fecha 15 de abril de 2026, puso en conocimiento de los demás Países Miembros el citado proyecto, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;
Que, dentro del plazo precedentemente señalado, la SGCAN no recibió observaciones, ni comentarios sobre el contenido de la mencionada Resolución normativa;
Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;
Que, la Ley N° 28821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulado 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modificatorias, en su artículo 1, indica que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;
Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
Que, del análisis técnico-jurídico realizado al Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE (Reglamento Sectorial de Inocuidad), se constata que la normativa comunitaria andina actual carece de una reglamentación armonizada específica de carácter subregional que tutele de manera integral la inocuidad alimentaria en la cadena hidrobiológica; por lo que dicho dispositivo legal complementa de forma idónea el bloque normativo andino y subsana un vacío regulatorio sin imponer restricciones injustificadas al comercio legítimo, sustentándose en principios científicos compatibles con el Codex Alimentarius;
Que, el artículo 35 de la Decisión 515 faculta a la SGCAN para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional;
Que, en el marco de la exposición de motivos técnica DGCOM-SAPV-EM-015-2026 realizada por la Dirección General de Comercio de la SGCAN, se formuló el correspondiente Análisis Costo-Beneficio con el objeto de ponderar el impacto económico, social y comercial de la incorporación de los referidos Decretos Supremos al registro subregional de normas;
Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral del Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE fortalecen significativamente la seguridad sanitaria y la inocuidad alimentaria en la cadena hidrobiológica de la subregión, mitigando los riesgos biológicos y epidemiológicos asociados a mortalidades masivas y contaminantes críticos, lo cual protege de manera directa la salud pública y salvaguarda el patrimonio sanitario de los Países Miembros;
Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad las competencias fiscales y regulatorias locales frente a los estándares de referencia internacional exigidos por el Codex Alimentarius y la OMSA;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la inscripción del Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE, “Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas” en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel
Embajador
Secretario General