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CAN - Resolución 2600 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2600 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

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# RESOLUCIÓN N° 2600

Autorización de la Resolución 00008819 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la República de Argentina y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2026, remite la Resolución 00008819 ) “Por medio de la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la República de Argentina y se dictan otras disposiciones” junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada;

Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, de acuerdo con el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas;

Que, el referido artículo 31 señala, además, que se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales establecidos en dicho artículo, como son el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1006/2026 de fecha 13 de mayo de 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma y la trasladó a conocimiento de los demás Países Miembros, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitan sus observaciones e información pertinente;

Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, conforme el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;

Que, en el informe técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, de fecha 28 de mayo de 2026, sobre la notificación de la Resolución 00008819 del ICA, por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de la enfermedad de Prurigo Lumbar (Scrapie) en la República de Argentina, se concluye que la referida Resolución cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma;

Que, la situación de emergencia sanitaria fue notificada a la Secretaría General tras un brote de Prurigo Lumbar (Scrapie) ubicado en la provincia de Santa Fe de la República Argentina, confirmado el 7 de abril de 2026, mediante las técnicas diagnósticas de AC-Elisa por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la República Argentina, el cual fue debidamente notificado por el (SENASA) ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) con el número de evento 7429 conforme a lo reportado en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS);

Que, consecuentemente el ICA sostiene en su informe técnico preliminar que la medida busca proteger el estatus sanitario de la República de Colombia, como país en el que el Prurigo Lumbar (Prión Prp) está ausente;

Que, los argumentos técnicos expuestos en el informe técnico preliminar del ICA se analizan en el marco de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, tomando como referencia los lineamientos internacionales aplicables, entre ellos el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA;

Que, en lo que se refiere al plazo de vigencia de las medidas, el informe técnico preliminar del ICA señala que “Las medidas establecidas en la presente Resolución se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina”;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, lo cual será evaluado por la Secretaría General;

Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 00008819 adoptada por el ICA, cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizarla Resolución 00008819 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia de Prurigo Lumbar (Scrapie) (Prión PrP), sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.

Artículo 2.- La medida zoosanitaria contemplada en la Resolución 00008819 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; previa presentación de un estudio definitivo, el cual será evaluado en el marco de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Franklin Molina Ortiz

Secretario General (e)

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