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CAN - Resolución 2601 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2601 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

[image]

# RESOLUCIÓN N° 2601

Modificación del artículo 4 de la

Resolución 2402

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: Los artículos 3 i), 29, 30 a) y ñ), 54 c) y 104 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 11 b) de la Decisión 409; el artículo 1 g) de la Decisión 425; las Decisiones 536, 757, 789, 816 y 919 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 2402 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 816 establece el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP), y en su Disposición Transitoria Primera dispone que la adopción de los Reglamentos Operativo, Comercial y de designación, funciones y responsabilidades del Coordinador Regional, se efectuará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta y previa opinión favorable del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL), con el fin de permitir la aplicación de dicha norma comunitaria andina;

Que, el artículo 1 de la Decisión 919 modifica la Disposición Final Única de la Decisión 816 y señala que la fecha de entrada en vigencia de los referidos Reglamentos será establecida en la Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina que los adopte;

Que, el artículo 1 de la Decisión 919 modifica la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 816 y establece que Colombia, Ecuador y Perú adecuarán su legislación nacional y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de las transacciones comerciales, así como, permitir el adecuado funcionamiento del MAERCP a más tardar hasta la fecha de entrada en vigencia de los Reglamentos a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera. En el caso de Perú, el referido plazo se extiende hasta la fecha de ingreso en operación de la línea de interconexión eléctrica en 500kV Perú – Ecuador;

Que, la Resolución 2402 adoptó el Reglamento Operativo; Reglamento Comercial; y, Reglamento de designación de funciones y responsabilidades del Coordinador Regional, que hacen parte de la Decisión 816;

Que, el artículo 4 de la Resolución 2402 dispone que los reglamentos entrarán en vigencia el 1 de julio de 2026. Adicionalmente, señala que la fecha podrá ser modificada a propuesta y previa opinión favorable del CANREL;

Que, en la XLII Reunión Ordinaria del CANREL, celebrada el 14 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 19 de la Decisión 816, así como con el Reglamento de designación de funciones y responsabilidades del Coordinador Regional, adoptado mediante la Resolución 2402, la República de Colombia, a través de su Operador del Sistema Interconectado y el administrador del Mercado de Energía Mayorista (en adelante, “XM”), fue designada para ocupar el cargo de Coordinador Regional;

Que, en la Reunión del CANREL celebrada el 12 de febrero de 2026, se revisó el proceso de implementación de la Decisión 816 por parte de Colombia, Ecuador y Perú, concluyéndose que se requiere un plazo adicional para adoptar las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de las transacciones comerciales, así como, permitir el adecuado funcionamiento del MAERCP; asimismo, Bolivia informó sobre las acciones encaminadas a su plena adhesión a la Decisión 816;

Que, respecto a la construcción de la línea de Interconexión Eléctrica Ecuador - Perú de 500 kV, se estima que la línea de interconexión eléctrica del tramo ecuatoriano finalizará en junio de 2029;

Que, para obtener el financiamiento para la implementación del Coordinador Regional se requiere un plazo estimado de 12 meses contados a partir del 1ro de julio de 2026;

Que, conforme a lo informado por XM, posterior a la obtención del financiamiento, para la implementación del Coordinador Regional se requerirá de un plazo estimado de 31 meses;

Que, en consideración a las acciones pendientes mencionadas en los considerandos anteriores para la entrada en operación del MAERCP, tales como la adopción de las medidas necesarias para asegurar la operación de las interconexiones eléctricas y de las transacciones comerciales, la culminación del desarrollo de infraestructura y la implementación del Coordinador Regional, resulta necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de los Reglamentos adoptados mediante la Resolución 2402 al 1ro de febrero de 2030;

Que, en la XLIV Reunión Ordinaria del CANREL, celebrada el 29 de mayo de 2026, se emitió una opinión favorable respecto a la modificación de la fecha de entrada en vigencia de los Reglamentos adoptados mediante la Resolución 2402; y, en tal sentido:

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2402, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Los Reglamentos adoptados en los artículos 1, 2 y 3 precedentes, entrarán en vigencia el 1ro de febrero de 2030. Esta fecha podrá ser modificada a propuesta y previa opinión favorable del CANREL.”

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de junio de 2026.

Gonzalo Gutiérrez Reinel

Embajador

Secretario General

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