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CAN - Resolución 2609 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2609 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

Para nosotros la Patria es América

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág.

RESOLUCIÓN N° 2609 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2026. ................................................................... 1

RESOLUCIÓN N° 2610 Declara inadmisible el Reclamo interpuesto por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propi edad Industrial. Expediente FP/09/2026. ..................................................................... 2

RESOLUCIÓN N° 2611 Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina. ............ 7

RESOLUCIÓN N° 2609

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2026

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión

y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sis tema Andino de

Franjas de Precios;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2026:

Año XLIII - Número 5778

Lima, 07 de julio de 2026GACETA OFICIAL 07/07/2026 2 de 14

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios

importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de julio del año dos mil veintiséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 , 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

RESOLUCIÓN N° 2610

Declara inadmisible el Reclamo interpuesto por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen

Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Expediente FP/09/2026

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los artículos 29, 30, 34 y 39 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 24 y 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ; y la Decisión 623Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento.

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,779.00 DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,370.00 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,766.00 TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 1001.19.00 Trigo 308.00 TRESCIENTOS OCHO 00/100 1003.90.00 Cebada 278.00 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 224.00 DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 528.00 QUINIENTOS VEINTIOCHO 00/100 1201.90.00 Soya en grano 474.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100

1006.30.00 Arroz blanco 528.00 QUINIENTOS VEINTIOCHO 00/100 1201.90.00 Soya en grano 474.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,221.00 UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,613.00 UN MIL SEISCIENTOS TRECE 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 330.00 TRESCIENTOS TREINTA 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 479.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)GACETA OFICIAL 07/07/2026 3 de 14

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CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Reclamo:

Que, el 3 de junio de 2026 1, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCAN) recibió el Reclamo presentado por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano contra la República del Perú, por el presunto incumplimiento de la normativa comunitaria. Las Reclamantes manifestaron actuar en representación de la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano y ostentar, además, la condición de accionistas de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C.

representación de la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano y ostentar, además, la condición de accionistas de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C.

En el Reclamo se sostiene que diversas medidas o conductas atribuidas al “12º Juzgado Civil-Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima ”, de la República del Perú, habrían desconocido los artículos 154 y 161 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Examen de Admisibilidad:

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 623, la SGCAN realizó el examen de admisibilidad del Reclamo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 de dicha Decisión.

Como resultado de dicho examen, mediante la comunicación SG/E/SJ/1268/2026, de fecha 9 de junio de 2026, la SGCAN notificó a la s Reclamantes las omisiones e insuficiencias advertidas en el Reclamo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 623, le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para aclararlas, subsanarlas y/o presentar la documentación correspondiente respecto de los aspectos identificados en los literales a), c ), d), e), f) y g) de dicha comunicación, los cuales se resumen a continuación:

a) En cuanto a la identificación completa de la reclamante, su acreditación y la afectación de sus derechos. -

Se advirtió que no se había acompañado el poder correspondiente a la partida electrónica N° 112778734 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Piura, documento necesario para verificar la representación invocada.

Se advirtió que no se había acompañado el poder correspondiente a la partida electrónica N° 112778734 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Piura, documento necesario para verificar la representación invocada.

Asimismo, se observó que la documentación presentada para acreditar la inscripción de la sucesión intestada, la inscripción de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C. y la vigencia del poder había sido emitida durante los años 2022 y 2024, por lo que se requirió la presentación de documentación registral actualizada que acreditara la vigencia de la información proporcionada.

Adicionalmente, se requirió precisar si el Reclamo era presentado por la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano o por la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C., debiendo acreditarse, en cualquiera de ambos supuestos, la representación con la que se actuaba.

1 N.° de Ingreso: 1700, de 3 de junio de 2026. Véase el escrito de Reclamo de fecha 3 de junio de 2026, que consta de 35 folios, adjuntándose treinta y un (31) anexos, que en total comprenden sesenta y seis (66) folios.GACETA OFICIAL 07/07/2026 4 de 14

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Finalmente, respecto de la afectación de derechos, se indicó que la s Reclamantes debían exponer una fundamentación jurídica, fáctica y probatoria

Finalmente, respecto de la afectación de derechos, se indicó que la s Reclamantes debían exponer una fundamentación jurídica, fáctica y probatoria que permitiera acreditar la existencia de una afectación actual y directa a un derecho subjetivo o interés legítimo.

c) En cuan to a la identificación o descripción clara de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario. –

Se observó que, si bien el Reclamo desarrollaba diversos antecedentes administrativos, arbitrales y judiciales, no identificaba de manera expresa la medida, acto o conducta específica cuya realización constituiría el presunto incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario.

En consecuencia, se requirió precisar expresamente la medida o conducta objeto del Reclamo y, de ser pertinente, presentar la documentación complementaria correspondiente.

d) En cuanto a la identificación de las normas presuntamente incumplidas. –

Se observó que el Reclamo contenía alegaciones que podrían estar vinculadas tanto con disposiciones sustantivas de la Decisión 486 , como con normas relativas al mecanismo de interpretación prejudicial; sin embargo, no identificaba de manera expresa y completa las disposiciones comunitarias presuntamente incumplidas ni delimitaba el alcance del presunto incumplimiento.

Por ello, se requirió identificar de manera precisa las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya vulneración se alegaba , y desarrollar la fundamentación correspondiente.

e) En cuanto a la fundamentación de las razones por las que la reclamante considera que las medidas o conductas reclamadas constituyen un incumplimiento de la normativa comunitaria. –

fundamentación correspondiente.

e) En cuanto a la fundamentación de las razones por las que la reclamante considera que las medidas o conductas reclamadas constituyen un incumplimiento de la normativa comunitaria. –

Se advirtió que la fundamentación presentada no permitía establecer de manera clara por qué las medidas o conductas cuestionadas constituirían un incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, particularmente debido a las imprecisiones advertidas re specto de la identificación de las medidas reclamadas y de las normas presuntamente incumplidas.

Asimismo, se observó que no se desarrollaban las razones por las cuales las medidas o conductas reclamadas constituirían un incumplimiento de los artículos 154 y del segundo párrafo del artículo 161 de la Decisión 486.

En consecuencia, se requirió complementar la fundamentación del Reclamo, precisando la medida o conducta cuestionada, las disposiciones comunitarias presuntamente incumplidas y las razones por las cuales aquellas configurarían el incumplimiento alegado.

f) En el caso de que el reclamante considere que el incumplimiento tiene el carácter de flagrante, las razones que sustenten dicha consideración. –

Se observó que la sola afirmación de que el presunto incumplimiento tenía carácter flagrante resultaba insuficiente, siendo necesario desarrollar lasGACETA OFICIAL 07/07/2026 5 de 14

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú razones jurídicas y fácticas que sustentaran dicha calificación, de conformidad

aplicación del Acuerdo de Cartagena y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

De conformidad con el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 13 de la Decisión 623, las personas naturales o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos por el presunto incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de un País Miembro podrán presentar un reclamo ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

En el marco de l procedimiento previsto en la Decisión 623 , corresponde a la Secretaría General verificar, como requisito previo para la tramitación del reclamo, el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 14 de la mencionada Decisión. Para tal efecto, el artículo 15 de dicha Decisión dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, la Secretaría General deberá analizar la documentación presentada y determinar si esta satisface los requisitos establecidos.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 15 de la Decisión 623 establece que, cuando el reclamo presente omisiones o insuficiencias, la Secretaría General concederá al reclamante un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación. Si vencido dicho plazo el reclamante no aporta la información requerida o esta continúa siendo insuficiente, la Secretaría General podrá declarar inadmisible el reclamo.

Finalmente, la Secretaría General ejerce sus competencias exclusivamente respecto de presuntos incumplimientos del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, sin que ello implique pronunciarse sobre asuntos de carácter interno de los Países

Finalmente, la Secretaría General ejerce sus competencias exclusivamente respecto de presuntos incumplimientos del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, sin que ello implique pronunciarse sobre asuntos de carácter interno de los Países Miembros ni sobre aquellos que no se encuentren previstos en el marco normativo comunitario.GACETA OFICIAL 07/07/2026 6 de 14

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

III. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Decisión 623, la admisión de un reclamo se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma comunitaria.

En el presente caso, como resultado del examen de admisibilidad efectuado por esta Secretaría General, mediante la comunicación SG/E/SJ/1268/2026, de fecha 9 de junio de 2026, se pusieron en conocimiento de la s Reclamantes las omisiones e insuficiencias advertidas en el reclamo, relacionadas con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Decisión 623. Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de dicha Decisión, se le otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para aclarar, subsanar y/o complementar la información y documentación requerida.

No obstante, vencido el plazo conferido, las Reclamantes no presentaron la información ni la documentación requerida para subsanar las observaciones formuladas. En consecuencia, las omisiones e insuficiencias advertidas durante el examen de

razones jurídicas y fácticas que sustentaran dicha calificación, de conformidad con el artículo 24 de la Decisión 623.

Asimismo, se requirió identificar, de ser el caso, la s sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en las que se haya declarado el incumplimiento o en las que dicho Tribunal se haya pronunciado previamente sobre los aspectos sustantivos relacionados con el presente Reclamo.

g) En cuanto a la representación y mandato legal. –

Finalmente, se observó que no se acreditó la representación invocada ni se presentó documento alguno que otorgara mandato suficiente para la interposición del Reclamo, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Decisión 623.

En consecuencia, se requirió a las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano acreditar, mediante documentación actualizada, la representación o mandato con el que actuaban y precisar si el Reclamo era presentado en nombre de la sucesión intestada de Walther Arturo Lozada Floriano o de la sociedad Consorcio Lozada & Asociados S.A.C.

II. MARCO JURÍDICO DE LA FASE PREJUDICIAL

El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina se expresa mediante Resoluciones, mientras que el artículo 30 del mismo instrumento dispone que le corresponde a este órgano comunitario velar por la aplicación del Acuerdo de Cartagena y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

De conformidad con el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia

No obstante, vencido el plazo conferido, las Reclamantes no presentaron la información ni la documentación requerida para subsanar las observaciones formuladas. En consecuencia, las omisiones e insuficiencias advertidas durante el examen de admisibilidad permanecen sin ser corregidas, lo que impide a esta Secretaría General verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la tramitación del reclamo y continuar con el procedimiento previsto en la Decisión 623.

Al respecto, el segundo párrafo del artículo 15 de la Decisión 623 establece expresamente que, cuando el reclamante no aporte la información exigida o esta resulte aún insuficiente una vez vencido el plazo otorgado para su subsanación, la Secretaría Genera l podrá declarar inadmisible el reclamo.

En atención a lo expuesto, habiéndose otorgado a la s Reclamantes la oportunidad de subsanar las omisiones e insuficiencias identificadas y no habiéndose cumplido dentro del plazo conferido, corresponde declarar inadmisible el presente Reclamo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Decisión 623. Ello, sin perjuicio de que las Reclamantes puedan volver a presentarlo, de considerarlo conveniente.

Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

RESUELVE:

Artículo Único. - Declarar inadmisible el Reclamo presentado por las señoras Bianca Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano , y dispone r el archivo correspondiente.

Notifíquese a las Reclamantes la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a

Belén Lozada Silupu y Mercedes Angélica Lozada Floriano , y dispone r el archivo correspondiente.

Notifíquese a las Reclamantes la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario GeneralGACETA OFICIAL 07/07/2026 7 de 14

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RESOLUCIÓN N° 2611

Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 29, 30 literal a), 34 literal a), 48 y 49 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 1 y 11 literales a), b), e), y x) de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la subregión;

Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena dispone que la Secretaría General debe velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el

en función de los intereses de la subregión;

Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena dispone que la Secretaría General debe velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que en virtud del artículo 34 el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la representación jurídica de la Secretaría General;

Que, en virtud del artículo 48 del Acuerdo de Cartagena, “ la Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional”;

Que, el artículo 49º del referido tratado internacional dispone que “ la Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.”

Que, de acuerdo con el marco supranacional antes mencionado, la Secretaria General de la Comunidad Andina cuenta con competencia para regular su Programa de Pasantías, el cual tiene por objeto contribuir con el proceso formativo de estudiantes universitarios y egresados, fortaleciendo competencias en el ser, saber y saber hacer, al proporcionar un escenario de

la Comunidad Andina cuenta con competencia para regular su Programa de Pasantías, el cual tiene por objeto contribuir con el proceso formativo de estudiantes universitarios y egresados, fortaleciendo competencias en el ser, saber y saber hacer, al proporcionar un escenario de realización pasantías tanto en la sede, como en modalidad virtual, en la que se puedan asignar tareas al pasante para mejorar su conocimiento y comprensión del proceso andino de integración, para profundizar en el desarrollo comercial, la agenda social, la integración física, el ordenamiento jurídico subregional y las tareas que desarrollan las áreas definidas en la Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría General;

Que, conforme al mandato contenido en el artículo 11 de la Decisión 409, corresponde al Secretario General velar por la organización y eficiencia de la SGCAN, pudiendo expedir Resoluciones;

Que, mediante Disposición Administrativa N° 2155, se aprobó la Directiva para la celebración de Convenios de Pasantías en la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, como resultado de la implementación de la referida Directiva resulta necesario optimizar y actualizar la regulación de la participación de pasantes en el ejercicio de las funciones y competencias de la Secretaría General;GACETA OFICIAL 07/07/2026 8 de 14

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional de la Secretaría General, resulta necesario aprobar la Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución;

RESUELVE:

Que, con el objetivo de fortalecer la gestión institucional de la Secretaría General, resulta necesario aprobar la Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “ Directiva que regula el Programa de Pasantías de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, contenida en la presente Resolución.

Artículo 2.- La Secretaría General podrá modificar los convenios de pasantía vigentes al momento de la entrada en vigor de la Resolución, atendiendo a los alcances de la presente Directiva.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Disposición Administrativa N° 2155, así como todas las Disposiciones Administrativas que se opongan.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS DE LA SECRETARÍA

GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. - La presente Directiva rige las condiciones, características, procedimientos e instrumentos que se aplican para la realización de pasantías en la Secretaría General. Del mismo modo, tiene como finalidad establecer las reglas generales que regula la relación entre la Secretaría General y los Pasantes, con el objeto de que la pasantía se desarrolle , en el

instrumentos que se aplican para la realización de pasantías en la Secretaría General. Del mismo modo, tiene como finalidad establecer las reglas generales que regula la relación entre la Secretaría General y los Pasantes, con el objeto de que la pasantía se desarrolle , en el marco de un convenio, con la mayor transparencia y eficiencia, proporcionándole al Pasante la oportunidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, con la práctica en las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- La presente Directiva se aplica a todos los estudiantes o egresados que participen en el Programa de Pasantías que desarrolla la Secretaría General, realizando actividades de carácter formativo relacionadas con las funciones y competencias institucionales de la Secretaría General, sin discriminación por razones de sexo, raza o religión u otras, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 3.- La celebración del convenio de pasantía, no remunerada ni subvencionada, se encuentra fuera del ámbito de cualquier disposición legal que regule ese tipo de convenios o de prácticas pre profesionales y profesionales, en el ámbito de cualquier País Miembro, por tanto, no genera la existencia de un vínculo laboral, ni tampoco se asemeja, bajo ninguna circunstancia, a las modalidades formativas reguladas por la normativa nacional correspondiente a los diferentes Países Miembros de la Comunidad Andina.GACETA OFICIAL 07/07/2026 9 de 14

circunstancia, a las modalidades formativas reguladas por la normativa nacional correspondiente a los diferentes Países Miembros de la Comunidad Andina.GACETA OFICIAL 07/07/2026 9 de 14

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

El convenio de pasantía le permite al Pasante realizar actividades de aprendizaje y formación profesional voluntaria no remunerada ni subvencionada, a efecto de complementar su aprendizaje en materia de integración subregional y relaciones internacionales, así como en los temas que desarrollan las diferentes dependencias de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Capítulo II De las partes

Artículo 4.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y está encargada, dentro del ámbito de sus competencias, de administrar el proceso de integración subregional andino. Sus locales son inviolables y sus bienes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial.

Artículo 5.- Son Pasantes aquellos alumnos universitarios, técnicos y tecnólogos que estén cursando el último semestre académico; o egresados con un tiempo no mayor a tres años de las universidades, institutos o instituciones académicas similares reconocidas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, con estudios vinculados a las funciones y competencias de la Secretaría General.

Artículo 6.- Los Pasantes, en virtud de la celebración de un convenio (de acuerdo con el Formato de Convenio de Pasantía adjunto a la presente Directiva ), realizan una pasantía

de la Secretaría General.

Artículo 6.- Los Pasantes, en virtud de la celebración de un convenio (de acuerdo con el Formato de Convenio de Pasantía adjunto a la presente Directiva ), realizan una pasantía voluntaria no remunerada en la Secretaría General por un periodo de 11 meses. Al término del convenio, los Pasantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Directiva podrán volver a presentarse a la convocatoria pública para el año calendario siguiente, pudiendo ser elegibles nuevamente, por una única vez.

Los pasantes deberán presentar un documento oficial, debidamente suscrito por la autoridad competente de su respectiva institución educativa, que determine expresamente el ciclo o semestre académico que se encuentra estudiando, o la oportunidad de egreso, según corresponda.

Capítulo III De la selección y participación de pasantes

Artículo 7.- La Gerencia General de Operaciones y Finanzas consolida con corte al 31 de octubre de cada año, los requerimientos de pasantes de las dependencias de la Secretaría General, para el siguiente año. Dicho requerimiento es formulado para que las pasantías se inicien, cada año, dentro de la segunda semana de labores efectivas de la Secretaría General.

Artículo 8.- La selección de los Pasantes se realiza mediante u

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