CAN - Resolución 2619 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2619 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN N° 2619
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2026. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2026:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,542.00 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2026: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,542.00 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,325.00 UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,929.00 TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE 00/100 1001.19.00 Trigo 346.00 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 1003.90.00 Cebada 281.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 244.00 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 506.00 QUINIENTOS SEIS 00/100 1201.90.00 Soya en grano 513.00 QUINIENTOS TRECE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,241.00 UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,675.00 UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 350.00 TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 488.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán
1701.99.90 Azúcar blanco 488.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de agosto del año dos mil veintiséis. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Página 1 de 2Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e) Página 2 de 2