CAN - Resolución 2621 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2621 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN N° 2621
Autorizar la prórroga de la Resolución 2556 de Secretaría General de la Comunidad Andina, que autoriza la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Italiana ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres y se dictan otras disposiciones. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2025, remite la Resolución 00034876 “por la cual se suspende temporalmente la emisión de Documentos Zoosanitarios de Importación (DZI) para productos y subproductos de origen porcino procedentes de la República Italiana, ante la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres, y se dictan otras disposiciones”, junto con un informe técnico preliminar que sustenta la medida adoptada; Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión,
Que, conforme el artículo 12 de la Decisión 515, los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario; Que, conforme el artículo 31 de la Decisión 515 un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas; Que, el referido artículo 31 señala, además, que se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren Página 1 de 3que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, en este sentido, la Secretaría General emitió la Resolución 2556 el 3 de febrero de 2026, autorizando la medida solicitada en el marco de la Decisión 515; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro con
Que, en este sentido, la Secretaría General emitió la Resolución 2556 el 3 de febrero de 2026, autorizando la medida solicitada en el marco de la Decisión 515; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro con base en un estudio definitivo, podrá solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de la misma, en caso de que hubiese sido autorizada; Que, con fecha 30 de julio de 2026, el ICA solicitó a la Secretaría General una prórroga al plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2556, con base en el artículo 32 de la Decisión 515, presentando el estudio definitivo correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por el ICA cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo, relacionados con el estudio definitivo que incluya el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la prórroga de la medida adoptada; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/DGCOM/1652/2026 de fecha 7 de agosto 2026, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma; Que, luego de la revisión técnica correspondiente realizada por la Dirección General de Comercio de la Secretaría General, se concluye que la referida solicitud de prórroga de la Resolución 2556, cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma; Que, la prórroga de emergencia se sustenta en la persistencia y expansión del
prórroga de la Resolución 2556, cumple con los parámetros establecidos por la Decisión 515, por lo que se recomienda la autorización de la misma; Que, la prórroga de emergencia se sustenta en la persistencia y expansión del evento epidemiológico, de acuerdo con el reporte oficial del Evento No. 6431, el evento de Peste Porcina Africana (Genotipo II) en la República Italiana se mantiene activo. Desde la confirmación del brote el 9 de abril de 2025 (iniciado el 21 de marzo de 2025), se han registrado un acumulado de 1.285 casos, de los cuales 1.270 corresponden a jabalíes silvestres y 15 a suidos domésticos. Se constatan detecciones recientes confirmadas mediante la técnica de reacción en cadena de la polimerasa en tiempo real (PCR en tiempo real) por los Institutos Zooprofilácticos Experimentales (IZS) competentes, con resultados positivos emitidos entre el 7 y el 10 de julio de 2026, todos correspondientes a jabalíes silvestres, lo que evidencia la persistencia y la continua circulación activa del virus en la población silvestre. El origen de la infección permanece clasificado como "Desconocido o no concluyente", manteniendo un elevado riesgo epidemiológico de dispersión debido al comportamiento, movilidad y dificultad de control del jabalí (Sus scrofa), así como a la alta resistencia ambiental del virus y la ausencia de vacuna disponible; Que, consecuentemente el ICA sostiene en su estudio definitivo que la medida se toma como precaución para proteger la salud animal, la producción porcícola de la República de Colombia; Que, los argumentos técnicos expuestos en el estudio definitivo del ICA, se
Que, consecuentemente el ICA sostiene en su estudio definitivo que la medida se toma como precaución para proteger la salud animal, la producción porcícola de la República de Colombia; Que, los argumentos técnicos expuestos en el estudio definitivo del ICA, se analizan aspectos técnicos desde la justificación normativa que incluye la Decisión 515, la normativa sanitaria internacional, como el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Página 2 de 3Fitosanitarias de la Organización el Comercio (OMC), el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA; Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la medida podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta, que también será evaluada por la Secretaría General; Que, por todo lo anteriormente señalado, en opinión de la Secretaría General, la solicitud de prórroga de la Resolución 00034876 adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), autorizada mediante Resolución 2556 de la Secretaría General, cumple con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria.
RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la prórroga de la Resolución 2556 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 3 de febrero de 2026, la cual autorizó la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) , por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Peste Porcina Africana en la República Italiana, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones
00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) , por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la Peste Porcina Africana en la República Italiana, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen. Artículo 2.- La medida zoosanitaria contemplada en la Resolución 00034876 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá una duración máxima de 365 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), computables desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Queda a salvo el derecho del ICA de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; conforme la presentación de un estudio definitivo en el marco de la de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Página 3 de 3