CAN - Resolución 2637 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2637 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

RESOLUCIÓN N° 2637

Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 1, 29 y 30 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 409, 922 y 935 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y la Resolución 2526 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) de los Países Miembros de la Comunidad Andina para combatir la delincuencia organizada transnacional, que contempla, entre sus medidas, el establecimiento de un Observatorio Regional Andino de Seguridad para recopilar, procesar y analizar información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados; Que, mediante la Decisión 935, se creó el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN) como mecanismo orientado a recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional; Que, mediante la Resolución 2526, la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), estableciendo los principios,

Que, mediante la Resolución 2526, la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), estableciendo los principios, procedimientos, responsabilidades y mecanismos para su funcionamiento; Que, el artículo 20 del citado Reglamento dispone que, durante los primeros doce (12) meses de la fase de implementación del OSSCAN, los Países Miembros, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, elaborarán un Anexo que servirá como guía principal para la recolección, sistematización y análisis de la información oficial y los datos estadísticos; y establece que dicho Anexo, una vez elaborado y aprobado, formará parte integral del Reglamento; Que, el Anexo Metodológico del OSSCAN establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para la gestión de la información y la elaboración de productos técnicos del Observatorio, incluyendo criterios y procedimientos para la planificación, gobernanza, recopilación, intercambio, validación y consolidación de información, así como para la homologación y actualización de registros, variables, indicadores y demás componentes metodológicos necesarios para su funcionamiento; Que, en la VII Reunión Ordinaria del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), celebrada el 10 de septiembre de 2026, los expertos acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución;

acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución; Página 1 de 33Que, en la VIII Reunión Ordinaria del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), celebrada el 14 de septiembre de 2026, los expertos acreditados de los Países Miembros aprobaron por consenso el Proyecto de Resolución del Anexo Metodológico y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Anexo Metodológico como parte integrante del Reglamento de Funcionamiento del OSSCAN, a fin de completar el marco técnico y metodológico previsto en la Resolución 2526;

RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Anexo Metodológico del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), contenido en el Anexo Único de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Anexo Metodológico establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos para la gestión, recopilación, intercambio, procesamiento, validación, análisis y difusión de información, así como para la elaboración de productos técnicos y analíticos en el marco del OSSCAN. Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina y los expertos acreditados de los Países Miembros aplicarán el Anexo Metodológico en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la Decisión 935, la Resolución 2526 y las disposiciones nacionales aplicables. Artículo 4.- Las fichas metodológicas, variables, indicadores, categorías de

sus respectivas competencias, de conformidad con la Decisión 935, la Resolución 2526 y las disposiciones nacionales aplicables. Artículo 4.- Las fichas metodológicas, variables, indicadores, categorías de información, niveles de desagregación, unidades de medida, fuentes y demás componentes técnicos del Anexo Metodológico podrán ser modificados, actualizados, incorporados o suprimidos, a solicitud debidamente sustentada y justificada de cualquiera de los Países Miembros y por consenso de los integrantes del OSSCAN. Las actualizaciones previstas en el presente artículo, no podrán modificar el objeto, las competencias, los principios ni las disposiciones sustantivas establecidas en la Decisión 935 y en la Resolución 2526. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Página 2 de 33ANEXO ÚNICO

ANEXO METODOLÓGICO

OBSERVATORIO SUBREGIONAL DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA

(OSSCAN) Página 3 de 33Contenido 1 Antecedentes............................................................................................................ 5 1.1Anexo Metodológico.................................................................................................... 6 2 Objetivo General....................................................................................................... 6 2.1Objetivos específicos...................................................................................................6 3 Procedimiento de Activación del OSSCAN...............................................................7 3.1Planeación anual......................................................................................................... 7 4 Canales de Comunicación del OSSCAN..................................................................8 4.1Canal virtual.................................................................................................................8

2.1Objetivos específicos...................................................................................................6 3 Procedimiento de Activación del OSSCAN...............................................................7 3.1Planeación anual......................................................................................................... 7 4 Canales de Comunicación del OSSCAN..................................................................8 4.1Canal virtual.................................................................................................................8 4.2Canal diplomático........................................................................................................ 9 4.3Canal presencial.......................................................................................................... 9 5 Modelo de Gobernanza de la Información................................................................9 5.1Principios de la gobernanza de la información............................................................9 5.2Actores, roles y responsabilidades............................................................................ 10 5.2.1 Funcionarios designados por la Secretaría General de la Comunidad Andina 10 5.2.2 Presidencia Pro Tempore (PPT)..................................................................... 11 5.2.3 Expertos acreditados de los Países Miembros............................................... 12 5.3 Flujo y gestión de la información.....................................................................12 5.3.1 Planificación.................................................................................................... 13 5.3.2 Preparación de información............................................................................ 15 5.3.3 Intercambio de información............................................................................. 15 5.3.4 Seguimiento al envío de información.............................................................. 15 5.3.5 Consolidación subregional.............................................................................. 15 5.3.6 Verificación......................................................................................................15 5.3.7 Generación de resultados/productos.............................................................. 16 5.3.8 Difusión............................................................................................................17 5.3.9 Actualización de información base..................................................................17 5.3.10 Seguridad de la información..........................................................................18 6 Usuarios..................................................................................................................18 6.1Usuarios internos.......................................................................................................18 6.2Usuarios externos......................................................................................................19 7 Capacidades Técnicas............................................................................................19 7.1Perfiles.......................................................................................................................19 8 Conclusiones.......................................................................................................... 20 9 Anexo Fichas Metodológicas de los Indicadores....................................................22

6.2Usuarios externos......................................................................................................19 7 Capacidades Técnicas............................................................................................19 7.1Perfiles.......................................................................................................................19 8 Conclusiones.......................................................................................................... 20 9 Anexo Fichas Metodológicas de los Indicadores....................................................22 Página 4 de 33Anexo Metodológico del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina Antecedentes La Comunidad Andina (CAN), integrada por el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, ha fortalecido en los últimos años la cooperación subregional frente a los desafíos que representan la delincuencia organizada transnacional, la violencia y otros fenómenos que afectan la seguridad de la subregión andina. La creciente complejidad de estas amenazas, caracterizadas por su capacidad de adaptación, expansión territorial y articulación transnacional, puso de manifiesto la necesidad de desarrollar mecanismos conjuntos que permitieran fortalecer la coordinación institucional, el intercambio de información y el conocimiento de las dinámicas criminales que afectan a los Países Miembros. En respuesta a este contexto, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido conjuntamente con las autoridades responsables de la seguridad interna de los Países Miembros, adoptó el 21 de enero de 2024 la Decisión 922, mediante la cual se aprobó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) sobre la delincuencia organizada transnacional. Este instrumento estableció un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la coordinación subregional, el intercambio de información y la capacidad de respuesta conjunta frente a las amenazas asociadas a este fenómeno.

transnacional. Este instrumento estableció un conjunto de medidas orientadas a fortalecer la coordinación subregional, el intercambio de información y la capacidad de respuesta conjunta frente a las amenazas asociadas a este fenómeno. Como parte de dichas medidas, el numeral 13 del PAR dispuso la creación de un Observatorio Regional Andino de Seguridad encargado de recopilar, procesar y analizar información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia. Esta iniciativa respondió a la necesidad de contar con un mecanismo técnico especializado que permitiera integrar información de los Países Miembros, fortalecer los procesos de análisis y generar evidencia que contribuya a la toma de decisiones y a la formulación de respuestas coordinadas en materia de seguridad. Posteriormente, en el marco de la V Reunión del Grupo de Alto Nivel, celebrada el 25 de julio de 2024, los Países Miembros evaluaron favorablemente la propuesta de creación del Observatorio y recomendaron elevarla al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación. Como resultado de este proceso, el 10 de septiembre de 2024 se adoptó la Decisión 935, mediante la cual se creó formalmente el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN). La Decisión 935 estableció que el OSSCAN tiene como objetivo recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías de investigación que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional. Asimismo, definió al Observatorio como un espacio de cooperación

transnacional y otros temas vinculados, mediante metodologías de investigación que contribuyan a la toma de decisiones en materia de seguridad y prevención de la violencia a nivel subregional. Asimismo, definió al Observatorio como un espacio de cooperación técnica integrado por expertos acreditados por los Países Miembros y funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), orientado al desarrollo de metodologías comunes, la armonización de información estadística y la elaboración de estudios, investigaciones y productos analíticos de alcance subregional. A partir de su creación, los Países Miembros, en coordinación con la SGCAN, iniciaron un proceso progresivo de implementación y consolidación del OSSCAN. Como parte de este proceso se acreditaron expertos nacionales, se desarrollaron espacios de coordinación técnica para definir el alcance operativo del mecanismo y se avanzó en la elaboración de los instrumentos normativos, técnicos y metodológicos necesarios para su funcionamiento. Página 5 de 33Este proceso continuó con la aprobación del Reglamento de funcionamiento del OSSCAN mediante la Resolución 2526 de la SGCAN, instrumento que estableció los principios, mecanismos operativos, responsabilidades institucionales y procedimientos para el funcionamiento del Observatorio. De esta manera, se avanzó en la edificación de un marco común para la gestión y análisis de información sobre seguridad, sustentado en la cooperación subregional, la confidencialidad, el respeto a la soberanía y competencias nacionales y la búsqueda progresiva de una mayor comparabilidad de la información generada por los Países Miembros. En este contexto, se desarrolla el presente Anexo Metodológico. Este instrumento

competencias nacionales y la búsqueda progresiva de una mayor comparabilidad de la información generada por los Países Miembros. En este contexto, se desarrolla el presente Anexo Metodológico. Este instrumento establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán la gestión de información, la producción de análisis y el desarrollo de productos técnicos del Observatorio, contribuyendo a la armonización metodológica, la comparabilidad de la información y la generación de evidencia para la toma de decisiones en materia de seguridad. Anexo Metodológico El presente Anexo Metodológico constituye uno de los instrumentos técnicos fundamentales para la implementación y funcionamiento del OSSCAN. Su elaboración se enmarca en lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 2526, que dispone la elaboración del Anexo al Reglamento de funcionamiento durante los primeros doce meses de la fase de implementación del Observatorio. En cumplimiento de este mandato, el presente documento establece los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán los procesos de recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información desarrollados en el marco del OSSCAN. El documento tiene como propósito establecer un marco metodológico común que permita orientar el desarrollo de las actividades técnicas del Observatorio, asegurando la aplicación de criterios homogéneos para la gestión de información, la elaboración de productos analíticos y la producción de conocimiento especializado sobre delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad. Asimismo, este Anexo complementa los lineamientos establecidos en el documento de Definición del Objetivo y el Alcance Analítico del Anexo Metodológico, al proporcionar las

organizada transnacional y otros fenómenos asociados a la seguridad. Asimismo, este Anexo complementa los lineamientos establecidos en el documento de Definición del Objetivo y el Alcance Analítico del Anexo Metodológico, al proporcionar las definiciones conceptuales, procedimientos, mecanismos de coordinación y criterios metodológicos necesarios para la ejecución de las actividades previstas dentro del Observatorio. De esta manera, contribuye a fortalecer la comparabilidad de la información, mejorar la calidad de los análisis y garantizar la consistencia técnica de los productos desarrollados por los Países Miembros y la SGCAN. Objetivo General Establecer los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos que orientarán la gestión de información, la producción de análisis y el desarrollo de productos técnicos del Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN), con el fin de garantizar la armonización metodológica, la comparabilidad de la información y la generación de evidencia para la toma de decisiones en materia de seguridad. Objetivos específicos  Definir los criterios conceptuales y metodológicos que orientarán el análisis de la delincuencia organizada transnacional y otros fenómenos asociados dentro del ámbito de actuación del OSSCAN.  Establecer los procedimientos comunes para la recopilación, procesamiento, validación, intercambio y análisis de información entre los Países Miembros. Página 6 de 33 Determinar los mecanismos de coordinación técnica e intercambio de información necesarios para el funcionamiento del Observatorio.  Proporcionar directrices para la elaboración de productos analíticos, estudios, investigaciones e informes desarrollados en el marco del OSSCAN.

información necesarios para el funcionamiento del Observatorio.  Proporcionar directrices para la elaboración de productos analíticos, estudios, investigaciones e informes desarrollados en el marco del OSSCAN.  Promover la armonización de definiciones, metodologías y estándares que faciliten la comparabilidad de la información a nivel subregional.  Fortalecer las capacidades técnicas de los Países Miembros para la producción y utilización de información estratégica en materia de seguridad. Procedimiento de Activación del OSSCAN El OSSCAN podrá activarse mediante dos modalidades: 1) a través de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual aprobado por los Países Miembros o 2) mediante la solicitud extraordinaria de alguno de los expertos acreditados por los Países Miembros cuando surjan necesidades específicas de análisis, generación de información, elaboración de productos técnicos o desarrollo de actividades relacionadas con los objetivos y funciones del Observatorio. En ambos casos, la Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como instancia de coordinación y comunicación entre los integrantes del OSSCAN. Para ello, las solicitudes de activación deberán ser remitidas a la Secretaría General por parte del experto titular o, cuando corresponda, del experto alterno acreditado por el respectivo País Miembro. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General la pondrá en conocimiento de los demás integrantes del Observatorio para su análisis, coordinación y ejecución, según corresponda. Cuando la activación implique el desarrollo de productos analíticos, estudios, investigaciones u otras actividades técnicas no contempladas inicialmente en el Plan de

ejecución, según corresponda. Cuando la activación implique el desarrollo de productos analíticos, estudios, investigaciones u otras actividades técnicas no contempladas inicialmente en el Plan de Trabajo Anual, los integrantes del OSSCAN podrán acordar la elaboración de una planificación específica que establezca los objetivos, alcances, responsabilidades, cronograma, productos esperados y demás aspectos metodológicos necesarios para su ejecución. Las actividades desarrolladas en el marco del OSSCAN deberán ejecutarse de manera coordinada entre la SGCAN y los expertos acreditados por los Países Miembros, observando los principios de cooperación regional, integridad técnica, confidencialidad y consenso que rigen el funcionamiento del Observatorio. Planeación anual La planeación anual del OSSCAN se materializa a través de un Plan de Trabajo que establece las actividades, productos, cronogramas, responsabilidades y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio durante cada período de gestión. Como parte del proceso de planificación, durante el último trimestre de cada año, y hasta el mes de noviembre, los expertos acreditados de los Países Miembros podrán remitir a la SGCAN propuestas de temáticas que consideren prioritarias para el desarrollo de productos estadísticos, analíticos, estudios o investigaciones durante el año siguiente. Estas propuestas deberán guardar relación con los objetivos y funciones del OSSCAN y considerar, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información para su desarrollo. La SGCAN consolidará las propuestas recibidas y las pondrá a consideración de los expertos acreditados de los Países Miembros para su revisión y priorización. Durante el

desarrollo. La SGCAN consolidará las propuestas recibidas y las pondrá a consideración de los expertos acreditados de los Países Miembros para su revisión y priorización. Durante el Página 7 de 33mes de diciembre, los integrantes del OSSCAN procurarán acordar las temáticas que serán consideradas para la elaboración de los productos del período siguiente, tomando en cuenta su pertinencia para el análisis subregional, la disponibilidad y comparabilidad de la información y la factibilidad técnica para su desarrollo. La definición anticipada de estas temáticas permitirá iniciar, desde finales del año anterior, la preparación de la propuesta del Plan de Trabajo correspondiente al siguiente período. La elaboración de este instrumento será coordinada por la SGCAN en conjunto con el País Miembro que ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina y, en consecuencia, el liderazgo del OSSCAN. La propuesta del Plan de Trabajo será puesta a consideración de los expertos acreditados de los demás Países Miembros, quienes podrán formular observaciones y propuestas de ajuste antes de su aprobación. El Plan de Trabajo será revisado y sometido a aprobación durante el mes de enero, con el propósito de iniciar oportunamente la ejecución de las actividades previstas para el período correspondiente. Su aprobación se realizará por consenso de los Países Miembros y constituirá el principal instrumento de planificación y seguimiento de las actividades del Observatorio. En el Plan de Trabajo se definirán, según corresponda, las temáticas y productos a desarrollar, las actividades necesarias para su elaboración, los requerimientos de información, las periodicidades y fechas de reporte, los cronogramas de ejecución, las responsabilidades de los participantes, los plazos para la revisión y validación de los

información, las periodicidades y fechas de reporte, los cronogramas de ejecución, las responsabilidades de los participantes, los plazos para la revisión y validación de los productos y los lineamientos metodológicos necesarios para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Trabajo podrá ser ajustado durante su ejecución cuando los integrantes del OSSCAN consideren necesario incorporar nuevas actividades o productos, modificar cronogramas o atender requerimientos emergentes vinculados al cumplimiento de sus funciones. Canales de Comunicación del OSSCAN Con el fin de garantizar la coordinación permanente entre los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, el OSSCAN dispone de tres canales principales de comunicación: 1) canal virtual, 2) canal diplomático y 3) canal presencial. La utilización de cada uno de estos canales dependerá de la naturaleza de las actividades a desarrollar, de los objetivos deseados y de los requerimientos de coordinación establecidos para el funcionamiento del Observatorio. No obstante, el canal virtual constituye el principal mecanismo de comunicación y coordinación entre sus integrantes. Canal virtual El canal virtual constituye el medio ordinario de comunicación y trabajo del OSSCAN. A través de este canal, se desarrollan las actividades de coordinación técnica, intercambio de información, elaboración de productos analíticos, revisión de documentos, seguimiento de actividades y demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio. La comunicación virtual se realiza principalmente mediante correos electrónicos institucionales, plataformas colaborativas y herramientas de videoconferencia utilizadas por los Países Miembros y la SGCAN.

objetivos del Observatorio. La comunicación virtual se realiza principalmente mediante correos electrónicos institucionales, plataformas colaborativas y herramientas de videoconferencia utilizadas por los Países Miembros y la SGCAN. A través de estos medios se intercambian propuestas metodológicas, registros, documentos de trabajo, informes, observaciones técnicas y demás insumos requeridos para el desarrollo de las actividades del OSSCAN. Asimismo, las reuniones virtuales constituyen el principal espacio para la coordinación entre los expertos acreditados, la Página 8 de 33revisión y validación de documentos, la discusión de aspectos metodológicos, el seguimiento de los planes de trabajo y la adopción de acuerdos relacionados con el funcionamiento del Observatorio. Canal diplomático El canal diplomático corresponde a los mecanismos formales de comunicación institucional utilizados por los Países Miembros y la SGCAN para la transmisión de comunicaciones oficiales relacionadas con las actividades del OSSCAN. Este canal se desarrolla principalmente a través de las Cancillerías de los Países Miembros y de los mecanismos institucionales de coordinación existentes en el marco de la Comunidad Andina. Su utilización resulta particularmente relevante para la convocatoria de encuentros multinacionales presenciales, la remisión de comunicaciones oficiales de alto nivel, la difusión institucional de productos del Observatorio y aquellas actuaciones que requieran un tratamiento formal conforme a los procedimientos diplomáticos y administrativos de cada país. Canal presencial El canal presencial se refiere a las actividades que, de manera excepcional, puedan

Observatorio y aquellas actuaciones que requieran un tratamiento formal conforme a los procedimientos diplomáticos y administrativos de cada país. Canal presencial El canal presencial se refiere a las actividades que, de manera excepcional, puedan requerir la participación física de los integrantes del OSSCAN para el desarrollo de reuniones técnicas, talleres especializados, actividades de capacitación, eventos de cooperación o encuentros multinacionales previamente acordados por los Países Miembros. La realización de actividades presenciales estará sujeta a la disponibilidad de recursos, a la planificación aprobada por los integrantes del Observatorio y a los procedimientos administrativos aplicables en cada País Miembro. Estas actividades podrán ser incorporadas dentro de los respectivos planes de trabajo cuando se considere que la interacción presencial aporta un valor agregado para el cumplimiento de los objetivos del

OSSCAN.

Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento ordinario del Observatorio se desarrollará prioritariamente mediante mecanismos virtuales de coordinación e intercambio de información. Modelo de Gobernanza de la Información Principios de la gobernanza de la información La gestión de información en el marco del OSSCAN se desarrollará bajo los principios establecidos en sus instrumentos normativos y, particularmente, bajo criterios de:  Cooperación: los Países Miembros participarán de manera coordinada en la generación de información y conocimiento de interés común, fortaleciendo la colaboración subregional.  Confidencialidad y seguridad: la información base será gestionada de acuerdo con su naturaleza y nivel de sensibilidad, evitando accesos, usos, modificaciones o divulgaciones no autorizadas, garantizando su utilización exclusivamente

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