CAN - Resolución 2639 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2639 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

RESOLUCIÓN N° 2639

Reglamento del Banco Andino de Datos para el intercambio y protección de información vinculada a la prevención y mitigación de delitos LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 755 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Decisiones 503, 504, 526, 750, 878, 922 y 936 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Decisión 878 reconoce la importancia del intercambio de la información migratoria, señalando que ésta podrá incluir información sobre flujos migratorios, alertas migratorias e impedimentos que pesaren sobre ciudadanos nacionales residentes en los Países Miembros, así como aquellos ciudadanos que son requeridos por autoridad competente judicial; Que, mediante la Decisión 922 se encomendó al Comité Andino de Autoridades Migratorias (CAAM) la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria relevante, con el objetivo de crear un Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito; Que, conforme a la Decisión 936 es necesario definir acciones graduales para la plena efectividad del Banco Andino de Datos (BAD); requiriéndose para el cumplimiento de este propósito regular los aspectos operativos, técnicos y de seguridad digital que viabilicen el intercambio de información entre los Países Miembros en el marco de las

plena efectividad del Banco Andino de Datos (BAD); requiriéndose para el cumplimiento de este propósito regular los aspectos operativos, técnicos y de seguridad digital que viabilicen el intercambio de información entre los Países Miembros en el marco de las etapas 1 y 2 del artículo 2 de la Decisión 936; Que, por este motivo, el Grupo de Trabajo del Banco Andino de Datos (GT-BAD) en su I Reunión Extraordinaria, realizada el 27 y 28 de agosto de 2026, desarrolló una propuesta de Reglamento para el intercambio y la protección de datos del Banco Andino de Datos (BAD), con el objeto de establecer las reglas y responsabilidades para la implementación del señalado mecanismo ágil de intercambio de información migratoria, datos biográficos, biométricos y alertas, garantizando los estándares de protección de datos personales, promoviendo un tratamiento responsable, seguro y transparente de la información entre los Países Miembros, con fines legítimos de cooperación regional, prevención y mitigación de delitos, como lo establece la Decisión 936; Que, en la XLII Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, llevada a cabo el 1 de septiembre de 2026, se emitió opinión favorable al proyecto de Reglamento en los términos antes señalados y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Página 1 de 11RESUELVE: Aprobar la presente Resolución para la implementación del “Reglamento para el intercambio y la protección de datos” del Banco Andino de Datos vinculados a la prevención y mitigación de delitos, creado mediante la Decisión 936.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Objeto

intercambio y la protección de datos” del Banco Andino de Datos vinculados a la prevención y mitigación de delitos, creado mediante la Decisión 936. CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - Objeto Establecer las reglas y responsabilidades para la implementación de un mecanismo ágil de consulta de información migratoria, datos biográficos, biométricos y alertas, garantizando los estándares de protección de datos personales, promoviendo un tratamiento responsable, seguro y transparente de la información entre los Países Miembros, con fines legítimos de cooperación regional, prevención y mitigación de delitos. Artículo 2. - Ámbito de aplicación Aplica a los Países Miembros, sus puntos focales designados, al Operador del BAD y a los actores autorizados en el marco del BAD. Artículo 3. - Definiciones Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos que se consignan a continuación tendrán el significado que, en cada caso, se les atribuye: a) Actor autorizado: Entidad de un País Miembro que, conforme a su ordenamiento jurídico interno y bajo la responsabilidad de su punto focal, participa en el flujo de información del BAD, ya sea aportando información para atender una consulta o accediendo a la información recibida para las finalidades del presente Reglamento. b) Alerta: Aviso de control y/o seguridad en los sistemas de las autoridades competentes, que contiene información sobre una persona, documento de identidad o de viaje, o cualquier hecho de interés migratorio, con la finalidad de advertir a las autoridades competentes para facilitar su identificación,

competentes, que contiene información sobre una persona, documento de identidad o de viaje, o cualquier hecho de interés migratorio, con la finalidad de advertir a las autoridades competentes para facilitar su identificación, verificación, seguimiento y, de ser el caso, la adopción de las medidas que correspondan conforme al ordenamiento jurídico de cada País Miembro. c) Anonimización: Procedimiento en virtud del cual se realiza un tratamiento de datos personales con fines de impedir la identificación del titular de los mismos. Es irreversible por la imposibilidad de reidentificar al titular de los datos personales, cualquiera sea el formato (físico o digital) empleado para su entrega y/ o publicación. d) Dato biográfico: Es la información alfanumérica o descriptiva relativa a una persona que permite identificarla o individualizarla en documentos oficiales. e) Dato biométrico: Son los datos personales relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona, obtenidos mediante un tratamiento técnico específico que permiten o confirman su identificación única. Página 2 de 11f) Incidente: Todo evento que afecte la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad o calidad de la información del BAD por causas operativas, técnicas o de seguridad. g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, tales como la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, consulta, utilización, comunicación, intercambio, modificación, recuperación, supresión o cualquier otra operación que recaiga sobre dichos datos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

utilización, comunicación, intercambio, modificación, recuperación, supresión o cualquier otra operación que recaiga sobre dichos datos, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Artículo 4. - Principios El intercambio y tratamiento de información en el BAD se regirá por los siguientes principios: a) Calidad: La información intercambiada deberá ser oficial, veraz, completa y actualizada. Los errores detectados serán corregidos oportunamente por el País Miembro de origen. b) Cooperación y confianza mutua: Los Países Miembros actuarán de buena fe, brindándose asistencia recíproca y reconociendo la validez de los actos realizados conforme a este Reglamento por los demás Países Miembros. c) Finalidad: La información se solicitará, intercambiará y utilizará únicamente para las finalidades expresamente declaradas y aceptadas. Cualquier uso distinto requerirá autorización previa del País Miembro de origen. d) Legalidad: Todo tratamiento se realizará al amparo de una base jurídica válida conforme a los compromisos internacionales aplicables y a la normativa vigente del País Miembro de origen. e) Mejora continua: El funcionamiento del BAD se revisará periódicamente para incorporar lecciones aprendidas, avances tecnológicos y mejores prácticas regionales e internacionales. f) Minimización: El responsable de los datos personales procurará realizar esfuerzos razonables para tratar los datos personales al mínimo necesario, con relación a las finalidades que motivan su tratamiento y para evitar la reidentificación del titular de los datos personales. g) Progresividad: El intercambio de información se desarrollará conforme a la

relación a las finalidades que motivan su tratamiento y para evitar la reidentificación del titular de los datos personales. g) Progresividad: El intercambio de información se desarrollará conforme a la madurez técnica, institucional y normativa de los Países Miembros, asegurando en cada una de ellas los niveles de seguridad, protección y garantías exigidos por el presente Reglamento. Las capacidades y obligaciones podrán incrementarse progresivamente sin alterar los principios esenciales aquí establecidos. h) Proporcionalidad: El intercambio de datos deberá limitarse a aquellos que sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad perseguida. Las solicitudes de intercambio deberán estar debidamente determinadas y guardar correspondencia con dicha finalidad. i) Rendición de cuentas: Cada País Miembro y cada actor del BAD asume la responsabilidad de sus acciones y deberá demostrar, cuando corresponda, el cumplimiento del presente Reglamento. Página 3 de 11j) Seguridad de la información: Se aplicarán medidas técnicas y organizativas reconocidas internacionalmente para proteger la información en su envío, almacenamiento y uso, en función de su nivel de clasificación. k) Soberanía y titularidad nacional de la información: La información pertenece al País Miembro que la genera. Cada País Miembro conserva la potestad de decidir qué comparte, con quién, bajo qué condiciones y por cuánto tiempo, sin que el BAD adquiera derechos sobre ella. l) Transparencia: Las reglas de operación, los catálogos de información y los procedimientos serán conocidos por los Países Miembros de conformidad con el

que el BAD adquiera derechos sobre ella. l) Transparencia: Las reglas de operación, los catálogos de información y los procedimientos serán conocidos por los Países Miembros de conformidad con el presente Reglamento y la normativa aplicable de cada País Miembro. CAPÍTULO II –ÓRGANOS DEL BAD Artículo 5. - Órganos Los órganos y roles previstos en el presente reglamento son: a) Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM): es el órgano encargado de la coordinación, supervisión de la implementación y monitoreo del BAD. b) Grupo de Trabajo del Banco Andino de Datos (GT-BAD): es el grupo de trabajo de naturaleza temporal encargado de la definición de lineamientos prácticos, generación de propuesta de mejora y coordinación de la ejecución del BAD. c) Encargado de datos (gestor): es el responsable de la administración del catálogo, auditoría y calidad de la información del País Miembro del cual es delegado. d) Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Miembros: son los responsables de informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la designación de los delegados para cada uno de los roles establecidos en el presente Reglamento e) Operador del BAD: es el responsable de la administración, operación y mantenimiento técnico de la infraestructura tecnológica que le sea asignada, conforme a los estándares comunes definidos por el GT-BAD. Le corresponde garantizar la disponibilidad, seguridad, trazabilidad y continuidad del servicio, así como la atención de incidentes. f) Oficial de Protección de Datos del BAD: es el responsable de velar por el

garantizar la disponibilidad, seguridad, trazabilidad y continuidad del servicio, así como la atención de incidentes. f) Oficial de Protección de Datos del BAD: es el responsable de velar por el cumplimiento, en el ámbito del BAD, del presente Reglamento y de la normativa nacional aplicable en materia de protección de datos personales; supervisar las evaluaciones de impacto; atender las solicitudes de las personas titulares en el ejercicio de sus derechos; participar en la atención de incidentes; y actuar como punto de enlace con la autoridad nacional de protección de datos personales o quien haga sus veces, para las consultas, coordinaciones y notificaciones que correspondan. Página 4 de 11Artículo 6. - Matriz de Responsabilidades Cada País Miembro elaborará una matriz de asignación de responsabilidades para las funciones operativas del BAD en su territorio o su jurisdicción, conforme a metodologías reconocidas internacionalmente, identificando para cada función a las autoridades responsables de su ejecución, consulta e información, según las instituciones nacionales competentes que correspondan. CAPÍTULO III – BASES Y ACUERDOS Artículo 7. - Instrumentos necesarios El funcionamiento del BAD se implementa mediante instrumentos operativos que concretan las disposiciones del presente Reglamento, incluyendo procedimientos comunes, estándares técnicos, metodologías y catálogos. Los referidos instrumentos serán elaborados por el GT-BAD y aprobados por el CAAM, pudiendo ser actualizados, modificados o complementados conforme a las necesidades operativas y tecnológicas del sistema, sin que ello implique la modificación del presente Reglamento. Artículo 8. - Titularidad y custodia

modificados o complementados conforme a las necesidades operativas y tecnológicas del sistema, sin que ello implique la modificación del presente Reglamento. Artículo 8. - Titularidad y custodia El País Miembro que genera o administra la información mantiene el control y responsabilidad sobre la misma, de conformidad con la normativa aplicable. El BAD actúa como un mecanismo técnico para el intercambio de información, sin adquirir derechos sobre ella. El País Miembro emisor responde por la legitimidad y exactitud de la información que pone a disposición; el País Miembro receptor responde por su uso conforme a las finalidades previstas y por las medidas de protección aplicables, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los titulares de datos personales. CAPÍTULO IV – CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO Artículo 9. - Clasificación La información se clasificará, de acuerdo con su naturaleza, sensibilidad y los riesgos asociados a su tratamiento, en: Interna, Confidencial y Restringida. El País Miembro que genera o administra la información determinará su nivel de clasificación, conforme a los criterios establecidos en los anexos del presente Reglamento. Cada nivel tendrá reglas de manejo, divulgación y resguardo acordes con su sensibilidad. Artículo 10. - Catálogo regional Los Países Miembros podrán consultar la información comprendida en el catálogo regional de delitos a considerarse en el BAD, exclusivamente para las finalidades y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento. El catálogo regional podrá ser actualizado por mutuo acuerdo de los Países Miembros, manteniendo en todo momento la coherencia con las disposiciones de este Reglamento. La

finalidades y bajo las condiciones previstas en el presente Reglamento. El catálogo regional podrá ser actualizado por mutuo acuerdo de los Países Miembros, manteniendo en todo momento la coherencia con las disposiciones de este Reglamento. La Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará, mediante Resolución, el catálogo. Página 5 de 11CAPÍTULO V – CONDICIONES DEL INTERCAMBIO Artículo 11. - Finalidad y datos necesarios El intercambio se limitará a los datos necesarios para garantizar la consulta de información migratoria, datos biográficos, biométricos y alertas. No se permitirán usos distintos sin autorización expresa del País Miembro de origen. Artículo 12. - Reidentificación Queda expresamente prohibida toda acción orientada a la reidentificación, directa o indirecta, de la información que hubiera sido sometida a procesos de anonimización, así como cualquier tratamiento, uso o explotación de dicha información con fines discriminatorios, ilícitos o contrarios a los principios de igualdad y no discriminación. Artículo 13. - Transferencias y terceros Quedan prohibidas las transferencias y el uso de datos por terceros que no estén amparadas en el presente Reglamento. CAPÍTULO VI – SEGURIDAD Y ACCESO Artículo 14. - Medidas de seguridad mínimas Los Países Miembros aplicarán medidas de protección reconocidas internacionalmente y las establecidas en sus ordenamientos internos para resguardar la información durante su envío y almacenamiento, administrarán las credenciales de

Los Países Miembros aplicarán medidas de protección reconocidas internacionalmente y las establecidas en sus ordenamientos internos para resguardar la información durante su envío y almacenamiento, administrarán las credenciales de forma segura, mantendrán los sistemas actualizados y realizarán monitoreo permanente. Artículo 15. - Gestión de accesos Cada País Miembro será responsable de gestionar los accesos a la información que administra en el marco del Banco Andino de Datos. Los accesos se otorgarán según las funciones del usuario y la sensibilidad de la información, en el marco de la normativa nacional de cada País Miembro. Los accesos serán revisados y actualizados periódicamente y deberán ser modificados o revocados cuando varíen las funciones del usuario o las condiciones que determinaron su otorgamiento. Cada País Miembro mantendrá registro de los accesos otorgados y de su finalidad, conforme a los estándares comunes definidos por el GT-BAD. CAPÍTULO VII – PRIVACIDAD Y DATOS PERSONALES Artículo 16. - Evaluaciones previas Cuando el intercambio incluya datos personales, los Países Miembros se comprometen a realizar evaluaciones previas de impacto y riesgo, estableciendo medidas de mitigación. Página 6 de 11Artículo 17. - Derechos y atención Se implementarán procedimientos para atender las solicitudes de los titulares de datos personales en el ejercicio de los derechos que les correspondan, conforme al ordenamiento jurídico interno de cada País Miembro. Artículo 18. - Minimización y anonimización En los tratamientos cuya finalidad no requiera la identificación de personas, tales

datos personales en el ejercicio de los derechos que les correspondan, conforme al ordenamiento jurídico interno de cada País Miembro. Artículo 18. - Minimización y anonimización En los tratamientos cuya finalidad no requiera la identificación de personas, tales como reportes estadísticos, de gestión o auditoría, se aplicarán técnicas de anonimización que impidan la identificación directa. CAPÍTULO VIII – CALIDAD, CONSERVACIÓN O RETENCIÓN Y ELIMINACIÓN Artículo 19. - Calidad de la información Las Partes velarán por que la información sea oficial, veraz, completa y actualizada. Se corregirán oportunamente los errores detectados y, de ser necesario, se reenviará la información. Artículo 20. - Conservación o Retención de la información El País Miembro receptor implementará los mecanismos necesarios para que la información recibida y el registro generado con motivo de la consulta, sean utilizados únicamente para la finalidad correspondiente y se mantengan de manera temporal de acuerdo con la normativa del País Miembro de origen. Artículo 21. - Eliminación segura Cumplido el plazo de conservación o retención, la información será eliminada de forma segura conforme a la legislación interna de cada País Miembro, dejando constancia del procedimiento, salvo obligación legal de mantenerla. CAPÍTULO IX – AUDITORÍA, INCIDENTES Y CONTINUIDAD Artículo 22. - Auditoría y trazabilidad Se mantendrán registros que permitan reconstruir el acceso y uso de la

información, incluyendo revisiones periódicas para verificar el cumplimiento. Artículo 23. - Gestión de incidentes Ante un incidente, se notificará a la brevedad posible al País Miembro y a los puntos focales designados; se adoptarán medidas de contención y se elaborará un informe con acciones correctivas. Artículo 24. - Continuidad del servicio Se adoptarán medidas para asegurar la disponibilidad de las operaciones del BAD y la recuperación ante fallas. Página 7 de 11Artículo 25. - Nivel de servicio Se procurará alta disponibilidad del servicio y tiempos de respuesta razonables. Las ventanas de mantenimiento se comunicarán con antelación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Los Países Miembros y la Secretaría General elaborarán los reglamentos que instrumentarán los aspectos técnicos, operativos y procedimentales que requiera el BAD para su implementación, los cuales se incorporarán al presente Reglamento en calidad de anexos. Segunda. -  Los órganos del BAD establecidos en el artículo 5 serán los encargados de la elaboración de los reglamentos. DISPOSICIÓN FINAL Única. - Forma parte integral del Reglamento el Anexo, que contiene el Catálogo Regional de delitos a considerarse en el Banco Andino de Datos. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Página 8 de 11ANEXO

Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Página 8 de 11ANEXO CATÁLOGO REGIONAL DE DELITOS A CONSIDERARSE EN EL BANCO ANDINO DE DATOS El Banco Andino de Datos (BAD) incluirá la información que a continuación se describe: a) Registro sobre sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos detallados en la Tabla 1.0 del presente Anexo. b) Registro de órdenes de captura vigentes por violación de la Ley penal. c) Registro de prohibición de salida del país. d) Registro de prohibición de ingreso de extranjeros al país. e) Registro de alertas por presentar documentos de identidad o de viaje apócrifos, robados o extraviados. f) Registro de alertas de personas desaparecidas. La información detallada en los literales a) al f) faculta a los Países Miembros al intercambio y la implementación de estos registros, lo que dependerá de la disponibilidad y voluntad de cada País Miembro. Tabla 1.0 - Delitos a considerarse en el Banco Andino de Datos N° Bolivia - Delitos Colombia - Delitos Ecuador - Delitos Perú – Delitos 1 Contrabando Contrabando Contrabando Contrabando 2 Delitos contra la función pública Delitos contra la administración pública Delitos contra la eficiencia de la administración pública Delitos contra la administración pública 3 Delitos informáticos Violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones Delitos informáticos Delitos informáticos 4 Desaparición forzada de personas

Delitos contra la administración pública 3 Delitos informáticos Violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones Delitos informáticos Delitos informáticos 4 Desaparición forzada de personas Desaparición forzada Desaparición forzada de personas Desaparición forzada 5 Proxenetismo y/o pornografía Proxenetismo Explotación sexual de personas Explotación sexual y/o pornografía 6 Extorsión Extorsión Extorsión Extorsión 7 Delitos con relación al control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros relacionados Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones Fabricación y suministros, adquisición, comercialización, porte y transporte armas prohibidas o no autorizadas Fabricación, comercialización, uso o porte de armas 8   Delitos contra el Sistema Falsedad de información - Falsedad de información como Página 9 de 11Financiero defraudaciones bursátiles delito financiero 9 Falsificación de moneda Falsificación de la moneda Falsificación de moneda y otros documentos Falsificación de billetes o monedas 10 Falsificación de documentos Falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas Falsificación y uso de documentos falsos (incluye documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales) Falsificación de documentos, así como de sellos, timbres y marcas oficiales 11 Genocidio Concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación

timbres o sellos nacionales) Falsificación de documentos, así como de sellos, timbres y marcas oficiales 11 Genocidio Concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación Genocidio Genocidio 12 Delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano Homicidio Homicidio incluyendo sus modalidades Homicidio incluyendo sus modalidades 13 Legitimación de ganancias ilícitas Lavado de activos Lavado de activos Lavado de activos 14 Lesiones gravísimas Lesiones personales Lesiones Lesiones graves 15 Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de créditos Falsificación de moneda Producción, tenencia y tráfico de instrumentos destinados a la falsificación de moneda Libramiento indebido (fraude mediante cheque) 16 Asociación delictuosa, organización criminal Concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación Asociación ilícita, delincuencia organizada y otros subversivos Organización criminal 17 Pornografía y espectáculos obscenos con niños, niñas y adolescentes Proxenetismo Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes Pornografía infantil 18 Hurto, robo Hurto Hurto y robo Robo, incluyendo sus modalidades y hurto agravado 19 Secuestro Secuestro Secuestro Secuestro 20 Terrorismo Terrorismo Terrorismo Terrorismo 21

adolescentes Pornografía infantil 18 Hurto, robo Hurto Hurto y robo Robo, incluyendo sus modalidades y hurto agravado 19 Secuestro Secuestro Secuestro Secuestro 20 Terrorismo Terrorismo Terrorismo Terrorismo 21 Tráfico ilícito de sustancias controladas Tráfico de estupefacientes y otras infracciones Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Tráfico ilícito de drogas 22 Tráfico de personas Tráfico ilícito de migrantes Tráfico ilícito de migrantes Tráfico ilícito de migrantes Página 10 de 1123 Trata de personas Trata de personas Trata de personas Trata de personas 24 Usurpación Usurpación Usurpación 25 Violación, estupro, y abuso deshonesto Actos sexuales abusivos Violación - estupro (incluye menores de edad, personas con discapacidad, contacto con fines exhibición pública con fines de naturaleza sexual, contacto con finalidad sexual de menores de 18 años por medios electrónicos. Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos) Violación sexual: incluye actos contra el pudor en menores y sus demás agravadas Los Países Miembros se comprometen a informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de los delitos considerados en el Banco Andino de Datos del Anexo, con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte, incorporará dichos

delitos considerados en el Banco Andino de Datos del Anexo, con un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca la modificación. La Secretaría General, por su parte, incorporará dichos cambios mediante Resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. Página 11 de 11

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