CAN - Resolución 2648 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2648 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

RESOLUCIÓN N° 2648

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de noviembre de 2026. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2026: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,405.00 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO 00/100

Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2026: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,405.00 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,325.00 UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 0402.21.19 Leche entera 4,171.00 CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN 00/100 1001.19.00 Trigo 352.00 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 1003.90.00 Cebada 284.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 254.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 517.00 QUINIENTOS DIECISIETE 00/100 1201.90.00 Soya en grano 537.00 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,254.00 UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,452.00 UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 479.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 575.00 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se

1701.99.90 Azúcar blanco 575.00 QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de noviembre del año dos mil veintiséis. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Página 1 de 2Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Página 2 de 2

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