CAN - Resolución N° 2577 - 2026
Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución N° 2577 - 2026
- Autor
- Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
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SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2577 Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores…..… 1
RESOLUCIÓN N° 2577
Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 619 y 650 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, las Resoluciones 1381 y 2104, de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, la Decisión 650 establece que los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias sobre la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo, separada mente o en combinación realizados en sus respectivos territorios; así como, otros aspectos relacionados con la infraestructura;
Que, en diversas reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina, efectuadas desde el mes de julio de 2022, se analizaron los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en el
de julio de 2022, se analizaron los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 4 de la Decisión 650 sobre “Calidad y cumplimiento de su servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 650, faculta a la Secretaría General para que, teniendo en cuenta la opinión técnica del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina, mediante Resolución, establezca las va riables, definiciones, clasificaciones, mecanismos y plazos de transmisión de los conjuntos de datos señalados en el artículo 4;
Que, mediante Resolución 1381 se aprobó la Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, la misma que requiere ser actualizada;
Año XLIII - Número 5748
Lima, 17 de abril de 2026GACETA OFICIAL 17/04/2026 2 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, mediante la Resolución 2104 de la Secretaría General se adoptaron las Disposiciones Técnicas para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo correspondientes a los literales A, B y C del referido artículo 4 de la Decisión 650;
Que, mediante la Resolución 2104 de la Secretaría General se adoptaron las Disposiciones Técnicas para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo correspondientes a los literales A, B y C del referido artículo 4 de la Decisión 650;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal D del mencionado artículo 4 de la Decisión 650, corresponde desarrollar el conjunto de datos sobre la calidad y cumplimiento del servicio de transporte aéreo;
Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina, en la vigesimoprimera reunión realizada los días 10 y 11 de julio de 2025, manifestó su opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución;
Que, el Comité Andino de Estadística en su XLIX Reunión Extraordinaria realizada el 10 de marzo de 2026, recomendó la adopción de la Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos sobre calidad y cumplimiento del servicio de transporte aéreo
RESUELVE:
Artículo 1. - Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. - Las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros: Dirección General de Aeronáutica Civil del Estado Plurinacional de Bolivia, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de la República de Colombia, Dirección General de Aviación Civil de la República del Ecuador, y la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República del Perú, serán las responsables de transmitir los
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de la República de Colombia, Dirección General de Aviación Civil de la República del Ecuador, y la Dirección General de Aeronáutica Civil de la República del Perú, serán las responsables de transmitir los resultados estadísticos.
Los Países Miembros definirán las condiciones y los procedimientos internos necesarios para facilitar la recolección, el procesamiento y la transmisión de los resultados estadísticos por parte de sus respectivas Autoridades de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3. - Los resultados previstos en la presente Resolución deberán ser transmitidos en forma trimestral con periodo de referencia mensual iniciando en enero de 2026, y de acuerdo con el siguiente esquema:
Meses Mes de transmisión Enero a marzo Último día hábil de mayo de cada año Abril a junio Último día hábil de agosto de cada año Julio a septiembre Último día hábil de noviembre de cada año Octubre a diciembre Último día hábil de febrero de cada año subsiguiente al de referencia
Artículo 4. - Las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros, mencionadas en el artículo 2, deberán poner en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, antes de su puesta en vigencia, los nuevos códigos y sus notas explicativas, para actualizar las “tablas referenciales” que se mencionan en el Anexo de la presente Resolución, relativas al:GACETA OFICIAL 17/04/2026 3 de 15
notas explicativas, para actualizar las “tablas referenciales” que se mencionan en el Anexo de la presente Resolución, relativas al:GACETA OFICIAL 17/04/2026 3 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú a) Registro de los nuevos aeropuertos internacionales; y, b) Registro de los nuevos designadores de empresas explotadoras de aeronaves.
Artículo 5. - Deróguese la Resolución 1381 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Franklin Molina Ortiz Secretario General (e)GACETA OFICIAL 17/04/2026 4 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
ANEXO
Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores
Contenido Pág.
I. Objetivo 5
II. Definiciones 5
III. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales 6
deberes de los usuarios, transportistas y operadores
Contenido Pág.
I. Objetivo 5
II. Definiciones 5
III. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales 6
IV. Transmisión de información 6
IV.1 Procedimiento del envío de los datos IV.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo .zip b) Archivo .txt
IV.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos a) Archivo de las variables b) Descripción de los campos del dato
V. Plazos para la transmisión de los archivos de datos 15
VI. Validación y consistencia de datos 15
Tablas referenciales:
Designadores d e Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios Aeronáuticos – Doc. 8585. Aeropuertos Internacionales contenidos en el Manual de Indicadores de Lugar – Doc. 7910.GACETA OFICIAL 17/04/2026 5 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
I. Objetivo
Definir el diseño de registro y transmisión electrónica de los datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, conjunto de datos establecidos en el literal D del artículo 4 de la Decisión 650, detallados más adelante en términos de variables, en cumplimiento del artículo 5 de la mencionada Decisión, como resultado de las consideraciones analizadas en las reuniones del Grupo de Expertos
en el literal D del artículo 4 de la Decisión 650, detallados más adelante en términos de variables, en cumplimiento del artículo 5 de la mencionada Decisión, como resultado de las consideraciones analizadas en las reuniones del Grupo de Expertos en Estadísticas de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina.
II. Definiciones
Para efectos de la presente disposición técnica, se entenderá por:
- Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, migración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares
(Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944).
- Cancelación de vuelo: Operación de vuelo no realizado.
- Equipaje facturado o registrado: Aquel equipaje de cuya custodia se hace cargo exclusivo el transportista y por el que se ha emitido un talón de equipaje.
- Sobreventa (overbooking): Práctica que se presenta cuando, en un vuelo regular, el número de pasajeros con billete expedido con reserva confirmada que se presentan para embarcar dentro del tiempo límite señalado sobrepasa el número de asientos ofrecidos que dispone el avión.
- Demora y/o incumplimiento en el horario del vuelo:
Bolivia: La salida de un vuelo regular se considera puntual cuando se efectúa a la hora señalada en el billete aéreo o con un retraso máximo de treinta (30) minutos, se considera este lapso de tiempo hasta el momento en que la
Bolivia: La salida de un vuelo regular se considera puntual cuando se efectúa a la hora señalada en el billete aéreo o con un retraso máximo de treinta (30) minutos, se considera este lapso de tiempo hasta el momento en que la aeronave alza el vuelo y es registrad o por funcionarios del Administrador Aeroportuario, que en el caso de Bolivia es Navegación Aérea y Aeropuertos
Bolivianos (NAABOL).
Colombia: Tiempo transcurrido desde que la operación está programada y publicada para su salida hasta el momento en que la aeronave es remolcada y apartada de la puerta de embarque o enciende el primer motor, lo que ocurra primero, expresado en minutos.
Ecuador: Se considera demora a la llegada o salida de un vuelo 15 minutos a la hora publicada en el itinerario.
Perú: Un vuelo se considera demorado 15 minutos antes y después fuera de calzo, cuando su salida o llegada ocurre con una diferencia de lo programado, pero sigue manteniendo la misma identificación y ruta.GACETA OFICIAL 17/04/2026 6 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú 6) Motivos de la demora y cancelaciones de vuelos: Referido a las estadísticas de cumplimiento de itinerario:
a) Operacionales: Todas las actividades y procedimientos que requiere el vuelo y que están bajo la responsabilidad de la línea aérea incluyendo sus consecuencias.
b) Técnicos: Deficiencia en el equipo de vuelo y/o procedimientos de mantenimiento.
que están bajo la responsabilidad de la línea aérea incluyendo sus consecuencias.
b) Técnicos: Deficiencia en el equipo de vuelo y/o procedimientos de mantenimiento.
c) Incontrolables: Condiciones meteorológicas, cierre de aeropuertos por motivos como: conflictos sociales, actos de terrorismo o sabotaje, obstrucción de las pistas, intervención de autoridades policiales. Asimismo, por motivos de migración, aduanas, sanidad y cualquier otro hecho que configure un caso fortuito o de fuerza mayor para la empresa de transporte aerocomercial de pasajeros.
d) Aeropuerto: Problemas en los sistemas, procedimientos y facilidades para el pasajero y la aeronave por parte del operador del aeropuerto.
e) Tránsito aéreo: Cualquier inconveniente sobre los equipos de ayuda de la navegación y afluencia de tránsito aéreo.
III. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales
Se deberán transmitir aquellos datos establecidos en el literal D del artículo 4 de la Decisión 650 “Estadísticas comunitarias sobre el transporte aéreo” relativos al conjunto de datos sobre la calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, y aquellos que, por recomendación de los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo, se establezcan mediante Resolución de la Secretaría General.
IV. Transmisión de información
IV.1 Procedimiento del envío de los datos
IV.1.1 Nombres de los archivos de datos
a) Archivo (.zip)
La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá “2” archivos planos en formato texto (.txt)
IV.1.1 Nombres de los archivos de datos
a) Archivo (.zip)
La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá “2” archivos planos en formato texto (.txt)
El nombre de este archivo (.zip), debe ser nombrado de la manera siguiente:
PPTTTQQAAAACCS.zip
Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta
(BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-Alpha-2) TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte aéreo 543) QQ: Dos dígitos para el período que se reporta (01, 02, 03, 04……..12) AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2025, 2026, etc.)GACETA OFICIAL 17/04/2026 7 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú CCS: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos o subtema (CCS: conjunto de datos D, relativo a la calidad y cumplimiento de servicio)
b. Archivo .txt
Cada archivo plano debe ser nombrado de la misma manera que el archivo (.zip), añadiendo tres caracteres que indican la naturaleza del archivo Quejas: QUE y Cumplimiento de itinerario: CUI, asignándole la extensión (.txt).
PPTTTQQAAAACCSQUE.txt
PPTTTQQAAAACCSCUI.txt
Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta
QUE y Cumplimiento de itinerario: CUI, asignándole la extensión (.txt).
PPTTTQQAAAACCSQUE.txt
PPTTTQQAAAACCSCUI.txt
Donde: PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta
(BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2).
TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte aéreo 543).
QQ: Dos dígitos para el periodo que se reporta (01, 02, 03, 04….12) AAAA: Cuatro dígitos para el año que reporta (2025, 2026, etc.) CCS: Tres caracteres para determinar el conjunto de datos o subtema (CCS: conjunto de datos D de la Decisión 650, relativo a la calidad y cumplimiento del servicio). SSS Tres caracteres para determinar el subtema o naturaleza del archivo, así: QUE: Corresponde al archivo de quejas y CUI: Corresponde al archivo de cumplimiento de itinerario.
Ejemplo: Ecuador (ECcodificación del país) reporta los datos para el tema 543 (transporte aéreo); para el período 01 (mes); correspondiente al año 2026; del subtema CCS (calidad y cumplimiento del servicio ). En ese caso, Ecuador remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: EC543012026CCS.zip, el cual contiene dos archivos de texto plano.
De manera gráfica:
PP TTT QQ AAAA CCS País Tema Período Año Subtema E C 5 4 3 0 1 2 0 2 6 C C S
Siguiendo con el desarrollo del ejemplo, los archivos planos se nombrarán de
PP TTT QQ AAAA CCS País Tema Período Año Subtema E C 5 4 3 0 1 2 0 2 6 C C S
Siguiendo con el desarrollo del ejemplo, los archivos planos se nombrarán de la forma, PPTTTQQAAAACCSQUE.txt o PPTTTQQAAAACCSCUI.txt es decir:
EC543012026CCSQUE.txt que corresponde al archivo que contiene los datos estadísticos de las quejas, y
EC543012026CCSCUI.txt que corresponde al archivo que contiene los datos estadísticos de cumplimiento de itinerario.
De manera gráfica: GACETA OFICIAL 17/04/2026 8 de 15
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IV.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos
Se debe utilizar el tabulador (representado en este documento con el símbolo ) como separador de campos al generar los archivos en formato de texto (.txt), y sin cabeceras (título de las columnas).
a) Archivo de las variables
- Archivo de datos estadísticos de las quejas - QUE
El presente archivo cubre las estadísticas sobre las quejas por los servicios de transporte regular, limitado a vuelos internacionales de pasajeros.
CAMPO CONTENIDO TIPO LONGITU D FORMATO 1 Línea aérea Caracter 3 Código OACI 2 Quejas demoras Numérico 4 Número entero 3 Quejas cancelaciones Numérico 4 Número entero
CAMPO CONTENIDO TIPO LONGITU D FORMATO 1 Línea aérea Caracter 3 Código OACI 2 Quejas demoras Numérico 4 Número entero 3 Quejas cancelaciones Numérico 4 Número entero 4 Quejas sobreventa Numérico 4 Número entero 5 Quejas equipaje Numérico 4 Número entero 6 Quejas reserva Numérico 4 Número entero 7 Quejas otras Numérico 4 Número entero
- Archivo de datos estadísticos del cumplimento de itinerario -CUI
En el presente archivo se reportan los registros que contienen la información referente a las causas del incumplimiento de itinerario.
Es de señalar, que se aplica solamente a los vuelos regulares internacionales de pasajeros en tráfico de salida.
PP TTT QQ AAAA CCS SSS País Tema Período Año Subtema Datos E C 5 4 3 0 1 2 0 2 6 C C S Q U E PP TTT QQ AAAA CCS SSS País Tema Período Año Subtema Datos E C 5 4 3 0 1 2 0 2 6 C C S C U IGACETA OFICIAL 17/04/2026 9 de 15
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CAMPO CONTENIDO TIPO LONGITUD FORMATO 1 Línea aérea Caracter 3 Código OACI 2 Aeropuerto Caracter 4 Código OACI 3 Vuelos programados salidas Numérico 5 Número entero
CAMPO CONTENIDO TIPO LONGITUD FORMATO 1 Línea aérea Caracter 3 Código OACI 2 Aeropuerto Caracter 4 Código OACI 3 Vuelos programados salidas Numérico 5 Número entero 4 Vuelos cancelados salidas Numérico 5 Número entero 5 Vuelos cancelados motivos operacionales Numérico 5 Número entero 6 Vuelos cancelados motivos técnicos Numérico 5 Número entero 7 Vuelos cancelados motivos incontrolables Numérico 5 Número entero 8 Vuelos cancelados motivos aeropuertos Numérico 5 Número entero 9 Vuelos cancelados motivos tránsito aéreo Numérico 5 Número entero 10 Vuelos demorados salidas Numérico 5 Número entero 11 Vuelos demorados motivos operacionales Numérico 5 Número entero 12 Vuelos demorados motivos técnicos Numérico 5 Número entero 13 Vuelos demorados motivos incontrolables Numérico 5 Número entero 14 Vuelos demorados motivos aeropuertos Numérico 5 Número entero 15 Vuelos demorados motivos Tránsito aéreo
Numérico 5 Número entero
A continuación, se especifican los campos, con los respectivos ejemplos, que hacen referencia a las variables acordadas.
b). Descripción de los campos del dato
- Archivo de datos estadísticos de las quejas - QUE
Campo 1. Línea aérea: Se registrará la sigla de la línea aérea asignada por la
referencia a las variables acordadas.
b). Descripción de los campos del dato
- Archivo de datos estadísticos de las quejas - QUE
Campo 1. Línea aérea: Se registrará la sigla de la línea aérea asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) publicadas en su Manual de Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronave de Entidades Oficiales y de Servicios Aeronáuticos – Doc. 8585.
En el caso que no exista una sigla OACI para la identificación de la línea aérea, el país informante podrá hacer uso de códigos alfanuméricos propios de tres caracteres. En tal sentido, los países tendrán que enviar a la Secretaría General una tabla que permita la decodificación de los mismos.
Ejemplo: Bolivia reportando las salidas de vuelos de la línea aérea Boliviana de Aviación y con código BOV:GACETA OFICIAL 17/04/2026 10 de 15
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Campo 2. Quejas demoras y/o incumplimiento: Se anotará el número de quejas por demora y/o incumplimiento recibidas en cada País Miembro.
Ejemplo: Boliviana de Aviación presentó en el mes de enero 10 quejas de pasajeros.
BOV10
Campo 3. Quejas cancelaciones: Se indicará el número de quejas recibidas por la cancelación de operaciones.
Ejemplo: Bolivia registró, en el mes de enero de 2026, 5 quejas por cancelación de
BOV10
Campo 3. Quejas cancelaciones: Se indicará el número de quejas recibidas por la cancelación de operaciones.
Ejemplo: Bolivia registró, en el mes de enero de 2026, 5 quejas por cancelación de vuelos de la línea aérea Boliviana de Aviación.
BOV105
Campo 4. Quejas sobreventa: Registrar el número de quejas recibidas por pasajeros que no han sido embarcados en el vuelo para el cual tienen su reserva confirmada.
Ejemplo: Bolivia registró 2 quejas de pasajeros por sobreventa de pasajes en el vuelo de Boliviana de aviación.
BOV1052
Campo 5. Quejas equipaje: Se indicará el número de quejas recibidas de pasajeros cuando el equipaje registrado ha sufrido demora, pérdida o avería.
Ejemplo: Boliviana de Aviación registró 3 quejas de pasajeros por problemas con su equipaje.
BOV10523
Campo 6. Quejas reserva: Se anotará el número de quejas recibidas por imperfecciones en el sistema de reserva, causando problemas al pasajero. Estas no incluyen sobreventas.
Ejemplo: Boliviana de Aviación registrando 2 quejas de pasajeros que por problemas en la reserva no son embarcados.
BOV105232
Campo 7. Quejas otras: Se registrará todas las quejas que no se han podido clasificar en los campos 3 a 6.
Ejemplo: Boliviana de Aviación registra 4 quejas sobre información inadecuada para identificar la aeronave del operador efectivo.
en los campos 3 a 6.
Ejemplo: Boliviana de Aviación registra 4 quejas sobre información inadecuada para identificar la aeronave del operador efectivo.
BOV1052324
- Archivo de datos estadísticos del cumplimiento de itinerario - CUI
Campo 1. Línea aérea: Se indicará la sigla de la línea aérea asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) publicadas en su Manual deGACETA OFICIAL 17/04/2026 11 de 15
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De no existir una sigla OACI para la identificación de la línea aérea, el país informante podrá hacer uso de códigos alfanuméricos propios de tres caracteres. En tal sentido, los países tendrán que enviar a Secretaría General una tabla que permita la decodificación de los mismos.
Ejemplo: Perú reportando las salidas de vuelos de la línea aérea LAN PERU S.A.
LPE
Campo 2. Aeropuerto: Se registrará la sigla del aeropuerto que reporta información de las causas de incumplimiento de itinerario, según codificación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y publicadas en su Manual de Indicadores de Lugar – Doc. 7910.
de las causas de incumplimiento de itinerario, según codificación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y publicadas en su Manual de Indicadores de Lugar – Doc. 7910.
Ejemplo: El aeropuerto donde se registra las causas del incumplimiento del itinerario de la línea aérea LAN PERU S.A. es el aeropuerto LIMA-CALLAO/JORGE CHAVEZ.
LPE SPJC
Campo 3. Vuelos programados salidas: Se reportará el número total de vuelos de salida programados por la línea aérea, para todos los vuelos internacionales regulares.
Ejemplo: Los vuelos programados de la línea aérea LAN PERU S.A. es de 75.
LPE SPJC 75
Campo 4. Vuelos cancelados salidas: Se registrará el número total de vuelos de salida cancelados.
Ejemplo: De los 75 vuelos programados por línea aérea LAN PERU S.A., siete (7) de ellos se cancelaron.
LPE SPJC 75 7
Campo 5. Vuelos cancelados motivos operacionales: Se registrará el número total de vuelos de salida cancelados por motivos referidos en el concepto 6 literal a) de la presente Resolución.
Ejemplo: De los 75 vuelos programados por línea aérea LAN PERU S.A., dos (2) de los vuelos se cancelaron por motivos operacionales.
LPE SPJC 75 72
Campo 6. Vuelos cancelados motivos técnicos: Se indicará el número total de vuelos que se cancelaron por motivos referidos en el concepto 6 literal b) de la presente Resolución.
LPE SPJC 75 72
Campo 6. Vuelos cancelados motivos técnicos: Se indicará el número total de vuelos que se cancelaron por motivos referidos en el concepto 6 literal b) de la presente Resolución.
Ejemplo: De los 75 vuelos programados por línea aérea LAN PERU S.A., dos (2) de los vuelos se cancelaron por fallas de la aeronave.
LPE SPJC 75 722GACETA OFICIAL 17/04/2026 12 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Campo 7. Vuelos cancelados motivos incontrolables: Se indicará el número total de vuelos de salida cancelados por problemas referidos en el concepto 6 literal c) de la presente Resolución.
Ejemplo: LAN PERU S.A. canceló un (1) vuelo por motivos incontrolables
LPE SPJC 75 7221
Campo 8. Vuelos cancelados motivos aeropuertos: Se indicará el número total de vuelos de salida cancelados por problemas referidos en el concepto 6 literal d) de la presente Resolución.
Ejemplo: De los 75 vuelos programados por línea aérea LAN PERU S.A., uno de los vuelos se canceló por motivo aeropuertos.
LPESPJC 75 72211
vuelos se canceló por motivo aeropuertos.
LPESPJC 75 72211
Campo 9. Vuelos cancelados motivos tránsito aéreo: Se indicará el número total de vuelos de salida cancelados por problemas referidos en el concepto 6 literal e) de la presente Resolución.
Ejemplo: LAN PERU S.A. canceló un vuelo por motivos tránsito aéreo
LPESPJC 75 732111
Campo 10. Vuelos demorados salidas: Número total de vuelos de salida demorados.
Ejemplo: LAN PERU S.A. registró un total de 10 vuelos de salida demorados.
LPESPJC 75 73211110
Campo 11. Vuelos demorados motivos operacionales: Se indicará el número total de vuelos de salida demorados por motivos referidos en el concepto 6 literal a de la presente resolución.
Ejemplo: Tres (3) de los vuelos se demoraron por problemas en la clasificación del equipaje.
LPESPJC 75 732111103
Campo 12. Vuelos demorados motivos técnicos: Se registrará el número total de vuelos demorados por motivos referidos en el concepto 6 literal b) de la presente Resolución.
Ejemplo: LAN PERU S.A. reportó un vuelo demorado por cambio de avión (razones técnicas).
vuelos demorados por motivos referidos en el concepto 6 literal b) de la presente Resolución.
Ejemplo: LAN PERU S.A. reportó un vuelo demorado por cambio de avión (razones técnicas).
LPESPJC 75 7321111031
Campo 13. Vuelos demorados motivos incontrolables: Se registrará el número total de vuelos demorados por motivos referidos en el concepto 6 literal c) de la presente Resolución.
Ejemplo: LAN PERU S.A. informa dos demoras por condiciones climáticas de remoción de hielo de las pistas.GACETA OFICIAL 17/04/2026 13 de 15
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
LPESPJC 75 73211110312
Campo 14. Vuelos demorados motivos aeropuertos: Se reportará el número total de vuelos demorados por motivos referidos en el concepto 6 literal d) de la presente Resolución.
Ejemplo: Dos de los vuelos de LAN PERU S.A., se demoraron por congestión en rampa.
LPESPJC 75 732111103122
rampa.
LPESPJC 75 732111103122
Campo 15 Vuelos demorados motivo tránsito aéreo: Se reportará el número total de vuelos demorados por motivos referidos en el concepto 6 literal e) de la presente Resolución.
Ejemplo: Dos de los vuelos de LAN PERU S.A., se demoraron por tránsito aéreo.
LPESPJC 75 7321111031222
V. Plazos para la transmisión de los archivos de datos
La información sobre estadísticas de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, se transmitirá mensualmente, después de los 60 días calendario, posteriores al período de referencia de la información.
Cuando los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufran modificaciones técnicas, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo a la Secretaría General de la Comunidad Andina al mismo tiempo que el cambio es considerado oficial en el país.
El archivo de reemplazo deberá incl