CAN - Resolución N° 2578 - 2026
Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución N° 2578 - 2026
- Autor
- Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2578 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2026. ................................................................. 1
RESOLUCIÓN N° 2578
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2026.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sis tema Andino de
Franjas de Precios;
RESUELVE:
12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sis tema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2026:
Año XLIII - Número 5750
Lima, 22 de abril de 2026 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,887.00 DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,370.00 UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,679.00 TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 1001.19.00 Trigo 296.00 DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 1003.90.00 Cebada 274.00 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 237.00 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 429.00 CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 1201.90.00 Soya en grano 485.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,238.00 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100
1201.90.00 Soya en grano 485.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,238.00 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de 1,623.00 UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 343.00 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 453.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)GACETA OFICIAL 22/04/2026 2 de 2
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de mayo del año dos mil veintiséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805 , 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, p ara la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados
Comunidad Andina podrán utilizar, p ara la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General