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CAPCSR - Acta 010

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 010
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

ACTA N° 10

Hoja N° 1

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Fecha: Diciembre 4 de 2000

Lugar: Ministerio de Desarrollo Económico

Asistentes: Dr. Alvaro José Cobo Soto, Director de Vivienda, Suelo y Construcción.

Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, Presidente de la Asociación Colom biana de Ingeniería Sísmica, AIS Ing. Armando Palom ino Infante., Presidente Asociación Colom biana de Ingeniería Estructural, ACIES Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízam o, Dele gado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI Arq. Rodrigo Rubio Vollert, Delegado del Pres idente de la Sociedad Colom biana de Arquitectos, SCA. Ing. Belisario Duque Román, Delegado del Ministerio de Transporte Ing. Fernando Ramirez Cortés, Delegado del Director del Ingeominas

Invitada: Arq. Gloria Stella Palacino Hernández, invitada por el Ministerio de Desarrollo.

TEMAS TRATADOS

1° - Orden del día - Se dió lectura y aprobación al Orden del Día.

Invitada: Arq. Gloria Stella Palacino Hernández, invitada por el Ministerio de Desarrollo.

TEMAS TRATADOS

1° - Orden del día - Se dió lectura y aprobación al Orden del Día.

2° - Presentación de los Miembros de la Comisión – Cada uno de los m iembros asistentes a la Comisión se presentó, indicando la entidad o la institución que representan.

3° - Lectura y aprobación del acta de la reunión N° 9 – El acta de la reunión N° 9 fue leída y aprobada por unanimidad. Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN ACTA N° 10

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE

Hoja N° 2

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

4° - Proyecto de decreto para la reparació n de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. – Se indicó que nuevamente se presentó un inconveniente por el cambio del nombre de la ciudad capital, razón por la cual fue necesario hacer la corrección del caso y reiniciar el trámite de consecución de sus firmas. Se señaló que una vez resuelta esta situación se espera que la expedición de los decretos se realice muy rápidamente.

5° - Correspondencia recibida y consultas – El Secretario de la Comisión Asesora

esta situación se espera que la expedición de los decretos se realice muy rápidamente.

5° - Correspondencia recibida y consultas – El Secretario de la Comisión Asesora presentó a consideración la correspondencia y las consultas que por su contenido ameritaban un concepto de la misma. Informó de la respuesta remitida por la Directora de Patrimonio del Ministerio de Cultura a la consulta que se le hiciera acerca del caso planteado por el Hospital San Vicente de Paul de Medellín y la del Director General de Ingeominas mediante la cual se informa la designación como delegado ante la Comisión Asesora del Ingeniero Fernando Ramírez Cortés.

En lo relativo a la consulta recibida de TELEC OM, en relación con el alcance y cuantía de las sanciones por el incumplimiento de la Le y 400 de 1997, se indicó que se dio respuesta haciendo varias consideraciones legales y se precisó que existe al respecto un vació jurídico.

En relación con la consulta realizada por el Tribunal Administrativo de Armenia se señaló que se dio respuesta tan pronto como fue posible debido al plazo establecido. Se envió carta dando respuesta de la siguiente manera:

1. En relación con la interpretación y aplicación del artículo 1 de la ley 400, nos permitimos indicar que se refiere al objeto y alcance de la ley. Con el fin de reducir el riesgo, proteger la vida y el patrimonio de los ciudadanos, las edificaciones nuevas en el país deben cumplir los requisitos mínimos de diseño, supervisión técnica y construcción establecidos en la ley y sus reglamentos. De igual manera, se deben cumplir estos requisitos para la rehabilitación o refuerzo sismorresistente de las edificaciones indispensables existentes, definidas en el numeral 16 del artículo 4, como edificaciones

establecidos en la ley y sus reglamentos. De igual manera, se deben cumplir estos requisitos para la rehabilitación o refuerzo sismorresistente de las edificaciones indispensables existentes, definidas en el numeral 16 del artículo 4, como edificaciones de atención a la comunidad que deben funcionar durante y después de un sismo, cuya operación no puede ser trasladada rápidamente a un lugar alterno, tales como, hospitales de niveles de complejidad 2 y 3 y centrales de operación y control de líneas vitales.

2. En relación con la interpretación y aplicación del artículo 54 de la ley 400, nos permitimos indicar que las edificaciones indisp ensables, definidas en el numeral 16 del artículo 4, deben ser evaluadas desde el punto de vista de sus sismorresistencia, con el fin de determinar sus posibles deficiencias con respecto a los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos en un lapso de tres años, que se cumple el 19 de febrero de

2001. Las intervenciones de refuerzo o rehab ilitación sismorresistente que resulten de dicho diagnóstico, con el fin de actualizar las estructuras, deben realizarse en un lapso de seis años, que se cumple el 19 de febrero de 2004.

3. En relación con el alcance del capítulo A.10 del decreto 33 de 1998 y su aplicación paraCOMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN ACTA N° 10

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE

Hoja N° 3

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica la reconstrucción posterior a un sism o, nos permitimos indicar que dicho capítulo debe ser aplicado cuando se realiza el estudio de vulnerabilidad sísm ica de una edificación

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica la reconstrucción posterior a un sism o, nos permitimos indicar que dicho capítulo debe ser aplicado cuando se realiza el estudio de vulnerabilidad sísm ica de una edificación existente, con el fin de determinar sus deficiencias estructurales en relación con la ley y sus reglam entos. En caso de que una edificación haya sufrido daños estructurales y deba ser reparada, razón por la cual se le deba realizar un estudio de vulnerabilidad sísmica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo A.10, por tratarse de una construcción construida antes de la vigencia de la actual normativa.

4. Es importante mencionar que debido a que no existen en el reglam ento disposiciones específicas para la reparación de edificaciones posterrem oto, actualmente se encuentran en trámite dos proyectos de decreto, elabor ados por la Com isión Asesora, cuyo objeto es modificar y ampliar el Capitulo A.10 del decreto 33 de 1998.

A la com unicación enviada por la Secretaría de Planeación Municipal de Calarcá, al respecto de las responsabilidades de los técnicos constructores, el Ministerio de Desarrollo dio respuesta indicando que el acuerdo 07 del FO REC no tiene la virtualidad de suspender o derogar norm as de carácter legal. Se reali zaron varias precisiones legales y se señaló, además, que en ningún caso la interpretación de l acuerdo puede modificar lo establecido en la Ley 14 de 1975, la Ley 400 de 1997 y la Ley 435 de 1998.

En relación con la consulta realizada por la firma PCA Ltda. al respecto de la posible utilización del bloque denom inado Número Cinco de perforación vertical con paredes de

la Ley 14 de 1975, la Ley 400 de 1997 y la Ley 435 de 1998.

En relación con la consulta realizada por la firma PCA Ltda. al respecto de la posible utilización del bloque denom inado Número Cinco de perforación vertical con paredes de dimensiones menores a las m ínimas especificadas en las Normas NSR-98, fabricado por la Ladrillera Santa Fe, se dio lectura a los con ceptos presentados por la AIS y por la SCI. Dado que dichos conceptos no f ueron favorables, se acordó negar la posibilidad del uso de este tipo de mampostería y se solicitó informar de este concepto a los interesados.

Respecto a la consulta realizada por Master Builders Tecnologies MTB de Colom bia en relación con la utilización del Sistem a MBrace, se dio lectura al concepto preparado por el especialista en el tem a, designado por la AIS para dicho efecto, el cual fue favorable. Se acordó dar a conocer a los interesados el concepto respectivo y aceptar el uso del Sistem a MBrace de MTB siem pre que se cum plan lo s requisitos técnicos y especificaciones expresadas por su fabricante.

A la comunicación enviada por el Ingeniero Humberto Gómez Cuartas en la cual hace una serie de consideraciones en relación con la eval uación de la vulnerabilidad estructural, se acordó enviarle una nota de agradecimiento por su interés de debatir el tema.

En relación con la consulta realizada por la Abogada Diana Lucía Barrientos Góm ez sobre la obligatoriedad o no de llevar a cabo la ev aluación de la vulnerabilidad sísm ica, de acuerdo con lo establecido por la Ley 400 de 1997, de un edificio de dos torres en el cual se

la obligatoriedad o no de llevar a cabo la ev aluación de la vulnerabilidad sísm ica, de acuerdo con lo establecido por la Ley 400 de 1997, de un edificio de dos torres en el cual se encuentra una clínica de nivel 3 que ocupa el 33% del área de propiedad horizontal, se acordó dar respuesta señalando que por tratarse de una edificación indispensable dicho caso

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN ACTA N° 10

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE

Hoja N° 4

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica esta obligado por la ley.

Respecto a la consulta rem itida por ECOPETROL en relación de cuáles de sus dif erentes tipos de edificaciones se les debe obligatoria mente evaluar su vulnerabilidad sísm ica de conformidad con la Ley 400 de 1997 el D ecreto 33 de 1998, se acordó dar respuesta señalando que esta obligado todo edificio que tenga un uso o dentro de sus usos una función que lo caracterice com o edificación i ndispensable, independiente del tam año del área o del porcentaje de dicho uso en el edificio.

Finalmente, con el fin de atender las cons ultas presentadas por ARTECON y la Falauri Hermanos Ltda., en relación con el Si stema Constructivo FLAT W ALL y FLAT PLAQUET y las unidades de mampostería de la Ladrillera OVINDOLI respectivamente, se acordó de nuevo consultar con especialista s en el tem a para dar la respuesta correspondiente.

PLAQUET y las unidades de mampostería de la Ladrillera OVINDOLI respectivamente, se acordó de nuevo consultar con especialista s en el tem a para dar la respuesta correspondiente.

6° - Varios –Se acordó invitar a la próxim a reunión ordinaria al Director General de Prevención y Atención de Desastres para que ilustre a los m iembros de la Com isión Asesora sobre la preparación y respuesta en caso de terrem oto y la m anera como se puede articular las instituciones, dadas las funciones que establece la ley para la Com isión Asesora al respecto. Tam bién, se acordó solicitar al Ministerio de Salud un inventario de las instalaciones de salud que se conozca hayan realizado ya sus estudios de vulnerabilidad estructural de acuerdo con lo señalado por la Ley 400 de 1997 y el Decreto 33 de 1998. Además, se consideró pertinente recordar el cumplimiento de esta disposición y su fecha de vencimiento por la prensa nacional y m ediante cartas dirigidas a algunas de las instituciones involucradas. Finalm ente, se lam entó el fallecim iento del Dr. Carlos Antonio Forero Dueñas, delegado del Director General del Ingeominas en la Comisión Asesora y se acordó hacer llegar una nota a su familia.

7° - Próxima reunión – Se acordó que la Com isión Asesora se reuniera el 7 de febrero de 2001 a las 5:00 p.m . en la sede de la Direcci ón de Vivienda, Suelo y Construcción. Siendo las 7:20 p.m. se levantó la sesión.

Para constancia se firma: Presidió: Secretario:

Alvaro José Cobo Soto Director de Vivienda, Suelo y Construcción

las 7:20 p.m. se levantó la sesión.

Para constancia se firma: Presidió: Secretario:

Alvaro José Cobo Soto Director de Vivienda, Suelo y Construcción

Omar Darío Cardona Arboleda Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

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