CAPCSR - Acta 016
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 016
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE
(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)
ACTA N° 16
Hoja N° 1
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Fecha: Mayo 8 de 2002
Lugar: Ministerio de Desarrollo Económico
Asistentes: Dr. Alvaro José Cobo Soto, Director de Vivienda, Suelo y Construcción.
Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, Presidente de la Asociación Colom biana de Ingeniería Sísmica, AIS Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízam o, Delegado de l Presidente de la Sociedad Colom biana de Ingenieros, SCI Ing. Carlos Hernández Pava, Presidente de la As ociación Colom biana de Ingeniería Estructural, ACIES. Ing. Fabián Fuentes, Vicepresidente Técnico de la Cámara Colom biana de la Construcción, CAMACOL, Delegado del Presidente de dicha entidad. Ing. Belisario Duque Román, Delegado del Ministerio de Transporte Ing. Jacobo Ojeda Moncayo, Delegado del Director del Ingeominas
Invitados: Arq. Gloria Stella Palacino Hernández, invitada por el Ministerio de Desarrollo.
Ing. Edna Patricia Domínguez T., del ICONTEC.
TEMAS TRATADOS
1° - Orden del día - Se dió lectura y aprobación al Orden del Día.
Ing. Edna Patricia Domínguez T., del ICONTEC.
TEMAS TRATADOS
1° - Orden del día - Se dió lectura y aprobación al Orden del Día.
2° - Presentación de los Miembros de la Comisión – Cada uno de los m iembros asistentes a la Comisión se presentó, indicando la entidad o la institución que representa.
3° - Lectura y aprobación del acta de la reunión N° 15 – El acta de la reunión N° 15 fue leída y aprobada por unanimidad.
4° - Correspondencia recibida y consultas – El Secretario de la Com isión Asesora presentó a consideración la correspondencia y las consultas que por su contenido ameritaban un concepto de la misma. En relación con la solicitud de concepto c on respecto al diseño de reparación estructural de Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN ACTA N° 16
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Hoja N° 2
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica edificio del ISS, Alcides Arévalo de Pereira, se acordó informar que es sólo de com petencia de la Comisión Asesora atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la actualización y ajuste de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento las Normas NSR-98. Al respecto, en caso de no existir una
la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento las Normas NSR-98. Al respecto, en caso de no existir una interventoría se sugiere buscar un mediador técnico o una entidad que ay uda a resolver este tipo de diferencias como la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Al respecto de la solicitud y la contribución realizada por la Asociación de Ingenieros Estructurales de Antioquia, AIEA, en relación con los procedim ientos para fijar honorarios m ínimos para las labores profesionales relacionadas con las Norm as NSR-98, en cum plimiento del Artículo 42 de la Ley 400 de 1997, se acordó solicitar a la SCI, la AC IES y la AIS indicar el nom bre de la persona que en nombre de cada sociedad haría parte de la comisión interinstitucional que se constituirá para elaborar una propuesta para su consideración en la Com isión Asesora. Se acordó anexar la documentación que ha sido utilizada por la AIEA y la ACIES para definir el alcance y costos de los servicios de ingeniería estructural, la cual segur amente servirá de base para el desarrollo de la propuesta que debe realizarse. Tam bién se indicó que otras entidades, como Camacol y la Sociedad Colombiana de Geotecnia, serían invitadas a aportar sus recomendaciones y sugerencias.
En relación con las observaciones al decreto 2809 de 2000 y solicitud del Ingeniero Santiago José Góngora de am pliar participación de la ingeniería nacional en la norm atividad sísmica, se acordó dar respuesta de m anera particular dado que el delegado del Presidente de la Sociedad Colom biana de Ingenieros, SCI, ante la Com isión Asesora, indicó que en nom bre de la SCI el Ingeniero
dar respuesta de m anera particular dado que el delegado del Presidente de la Sociedad Colom biana de Ingenieros, SCI, ante la Com isión Asesora, indicó que en nom bre de la SCI el Ingeniero Góngora no tenía autorización para el envío de di cha comunicación y que como delegado oficial de la SCI no compartía su contenido; posición que solicitó que quedara señalada en esta acta. Una vez analizados los puntos indicados en ella la comunicación recibida se acordó indicar lo siguiente:
A Observaciones al decreto 2809 de 2000
Es competencia de los diseñadores estructurales estudiar sí puede existir o no interacciones nocivas entre elementos no estructurales y elementos estructurales en caso de cargas por sismo. Las Normas NSR-98 tienen requisitos adecuados para establ ecer el comportamiento de los elem entos no estructurales y sus exigencias de control de la deriva tienen com o objeto, entre otros, proteger los elementos no estructurales y por lo tanto la f uncionalidad en el caso de las edificaciones indispensables. En relación con la sección A.10.7.2.1, cuando se indica que la intervención de los elementos no estructurales puede lim itarse en edificaciones existentes no significa que no se tenga que realizar dicha intervención, sino que si el análisis así lo indica no es necesario intervenir todos los elementos no estructurales del edificio, da do que podría resultar innecesario y m uy costoso hacerlo con todos ellos.
Las m etodologías alternas para la evaluación de vulnerabilidad indicadas en los literales de la sección A.10.8.3 corresponden a técnicas que si bien en el título de los docum entos en inglés se menciona la palabra rehabilitación, en realidad se trata de m étodos mediante los cuales en prim era
sección A.10.8.3 corresponden a técnicas que si bien en el título de los docum entos en inglés se menciona la palabra rehabilitación, en realidad se trata de m étodos mediante los cuales en prim era instancia se evalúa o diagnostica la estructura ex istente para determ inar sus deficiencias y , posteriormente, una vez definida la estrategia de refuerzo estructural, se vuelve a evaluar para verificar que si se ha logrando el objetivo de seguridad que se le desea suministrar a la estructura
Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN ACTA N° 16
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Hoja N° 3
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica existente y vulnerable. Este proceso esta claramente indicado en el diagrama de flujo de la pagina 19 del FEMA 273. Allí se indica que si se opta por el “m étodo simplificado” se pueden aplicar para la evaluación los requisitos del FEMA 178 (Antiguo ATC-14 y posteriormente el ATC-22, que es equivalente al método de demanda/capacidad de esfuerzos que tiene la sección A.10 de las Normas NSR-98) y si se opta por el “m étodo sistem ático” (ATC-33) se pueden utilizar los m étodos de evaluación Lineal y No Lineal, Estático ( pushover) y Dinám ico. Estos m étodos de evaluación, descritos en los capítulos 2 y 3 del docum ento FEMA 273/274 (Modelación y Análisis) son lo que
evaluación Lineal y No Lineal, Estático ( pushover) y Dinám ico. Estos m étodos de evaluación, descritos en los capítulos 2 y 3 del docum ento FEMA 273/274 (Modelación y Análisis) son lo que en la sección A.10.8.3 se les considera propiam ente como metodologías alternas de evaluación. Por lo tanto no hay un error en su consideración.
Es im portante aclarar que las m etodologías alte rnas no tienen el objeto de “corregir” ninguna sección de las normas sino de ampliar las posibilidades para el análisis de diagnóstico. Al igual que en Estados Unidos con el FEMA 178, en el caso de Colombia se mantiene la posibilidad de utilizar la metodología más antigua de evaluación (que además es la m ás sencilla y simplificada). Por esa razón, con el m étodo originalmente incluido o con cualquiera de los alternativos dispuestos en el decreto 2809 de 2000, las exigencias de las Norm as NSR-98 deben ser las m ismas, pues de lo contrario habría serias confusiones en cuanto al objetivo de seguridad que debe alcanzarse. Por otra parte, es im portante aclarar que un prestandard com o el que se m enciona en la com unicación, FEMA 310, es un docum ento que indica lo que se desea realizar para llevar a cabo una nueva normativa (standard) y por lo tanto se espera que cuando se publique la nueva norm ativa se evalúe la pertinencia de ser referenciada en las Norm as NSR-98. Esto puede fácilm ente entenderse de la lectura de estos documentos. Finalmente, en relación con este punto es importante indicar que no es posible adoptar todas las norm as FEMA relevantes al aspecto sísmico como se propone (esto
lectura de estos documentos. Finalmente, en relación con este punto es importante indicar que no es posible adoptar todas las norm as FEMA relevantes al aspecto sísmico como se propone (esto requiere de un cuidadoso estudio) porque causaría delicados problemas desde el punto de vista de la filosofía y coherencia de las normas y sus objetivos de seguridad en el ejercicio de la ingeniería en Colombia. Muchos de estos documentos han perdido vigencia rápidamente o han sido m odificados o retirados por considerarse inconvenientes en lo s Estados Unidos, razón por la cual cualquier consideración de este tipo de documentos debe hacerse con cautela y prudencia.
En caso de que un municipio financie en su totalidad los estudios de microzonificación con fines de planificación no tendría la obligación de poner a consideración de la Com isión Asesora los resultados para su aprobación; sin em bargo, es muy posible que por su propia iniciativa solicite concepto ante este cuerpo consultivo del Estado; puesto que este tipo de actividades usualm ente no se hacen de manera descuidada. Es im portante indicar que de acuerdo con los principios constitucionales de descentralización y autonomía, el gobierno nacional no puede asum ir actividades que de acuerdo con la ley son de com petencia municipal o distrital. La definición de usos del suelo y el ordenam iento territorial, de acuerdo con la Ley 9 de 1989 y la 388 de 1997, es una competencia municipal o distrital y por esa razón sólo en caso de que la nación hay a participado en la financiación de un proy ecto de m icrozonificación hay la obligatoriedad del concepto de la Com isión Asesora. Véase el pará grafo del artículo 41 de la ley 400 de 1997 en relación con la invasión de las competencias territoriales.
concepto de la Com isión Asesora. Véase el pará grafo del artículo 41 de la ley 400 de 1997 en relación con la invasión de las competencias territoriales. B Solicitud de ampliar la participación de la ingeniería en la normatividad sísmica.
Desde su primera reunión el 12 de m ayo de 1998, la Com isión Asesora ha recibido cientos de comunicaciones de personas o entidades de todo el pa ís que se les ha dado respuesta y se han tenido en cuenta para efectos de hacer los ajustes que desde ese entonces se han realizado m ediante
Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN ACTA N° 16
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Hoja N° 4
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica decretos reglamentarios (hasta la fecha 5 rel acionados con la ley 400 de 1997) o resoluciones del Ministerio de Desarrollo para dar aprobación a re gímenes de excepción (en total 3 hasta la fecha).
Por lo tanto, cualquier persona puede proponer un cambio o solicitar un concepto a la Com isión Asesora. La mayoría de los ajustes realizados no se han hecho por iniciativa propia de la comisión a su interior, sino por solicitudes o circunstancias externas. Sin embargo, es importante recordar que todas las entidades que participan en la comisión cuentan con un vocero que bien puede proponer en nombre de cada entidad una adecuación, ampliación u actualización. En ese sentido, varios cambios
todas las entidades que participan en la comisión cuentan con un vocero que bien puede proponer en nombre de cada entidad una adecuación, ampliación u actualización. En ese sentido, varios cambios han sido propuestos por la Asociación Colom biana de Ingeniería Sísmica, que por su naturaleza es normal que tenga esas iniciativas; de hecho las normas provienen del docum ento AIS-100 de esa asociación. En el caso de la AIS, sus propuestas provienen de trabajos que en su interior han sido el resultado de debates, foros y votaciones de sus miembros. Otras asociaciones pueden hacer procesos similares con sus propuestas. Una vez dichas propuestas se ponen a consideración de la com isión, las entidades representadas realizan sus propias consultas cuando lo consideran pertinente y se pone la propuesta a consideración para su aprobación, para lo cual se requiere del quórum decisorio definido en el reglam ento. La Com isión Asesora, de acuerdo con su reglam ento se reúne en forma ordinaria cada tres m eses y extraordinariamente cuando lo considera conveniente. Por lo tanto las consultas si así lo am eritan son atendidas tan pronto com o es posible, teniendo en cuenta los tiempos inevitables que pueden surgir de los procesos de consulta al interior de las entidades o de subcomisiones que se constituy en para hacer los debidos análisis técnicos o científicos. Hasta la fecha no ha sido necesario m odificar este procedim iento y se considera que ningún proceso se ha tomado más tiempo de lo razonable. En el pasa do se le ha solicitado a cada representante de las entidades que conform an la Com isión Asesora que den a conocer las decisiones, actas o documentos que les son entregados al interior de las entidades y que de ser posible se coloquen en
entidades que conform an la Com isión Asesora que den a conocer las decisiones, actas o documentos que les son entregados al interior de las entidades y que de ser posible se coloquen en los sistem as de Internet. Cada año en la Notaria Prim era de Bogotá se protocolizan estos documentos para información al público.
5° - Próxima reunión –Se acordó que la Com isión Asesora se reuniera el 1 de agosto, dado el cambio de gobierno, a las 4:30 p.m . en la sede de la Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. Siendo las 7:00 p.m. se levantó la sesión.
Para constancia se firma: Presidió: Secretario:
Alvaro José Cobo Soto Director de Vivienda, Suelo y Construcción
Omar Darío Cardona Arboleda Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Santa Fe de Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827