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CAPCSR - Acta 024

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 024
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

ACTA N° 24

Hoja N° 1

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Fecha: Julio 14 de 2004

Lugar: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Asistentes: Ing. Mauricio Agudelo Martínez, Director del Sistema Habitacional.

Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República. Ing. Omar Darío Cardona Arboleda, Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS Ing. Luis Eduardo Laverde Leguízam o, Delegado del Presidente de la Sociedad Colom biana de Ingenieros, SCI Arq. Jorge Pardo Castro, Delegado del Presidente de la Sociedad Colom biana de Arquitectos, SCA Ing. Jacobo Ojeda Moncayo, Delegado del Director del Ingeominas.

Invitados: Ing. Alfonso Orduz Duarte, Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

Ing. Jorge Alberto Serna Jaramillo, Gerente Liquidador del Inurbe Ing. Javier Rincón, Asesor Dirección de Vivienda Arq. Gloria Stella Palacino H., Asesora de la Dirección de Desarrollo Territorial.

TEMAS TRATADOS

1° - Orden del día – Se dio lectura y aprobación al Orden del Día.

Arq. Gloria Stella Palacino H., Asesora de la Dirección de Desarrollo Territorial.

TEMAS TRATADOS

1° - Orden del día – Se dio lectura y aprobación al Orden del Día.

2° - Presentación de los Miembros de la Comisión – Cada uno de los miembros asistentes a la Comisión se presentó, indicando la entidad o la institución que representa. La Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero, saludó a los asistentes, agradeció su presencia y manifestó su disposición de apoyar las actividades que realiza la Comisión Asesora.

3° - Lectura y aprobación del acta de la reunión N° 23 – Se recordó que el acta de la reunión se aprobó con anterioridad después de haber sido redactada y enviada a las personas que asistieron. Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN ACTA N° 24

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Hoja N° 2

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

4° - Correspondencia recibida y consultas – El Secretario de la Com isión Asesora presentó a consideración la correspondencia y las consultas que por su contenido am eritaban un concepto de la m isma. En relación con la consulta realizada por Jorge Alberto Gómez Montoya, Representante de los Profesionales en Construcción en Arquitectura e Ingeniería de Manizales, con respecto al alcance del ejercicio de los Profesionales en Construcción en Arquitectura e

de la m isma. En relación con la consulta realizada por Jorge Alberto Gómez Montoya, Representante de los Profesionales en Construcción en Arquitectura e Ingeniería de Manizales, con respecto al alcance del ejercicio de los Profesionales en Construcción en Arquitectura e Ingeniería, se acordó responder que la Com isión Asesora sólo puede atender consultas acerca de los profesionales que están explícitam ente señalados en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, en lo que corresponde a su ejercicio profesional con fines de proveer seguridad y protección de la vida, por lo cual no es com petencia de la Comisión Asesora pronunciarse en relación con la consulta realizada.

Al respecto de la consulta realizada por la Holguer Peña Cordoba, asesor de la dirección de la CVC, sobre si la Ley 400 de 1997 es aplicable a esa entidad, se acordó señalar que la ley no tiene excepciones en cuanto su aplicación, sin embargo tratando de interpretar la consulta dadas las consideraciones hechas en la comunicación, se acordó indicar que por las actividades que se realizan en la sede principal de la CVC, según su descripción, dicho edificio no estaría catalogado como una edificación indispensable, correspondiente al Grupo de Uso IV. También se acordó recom endar que, no obstante dicha situación, en caso de ser del interés de la CVC intervenir el edificio para reducirle su vulnerabilidad sísm ica, la Comisión Asesora destaca dicha iniciativa así se le provea un nivel de sismorresistencia menor que el exigido para una edificación indispensable.

En relación con la solicitud de la Vicem inistra de Vivienda y Desarrollo Territorial de conceptuar acerca de la correcta aplicación de las norm as NSR-98 en los diseños y en la

edificación indispensable.

En relación con la solicitud de la Vicem inistra de Vivienda y Desarrollo Territorial de conceptuar acerca de la correcta aplicación de las norm as NSR-98 en los diseños y en la construcción de 77 viviendas del Proyecto Villa Galeano Etapa I, de Chinú, Cordoba, se acordó trasladar el caso a la ACIES para que presente un concepto ante la Com isión Asesora y así poder responder a esta consulta técnica.

Al respecto de la consulta presentada por Jo rge Alberto Serna Jaram illo, Gerente Liquidador del Inurbe, en relación con una serie de precisiones relativas a los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 400 de 1997, se acordó confirm ar que: a) El capítulo IX, Responsabilidades y Sanciones esta vigente. b) Cuando una vivienda nueva no cum ple los requerim ientos estructurales de las normas (por ejem plo en relación con elem entos como vigas y columnas) se deberá ordenar su demolición. c) Se puede suspender la dem olición de la vivienda cuando el constructor y propietario inicien acciones correctivas para lograr el cum plimiento de las normas establecidas. d) Cuando se observe una irregularidad por no cum plimiento de las normas por parte de un funcionario público se le deberá informar a los entes de control para que procedan a dar trám ite a las sanciones definidas en la ley . e) Cuando se encuentre una irregularidad por el no cumplimiento de las norm as por parte de un profesional de la ingeniería y arquitectura se deberá informar al Consejo Nacional Profesional de Ingeniería o de Arquitectura o al que corresponda. f) Las actuaciones antes descritas no suspenden las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

deberá informar al Consejo Nacional Profesional de Ingeniería o de Arquitectura o al que corresponda. f) Las actuaciones antes descritas no suspenden las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN ACTA N° 24

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Hoja N° 3

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica En relación con la solicitud de la Red de Solidaridad Social y el Inurbe en liquidación con respecto al inform e técnico y los m anuales realizados por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica sobre las técnicas de evaluación y rehabilitación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de bahareque tradicional, adobe y tapia, se acordó señalar que dichos estudios para la rehabilitación sísm ica de edif icaciones construidas con m ateriales que no se incluyen en las norm as se realizaron con base en el estado del conocimiento a nivel internacional, por personal técnico, científico y profesional idóneo en temas de sismorresistencia y con el recurso de los laboratorios de estructuras de varias universidades reconocidas en el medio como centros de excelencia en el tema. Por esta razón se considera que se ha realizado el m ejor esfuerzo técnico factible para realizar intervenciones que permitan mejorar notablem ente la resistencia ante sism os de edificaciones construidas con bahareque tradicional, adobe y tapia construidas sin ninguna normativa sísmica en el pasado. La Comisión

mejorar notablem ente la resistencia ante sism os de edificaciones construidas con bahareque tradicional, adobe y tapia construidas sin ninguna normativa sísmica en el pasado. La Comisión Asesora, no obstante, reiteró que este tipo de recom endaciones técnicas no deberán utilizarse para la construcción de viviendas nuevas, puesto que de acuerdo con la ley no pueden diseñarse y construirse nuevas edificaciones con materiales como los mencionados.

5° - Tarifas profesionales para diseño sismorresistente – El Secretario de la Comisión informó que la subcom isión designada por la Com isión Asesora term inó de ajustar el texto del documento de alcance de los servicios profesionales y los procedimientos para fijar su remuneración teniendo en cuenta los contenidos y disposiciones de las norm as. También informó que se recibió una carta de CAMACOL en la cual m anifiesta su desacuerdo con que existan tarifas para este efecto y sobre la necesidad que hay a un concepto jurídico sobre la competencia de la Com isión Asesora y la responsabilidad que tendrían sus m iembros en la expedición del documento. Por otra parte, se inform ó sobre el concepto remitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Am biente, Vivienda y Desarrollo en el cual se hacen precisiones sobre la competencia de la Com isión Asesora en m ateria de expedición de reglamentos, donde se concluye que “...en respuesta a las inquietudes formuladas nos permitimos manifestarles que la expedición del documento denominado ‘Guía sobre alcance mínimo y valor de los servicios de ingeniería en la normatividad sismorresistente colombiana’ podrá ser expedida dentro de los parámetros señalados en la Ley 400 de 1997 com entados a través de este docum ento y de los

de ingeniería en la normatividad sismorresistente colombiana’ podrá ser expedida dentro de los parámetros señalados en la Ley 400 de 1997 com entados a través de este docum ento y de los reglamentos que para el efecto hubiese adoptado la Com isión, en decisión colegiada y suscrita por quien los reglam entos internos señalen.” En consideración a las observaciones realizadas por la oficina jurídica y las recomendaciones de varios de los m iembros sobre la pertinencia de hacer algunos ajustes de form a y una introducción o considerandos ilustrativos del objeto del documento se acordó m odificar el título por ‘Procedim ientos para fijar el alcance y el valor mínimo de los servicios profesionales de ingeniería en la normativa sismo resistente colombiana’ e incluir que el objetivo del docum ento es establecer un referente para la remuneración de los profesionales excepto en el caso de servidores públicos. Siguiendo lo señalado en el reglamento interno de la Com isión Asesora, previa verificación del quórum de decisorio, la Comisión aprobó por unanim idad expedir el docum ento m ediante resolución suscrita por su presidente.

6° - Nueva convocatoria pública para elegir representante de los gremios – El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitó indicaciones para llevar a cabo la

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN ACTA N° 24

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Hoja N° 4

Secretaría de la Comisión:

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Hoja N° 4

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica convocatoria de los gremios de la construcción con el objeto de elegir su representante. Se reiteró que dicho procedim iento esta establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 40º de la Ley 400 de 1997 y que el Ministerio realizaría nuevam ente la convocatoria pública a la asamblea respectiva por uno de los medios de prensa de amplia circulación en el territorio nacional, de la misma manera como lo ha hecho en el pasado.

7° - Próxima reunión –Se acordó que la Comisión Asesora se reuniera el 8 de septiembre 2004 a las 5:00 p.m. en la sede del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial. Siendo las 8:30 p.m. se levantó la sesión.

Para constancia se firma: Presidió: Secretario:

Mauricio Agudelo Martínez Director del Sistema Habitacional

Omar Darío Cardona Arboleda Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

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