CAPCSR - Acta 050
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 050
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE
(Creada por medio de la Ley 400 de 1997) Acta N0 50
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Hora: 4:30 p.m.
Lugar: Sede del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Asistentes: Dr. David Buitrago C., Director del Sistema Habitacional MAVDT.
Ing. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República. Ing. Carlos Eduardo Bernal L., Presidente de la AIS. Ing. Luis Enrique Aycardi , Representante de ACIES. Ing. Luis Eduardo Laverde, Representante del Presidente de la SCI Ing. Jaime Rudas L., Delegado de CAMACOL
Invitados: Ing. Javier Rincón A., Sistema Habitacional MAVDT.
Ing. Manuel Ramírez Domínguez – Delegado del ICONTEC
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum
Se recibió comunicación del la Dra Beatriz Uribe Botero, Presidente Ejecutivo de Cam acol, quien nombra com o su delegado en la Com isión al Dr. Jaim e Rudas L. Atendiendo la solicitud de Camacol, el MAVDT confirma que no existen incom patibilidades o inhabilidades para que el Dr.
nombra com o su delegado en la Com isión al Dr. Jaim e Rudas L. Atendiendo la solicitud de Camacol, el MAVDT confirma que no existen incom patibilidades o inhabilidades para que el Dr. Rudas participe en la Com isión. La Com isión expresa un saludo de bienvenida al Dr. Rudas. Se verificó satisfactoriam ente el quórum estatutario en la presente reunión. Se inform a que el Ministro del Transporte ha indicado su intención de esperar que el Ing. Juan Fernando Arango, quien está próximo a term inar su com isión de estudios, retorne y continúe representando al Ministerio del Transporte en la Comisión. Al respecto se señala que considerando las necesidades Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827REPUBLICA DE COLOMBIA I
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de quórum, que en algunas ocasiones anteriores se han visto m uy justas, y de la conveniencia de disponer de los aportes de este Ministerio en las deliberaciones de la Com isión debería contarse con la asistencia de su delegado a la mayor brevedad posible.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
disponer de los aportes de este Ministerio en las deliberaciones de la Com isión debería contarse con la asistencia de su delegado a la mayor brevedad posible.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión. Se dio lectura al acta de la reunión #49, la que fue aprobada por la Comisión.
3. Interacción con el Código de Bogotá
El MAVDT informa que el 16 de marzo de 2007 su Ministro remitió al Alcalde Mayor de Bogotá la com unicación CAP-062 por la que se m anifiesta el interés del MAVDT, a través de la Comisión Asesora, de acercarse al Distrito Capital para procurar soluciones dirigidas a la aplicación de normas de construcción homogéneas entre el ám bito nacional y el distrital. Se adjuntó nuevamente el docum ento de trabajo que analiza y precisa la situación. Se espera concretar la participación del Distrito para una próxima reunión de la Comisión.
4. Respuestas de la Comisión
Se inform a que se produjeron las respuestas de la Com isión a las consultas analizadas en la reunión anterior.
5. Consultas a la Comisión
Se recibió com unicación de la Universidad Nacional, sede Manizales, por la que solicita información acerca de los m ecanismos y procedimientos que estén establecidos y mediante los cuales se dem uestra la idoneidad y experiencia de los profesionales y su acreditación ante la Comisión Asesora Perm anente del Régim en de Construcciones Sismorresistentes. Al respecto se le indicará que hasta el m omento la Com isión no realiza la certificación de experiencia
Comisión Asesora Perm anente del Régim en de Construcciones Sismorresistentes. Al respecto se le indicará que hasta el m omento la Com isión no realiza la certificación de experiencia profesional y que está en etapa de estudio la reglam entación resultante en desarrollo de los artículos 24 y 25 del Título VI, que se relacionan con el artículo 42 del Título VII de la Ley 400 de 1997. En consecuencia, al no estar im plementado este procedimiento, según la reglamentación vigente, aplica el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto 564.
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Se recibió carta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Adm inistración Judicial de Pereira por la que solicita a la Comisión certificar si el personal con el que planea determ inar la vulnerabilidad sísmica y establecer el diseño para el reforzam iento estructural del Palacio de Justicia de Pereira se encuentra debidam ente acreditado ante la Com isión Asesora y en caso contrario indicar si el procedimiento de acreditación es obligatorio e informar cual es el trám ite que se debe seguir para
se encuentra debidam ente acreditado ante la Com isión Asesora y en caso contrario indicar si el procedimiento de acreditación es obligatorio e informar cual es el trám ite que se debe seguir para la acreditación mencionada. Se le indicará una respuesta similar a la de la consulta anterior.
Se recibió comunicación del Director de Desarrollo Territorial del MAVDT quien, dando traslado a la petición del señor Luis Hernando Riascos Narváez, solicita se informe si cualquier ingeniero civil puede realizar un peritazgo técnico sin que después se le exija algún requerimiento de estar inscrito ante un ente gubernamental; igualmente solicita se le inform e si existe un registro de peritos radicados en la ciudad de Medellín. Al respecto se le indicará que en criterio de la Comisión el perito como mínimo debe cumplir los requisitos del revisor de acuerdo a los artículos 30, 31 y 32 del Título VI de la Ley 400 de 1997. En relación con la acreditación de la experiencia requerida ante la Com isión, se señala que el procedim iento referido por el Artículo 24 del Título VI de la Ley 400 de 1997 no está im plementado y que en consecuencia, según la reglam entación vigente, aplica el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto 564. En el otro aspecto, la Comisión no tiene conocimiento sobre un registro de peritos en la ciudad de Medellín.
Se recibió comunicación de la Dra Gloria Palacino del MAVDT solicitando concepto sobre la aplicabilidad de los requerimentos del Capítulo 20 del Título C de la NSR-98 a piscinas de conjuntos residenciales. Al respecto se consider a idóneo aplicar el C-20 para estos casos, lo que sería obligatorio de ser la piscina parte de lo cubierto por la licencia de construcción.
conjuntos residenciales. Al respecto se consider a idóneo aplicar el C-20 para estos casos, lo que sería obligatorio de ser la piscina parte de lo cubierto por la licencia de construcción.
Se recibió carta de la Curaduría Urbana #1 de Bogotá solicitando a la Com isión em itir un concepto sobre lo que efectivam ente debe entenderse con la expresión “ESTRUCTURA PORTANTE”, referida en la exigencia del numeral 3° del artículo 43 del decreto 564 de 2006 y si es válida la interpretación que al efecto expuso el Ing. Alejandro Pérez Silva según comunicación P&D-067-2007 del 9 de febrero de 2007. Considerando que existe inhabilidad para conceptuar en este punto, el Ingeniero Luis Enrique García se retira de la deliberación m ientras se trata esta consulta. Al respecto de lo solicitado, y luego del análisis de los documentos recibidos, la Comisión coincide con lo expresado por la Curaduría en su comunicación del asunto en el sentido que la norma sismorresistente vigente no trae la definición de la “estructura portante”. La NSR-98 se refiere específicam ente al sistem a estructural de resistencia sísm ica (A.3), a los elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica (A.8), así como a los elementos Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827REPUBLICA DE COLOMBIA I
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no estructurales (A.9). Esta clasificación coincide con la referida por el Ingeniero Alejandro Pérez en su comunicación, excepto que las escaleras, ram pas vehiculares y elementos de cubierta están en la categoría de elementos estructurales que no hacen parte del sistem a de resistencia sísmica y no dentro de la categoría de elem entos no estructurales señalada por él para estos casos. Deberá precisarse que la Comisión no tuvo ingerencia en la redacción del Decreto 564, por lo que no tiene los elementos para ilustrar el contexto preciso en el que se estructuró el artículo 43. Retornando a lo considerado por la NSR-98 y dando trámite a la solicitud de la Curaduría de emitir un concepto de lo que debería entenderse com o “estructura portante” se le señalará que en un entorno de norma sismorresistente, como le com pete a la Com isión, la “estructura portante” no debe incluir los elementos no estructurales como los define el A.9.1.2, se considera no involucraría los elementos estructurales que no hacen parte del si stema de resistencia sísm ica referidos en el A.8.1.1 y definitivamente sí debe considerar el sistem a estructural de resistencia sísmica al que hace referencia el capítulo A.3.
6. Propuesta a la Comisión para la actualización de la Norma Sismorresistente
A.8.1.1 y definitivamente sí debe considerar el sistem a estructural de resistencia sísmica al que hace referencia el capítulo A.3.
6. Propuesta a la Comisión para la actualización de la Norma Sismorresistente
El MAVDT señala que estableció que la contratación de la actualización de la Norma Sismorresistente, se realizará a través del conve nio que el MAVDT tiene con la OEI. Se espera suscribir el documento respectivo en los próximos días.
7. Desarrollo de la reglamentación del Articulo A.6.5.2.
El Ing. Luis Enrique García presenta el texto de la propuesta definitiva de la recomendación para esta reglamentación por los municipios. Se editará en form ato tipo Decreto para consideración de la Comisión en la próxima reunión. Para el efecto contará con el apoyo del Dr. Jaime Rudas.
8. Reglamentación del parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 400 de 1997
Se ha planteado como una de las tareas en el futuro inm ediato de la Com isión analizar la implementación del parágrafo 1° del artículo 42 y del artículo 43 de la Ley 400 de 1997. En la presente reunión la Comisión inicia el proceso respectivo analizando el docum ento preparado por el Ing. Luis Enrique García que recopila lo que en la Com isión se ha tratado hasta la fecha sobre el tema. Complementariamente se analizan aspectos tales com o contenido, elaboración y administración de las pruebas para la acreditación de profesionales. Se considera que en una futura oportunidad convendrá intercam biar ideas con el ICFES al respecto. Se continuará
el tema. Complementariamente se analizan aspectos tales com o contenido, elaboración y administración de las pruebas para la acreditación de profesionales. Se considera que en una futura oportunidad convendrá intercam biar ideas con el ICFES al respecto. Se continuará Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827REPUBLICA DE COLOMBIA I
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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
trabajando sobre este tema en la próxima reunión.
9. Proposiciones y varios
No se tuvieron proposiciones ni varios.
10. Próxima reunión.
Se acordó la realización de la próxim a reunión de la Com isión Asesora el 19 de Abril de 2007 a las 4:30 p.m. en la Sede del Ministerio de Am biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en una fecha anterior si ello se define.
Siendo las 7:00 p.m. se levantó la Sesión.
Para constancia se firma:
Presidente de la Comisión: Secretario:
David Buitrago Caicedo
Carlos Eduardo Bernal Latorre. Presidente AIS
Para constancia se firma:
Presidente de la Comisión: Secretario:
David Buitrago Caicedo
Carlos Eduardo Bernal Latorre. Presidente AIS
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