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CAPCSR - Acta 065

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 065
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997) Acta N0 65

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

Fecha: 28 de agosto del 2008

Hora: 4:30 p.m.

Lugar: Oficinas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Asistentes:

Dra. Luz Angela Martínez Bravo, Directora Fonvivienda MAVDT. Ing. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República. Ing. Carlos Eduardo Bernal L., Presidente de la AIS. Ing. Jaime Rudas L., Delegado de CAMACOL Ing. Luis Eduardo Laverde L., Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Jorge Pardo Castro, Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Luis Enrique Aycardi, Representante de ACIES Ing. Carlos E. Alvarado F., Delegado del INGEOMINAS Ing. Juan Fernando Arango, delegado del Ministro del Transporte

Invitados:

Ing. Manuel Ramírez D., Delegado del ICONTEC Ing. Carlos Ariel Cortés Mateus, Asesor Fonvivienda MAVDT

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del quórum

Invitados:

Ing. Manuel Ramírez D., Delegado del ICONTEC Ing. Carlos Ariel Cortés Mateus, Asesor Fonvivienda MAVDT

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del quórum

Se dio la bienvenida a la Dra. Luz Angela Martínez Bravo y al Dr. Carlos Ariel Cortés M., representantes del MAVDT para la presente reunión. Se verificó satisfactoriamente el quórum estatutario.

2. Lectura y aprobación del Orden del Día.

Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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REPUBLICA DE COLOMBIA

I

3. Aprobación del Acta de la Reunión # 64

El texto propuesto para el Acta había sido remiti do por correo electrónico a los participantes. Se incluyeron las observaciones remitidas a dicho documento. En la reunión se aprobó el texto del acta 64.

4. Desarrollo del Contrato para la actualización de la Norma Sismorresistente

El ingeniero Luis Eduardo Laverde informa que se realizó el quinto comité de seguimiento del

64.

4. Desarrollo del Contrato para la actualización de la Norma Sismorresistente

El ingeniero Luis Eduardo Laverde informa que se realizó el quinto comité de seguimiento del contrato, en el cual se evaluó el avance del trab ajo, habiendo recibido de la AIS un nuevo documento que presenta el estado a la fecha de la actualización de cada uno de los Títulos de la Norma. Se indica que se mantiene la misma situación de los análisis anteriores, con un atraso respecto a la programación básica del trabajo pero contando con un avance significativo respecto al control realizado en el mes anterior.

El Presidente de AIS complementa la presentación resaltando los aspectos más relevantes del adelanto realizado, así como el estado de avance de las vot aciones que se están desarrollando al interior de la AIS sobre los textos de los distintos Títulos.

En relación con el tema de la calidad del acero di scutida en la reunión anterior de la Comisión, se señala que dentro de la discusión del Titulo C se analizarán las modificaciones que sean del caso para superar las dificultades que se están evidenciando con el acero tipo S, considerando la posibilidad de limitarse a solo acero tipo W para todo el país.

Se indica que el Seminario sobre el avance de la actualización de la Norma se realizará el martes 21 de Octubre de 2008.

El Ingeominas señala que atendiendo la solicitud de la Comisión, le remitió el archivo del Catálogo de Sismos con que cuenta esta entidad y con el cu al está elaborando la actualización del mapa de amenaza sísmica del país.

5. Respuestas de Comisión

Sismos con que cuenta esta entidad y con el cu al está elaborando la actualización del mapa de amenaza sísmica del país.

5. Respuestas de Comisión

Se informa que se prepararon las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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I

6. Consultas a la Comisión

Se analizó la propuesta de respuesta preparada por el Ing. Luis Enrique García para la consulta del ingeniero John Harrison Ceballos Jiménez de la Cura duría Primera Urbana del Municipio de Medellín, la que había sido remitida por la Secretaría a los miembros de la Comisión por correo electrónico. La respuesta que en algunos aspectos es de tipo genera l considerando las consultas igualmente de tipo general de la Curaduría. Se acordó responder en los siguientes términos: (a) Los trámites exigidos por medio del Decr eto 564 de 2006 para el reconocimiento de edificaciones se expidieron bajo las autorizaciones que da al Gobierno Nacional la Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial y por lo tanto no son del resorte de esta Comisión por cuando los temas sobre los cuales la Comisión puede absolver cons ultas se limitan a lo referente a la Ley 400 de

de Desarrollo Territorial y por lo tanto no son del resorte de esta Comisión por cuando los temas sobre los cuales la Comisión puede absolver cons ultas se limitan a lo referente a la Ley 400 de 1997 sobre Normas Sismo Resistentes. (b) Las construcciones objeto del trámite de rec onocimiento son edificaciones que se adelantaron sin cumplir la reglamentación urbanística ni la reglamentación de sismo resistencia vigente en el momento de la construcción y que al cumplir c on lo exigido por este trámite de reconocimiento están regularizando esta situación de ilegalidad. (c) Para efectos de que una edificación construida ilegalmente pueda resolver esta situación de ilegalidad debe acogerse a lo exigido por la regl amentación urbanística vigente en el momento del trámite y por la reglamentación de sismo resistencia, razón esta última por la cual el Decreto 564 de 2006 exige que un profesional, de los que autoriza la Ley 400 de 1997 para realizar los estudios correspondientes, emita un concepto donde se establezca si la edificación cumple con los requisitos de sismo resistencia y en su defecto que obras deben adelantarse para llevar a la edificación a que los cumpla. (d) No estaría bien que en aras de resolver una s ituación de ilegalidad patente se le exigiera a esta edificación ilegal menos que lo que se exige a una edificación nueva en la cual para su construcción se hayan cumplido todos los requisitos vigentes, pues se estaría estableciendo una forma de evitar cumplir con unos requisitos de defensa de la vida ante la ocurrencia de un sismo por el solo hecho de que se hubiese construido ilegalmente y el tr ámite de reconocimiento mal podría abrir esta puerta de menores exigencias para algo construido ilegalmente.

cumplir con unos requisitos de defensa de la vida ante la ocurrencia de un sismo por el solo hecho de que se hubiese construido ilegalmente y el tr ámite de reconocimiento mal podría abrir esta puerta de menores exigencias para algo construido ilegalmente. (e) Por la razón anterior la Comisión no está de acuerdo con planteamiento de quien eleva la consulta de que se permitan actuaciones especiales consistentes en aceptar materiales no cubiertos por la reglamentación de sismo resistencia ni co mparte las ideas expresadas en la consulta respecto a adelantar estudios “cualitativos” de estas edifi caciones adelantadas ilegalmente. La Comisión no está de acuerdo, tampoco, que en aras de facilitarl e al curador urbano un trámite que debe adelantar por Ley se menoscabe la seguridad sísmica de las ed ificaciones objeto de ese trámite ni comparte la conclusión de que de no actuar se estaría in centivando la ilegalidad, pues precisamente esas edificaciones ya “per-se” son ilegales.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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I

(f) Quien eleva la consulta debe estudiar la re glamentación que se expidió a través del Decreto

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

(f) Quien eleva la consulta debe estudiar la re glamentación que se expidió a través del Decreto 4462 de 2006 por medio del cual se modificó el pa rágrafo 2° del artículo 63 del Decreto 564 de 2006 y se adoptaron disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social y muy especialmente la Resolución 2688 del 22 diciembre de 2006 del Minist erio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la cual se adoptó el Form ulario de Peritaje Técn ico para Reconocimiento de la Existencia de Edificaciones en proyectos de Mejoramiento de Interés Social y el Instructivo Correspondiente el cual precisamente atiende las inquietudes planteadas en la consulta.

Se recibió Derecho de Petición de Informacion es del Ingeniero Sergio Mario Gaviria Zapata Coordinador Ejecutivo de Veeduría Urbana con sede en Medellín, por la que solicita la consulta y fotocopiado de los conceptos remitidos por la Comi sión en cumplimiento de la Ley 400 de 1997. Se le indicará que podrá consultar los conceptos en la sede del MAVDT donde se encuentran las resoluciones emitidas por la Comisión, para lo que deberá acord ar una cita con el Dr. Carlos Ariel Cortés del Ministerio.

Se recibió consulta del ingeniero Ismael Gutiérrez por la que solicita se le indique si una Entidad del Estado contratante de una obra puede variar, reduciendo, el recubrimiento mínimo establecido en la Norma NSR-98, Decreto 33 de 1998, para el acero de refuerzo de un elemento de concreto colocado

Estado contratante de una obra puede variar, reduciendo, el recubrimiento mínimo establecido en la Norma NSR-98, Decreto 33 de 1998, para el acero de refuerzo de un elemento de concreto colocado directamente sobre el suelo y en contacto permanen te con la tierra, situación para la que el numeral C.7.7.1 literal (a) señala un mínimo de 7 cm. En su caso el elemento en consideración es un pilote. En la respuesta se le precisará que en el Numeral C.7.7. del Título C de la NSR-98 se señala el recubrimiento que de acuerdo con la Norma se debe tener para las barras de refuerzo, y que particularmente para concreto colocado directamente sobre el suelo y en contacto permanente con la tierra, según el literal (a) de ese numeral el recubr imiento mínimo para acero no preesforzado debe ser de 70 mm. A su vez el Capítulo C.15 de la NSR-98 “FUNDACIONES” no hace ninguna precisión complementaria sobre los recubrimientos del acero de refuerzo, por lo que queda aplicable lo prescrito en C.7.7.1-a. Por otro lado, consultadas las normas ACI 543 y 336-3R, siendo la norma ACI la base de la norma colombiana, se establece igualmente y de una manera precisa que en relación con el recubrimiento del acero en pilotes no existe una excepción a la regla general que pudiera servir de argumento para pensar en plantear la posibilidad técnica de una excepción. En relación con el otro aspecto de la consulta formulada, la Comisión a nota que la variación de algún requerimiento de la Norma Sismorresistente adoptada por el Decreto 33 de 1998 y modificada parcialmente por los

aspecto de la consulta formulada, la Comisión a nota que la variación de algún requerimiento de la Norma Sismorresistente adoptada por el Decreto 33 de 1998 y modificada parcialmente por los Decretos 034 del 8 de enero de 1999 y 2809 del 29 de diciembre de 2000, solo puede realizarse por medio de otro Decreto suscrito por el Presidente de la República y los Ministros asociados al tema de la modificación, por lo que ningún otro funcionario del Estado diferente de los señalados ( salvo el Congreso, de modificar la Ley 400 de 1997), tiene atribuciones para solicitar y autorizar unMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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I

requerimiento inferior al establecido por la Norma NSR-98. Esta situación seguramente sería igualmente rechazada al pasar por la Curaduría respectiva la modificación propuesta al diseño.

Se recibió comunicación de la Clínica Las Vegas de Medellín por la que señala que proyectan diseñar y construir una nueva fase denominada Torre C que albergaría cirugía, urgencias, inmunología y hospitalización, de manera que las fases I y II existentes quedarían destinadas a contener las áreas de

y construir una nueva fase denominada Torre C que albergaría cirugía, urgencias, inmunología y hospitalización, de manera que las fases I y II existentes quedarían destinadas a contener las áreas de cuidados intensivos, cuidados especiales, laboratorios clínicos, consultorios y oficinas de administración. Cuentan con el resultado de una consulta jurídica que les señala que en estas circunstancias no sería obligatorio adecuar las edificaci ones de las fases I y II al nivel de lo exigido en la Ley 400 de 1997 y sus Decretos reglamentarios. En este contexto solicita a la Comisión se le responda si es obligatoria o no, bajo el enunc iado de la Ley 400 de 1997 la adecuación de las edificaciones denominadas Fase I y Fase II pertenecien tes a la Clínica Las Vegas. La Comisión le contestará que el requerimiento de adecuación cobija a toda la instalación ya que ella opera como un conjunto y que, de ocurrir un sismo, debe func ionar durante y después del evento, no siendo seguramente posible trasladar rápidamente y poner operativas en un lugar alterno las actividades que se están dejando en los edificios de las fases I y II.

Se recibió comunicación del ingeniero Jorge Mario Cueto de CEYCO Ingeniería Ltda., por la que expone el caso según el cual en una curaduría de Medellín se exige contratar un revisor estructural o en caso contrario se deberá cancelar una suma extra por que se haga dicha revisión con el personal de la curaduría, según interpretación propia del artículo A.1.3.7 de la NSR-98. Se le contestará que la obligación de la curaduría, por las expensas prescritas que recibe, es la de realizar la revisión de la

la curaduría, según interpretación propia del artículo A.1.3.7 de la NSR-98. Se le contestará que la obligación de la curaduría, por las expensas prescritas que recibe, es la de realizar la revisión de la totalidad del proyecto y emitir el concepto respectivo. Por otro lado, y complementariamente, el dueño de la edificación a su costo puede contratar a un profesional independiente del diseñador para que realice la revisión respectiva y aportar este concepto a la Curaduría, lo que permitiría, a criterio de la Curaduría, acelerar el proceso.

Se recibió comunicación del ingeniero Rafael Eduardo Mena Maturana por la que solicita se le ilustre sobre la aplicación del capítulo A.10 de la NSR-98 en relación con la licencia de construcción del proyecto de una estructura la cual en febrero de 1994 recibió aprobación para la edificación del primer piso, de una estructura de tres, con el cumplimient o de todos los requisitos exigidos por el CCCSR. Ahora cuando proyecta continuar con la construcci ón de los dos pisos restantes el secretario de planeación de su municipio le exige presentar un nuevo proyecto ajustado a la NSR-98. Se le contestará que al haberse vencido la licencia orig inal, debe tramitarse una nueva y que ella debe realizarse cumpliendo la reglamentación vigente de la NSR-98.MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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Se recibió comunicación del Representante de IEI Inge niería Estructural integral S.A. por la que solicita información sobre el procedimiento estableci do para que un ingeniero civil se acredite ante la Comisión como supervisor técnico, tal como lo establece el artículo 24 de la ley 400 de 1997. Como en casos anteriores se le contestará que el procedim iento de Acreditación de Profesionales, referido por el Artículo 24 del Título VI de la Ley 400 de 1997, no está implementado y que en consecuencia, según la reglamentación vigente, aplica el parágr afo 2 del Artículo 26 del Decreto 564, el que se transcribe a continuación: “Parágrafo 2. Hasta tanto la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente determine lo s procedimientos y mecanismos de acreditación de los profesionales que deben surtir este requisito pa ra realizar labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, revisión de los diseños de elementos no estructurales o estudios, y supervisión técnica de la construcción, estos acreditarán su experiencia e i doneidad ante la entidad o persona encargada de la expedición de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) años,

la construcción, estos acreditarán su experiencia e i doneidad ante la entidad o persona encargada de la expedición de licencias, demostrando para el efecto un ejercicio profesional mayor de cinco (5) años, lo cual harán con copia de la matrícula prof esional o el instrumento que haga sus veces, donde aparezca la fecha de expedición de la misma y certificaciones del ejercicio de la profesión. Para realizar los diseños de elementos no estructurales o dirección de construcción, los ingenieros civiles, arquitectos y mecánicos se sujetarán al mismo pr ocedimiento pero deberán acreditar un ejercicio profesional solo de tres (3) años”.

7. Reglamentación del parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 400 de 1997

El Ingeniero Luis Enrique García hace una present ación del estado de avance del documento tendiente a esta reglamentación. Se reitera la conveniencia que el examen se realice respecto a la versión NSR09, con que se espera contar a mediados del año entrante. Por otro lado se coincide en la posibilidad de adelantar en la inscripción de los profesionales y la calificación de la experiencia, tareas que sería conducente que se realizaran a través de las COPNIAS.

8. Representante en la Comisión de las Organizaciones Gremiales relacionadas con la Industria de la Construcción

Se adelantó una recopilación del desarrollo de la re glamentación establecida y de los resultados de los cuatro intentos realizados para determinar el representante ante la Comisión de las Organizaciones Gremiales relacionadas con la Industria de la Cons trucción. Se preparará una nueva convocatoria para antes de fin de año. Se contestará a las entidades de las cuales se ha recibido interés señalándoles esta situación.

Gremiales relacionadas con la Industria de la Cons trucción. Se preparará una nueva convocatoria para antes de fin de año. Se contestará a las entidades de las cuales se ha recibido interés señalándoles esta situación.

9. Proposiciones y variosMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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I

Se recibió carta de la Cámara Colombiana de la Infraestructura que señala la preocupación de esta entidad por la aprobación del Profesional Constructo r en Ingeniería y Arquitectura, comunicación que comparte la Comisión al coincidir con los argumen tos expuestos. Se reitera que la situación ya está consolidada, al ser la Ley 1229 de 2008, por lo que de querer la Cámara alguna acción, la instancia sería una demanda ante la Corte.

Considerando lo ocurrido en proyect os de vivienda de interés so cial puestos a conocimiento del Ministerio, el MAVDT indica su interés que se estudie la implementación de sanciones a profesionales de ingeniería o de arquitectura que incumplan su función. Se considera que este es un tema asociado a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, por lo que una vez que el MAVDT haya

de ingeniería o de arquitectura que incumplan su función. Se considera que este es un tema asociado a los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, por lo que una vez que el MAVDT haya recopilado los actos administrativos que describen los problemas presentados, se invitará a los Presidentes de estos Consejos para analizar la situación.

Camacol indica el interés de algunos de sus afiliados de reimprimir la Cartilla sobre sismo resistencia para funcionarios de Planeación Municipal, cuya edición realizada a finales del año pasado ya se agotó. La Comisión está de acuerdo con su reimpr esión y solicita se le presente como quedaría la contraportada con la referencia a los patrocinadores interesados.

10. Próxima reunión.

Se programa realizar en las oficinas del MAVDT la próxima reunión de la Comisión el miércoles 24 de septiembre de 2008 a partir de las 4:30 p.m..

Se dio por terminada la reunión a las 7:30 PM.

Para constancia se firma:

Presidente de la Comisión: Secretario:

Dra. Luz Angela Martínez Bravo

Carlos Eduardo Bernal Latorre. Presidente AIS

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