CAPCSR - Acta 095
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 095
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Ministerio de Ambiente, V'wienda y Desarrollo Territorial VICOOlinisterio de Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95
Fecha: 9 de junio de 2011
Hora : 4:00pm
Lugar: Oficinas M.A.V.D.T.
Asistentes: lng. Carlos Ariel Cortés Mateus, Representante MAVDT lng. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República lng. Luz Dary Pulido C ., Delegada de CAMACOL lng. Luis Eduardo Laverde L., Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos lng. Carlos E. Alvarado F., Delegado deiiNGEOMINAS
lng. Josué Galvis R., Presidente de AClES lng. Luis Enrique Aycardi F., Presidente de AIS
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum El ingeniero Juan Fernando Arango , Delegado del Ministro del Transporte se excusó de asistir a la reunión. La Comisión da la bienvenida al ingeniero Josué Galvis, Presidente de AClES, quien a partir de la fecha representará a esa institución ante la Comisión de acuerdo con la comunicación de AClES informando al respecto, la cual cumple con Jo que requiere el Reglamento de la Comisión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
Secretaria de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de lngenierfa Sfsmica
Reglamento de la Comisión. Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
Secretaria de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de lngenierfa Sfsmica
Carrera 19A W 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., CO LO MBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-08271f liber!od y Onlen Ministerio de Ambiente, VMenda y Desarrollo Territorial VICelllinisterio de VIVienda y Desarrollo T erTitorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA El REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión con la modificación de aprobar el nuevo Reglamento de la Comisión antes de la aprobación del Acta de la reunión anterior.
3. Reglamento de la Comisión Previo a la reunión el ingeniero Luis Enrique García envió a todos los miembros el borrador de las modificaciones y actualizaciones al Reglamento de la Comisión, el cual había sido aprobado en su forma actual en la reunión del día 21 de julio de 1998, según consta en el acta N o 3 de la Comisión, donde se incluyeron sugerencias planteadas por los miembros en la reunión anterior.
Se debaten algunos aspectos y se aprueba el nuevo reglamento interno de la Comisión y se acuerda que el texto definitivo, una vez se incluyan las observaciones planteadas en la reunión, se enviará vía correo electrónico junto con el Acta para ratificación por parte de los miembros de la Comisión.
acuerda que el texto definitivo, una vez se incluyan las observaciones planteadas en la reunión, se enviará vía correo electrónico junto con el Acta para ratificación por parte de los miembros de la Comisión.
4. Aprobación del Acta de la reunión 94
Se aprobó el acta de la reunión N° 94 con unas observaciones menores .
5. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas: S.a - Se recibió comunicación del señor ALFONSO POLITI, representante de una firma productora de pisos falsos, quien solicita concepto acerca de la necesidad de que la estructura de los pisos falsos cumpla con la NSR vigente. En respuesta a la consulta la Comisión se
pronuncia así: Secretaria de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de lngenierla Slsmica Ca rrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827---·---- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial VICeiTiinisterio de Vivienda y DesaTollo Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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1. La Comisión manifiesta que estructuras como la descrita por el señor Politi (pisos levantados de la placa estructural por medio de pedestales metálicos) corresponde de acuerdo con el Reglamento NSR-10 (reglamento vigente en la actualidad) a un
1. La Comisión manifiesta que estructuras como la descrita por el señor Politi (pisos levantados de la placa estructural por medio de pedestales metálicos) corresponde de acuerdo con el Reglamento NSR-10 (reglamento vigente en la actualidad) a un elemento no estructural y por lo tanto debe ser diseñado con las recomendaciones que se establecen en el Capítulo A.9 del Reglamento NSR-10 .
S.b-Se recibió comunicación del arquitecto ARGEMIRO ESQUIVEL, Profesional Universitario de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca , quien presenta unas inquietudes sobre las cuales la Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por el arquitecto Esquive!:
1. Existen unas agrupaciones de viviendas de uno y dos pisos con su respectiva licenéia de construcción del año 2009 que se diseñaron de acuerdo con la NSR-98 y hasta la fecha no se han construido. ¿Será requisito indispensable actualizar los diseños al reglamento NSR-1 O teniendo en cuenta que este reglamento rige a partir del 15 de Diciembre de 201 O?
Mientras que exista una licencia de construcción vigente no es necesaria la actualización de los diseños. Sin embargo teniendo en cuenta que es muy posible que la licencia actual esté pronta a vencerse, deben estudiarse los requisitos para la prórroga de licencias de acuerdo con el Decreto 1469 de 2010 (que no es competencia de esta Comisión) para establecer si es posible lograr la prórroga porque en caso contrario para una licencia nueva será necesaria la actualización de los diseños a la luz del Reglamento NSR -10.
competencia de esta Comisión) para establecer si es posible lograr la prórroga porque en caso contrario para una licencia nueva será necesaria la actualización de los diseños a la luz del Reglamento NSR -10.
2. Existen edificaciones pertenecientes a los Grupos de uso 111 y IV y algunas pertenecientes al Grupo de uso JI (Estructuras de Ocupación Especial) como es el caso del Edificio de la Gobernación del Valle, a Jos cuales se les han realizado los estudios de vulnerabilidad pero no se han realizado las obras de reforzamiento. ¿Para estos casos es necesaria la actualización de los estudios de acuerdo con la NSR-1 O?
La Comisión hace notar que si no existe una licencia de construcción vigente, cualquier estudio o diseño que se presente a las Curadurías Urbanas o los entes S ecretaria de la Comi sión: 215 Asociación Colombiana de lngenierla Slsmica Ca rrera 19A N • 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., CO LOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ministerio de Ambiente, Vwienda y Desarrollo Territorial Vteemínisterio de VIVienda y Desérrollo Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N°95 encargados de expedir las licencias de construcción deben ajustarse al reglamento vigente a la fecha de solicitud de la licencia a excepción de los casos descritos en el Decreto 2525 de 2010, que no cubre las edificaciones descritas en la consulta pues se relacionan con proyectos por etapas.
vigente a la fecha de solicitud de la licencia a excepción de los casos descritos en el Decreto 2525 de 2010, que no cubre las edificaciones descritas en la consulta pues se relacionan con proyectos por etapas. S.c - Se había encomendado a la subcomisión integrada por los ingenieros Carlos Eduardo Bernal, Luis Eduardo Laverde y Luis Enrique García el estudio de la documentación enviada por el ingeniero ALVARO LOPEZ JARAMILLO, Director del Area Técnica de la Ladrillera Santafé para la revalidación del régimen de excepción para el Bloque N°5 de perforación vertical a la luz del Reglamento NSR-10. El ingeniero Luis Enrique García en nombre de la subcomisión informa que la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos para la revalidación del régimen de excepción y por lo tanto la Comisión solicita al Ingeniero Carlos A Cortés proceder con el trámite para la expedición de la aprobación de dicho régimen de excepción. S.d - Se había encomendado a la subcomisión integrada por los ingenieros Carlos Eduardo Bernal, Luis Eduardo Laverde y Luis Enrique García el estudio de la documentación enviada por la firma SERVIVIENDA para la revalidación del régimen de excepción de ese sistema estructural a la luz del Reglamento NSR-10 . El ingeniero Luis Enrique García en nombre de la subcomisión informa que la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos para la revalidación del régimen de excepción y por lo tanto la Comisión solicita al Ingeniero Carlos A Cortés proceder con el trámite para la expedición de la aprobación de dicho régimen de excepción. S.e - Se había encomendado a la subcomisión integrada por los ingenieros Luis Enrique Aycardi, Luis Eduardo Laverde y Luis Enrique García el estudio de la documentación enviada
trámite para la expedición de la aprobación de dicho régimen de excepción. S.e - Se había encomendado a la subcomisión integrada por los ingenieros Luis Enrique Aycardi, Luis Eduardo Laverde y Luis Enrique García el estudio de la documentación enviada por la firma Titán Atlas mediante la cual se solicitaba el aval del sistema constructivo por parte de la Comisión. El ingeniero Luis Enrique Aycardi en nombre de la subcomisión informa que no se hace necesario ningún aval ni régimen de excepción ya que el sistema constructivo en mención está cubierto por el Reglamento NSR-1 O pues se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un
Secretaria de la Comisión: 2ÍS Asociación Colombiana de lngenieria Sismica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 53()..{)826 • Fax: 530-0827~ T libemxl y Onlen Ministerio de Ambiente, Vwienda y Desarrollo Territorial Vteernilisterio de VIVienda y Desarrolo T emtorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95 panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Se advierte que los elementos de concreto deben cumplir todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-1 O, con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de
concreto deben cumplir todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-1 O, con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos mu ros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores. S.f - Se había encomendado a la subcomisión integrada por los ingenieros Luis Enrique Aycardi, Luis Eduardo Laverde y Luis Enrique García, el estudio de la documentación enviada por la firma PCU sas mediante la cual se solicita el aval del sistema constructivo por parte de la Comisión. El ingeniero Luis Enrique Aycardi en nombre de la subcomisión informa que no se hace necesario ningún aval ni régimen de excepción ya que el sistema constructivo en mención está cubierto por el Reglamento NSR -1 O pues se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Se advierte que los elementos de concreto deben cumplir todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-10 , con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores.
6. Modificación de la Tabla J.3.4-3 del Reglamento NSR-10
El ingeniero Carlos A. Cortés informa a la Comisión que se ha adelantado el trámite respectivo para la expedición del Decreto correspondiente y que se espera que en los próximos días se obtenga la
El ingeniero Carlos A. Cortés informa a la Comisión que se ha adelantado el trámite respectivo para la expedición del Decreto correspondiente y que se espera que en los próximos días se obtenga la aprobación de la oficina jurídica del MA VDT y por lo tanto la firma de la ministra.
7. Consultas a la Comisión 7.a-Se recibió comunicación del Doctor ALONSO CARDENAS ESPITIA , D irector Encargado de Desarrollo Territorial del MAVDT, quien retransmite la consulta del señor PEDRO MAURICIO GUTIERREZ RODRIGUEZ , quien mediante derecho de petición solicita concepto acerca de algunos temas relativos a licencias de construcción y a la expresión "estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales" incluida en el Reglamento NSR-10 . En respuesta a la consulta el Doctor Cárdenas emitió un concepto dirigido Secretaria de la Comisión: 2i5 Asociación Colomb iana de lngenieria S ism ica C arrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 53~826 • Fax: 530-0827Ministerio de Ambiente, Vwienda y Desarrollo Territorial
Vtceministefio de VIVienda y Desarrollo Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95 al señor Gutiérrez del cual se anexó copia a la Comisión. La Comisión revisó la documentación recibida y se pronunció así:
1. La Comisión está completamente de acuerdo con el concepto emitido por el Doctor
Acta N° 95 al señor Gutiérrez del cual se anexó copia a la Comisión. La Comisión revisó la documentación recibida y se pronunció así:
1. La Comisión está completamente de acuerdo con el concepto emitido por el Doctor Cárdenas en referencia a la interpretación de la expresión "estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales".
2. El resto de la consulta se refiere al tema de las licencias que corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) puede conceptuar. 7.b-Se recibió comunicación del arquitecto GERMAN ARDILA quien solicita a la Com isión que se modifiquen los requisitos prescritos en el Reg lamento NSR -1 O para los aislamientos
estructurales para el caso de una construcción en particular en la Calle 57 con Carrera 25 de la ciudad de Bogotá La Comisión al respecto se pronuncia así:
1. Los requisitos establecidos en el Reglamento NSR-1 O corresponden a un Decreto reglamentario de la Ley 400 de 1997 y deben cumplirse para todas las edificaciones cubiertas por el reglamento sin excepción. 7.c - Se recibió comunicación del Doctor HUGO IGNACIO TORRES BAHAMON , Director Ejecutivo de la Sociedad Colomb iana de Ingenieros, quien retransmite un documento del arquitecto JAIME E. ENRIQUEZ MARTINEZ de la Oficina de Control Físico de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Pasto quien solicita si existe alguna autorización de parte de la Comisión para la construcción de la Urbanización La Merced en el Municipio de Pasto, que
Gobierno de la Alcaldía de Pasto quien solicita si existe alguna autorización de parte de la Comisión para la construcción de la Urbanización La Merced en el Municipio de Pasto, que obtuvo licencia de construcción de parte de una de las Curadurías Urbanas, y cuyo sistema estructural consiste en paneles de poliestireno expandido cubiertos por malla electrosoldada en las dos caras y mortero premezclado. En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así:
1. No está dentro de las funciones de la Comisión expedir autorizaciones particulares para la construcción de urbanizaciones, por lo tanto, si existe una licencia de construcción expedida por el ente facultado para ese fin (Curaduría Urbana) es debido a que se aportó, de acuerdo con la Ley, la documentación necesaria para tal
Secretaría de la Co m isión: 2ÍS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., CO LO MB IA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ministerio de Ambiente, V'wienda y Desarrollo Territorial VICelllinisterio de VIVienda y Desarrollo T emtorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95 fin y es responsabilidad de la Curaduría el revisar el cumplimiento del Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes vigente a la fecha. Además, si se incluyó una autorización especial expedida para ese fin por la Comisión, se debe advertir a las autoridades correspondientes, pues seria apócrifa, puesto que la Comisión no
de Construcciones Sismo Resistentes vigente a la fecha. Además, si se incluyó una autorización especial expedida para ese fin por la Comisión, se debe advertir a las autoridades correspondientes, pues seria apócrifa, puesto que la Comisión no expide ese tipo de autorizaciones particulares.
2. El sistema estructural corresponde en su descripción a un sistema de muros de concreto que se construye lanzando concreto premezclado contra la superficie de poliestireno expandido de tal manera que se cubran completamente las mallas electrosoldadas. Este sistema estructural corresponde a un sistema de muros de concreto y por lo tanto debe cumplir en todo con lo especificado en la NSR-10 (o el Reglamento correspondiente en el momento de la expedición de la licencia) y simplemente se construye de manera diferente al sistema tradicional de encofrados laterales. Finalmente, es importante resaltar que es absolutamente indispensable la presencia de conectores entre las dos mallas electrosoldadas embebidas en los segmentos de muro de concreto para garantizar el buen comportamiento del sistema y que el material lanzado para cubrir las mallas debe ser concreto y no mortero. 7.d-Se recibió comunicación del señor JOHN FREDY CUERVO BARAHONA secretario del Juzgado Noveno de Tunja quien solicita se le indique en términos entendibles para ese despacho, que quiere decir que en el municipio de Almeida se presenta una aceleración máxima del terreno de 340 gales para un período de retorno de 475 años. En respuesta a la
consulta la Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión se permite aclararle que la aceleración máxima del terreno (PGA) es una medida del movimiento del terreno ante una carga dinámica, en este caso la carga es un
consulta la Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión se permite aclararle que la aceleración máxima del terreno (PGA) es una medida del movimiento del terreno ante una carga dinámica, en este caso la carga es un evento sísmico. Con base en el valor de aceleración reportado por INGEOMINAS (340 gales, equivalente a 340 cm/s2) y de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios (Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10), le manifestamos que el Municipio de Almeida (Boyacá) se localiza en una zona de amenaza sísmica alta. 7.e-Se recibió comunicación del señor MAURICIO ALBERTO VALENCIA CORREA, Director del Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Medellín quien informa a la Secretaria de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de lngenieria Sismica
Carrera 19A N • 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ministerio de Ambiente, Vrvienda y Desarrollo Territorial VJCeministerio de VIVienda y Desarolto Territorial Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N°95 Comisión acerca de la intención por parte de este ente de contratar un estudio para actualizar y armonizar el estudio de microzoníficación sísmica de la ciudad de Medellín. Adicionalmente se solicita a la Comisión el acompañamiento durante el proceso y si existen tiempos establecidos
armonizar el estudio de microzoníficación sísmica de la ciudad de Medellín. Adicionalmente se solicita a la Comisión el acompañamiento durante el proceso y si existen tiempos establecidos para la revisión y emisión del concepto de acuerdo con el numeral A.2.9.3. 7 del Reglamento NSR-1 O y si existe un cronograma de sesiones de la Comisión programadas para el año 2011 . En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión en general no realiza un acompañamiento durante procesos de estudios de sistemas estructurales o mateñales alternos. Sin embargo por tratarse en este caso de un estudio de microzonificación sísmica de la misma manera que se realizó para el caso de los estudios de Bogotá y Cali, una vez se presentó la solicitud formal, la Comisión designó una subcomisión que interactuó con los responsables de la ejecución del estudio. Es importante resaltar que la Comisión no cuenta con ningún tipo de recursos propios y por lo tanto si se llega a incurrir en gastos como viajes o trabajos especializados los costos respectivos deberán ser cubiertos por los ejecutores del estudio.
2. No existen límites para la ejecución de los trabajos que se piensa acometer. La Comisión estudia las consultas que se presentan en el momento en que se reciben y de acuerdo con el tipo de consulta, en general, la Comisión establece una subcomisión de su seno, la cual se encarga de estudiar los documentos, interactuar con los ejecutores y presentar un informe a la Comisión al respecto.
3. No existe un cronograma de sesiones de la Comisión programadas para el año 2011, sin embargo, la Comisión usualmente se reúne una vez al mes previa citación por parte de la Secretaría.
presentar un informe a la Comisión al respecto.
3. No existe un cronograma de sesiones de la Comisión programadas para el año 2011, sin embargo, la Comisión usualmente se reúne una vez al mes previa citación por parte de la Secretaría. 7.f-Se recibió comunicación del señor FELIPE AGOSTA NARANJO, representante legal de la firma Asul S.A., quien expone el caso de una urbanización de casas de dos pisos mas altillo que han sido diseñadas para esa condición pero licenciadas solo para los dos pisos con la posibilidad de que el propietaño construya el altillo en un futuro. Siendo que no existe una licencia para la ampliación se pregunta si en el caso expuesto se obliga al sometimiento de la ampliación a la norma NSR-1 O. En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así:
1. Las entidades que están facultadas para realizar la revisión de los diseños y su conformidad con el reglamento vigente son las curadurías y las oficinas de planeación urbana.
Secretaria de la Co misión: 2iS Asociación Colombiana de lngenierla Slsmica
Carrera 19A N • 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ministerio de Ambiente, Vwienda y Desarrollo Territorial VICeiTlÍilisterio de VIVienda y Descmllo T enitorial Dirección del Sistema Habitacional Rep(tiica de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95
2. La Comisión hace notar que el tema de las licencias corresponde al alcance de la
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 95
2. La Comisión hace notar que el tema de las licencias corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.
8. Proposiciones y varios.
No se presentaron proposiciones.
9. Próxima reunión.
Se acuerda la próxima reunión para el14 de julio de 2011. Se dio por terminada la reunión a las 7:30 pm .
Para constancia se firma: Secretario de la Comisión : Secretaria de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísm ica C arrera 19A N " 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827