CAPCSR - Acta 103
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 103
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
.------- ------------·--·---- - ..... ___ --··- - libertad y Orden
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Aprobación del Acta de la reunión 102
Se aprobó el acta de la reunión N° 1 02 con algunas modificaciones menores que se habían recibido vía correo electrónico.
4. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas: 4.a - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por la firma Great Eco Solutions, quienes solicitaron homologación del sistema estructural, informa a la Comisión que no considera procedente otorgar un régimen de excepción y por lo tanto no aprueba la solicitud de homologación de la firma Great Eco Solutions y en especial realiza los siguientes
comentarios al documento estudiado:
1. Se debe presentar la revisión del sistema estructural a la luz del Reglamento Colombiano NSR-1 O y en especial del Título F de este reglamento.
2. Con la información presentada se puede apreciar que no se cumple con los requisitos del Título F para este tipo de sistema estructural y por lo tanto se deben presentar estudios experimentales que corroboren la bondad de lo propuesto ante solicitaciones sísmicas o en su defecto acogerse completamente a lo especificado en el Título F. 4.b - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JOSE
estudios experimentales que corroboren la bondad de lo propuesto ante solicitaciones sísmicas o en su defecto acogerse completamente a lo especificado en el Título F. 4.b - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JOSE JOAQUIN ALVAREZ , revisor de la Curaduría 4 de Bogotá, quien presentó un cuestionario de cincuenta inquietudes referentes a la interpretación de diferentes aspectos del Decreto 340 del 13 de febrero de 2012, presenta a la Comisión las respuestas a dichos interrogantes. 4.c-Se recibió comunicación de la Ingeniera MARIA ZULEMA VELEZ, Directora de lcontec, quien responde a la solicitud de la Arquitecta SANDRA FORERO RAMIREZ, Presidente Ejecutiva de CAMACOL, acerca de aclaración respecto al tipo de tuberías enterradas que se permiten de acuerdo con lo prescrito en el numeral J.4.3.8.2 del reglamento NSR-10 y en
Secretaría de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ubertud y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103 especial en relación con referencia a la aplicación de la NTC 1669 que allí se menciona. Aparentemente de acuerdo con los proveedores de tuberías solo se podrían cumplir los
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103 especial en relación con referencia a la aplicación de la NTC 1669 que allí se menciona. Aparentemente de acuerdo con los proveedores de tuberías solo se podrían cumplir los requisitos de la NTC 1669 con un solo tipo de tubería importada, lo cual implicaría grandes sobrecostos y restricciones. Desafortunadamente la respuesta de la Ingeniera Vélez no resuelve completamente la inquietud presentada y por lo tanto se insistirá con el lcontec para precisar de mejor manera la respuesta.
5. Consultas a la Comisión. 5.a - Se recibió comunicación del Ingeniero JORGE HERNAN SOLANO DELGADO , quien solicita que la Comisión emita concepto acerca de la legalidad acorde con la Ley 400 de 1997 para que los arquitectos firmen los planos estructurales para el caso de casas de uno y dos pisos diseñadas cumpliendo los requisitos del Título E del reglamento. La Comisión estudia el caso y recuerda cual fue su respuesta ante esta misma consulta en una ocasión previa como
consta en el Acta No92:
1. La Comisión hace notar que las calidades y requisitos de los profesionales están establecidas en la Ley 400 de 1997, Título VI, donde se indica que el diseñador estructural debe ser un Ingeniero Civil y se permite que los arquitectos diseñen elementos no estructurales. En ningún caso los arquitectos están autorizados para diseñar ningún tipo de estructuras.
Sin embargo ante el llamado de atención del Ingeniero Josué Galvis quien manifiesta que la Comisión podría tener la potestad de permitirlo acorde con el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997 y que el espíritu de la redacción del Título E fue la de establecer unos requisitos de diseño y
Comisión podría tener la potestad de permitirlo acorde con el Artículo 42 de la Ley 400 de 1997 y que el espíritu de la redacción del Título E fue la de establecer unos requisitos de diseño y construcción para casas de uno y dos pisos que pudieran ser implementados inclusive por personal no calificado profesionalmente, la Comisión decide no dar por terminado el estudio del tema e indagar en conjunto con el MVCT posibles alternativas a la luz no solo de la Ley 400 de 1997 sino de la Ley 388 de 1997. 5.b-Se recibió comunicación de la firma TOP MODULAR quienes solicitan homologación de su sistema constructivo de casas prefabricadas. La Comisión estudia la precaria información recibida, no considera procedente otorgar un régimen de excepción y por lo tanto no aprueba la solicitud de homologación de la firma TOP MODULAR y en especial realiza los siguientes comentarios al documento estudiado:
Secretaría de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827übertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103
1. Se debe presentar la revisión del sistema estructural a la luz del Reglamento
Colombiano NSR-1 O.
2. Los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en instituciones extranjeras y los demás documentos de soporte que corresponden a entidades extranjeras deben
1. Se debe presentar la revisión del sistema estructural a la luz del Reglamento
Colombiano NSR-1 O.
2. Los resultados de los ensayos de laboratorio realizados en instituciones extranjeras y los demás documentos de soporte que corresponden a entidades extranjeras deben ser presentados en la Embajada de Colombia correspondiente y posteriormente en la Cancillería en Bogotá, lo cual permitiría, si la Comisión lo considera pertinente, avalar dichos documentos. 5.c-Se recibió comunicación del Arquitecto GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ PAEZ, Curador Urbano N °1(P) de Bogotá, quien presenta una consulta relacionada con el trámite de una solicitud de reforzamiento de un inmueble declarado Patrimonio Histórico y que pertenece al grupo de uso 111 ya que se trata de una universidad. El ingeniero calculista propone un reforzamiento consistente en una estructura rígida (muros confinados) sobre una estructura flexible (pórticos de concreto). El curador revisando las Tablas A.3-1 y A.3-5 nota que el sistema de muros confinados no está permitido para el grupo de uso 111 y que la combinación en altura de estructura rígida sobre flexible tampoco está permitida. Sin embargo , el diseñador dice acogerse al literal A.1 0.9.2.5 donde se especifica que se permitirá un nivel menor de seguridad sísmica. La Comisión estudia la información recibida y se pronuncia así:
l. El señor curador está en lo cierto: ni el sistema estructural de muros confinados está permitido para el grupo de uso 111 , ni la combinación en altura de estructura rígida sobre flexible está permitida.
2. El hecho de que el reglamento NSR-10 en su numeral A.10.9.2.5 permita un menor nivel
permitido para el grupo de uso 111 , ni la combinación en altura de estructura rígida sobre flexible está permitida.
2. El hecho de que el reglamento NSR-10 en su numeral A.10.9.2.5 permita un menor nivel de seguridad sísmica no implica que se utilicen sistemas estructurales o combinaciones no permitidas por el reglamento.
3. Finalmente, la Comisión hace notar que para el caso en que fuera aplicable el permitir un nivel menor de seguridad sísmica (numeral A.1 0.9.2.5) se deben adoptar medidas para restringir el acceso al público en general, situación que es prácticamente imposible en el caso de una entidad educativa. 5.d - Se recibió comunicación del MVCT quienes retransmiten la consulta del Arquitecto JUAN CARLOS TRIVIÑO HERRERA, quien presenta unas inquietudes sobre las cuales la Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por el arquitecto Triviño, haciendo la salvedad que dado el carácter jurídico y de vigencia de leyes y decretos que se manifiestan en las consultas, la Comisión hace saber que es simplemente un cuerpo consultivo del estado y al respecto no puede dar absoluta garantía
Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ubertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103 de que no haya sucesos al respecto que desconoce:
1. La ley 400 de 1997, ¿se encuentra actualmente vigente? Por favor indíquenos que acto administrativo la derogó parcial o totalmente?
Respuesta: a. La Ley 400 de 1997 se encuentra vigente en la actualidad.
b. La Ley 400 de 1997 fue modificada por la Ley 1229 de 2008 y el Decreto 019 de 2012.
2. El artículo 54 de la Ley 400 de 1997, actualmente está vigente? En caso de estar derogado o modificado, por favor indíquenos el acto administrativo que lo afectó.
Respuesta: a. El artículo 54 de la Ley 400 de 1997 está vigente. Sin embargo para las edificaciones del sector de la salud se realizaron modificaciones con la Ley 715 de 2001 y con la Ley 1151 de 2007 . 3. ¿Actualmente existe un lapso o plazo oficial para evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones clasificadas como indispensables y de atención a la comunidad (grupo de uso IV y 111 de la NSR-10) localizadas en zona de amenaza sísmica alta e intermedia, tal como se obligaba en el artículo 54 de la ley 400 de 1997? Por favor infórmenos que tipo de edificaciones se clasifican actualmente dentro de los grupos de uso IV, 111 y 11 de las normas de sismo resistencia vigentes.
Respuesta: a. Los plazos vigentes son:
de edificaciones se clasifican actualmente dentro de los grupos de uso IV, 111 y 11 de las normas de sismo resistencia vigentes.
Respuesta: a. Los plazos vigentes son: Edificaciones de los grupos de uso 111 y IV a excepción de las edificaciones del sector salud y el sector educativo: 19 de agosto de 2000 para los estudios y hasta el 19 de agosto de 2003 para el reforzamiento.
Edificaciones de los grupos de uso 111 y IV del sector salud: 21 de diciembre de 2009 para los estudios y hasta el 21 de diciembre de 2013 para el reforzamiento. Edificaciones del sector educativo: 15 de diciembre de 2013 para los estudios y hasta el 15 de diciembre de 2016 para el reforzamiento. b. Los grupos de uso 11, 111 y IV están definidos claramente en los numerales A.2.5.1.1, A.2.5.1.2 y A.2.5.1.3 del reglamento NSR-1 O.
Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827libertud y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103 4. ¿El parágrafo 2° del artículo 54 de la ley 715 del año 2001, se encuentra actualmente vigente? lndíquenos por favor el acto administrativo que lo derogó parcial o totalmente.
Acta N° 103 4. ¿El parágrafo 2° del artículo 54 de la ley 715 del año 2001, se encuentra actualmente vigente? lndíquenos por favor el acto administrativo que lo derogó parcial o totalmente.
Respuesta: El artículo 54 de la ley 715 de 2001 fue modificado por el artículo 35 de la Ley 1151 de
2007.
5. La ley 715 de 2001, ¿establece plazos para la evaluación sísmica y ejecución de las acciones de intervención o reforzamiento estructural requeridas solo para las entidades prestadoras de servicios de salud clasificadas dentro de los grupos de uso 111 y IV de las normas de sismo resistencia nacionales o también se incluyen las edificaciones clasificadas dentro de los grupos 1 y 11?
Respuesta: Solamente están incluidas las de los grupos de uso 111 y IV. 6. ¿Existe alguna ley o acto administrativo vigente que obligue dentro de un plazo específico a evaluar sísmicamente a una edificación clasificada dentro de los grupos de uso 111 y IV de las normas de sismo resistencia nacionales? Dentro de esta ley o acto administrativo ¿se indica un plazo para la ejecución de las acciones de intervención o reforzamiento estructural requeridas?
Respuesta: En la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios se establecen los plazos para las edificaciones que se encuentran en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia. Para la zona de amenaza sísmica baja no hay obligatoriedad de realizar dichos estudios. 7. ¿Existe alguna ley o acto administrativo vigente que obligue dentro de un plazo específico a evaluar sísmicamente a una edificación clasificada dentro del grupo de uso 111 de las normas de sismo resistencia nacionales? Dentro de esta ley o acto
7. ¿Existe alguna ley o acto administrativo vigente que obligue dentro de un plazo específico a evaluar sísmicamente a una edificación clasificada dentro del grupo de uso 111 de las normas de sismo resistencia nacionales? Dentro de esta ley o acto administrativo ¿se indica un plazo para la ejecución de las acciones de intervención o reforzamiento estructural requeridas?
Respuesta: En la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios se establecen los plazos para las edificaciones que se encuentran en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia. Para la zona de amenaza sísmica baja no hay obligatoriedad de realizar dichos estudios.
Secretaría de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A No 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827• libertad y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103
8. Existe alguna sanción civil o penal al propietario o administrador de un edificio privado o público según sea el caso, clasificado dentro de los grupos de uso IV, 111 o 11 de las normas de sismo resistencia vigentes, que colapse ante un evento sísmico o una catástrofe natural, al cual NO se le hubiese realizado el reforzamiento estructural exigido por la ley 400 de 1997? Por favor enumérenos las leyes que indican las sanciones
catástrofe natural, al cual NO se le hubiese realizado el reforzamiento estructural exigido por la ley 400 de 1997? Por favor enumérenos las leyes que indican las sanciones aplicables a esta negligencia. ¿En caso que el colapso de un edificio que carezca de licencia de construcción o de un reforzamiento estructural apropiado, cause algún muerto, cual es la sanción al propietario o administrador de esta construcción?
Respuesta: La Comisión no es una instancia judicial y desconoce que tipo de sanciones puedan existir para los casos especificados. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: "Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción." 5.e - Se recibió comunicación del arquitecto ARGEMIRO ESQUIVEL , Profesional Universitario de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca , quien solicita la actualización de la Resolución No 004 de octubre de 2004 a la luz del nuevo reglamento NSR-10 y así mismo presenta algunas sugerencias relacionadas con los casos de Estudios de Vulnerabilidad Sísmica, Reforzamientos y Rehabilitaciones Sísmicas. La
nuevo reglamento NSR-10 y así mismo presenta algunas sugerencias relacionadas con los casos de Estudios de Vulnerabilidad Sísmica, Reforzamientos y Rehabilitaciones Sísmicas. La Comisión agradece los aportes del arquitecto Esquive! y consultará a las entidades que asisten a la Comisión para estudiar las modificaciones de la Resolución 004 a que haya lugar. 5.f - Se recibió comunicación de la Constructora P.C .U . SAS , quienes solicitan aclaración respecto a si el sistema de paneles de concreto con malla electrosoldada separados por paneles de poliuretano y vinculados por conectores metálicos pueden diseñarse siguiendo los requisitos de mampostería reforzada externamente y en cualquier caso cuales deben ser los recubrimientos utilizados para las mallas electrosoldadas. La Comisión estudia la consulta y se pronuncia así:
Secretaría de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N " 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827übertud y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103
1. El sistema estructural descrito, tal y como consta en el Acta N °95 cuando se especificó que no era necesario un régimen de excepción, debe diseñarse cumpliendo todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Título C del Reglamento NSR-10 , con
que no era necesario un régimen de excepción, debe diseñarse cumpliendo todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Título C del Reglamento NSR-10 , con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores.
2. El recubrimiento de las mallas electrosoldadas debe ser de 20 mm para concreto no expuesto a la intemperie ni en contacto con el suelo y de 40 mm en los casos contrarios.
S.g-Se recibió comunicación de la Arquitecta PATRICIA RENTERIA SALAZAR , Curadora W4 de Bogotá, quien presenta unas inquietudes sobre las cuales la Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por la arquitecta
Rentería:
1. Reforzamiento de guarderías, colegios, universidades y centros de enseñanza declarados de conservación o patrimonio histórico: de acuerdo con el decreto 092 de 2011 para este tipo de edificaciones se permite un nivel menor de seguridad sísmica pero no se especifica cual puede ser el límite mínimo.
Respuesta: La Comisión recomienda que se considere el espectro de seguridad limitada como límite inferior para el nivel menor de seguridad sísmica.
2. Reforzamiento de edificaciones en adobe o tapia pisada: existen proyectos de rehabilitación de edificaciones de conservación o patrimonio histórico construidas en adobe o tapia pisada y los diseñadores recurren a las metodologías de los siguientes
estudios: a. Estudios de vulnerabilidad sísmica, rehabilitación y refuerzo de casas en adobe y
adobe o tapia pisada y los diseñadores recurren a las metodologías de los siguientes estudios: a. Estudios de vulnerabilidad sísmica, rehabilitación y refuerzo de casas en adobe y tapia pisada. Publicado en la revista APUNTES vol. 20, número 2 (2007) b. Manual para la rehabilitación de viviendas construidas en adobe y tapia pisada de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, Presidencia de la República y la Red de Solidaridad Social. Son aplicables estas metodologías a la luz del Reglamento NSR-10?
Secretaría de la C om isión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería S ísm ica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Libertad y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103
Respuesta: La Comisión considera válidas las recomendaciones presentadas en los dos estudios en mención pero llama la atención a que los proyectos en que se utilicen deben ajustarse al contexto de las investigaciones realizadas que se refieren en ambos casos a casas o viviendas y no a edificaciones de otra índole.
3. Sistemas de paneles de poliuretano interior con recubrimiento de concreto estructural por los dos lados: aun cuando la Comisión ya se pronunció al respecto conceptuando que este tipo de sistemas no requieren homologación, se considera importante precisar los siguientes parámetros para evitar interpretaciones erradas como pretender diseñar
por los dos lados: aun cuando la Comisión ya se pronunció al respecto conceptuando que este tipo de sistemas no requieren homologación, se considera importante precisar los siguientes parámetros para evitar interpretaciones erradas como pretender diseñar este sistema de acuerdo con el Título O , Mampostería Reforzada externamente. Los principales parámetros que se considera deben precisarse son: espesor mínimo de las paredes, recubrimientos mínimos, especificaciones mínimas de concreto y acero, valores de Ro y garantía de resistencia al fuego.
Respuesta: La Comisión reitera que este sistema estructural debe diseñarse cumpliendo todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Título C del Reglamento NSR-10, con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores.
El recubrimiento de las mallas electrosoldadas debe ser de 20 mm para concreto no expuesto a la intemperie ni en contacto con el suelo y de 40 mm en los casos contrarios. Las paredes deben ser del espesor adecuado para cumplir con estos recubrimientos exteriores. La calidad del concreto y el acero debe ajustarse a los mínimos exigidos para estos materiales en el Título C del reglamento NSR-10. Finalmente el sistema debe garantizar la resistencia mínima al fuego prescrita en el Título J, que para el caso de vivienda es de una hora.
4. Aclaración del Literal K.3.18.2.3: en este literal se específica que "Se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola salida, siempre que ésta vaya directamente
Título J, que para el caso de vivienda es de una hora.
4. Aclaración del Literal K.3.18.2.3: en este literal se específica que "Se admite que cualquier unidad de vivienda tenga una sola salida, siempre que ésta vaya directamente a una vía pública al nivel del terreno, una escalera exterior protegida o a una escalera interior protegida que no forme parte del apartamento servido." Algunos diseñadores han interpretado que esta medida es independiente a la altura de la edificación y por lo tanto puede ser utilizada para el caso de edificaciones de gran altura (mayores a 28 m de
Secretaría de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827,---- -----------------------· übertud y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 103 altura). La interpretación que consideramos correcta es que el numeral K.3.18.2.3 se refiere a una puerta de salida de la vivienda, pero que si el edificio tiene una altura mayor a 28 m, esto no lo exime de cumplir con las dos salidas por piso exigidas en K.3.18.2.1 y que las dos salidas del piso deben estar conectadas entre sí por zonas comunes sin tener que pasar por una unidad privada según lo dispuesto en K.3.5.1.3 y K.3.5.1.4.
Respuesta:
K.3.18.2.1 y que las dos salidas del piso deben estar conectadas entre sí por zonas comunes sin tener que pasar por una unidad privada según lo dispuesto en K.3.5.1.3 y K.3.5.1.4.
Respuesta: La Comisión considera que la interpretación de la Curaduría es correcta.
6. Proposiciones y varios. 7.a - La subcomisión encargada del estudio de la armonización de la microzonificación sísmica de la ciudad de lbagué y de la nueva microzonificación sísmica de la ciudad de Palmira a la luz del reglamento NSR-10 , presenta unas observaciones a los dos estudios que serán enviadas a los remitentes para su estudio.
7. Próxima reunión.
Se acuerda la próxima reunión para el 27 de abril de 2012 en las oficinas de P&D, atendiendo el amable ofrecimiento del ingeniero Luis Enrique García. Se dio por terminada la reunión a las 7:00 pm.
Para constancia se firma: Secretario de la Comisión:
Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827