CAPCSR - Acta 106
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 106
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
t'J"' ~:~ libertad y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106
Fecha: 24 de julio de 2012
Hora: 4:00pm
Lugar.~ OficinéiS P&D Asiste·ntes: lng. Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT lng. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República lng. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL lng. Josué Galvis, Presidente de AClES lng. Carlos E. Alvarado F., Delegado del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO lng. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros lng. Luis Enrique Aycardi F., Presidente de AIS
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum El arquitecto Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y el ingeniero lván López, Representante del Ministro de Transporte se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
Sec retariél de la Co m isión: 2iS J\sociación C olomb iana de Ingeniería S ísmica C arrera 1BA N" 84-14 Oficina 502 • B ogotá, D . C ., CO LO MBI A • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827~~
2iS J\sociación C olomb iana de Ingeniería S ísmica C arrera 1BA N" 84-14 Oficina 502 • B ogotá, D . C ., CO LO MBI A • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827~~ ~f Libertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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3. Aprobación del Acta de la reunión 105
Se aprobó el acta de la reunión N° 1 05 con algunas modificaciones menores.
4. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior.
5. Consultas a la Comisión. 5.a-Se recibió comunicación del Ingeniero CARLOS ARIEL CORTES , Subdirector Promoción de Apoyo Técnico del MVCT, quien retransmite la comunicación del señor DOMENICO PICCHI de la firma ASTROLABIO , quien solicita concepto sobre la necesidad de un régimen de excepción para el sistema estructural propuesto por dicha compañía. En respuesta a la
consulta la Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión considera que no es necesario ningún aval, ni régimen de excepción, ya que el sistema constructivo en mención está cubierto por el Reglamento NSR-10 , pues se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Se advierte que los elementos de concreto deben cumplir
se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Se advierte que los elementos de concreto deben cumplir todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-1 O, con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores.
2. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite ante la Curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de construcción. 5.b - Se recibió comunicación de la señora LUZ STELLA SERNA GARCIA , Secretaria de la Seccionar Risaralda del COPNIA, quien solicita aclaración sobre algunos aspectos acerca de la calificación de los diseñadores. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por la señora Serna: Secretaria de la Com isión: 2i5 Aso ciación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 1HA N" 84-14 Oficina 502 • B ogotá, D . C., COL O MBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-08271f -~ ~bertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 '1. El Formulario Unico Nacional de solicitud de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades puede ser diligenciado en el espacio de "INGENIERO CIVIL CALCULISTA " por dos o mas profesionales de manera conjunta? En caso de ser ajustado a la norma, se sirvan manifestar que requisitos deben tener cada uno de dichos profesionales para poder rubricar el formulario y que responsabilidad le asiste a cada uno en términos de la Ley 400 de 1997?
Respuesta: los temas relacionados con licencias urbanísticas y sus correspondientes formularios corresponden al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. Sin embargo, la Comisión recomienda al consultante el estudio del decreto reglamentario de la ley 388, Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010 y hace notar que las calidades y requisitos de los profesionales están establecidas en la Ley 400 de 1997, Título VI, donde se establece que el Diseñador Estructural debe ser un Ingeniero Civil.
2. Los profesionales que diseñan proyectos estructurales firmando las memorias de cálculo estructural de manera conjunta y los planos estructurales en /os campos de "DISEÑO" y "AVALADO POR ': que tipo de responsabilidad profesional y que requisitos profesionales deben cumplir a la luz de la normatividad contenida en la norma NSR-98?
"DISEÑO" y "AVALADO POR ': que tipo de responsabilidad profesional y que requisitos profesionales deben cumplir a la luz de la normatividad contenida en la norma NSR-98?
Respuesta: las calidades y requisitos de los profesionales están establecidas en la Ley 400 de 1997, Título VI, donde claramente no se define ninguna clase de AVALADOR.
Existe sí, la figura de Revisor de los Diseños que debe cumplir con lo establecido en los Artículos de la Ley 400 que se transcriben a continuación: ARTÍCULO 30-Revisores de diseñosEl Revisor debe ser un Ingeniero Civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos y un Arquitecto o Ingeniero Civil o Mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales. En todos los casos deberán tener matricula profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" los de experiencia e idoneidad que se señalan en el siguiente artículo. ARTÍCULO 31 - Experiencia - El Revisor de los diseños debe acreditar una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como , diseño estructural, diseño de elementos no estructurales,
Secretaria de la Comi sión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Ca rrera 1!~A N" 84-14 Oficina 502 • Bog otá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-08271' ' ~ -. . • »· libertod y Orden
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de postgrado en el área de estructuras, Geotécnia o Ingeniería Sísmica. ARTÍCULO 32 - Independencia - El revisor de diseños debe ser laboralmente independiente de quien los realice.
3. A la luz de la NSR-98 , un profesional de la ingeniería, que no cumpla con la experiencia exigida en el Artículo 27 de la Ley 400 de 1997, puede o no, hacerse responsable de los diseños estructurales (planos y memorias de cálculo) de las construcciones contenidas en el Título E de la referida normatividad?
Respuesta: los diseñadores estructurales responsables de firmar planos y memorias de cálculo, independientemente del tipo de construcciones que diseñen, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 27 de la Ley 400 de 1997. 5.c-Se recibió comunicación del señor LUIS MOLINELLI, Consultor Senior de la firma ASHES Fire Consulting, S.A., quien solicita aclaración acerca de lo que él considera un error de conversión en las Tablas J.3.4-1 y J.3.4-2. La Comisión estudia la información recibida y se
pronuncia así:
1. Efectivamente existen errores de conversión en algunos de los valores de las Tablas en mención. La Comisión agradece el llamado de atención e incluirá las correcciones en la
pronuncia así:
1. Efectivamente existen errores de conversión en algunos de los valores de las Tablas en mención. La Comisión agradece el llamado de atención e incluirá las correcciones en la próxima edición del reglamento. 5.d-Se recibió comunicación de la arquitecta ADA MONTILLA , quien solicita aclaración sobre algunos aspectos relacionados con el número de escaleras necesarias en el caso de edificios de oficinas. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por la arquitecta Montilla:
1. En que casos se permite una única escalera?
Respuesta: En el Reglamento NSR-10 solo 8 casos con requisitos muy específicos se puede argumentar una salida (escalera protegida) única. Sin embargo todos los casos parten de la siguiente regla
general: Secretaría de la Comisión: 2i5 l\sociación Colombiana de Ingeniería S ísmica Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogo tá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827~' ,- .~,-~ J· übertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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1. Las edificaciones de gran altura representan edificaciones con más riesgo (Tablas J.3.3-1 y J.3.3-2) para la evacuación, el rescate y el combate del incendio.
2. Un t3spacio que alberga más de 100 personas requiere dos salidas (Tabla K.3.4-1).
J.3.3-2) para la evacuación, el rescate y el combate del incendio.
2. Un t3spacio que alberga más de 100 personas requiere dos salidas (Tabla K.3.4-1).
De acuerdo con la definición de salida K.3.1.3, una escalera protegida es considerada una salida si esta es el medio por el cual las personas egresan de manera segura de la edificación. Para llegar a estos 8 casos, primero en el proceso de diseño se debe revisar la categoría de riesgo de la edificación, el grupo de ocupación y los usos asignados a los diferentes espacios. Hay que revisar cuidadosamente los Artículos del K.3.11 al K.3.18 y verificar sus requisitos específicos según la el grupo de ocupación. La metodología es pasar de los requisitos genera1les a los particulares. CO N DICIONES GEN ERAL ES PARA TODAS LAS EDIFICAC ION ES ¿qué ripo de edificación es ro y diseiiando?
J 3 3.1 CA TE GOR IAS C•::: RIES GO o:::
L>\S ::DIFIC.A.CIONES
Tal)la J.3.3-1 Tabla .3.3-2 J 3 3.3 Edificaciones que no reqUJeren OJanjficación de la resistencia contra el fuego K.3.1.3 D:::FIN IC ION E S -Edificio de gran a Hura ¿qué debe rener en cuema roda edificación para el diseiio de las s.a/idas?
K 3.1.3 D::FIN IC ION E S -Salida
K 3.3.1 CARGA DE O CUP .A.C IÓ N
K.3.4. NU .ERO o:: S.A.UDAS
REQ UISITOS ES PEC IFICOS
K 3.1.3 D::FIN IC ION E S -Salida
K 3.3.1 CARGA DE O CUP .A.C IÓ N
K.3.4. NU .ERO o:: S.A.UDAS
REQ UISITOS ES PEC IFICOS
SEGU N ELG RUPO DE
OCUPAC IÓN K.3.11 -.AlmacenaMiento K.3. 12 -Come rcial K.3.13 -Fabril e Industrial K.3. 14 -Institucional K.3.15 -Lugares de Re union K.3.16 -Ocupación Mix:o K.3.17 -Alta 0 eligrosidad K.3.18 -Residencial ESPEC IFICA CIO N ES DE LAS SALIDAS ¿cómo de deben/oca/izar? K.3.4.1.1 y K.3.5-1 ¿deben ser proregidas? J.3.3.3 Edificaciones que no requieren cuantificaciÓn de la resistencia contra el fue<;;o. Tabla J.3.4-3 o Tabla J.3.4-4 Proceso de diseño sugerido para determinar el núme ro de salidas requeridas Proceso para determinar el número de salidas y sus especificaciones.
Secretaria de la Comisión: 2i5 Asoc iación Co lomb ian a de Ingeniería Sísm ica Ca rrera 1!3A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá , D . C ., COLO M B IA • Teléfono: 530-0826 • F ax: 530-0827übertod y Orden
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 En la siguiente tabla se encuentran los requisitos particulares para los 8 casos donde según el grupo de ocupación en los cuales se permite una sola salida (en caso de no cumplir alguna de las condiciones especificadas para cada uso deberán proyectarse dos salidas): Requisitos Grupo de Ocupación Condiciones Específicos K.3.11 Almacenamiento • CO, Número de personas~ 100 ' 2 • Area cerrada ~ 900 m • Libre de materiales almacenados de alta peligrosidad • Distancia de Recorrido sin R/A+ ~15m • Distancia de Recorrido con R/ A ~ 30 m K.3.12.3.1 Comercial (C-1) • CO , Número de personas ~ 100 • Distancia totol de Recorrido ~ 30 m
- Salida directa a la calle • Salida directamente en el nivel del piso o si atraviesa escaleras estas no pueden salvar una altura mayor a 4.5 m .
K.3.13 Fabril Industrial (F) • en los espacios ocupados por personas con: CO, Número de personas~ 25
- Salida directa a la calle • Distancia total de Recorrido ~ 15 m • Salida directamente en el nivel del piso o si atraviesa escaleras estas no pueden salvar una altura mayor a 4.5 m. • Salidas aisladas de cualquier otra parte de la edificación y carecer de puertas en su desarrollo.
K.3.14.2 Institucional (I -2) • CO , Número de personas~ 100
escaleras estas no pueden salvar una altura mayor a 4.5 m. • Salidas aisladas de cualquier otra parte de la edificación y carecer de puertas en su desarrollo. K.3.14.2 Institucional (I -2) • CO , Número de personas~ 100 • Revisar el área neta máxim a del espacio según el tipo de uso especificado en la Tabla K.3.3-1 • En alas de alcobas con área ~ 199m 2 K.3.15 Lugares de Reunión (L) • CO, Número de personas~ 100 • Revisar el área neta máxim a del espacio según el amu eblamiento y tipo de uso especificado en la Tabla K.3.3-1 • Salida Protegida: Especificaciones de sus materiales según Tabla J.3.4-3 (Véase K.3.15.1.3) K.3.18.1 Residencial (R-1) • CO, Número de personas ~ 100 • Construcción con materiales incombustibles • El nivel superior habitable de la edificación ~ 9 m • Área por piso ~ 200 m 2 K.3.18.2 Residencial (R-2) • CO, Número de personas~ 100
Secretaría de la Comisión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería Sísm ica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827.. J· Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia Libertad y Orden
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 • Salida Protegida: Especificaciones de sus materiales según Tabla J.3.4-4 • Distancia de la puerta de la unidad de vivienda hasta la salida en el mismo nivel (distancia máxima de travesía)~ 15 m, descontando de esta medida los corredores abiertos al exterior en al menos uno de sus costados. K.3.18.3. Residencial (R-3) • CO, Número de personas~ 100 • Número máximo de pisos ~ 4 • Distancia de recorrido ~ 24 m • Salida Protegida: Especificaciones de sus materiales según Tabla J.3.4-4 • R/A + R/A , Sistema de R ociadores Autom áticos CO , C arga de Ocupación Tabla-Casos específicos para una salida.
2. En un edificio de oficinas de siete pisos se permite una única escalera? (En unas curadurías me lo aceptan con una sola argumentando que la segunda escalera solo se requiere para edificios de mas de 28 metros y en otras me exigen dos escaleras porque mi edificio supera los 4. 50 metros de altura y la distancia es mayor a los 30 metros) Respuesta: No . La metodología durante el proceso de diseño debe estar orientada a buscar siempre las mejores prácticas de seguridad en edificaciones de varios pisos. Según la ocupación se deben revisar las condiciones a cumplir para un diseño con una sola escalera.
El Artículo K.3.12.3.1 describe las 4 condiciones requeridas para poder tener una salida
mejores prácticas de seguridad en edificaciones de varios pisos. Según la ocupación se deben revisar las condiciones a cumplir para un diseño con una sola escalera. El Artículo K.3.12.3.1 describe las 4 condiciones requeridas para poder tener una salida (escale!ra) en un edificio de oficinas C-1:
1. Se puede tener una salida en los pisos que tengan salida directa a la calle o a un área abierta.
2. Que la distancia total del recorrido hasta el exterior incluyendo el recorrido dentro de la salida no exceda 30m .
3. Que la carga de ocupación sea inferior a 1 00 personas.
Secretarfa de la Comi sión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N • 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827übertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colomb ia
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4. Cuando la salida no está en el mismo nivel del piso y haya que atravesar escaleras, estas no pueden salvar tramos individuales de más de 4.5m de altura.
D íst2ncia de Recorrido s 30n ·------- Distancia de Recorrido s 30m
Oc upación Comercial C-·1 K.3.'12.3.1 -· R equisitos para poder tener solo una escalera Altura 450r1 Este gráfico ilustra la manera de interpretar dicho texto. Adicionalmente se puede consultar
Oc upación Comercial C-·1 K.3.'12.3.1 -· R equisitos para poder tener solo una escalera Altura 450r1 Este gráfico ilustra la manera de interpretar dicho texto. Adicionalmente se puede consultar como referencia el código NFPA 101 del 2012 específicamente el Artículo 38.2.4.3 que expone las mismas condiciones.
Secretaríél de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 .3. Como se deben medir las distancias de 30 metros indicadas en K. 3. 12. 3. 1 y como las distancias indicadas en la T ab/a K. 3. 6-1 ?
Respuesta: El artículo K.3.12.3.1 regula algo específico para un Grupo de Ocupación, no es una regla general. Por otro lado, el Artículo K.3.6.1 que remite a la Tabla K.3.6-1 se aplica en todos los casos, a menos que el Grupo de Ocupación tenga un requisito específico que sea más exigente.
En ambos artículos K.3.12.3.1 y K.3.6.1 se habla de distancias de recorrido, pero la distancia de
casos, a menos que el Grupo de Ocupación tenga un requisito específico que sea más exigente. En ambos artículos K.3.12.3.1 y K.3.6.1 se habla de distancias de recorrido, pero la distancia de recorrido en el caso específico al que se refiere K.3.12.3.1, para C-1 Oficinas, es una med ida total que incluye todas las partes que componen el recorrido hasta el exterior. • 1 g 1 .Q:ri ~~ 1 <O~ ~~ 1 ; 5 ;;; "' "'2: 1 -J:". ::¡; Distanc!3 de Recorrido " 30m .¡1 2 ______ ,_ ,.------· 1 1 D IS".ancia de R ecorrido " 30m 1 1 1 1 • Ocupación C om ercial C-1 K.3.12.3.'1 '' ~ '' ' a; '' ' > '' z '' llflf 1--- r-- N ~, a; - ~ l z ·.- .... .Q 1 ~~ \ -"' "'"' . ' ~e: , .. ::e: , = ' ', 7iic ' '• -~ ~ '--.. 1-+ ... En cada nivel hay solo una salida al garantizar una distancia Total de Recorrido no mayor a 30m según K .3.12.3.1
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 Este concepto de distancia total de recorrido según K.3.12.3.2 no se debe interpretar igual al concepto de distancia de recorrido hasta la salida o una salida como lo define el Artículo K.3.6.1. Todo recorrido hasta la salida se compone de 3 partes esenciales, la diferencia está en qué se debe contabilizar en cada caso. Las tres partes esenciales de un medio de evacuación son:
1. Recorrido de acceso a una salida: desde el lugar donde se encuentra la persona (puede ser su escritorio en caso de oficinas) hasta la puerta de la escalera. Hay que considerar a la persona que esté en el lugar más alejado de la puerta.
2. Recorrido dentro de una salida: desde la puerta de acceso a la escalera o corredor que conduce a la puerta de egreso al exterior del edificio. Si el proyecto con uso C-1 plantea dos salidas no se requiere la verificación de las distancias dentro de la salida.
3. Descarga de la salida: recorrido de la puerta de egreso al exterior del edificio hasta el espacio público (andén o vía ública .
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l. RECORRIDO DE ACC ESO
AUNA SALIDA
3. Descarga de la salida: recorrido de la puerta de egreso al exterior del edificio hasta el espacio público (andén o vía ública .
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l. RECORRIDO DE ACC ESO
AUNA SALIDA T ,-----.:.: 1 Recom ::k>a una ae dos 1 es ca: eras "--·
2. RECORRIDO DEIIITRO DE UNA SA LIDA 3 DESCA R GA ~ La escalera P,"Ciegida es un r por eso su distancra no se c?n econicc se;)uro y tabll:!a. Una vez fuera de la zcm :>rnte;,:da s1 cuenb la CJstancl3.
DE LA SALIDA Espac~ ptitlllco ~enpfo de ll13 e::s.roción con dos satcas. Oístanc1a de Recomdo hasta una Salida K.36.1 Ocuoadón C-1 s~ljn la Tabla K.3.6-1 Oistancl3 de Reconico ~50 sin Rl.A. Cistanc.a de Recorrido ~ 60 con RiA.
L RE CORRIDO DE ACCESO AU NA SAL IDA 2 RECORRIDO DE NTRO DE U NA SALIDA 3. DESCA R GA . 1 .... .-.---~-
- .-::: Distancia rora/ de Recorrido hasta una Salida
K.3.12.3.1 • ~~ DE LA SALIDA Espaao públ co ExceooOn oar.Jia Ccu:>adón C-1: Uno de los requisr..os oara argumen:.ar na scb esca!era es una distar'.Oa roca/ de Recomdo :t: 30m
Espaao públ co ExceooOn oar.Jia Ccu:>adón C-1: Uno de los requisr..os oara argumen:.ar na scb esca!era es una distar'.Oa roca/ de Recomdo :t: 30m Diferencia esquemática entre K.3.6.1 y K.3.12.3.1
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 Como referencia puede consultarse el código NFPA 101 del 2012 específicamente su Artículo 7.6.1, donde se aclara que la distancia de recorrido hasta la salida se mide desde el punto más alejado del espacio que puede dar lugar a la ocupación de una persona, siguiendo un recorrido hacia la salida y haciendo curvas en las esquinas o alrededor de obstrucciones y terminando en un lugar seguro. En los planos que se presentan para la aprobación de licencia de construcción no siempre se dibuja el amoblamiento dado que este frecuentemente está fuera del control del diseñador. La comisión filosóficamente invita a ejercer las mejores prácticas de diseño.
4. Como se debe interpretar las alturas de 4. 5 metros en K. 3. 12. 3. 1? Significa que sí entre cada uno de los pisos no se supera dicha altura se puede tener un edificio de
4. Como se debe interpretar las alturas de 4. 5 metros en K. 3. 12. 3. 1? Significa que sí entre cada uno de los pisos no se supera dicha altura se puede tener un edificio de varios pisos con una sola escalera?
Respuesta: No . Esta altura solo se puede salvar una sola vez dado que es una excepc1on para poder argumentar el tener una sola escalera, es decir que aplica a edificios de máximo dos pisos.
D isl.lnCi: i de Recorrido .s: 30rn ·-------- - - -NIV EL 2 -PISO 2 --1-Ñ IV EL 1 -PISO 1 41....... Altura 4 5Cn -. ~~------------~_.~--_.~~
Secretaría de la Comisión: Ocupadón Comercial C -1
K3 .12.31 Numero de pisos para C -2 con una sola salida. 2iS Asociación Co lombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • B ogotá, D . C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 5.e-Se recibió comunicación del Doctor FELIPE ACOSTA NARANJO, Representante Legal de la firma ASUL S.A. quien solicita aclaración acerca de algunos aspectos relacionados con la Supervisión Técnica. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de~ las inquietudes formuladas por el Doctor Acosta:
la firma ASUL S.A. quien solicita aclaración acerca de algunos aspectos relacionados con la Supervisión Técnica. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de~ las inquietudes formuladas por el Doctor Acosta: ·t. Con el fin de ser exonerados de la Supervisión Técnica, según lo permite el Parágrafo 3 del Artículo 18, Título V de la Ley 400 de 1997, quisiéramos conocer el procedimiento para demostrar la idoneidad, experiencia y solvencia moral y económica, sistemas de control de calidad bajo la dirección de un ingeniero civil que cumple las calidades y requisitos del Capítulo V, del Título VI de la misma ley.
Respuesta: La Comisión a la fecha no ha establecido ningún procedimiento para demostrar las calidades que se mencionan y por lo tanto no es posible la exoneración.
Adicionalmente es importante resaltar que de acuerdo con el Artículo 37 de la Ley 400 de 1997, el Supervisor Técnico debe ser laboralmente independiente del constructor y por lo tanto las labores de supervisión no pueden ser realizadas por el mismo constructor.
2. En el numerall.1.5.1 del Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-1 O se hace alusión a un procedimiento recomendado para realizar labores de supervisión técnica a quienes las lleven a cabo, mientras la Comisión Asesora las reglamenta. Puede interpretarse esto como una actividad opcional que aun no se ha reglamentado?
Respuesta: efectivamente este tema no ha sido reglamentado por la Comisión y las recomendaciones pueden ser acogidas discrecionalmente siempre y cuando se cumpla con los criterios mínimos establecidos (alcance y controles mínimos) en el Capítulo 1.2.
Respuesta: efectivamente este tema no ha sido reglamentado por la Comisión y las recomendaciones pueden ser acogidas discrecionalmente siempre y cuando se cumpla con los criterios mínimos establecidos (alcance y controles mínimos) en el Capítulo 1.2.
3. A quien se le deben presentar los resultados e informes finales de la supervisión técnica de un proyecto? Como se lo certifican a quien los presenta? Cuales son las consecuencias de no hacerlo?
Respuesta: los resultados e informes finales deben presentarse a las autoridades competentes para la obtención del perm iso de ocupación. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997 , no es una autoridad jurídica ni administrativa y por lo tanto desconoce las consecuencias que puedan derivarse del no cumplimiento de dichas recomendaciones.
Secretarí¡¡ de la Co misión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A W 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827~ übertod l' Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 106 La Comisión es un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: "Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del
Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe: "Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción."
4. Le agradezco me proporcione la documentación actualizada con relación al tema del asunto (preguntas y respuestas, normatividad actualizada, etc.) Respuesta: la documentación actualizada sigue siendo la Ley 400 de 1997 (modificada mediante la Ley 122
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