CAPCSR - Acta 108
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 108
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Ubertud y Orden
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Aprobación del Acta de la reunión 107
Se aprobó el acta de la reunión N° 1 07 con algunas modificaciones menores.
4. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas: 4.a - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JOSE JOAQUIN ALVAREZ, quien solicita aclaración sobre múltiples aspectos del Reglamento NSR1 O informa que aún está en proceso el estudio de la documentación recibida. 4.b - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, Curador Urbano N°1 de Bogotá, quien solicita aclaración sobre algunos aspectos del Decreto 2525 de 2010, presenta a la Comisión el borrador de respuesta que es aprobado y por lo tanto la Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por el arquitecto Clavijo: Consulta: los casos descritos en 1.1, 1.2 y 1.3 se encuentran amparados por la posibilidad de mantener las normas NSR-98? 1. 1 En la modificación de licencia se altera por completo el diseño estructural originalmente
Consulta: los casos descritos en 1.1, 1.2 y 1.3 se encuentran amparados por la posibilidad de mantener las normas NSR-98? 1. 1 En la modificación de licencia se altera por completo el diseño estructural originalmente aprobado; mas aún, en muchos casos se cambia totalmente el diseño arquitectónico.
Respuesta: si la licencia está vigente sigue rigiendo la normativa con la que se obtuvo la licencia. Para efectos de vigencia de licencias debe consultarse la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N o 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827übertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108 1.2 En la modificación se cambia totalmente el uso o a veces solo parcialmente. Como quiera que para cada tipo de uso hay normas particulares, es obvio que al nuevo uso se le deben aplicar sus respectivas normas.
Respuesta: si la licencia está vigente se pueden hacer todos los cambios que permite la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y sigue rigiendo la normativa con la que se obtuvo la licencia. 1.3 En la modificación se incluye uno o mas lotes que inicialmente no estaban amparados por la licencia expedida, bien sea conformando una sola edificación con la del lote inicial o generando una construcción adosada a ella.
obtuvo la licencia. 1.3 En la modificación se incluye uno o mas lotes que inicialmente no estaban amparados por la licencia expedida, bien sea conformando una sola edificación con la del lote inicial o generando una construcción adosada a ella.
Respuesta: en este caso al involucrarse un nuevo lote, se trata de un proyecto nuevo y por lo tanto se debe aplicar el reglamento NSR-1 O.
Consulta: en los casos descritos en 2.1.b, 2.2 y 2.3 para las nuevas etapas es posible mantener la aplicación de la norma NSR-98? (Sí o No) 2. 1. b Los edificios de las diferentes etapas son diferentes unos de otros, pero desde un principio se han presentado los diseños arquitectónicos y estructurales, de manera que aunque los edificios de la nueva etapa a licenciar no corresponden al mismo diseño y planos de estructura aplicados a la primera licencia de construcción, como dice el artículo 3, sí hubo una programación y diseño integral.
Respuesta: Sí. 2. 2 El proyecto inicial solo contempló una etapa, sin incluir las futuras etapas, pero con posterioridad se han venido adicionando etapas en el mismo lote y con el mismo diseño.
Respuesta: Sí. 2.3 El proyecto inicial cobijaba un lote determinado pero con posterioridad se plantea una nueva etapa en un nuevo lote, con el mismo diseño y plano de estructura aplicado a la primera licencia; la diferencia con el caso descrito en 2. 2 es que mientras allí la nueva o nuevas etapas se presentan para el mismo lote inicial, en este caso se incorpora al proyecto un nuevo lote que no había estado amparado en la licencia inicial y se le quiere hacer extensiva la norma de excepción.
Respuesta: No.
Secretaría de la Comisión:
se presentan para el mismo lote inicial, en este caso se incorpora al proyecto un nuevo lote que no había estado amparado en la licencia inicial y se le quiere hacer extensiva la norma de excepción.
Respuesta: No.
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108 4.c-La subcomisión que estudió los nuevos documentos aportados por el ingeniero JAVIER RINCON, representante de la firma Fabricasas, recomienda a la Comisión otorgar el régimen de excepción para el sistema estructural propuesto con la salvedad que el valor recomendado del parámetro Ro debe ser 2.0 a la luz de la NSR-10 . Se informará al ingeniero Rincón para que se aporte la documentación de soporte del régimen de excepción respectivo y se solicitará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio proceder con el trámite para la expedición de dicho régimen de excepción, siempre y cuando se realicen las modificaciones anunciadas. 4.d - La subcomisión que estudió la consulta del arquitecto JOSE IGNACIO HENAO GOMEZ, Inspector del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, quien presentó un llamado de atención al análisis a la luz del Reglamento NSR-1 O respecto a algunos aspectos de los
Inspector del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, quien presentó un llamado de atención al análisis a la luz del Reglamento NSR-1 O respecto a algunos aspectos de los requerimientos para los medios de evacuación de personas discapacitadas presenta un borrador de respuesta que es aprobado por la Comisión y por lo tanto la Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión agradece el llamado de atención del arquitecto JOSE IGNACIO HENAO GOMEZ y le informa que el tema se incluirá en el temario para la próxima actualización
del Reglamento NSR-1 O.
2. Así mismo la Comisión manifiesta que el tema de medios de evacuación para discapacitados es un tema sobre el cual hay criterios divergentes a nivel mundial y que no ha sido resuelto de forma explícita y exigible en la reglamentación nacional y muy seguramente se necesitará un análisis de la situación nacional al respecto para implementar mecanismos apropiados para el país. 4.e - La subcomisión que estudió la consulta de la Arquitecta ADRIANA MOLANO, Representante para Colombia de la firma WEXXON GROUP , quien solicitó concepto de la Comisión en relación con la necesidad de homologación del sistema estructural propuesto de acuerdo con el Reglamento NSR-10 informa a la Comisión que no considera procedente otorgar un régimen de excepción y por lo tanto no se aprueba la solicitud de homologación de la firma WEXXON GROUP y en especial realiza los siguientes comentarios al documento estudiado:
1. Todos los documentos se deben referir al Reglamento NSR-10 y no a reglamentos extranjeros.
Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
1. Todos los documentos se deben referir al Reglamento NSR-10 y no a reglamentos extranjeros.
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2. En la documentación recibida no se presenta ninguna evidencia de que el sistema propuesto cumple con el Reglamento colombiano NSR-1 O, ni a través de pruebas experimentales ni de memorias de cálculo que indiquen el procedimiento de análisis y diseño siguiendo los requisitos del Reglamento colombiano vigente.
3. La Comisión da por cerrada la consulta y de recibirse una nueva solicitud se deberá anexar la documentación completa y se tratará como una nueva consulta. 4.f-La subcomisión encargada del estudio de la nueva documentación presentada por la firma Fortisteel Building Systems (Great Eco Solutions) en respuesta a las observaciones de la Comisión consignadas en la comunicación CAP-282-2012, informa a la Comisión que no considera procedente otorgar un régimen de excepción porque no se han atendido las observaciones y por lo tanto no se aprueba la solicitud de homologación de la firma Fortisteel Building Systems y en especial realiza los siguientes comentarios al documento estudiado:
1. No se ha presentado la revisión del sistema estructural a la luz del Reglamento Colombiano NSR-10 y en especial del Título F de este reglamento.
Building Systems y en especial realiza los siguientes comentarios al documento estudiado:
1. No se ha presentado la revisión del sistema estructural a la luz del Reglamento Colombiano NSR-10 y en especial del Título F de este reglamento.
2. Con la información presentada se puede apreciar que no se cumple con los requisitos del Título F para este tipo de sistema estructural y por lo tanto se deben presentar estudios experimentales que corroboren la bondad de lo propuesto ante solicitaciones sísmicas. Si no se realiza esta revisión el sistema podría acogerse exclusivamente a lo prescrito en la Tabla A-3.3, numeral 3.f, que corresponde un sistema estructural solo permitido en Zona de Amenaza Sísmica Baja.
3. La Comisión da por cerrada la consulta y de recibirse una nueva solicitud se deberá anexar la documentación completa y se tratará como una nueva consulta. 4.g - La subcomisión que estudió la consulta de la Dra. ADRIANA BARROS CABELLO, Gerente de la firma Habitat Internacional, quien solicitó concepto de la Comisión en relación con la necesidad de homologación del sistema estructural propuesto de acuerdo con el Reglamento NSR-10 informa a la Comisión que no considera procedente otorgar un régimen de excepción y por lo tanto no se aprueba la solicitud de homologación de la firma Habitat Internacional y en especial realiza los siguientes comentarios al documento estudiado:
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1. Todos los documentos se deben referir al Reglamento NSR-10 y no a reglamentos extranjeros. Inclusive en el documento se hace referencia a Reglamentos que no existen como el UBC 2002 y se mencionan ensayos bajo normas ASTM sin ninguna referencia particular.
2. En la documentación recibida no se presenta ninguna evidencia de que el sistema propuesto cumple con el Reglamento colombiano NSR-10, ni a través de pruebas experimentales ni de memorias de cálculo que indiquen el procedimiento de análisis y diseño siguiendo los requisitos del Reglamento colombiano vigente. La Comisión llama la atención respecto a lo que se considera una memoria de cálculo y recomienda al consultante referirse al numeral A.1.5.3.1 - Memorias estructurales, del Reglamento NSR -1 O, donde claramente se describe que los listados de computador no pueden constituirse en memor ias de calculo por si solos.
3. La Comisión da por cerrada la consulta y de recibirse una nueva solicitud se deberá anexar la documentación completa y se tratará como una nueva consulta. 4.h - La subcomisión encargada del estudio de la nueva Microzonificación de la ciudad de Popayán informa que aún está en proceso el estudio de la documentación recibida.
5. Consultas a la Comisión. 5.a-Se recibió comunicación de la señora ELSA LINEY GOMEZ CORDOBA , quien solicita concepto técnico a la Comisión respecto al concepto dado por el Consejo Departamental de
5. Consultas a la Comisión. 5.a-Se recibió comunicación de la señora ELSA LINEY GOMEZ CORDOBA , quien solicita concepto técnico a la Comisión respecto al concepto dado por el Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca como requisito para dar trámite a la solicitud de licencia radicada en la Curaduría Urbana N°2 de Popayán el 12 de octubre de 201 O. La Comisión estudia la
documentación recibida y se pronuncia así:
1. La Comisión hace notar que la consulta se refiere a un tema que corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108 5.b-Se recibió comunicación del señor CARLOS ALBERTO PARRADO CASAS, quien solicita concepto de la Comisión respecto a algunos aspectos relacionados con la instrumentación sísmica de edificaciones acorde con la Ley 400 de 1997. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de las inquietudes formuladas por el señor Parrado:
concepto de la Comisión respecto a algunos aspectos relacionados con la instrumentación sísmica de edificaciones acorde con la Ley 400 de 1997. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación del texto de las inquietudes formuladas por el señor Parrado:
1. Informe a este ciudadano conforme al tenor de la norma y bajo interpretación sana, objetiva y autorizada como lo es la emitida por su comisión, cual entidad, ya sea pública o privada, está obligada a suministrar e instalar a su costa, los equipos acelerógrafos señalados en la ley cuyo carácter es obligatorio?
2. Le solicito comedidamente, se sirva expedir un concepto mediante el cual se me informe si el suministro e instalación de acelerógrafos en estructuras inmobiliarias como edificios o conjuntos residenciales esta a cargo del ente constructor que desarrolló el proyecto inmobiliario en el cual valga decir que la licencia de construcción lo obliga a cumplir con la Ley 400 de 1997?
Respuesta: a continuación se transcribe el numeral A.11.5 del Reglamento NSR donde se indica claramente la responsabilidad de los costos de la instrumentación en las edificaciones que lo requieren: A.11.1.5-COSTOS - Los diferentes costos en que se incurre en la instrumentación de una edificación se distribuyen de la siguiente manera:
(a) Costo de los instrumentos-Los instrumentos serán adquiridos por la persona, natural o jurídica, a cuyo nombre se expida la licencia de construcción de la edificación, quien además debe costear su instalación. EIINGEOMINAS se reserva el derecho de colocar instrumentos adicionales, a su costo, dentro de los espacios que se destinen para la instrumentación sísmica. La propiedad de los instrumentos
instalación. EIINGEOMINAS se reserva el derecho de colocar instrumentos adicionales, a su costo, dentro de los espacios que se destinen para la instrumentación sísmica. La propiedad de los instrumentos será de quienes los adquieran. Independientemente de quien sea el propietario del instrumento, la Red Sismológica Nacional y quien designe la autoridad municipal o distrital donde esté ubicada la edificación, deben recibir copia, sin costo alguno, de los registros obtenidos por medio de los instrumentos. (b) Costo de los espacios donde se colocan los instrumentos - El costo del espacio o espacios donde se colocan los instrumentos será de cargo de los propietarios de la edificación. El propietario, o propietarios, de la edificación darán libre acceso a estos espacios a los funcionarios deiiNGEOMINAS , o a quienes ellos deleguen, para efectos de instalación, mantenimiento y retiro de los registros del instrumento. Cuando se trate de una copropiedad, en el reglamento de copropiedad deben incluirse cláusulas al respecto.
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108 (e) Costo del mantenimiento de los instrumentos-El costo de mantenimiento de los instrumentos correrá por cuenta del propietario o propietarios de la edificación. Esta obligación debe quedar incluida en
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108 (e) Costo del mantenimiento de los instrumentos-El costo de mantenimiento de los instrumentos correrá por cuenta del propietario o propietarios de la edificación. Esta obligación debe quedar incluida en el reglamento de copropiedad. Quien preste el mantenimiento debe ser aprobado por eiiNGEOMINAS . El mantenimiento debe realizarse con la frecuencia que requiera el fabricante del instrumento; no obstante, ésta debe realizarse con una periodicidad no mayor de un año. (d) Costo de la vigilancia del instrumento-Los costos de vigilancia de los instrumentos correrán por cuenta de los propietarios de la edificación donde se encuentren localizados, sean éstos de su propiedad o no. Los propietarios son responsables del instrumento para efectos de su seguridad, y deben adquirir y mantener una póliza de seguros, la cual debe cubrir el costo de reposición del instrumento en caso de hurto, substracción u otra eventualidad. 5.c - Se recibió comunicación de la Dra. JENY R. CUERVO , Directora de Recursos Humanos de la empresa C . l. MEGA FLOWERS L TOA , quien solicita concepto técnico de la Comisión respecto a la necesidad de cumplimiento de la Ley 400 de 1997 para la construcción de una porqueriza. La Comisión estudia la documentación recibida y se pronuncia así:
1. La Comisión considera que las construcciones descritas (porquerizas, estructuras livianas para actividades de Zootecnia) no corresponden a la definición de edificación de acuerdo con la Ley 400 de 1997 y por lo tanto no están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en los decretos reglamentarios NSR-98 o NSR-10.
acuerdo con la Ley 400 de 1997 y por lo tanto no están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en los decretos reglamentarios NSR-98 o NSR-10.
2. En cuanto a la necesidad o no de la obtención de una licencia de construcción, la Comisión hace notar que ese tema corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. 5.d-Se recibió una nueva comunicación del ingeniero LUIS ERNESTO OSORIO BAUTISTA , Director de Diseño de la firma LOPEZ Y LOZANO CONSTRUCCIONES LIMITADA , quien solicita concepto de la Comisión en relación con la necesidad de rociadores automáticos de acuerdo con el Reglamento NSR-10, para un proyecto que se está ejecutando y que consiste en dos torres de quince pisos de apartamentos y una construcción aislada en dos sótanos y primer piso para estacionamientos de propietarios y visitantes. La Comisión al respecto se
pronuncia así:
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 108
1. De acuerdo con el Reglamento NSR-10, las edificaciones de vivienda están exentas del
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1. De acuerdo con el Reglamento NSR-10, las edificaciones de vivienda están exentas del requisito de uso de rociadores automáticos. Para el caso de estacionamientos en general si se requiere el uso de rociadores automáticos, y por lo tanto la Comisión considera que para el caso en estudio no se necesitan rociadores en las torres de apartamentos pero sí en la construcción aislada correspondiente a estacionamientos.
2. La Comisión llama la atención a que por cortesía ha contestado las comunicaciones de la firma Lopez y Lozano Construcciones Limitada, referente a casos particulares de diseño, tema que compete definitivamente a los profesionales de diseño y que claramente no obedece a inquietudes en la interpretación del Reglamento. En el futuro consultas de este tipo no serán respondidas por la Comisión. 5.e-Se recibió comunicación del Dr. JAIRO ALBERTO MONTOYA SANTA , Gerente General de la firma OUTDOOR, quien solicita concepto de la Comisión en relación con la necesidad de homologación del sistema estructural propuesto de acuerdo con el Reglamento NSR-10 . La Comisión encarga a una subcomisión el estudio de la consulta y presentación de un borrador de respuesta a la Comisión. 5.f-Se recibió comunicación del arquitecto ANDRES FACIO LINCE BERROCAL, quien solicita concepto de la Comisión en cuanto a la posibilidad de utilizar sistemas prefabricados de escaleras de emergencia para satisfacer el requisito con respecto a medios de evacuación contenidos en los Títulos J y K del Reglamento NSR-10. La Comisión al respecto se pronuncia
así:
1. El Reglamento NSR-1 O no especifica ninguna diferencia entre medios de evacuación
contenidos en los Títulos J y K del Reglamento NSR-10. La Comisión al respecto se pronuncia así:
1. El Reglamento NSR-1 O no especifica ninguna diferencia entre medios de evacuación prefabricados o no y por lo tanto deben cumplirse todos los requisitos de dimensiones, localización, distancias, numero de salidas, etc, establecidos en el Reglamento independiente de la forma constructiva u operacional del medio de evacuación. 5.g - Se recibió comunicación del arquitecto JORGE ALBERTO GOMEZ R., quien solicita revisión del Título K en relación con el número de salidas que debe tener una edificación para un jardín infantil, ya que para el caso particular del proyecto en cuestión se hacen necesarias dos salidas y el proyecto arquitectónico dadas las características particulares del lote se ve seriamente afectado. La Comisión al respecto se pronuncia así:
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1. El Reglamento NSR-1 O no puede ajustarse y modificarse para cada caso particular.
Desafortunadamente no es posible emitir ningún concepto contrario a la interpretación correcta del Reglamento que establece el número de salidas necesarias para ese tipo de edificaciones, con especial consideración respecto a infantes para lo cual se deben
Desafortunadamente no es posible emitir ningún concepto contrario a la interpretación correcta del Reglamento que establece el número de salidas necesarias para ese tipo de edificaciones, con especial consideración respecto a infantes para lo cual se deben tomar todas las medidas de protección requeridas. S.h - Se recibió comunicación del señor alcalde de la ciudad de Cáceres, Antioquia, Dr. UBALDO PACHECO JULIO, quien solicita aval de la Memoria de Calculo presentada por el ingeniero civil JHON JAIRO ALFARO GARCIA, para una licencia de construcción expedida por el Municipio en el año 2005. La Comisión se pronuncia así:
1. Las entidades que están facultadas para realizar la rev1s1on de los diseños y su conformidad con el reglamento vigente son las curadurías y las oficinas de planeación urbana.
2. La Comisión hace notar que el tema de las licencias corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.
S.i - Se recibió comunicación de la empresa ETERNIT COLOMBIANA S .A., quienes presentan la información para solicitar la actualización del régimen de excepción de acuerdo con el Reglamento NSR-10 para el sistema Prefabricado de Vivienda Celular Eternit. La Comisión encarga a una subcomisión del estudio de la consulta y presentación de un borrador de respuesta a la Comisión. S.j - Se recibió comunicación conjunta de los ingenieros revisores de las cinco curadurías urbanas de la ciudad de Bogotá, quienes solicitan concepto de la Comisión en relación con el
respuesta a la Comisión. S.j - Se recibió comunicación conjunta de los ingenieros revisores de las cinco curadurías urbanas de la ciudad de Bogotá, quienes solicitan concepto de la Comisión en relación con el criterio a aplicar para el caso de licenciamiento de ampliaciones de un piso adicional por parte del propietario en el caso de proyectos que fueron diseñados con el reglamento anterior (NSR98) y cuya licencia original ha vencido y solo cobijo uno o dos pisos originalmente, pero el diseño contemplaba la construcción del piso adicional. La Comisión al respecto se pronuncia así:
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1. Lo indicado a continuación solo es aplicable a conjuntos habitacionales de casas de uno o dos pisos las cuales fueron planeadas desde el punto de vista urbano, arquitectónico, estructural y geotécnico para que les fuera construido por parte del propietario un piso adicional en el futuro.
2. Diseños aportados para obtener la licencia de construcción original -Los diseños urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y geotécnicos aportados para la obtención de la licencia de construcción original deben haber contemplado la posibilidad de solicitud
2. Diseños aportados para obtener la licencia de construcción original -Los diseños urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y geotécnicos aportados para la obtención de la licencia de construcción original deben haber contemplado la posibilidad de solicitud de una licencia de construcción por parte del futuro propietario del piso adicional, ya sea segundo piso en casas de un piso, o tercer piso en casas de dos pisos, con las
siguientes características: (a) El urbanismo debe contemplar la posibilidad de construcción futura del tercer piso desde el punto normativo, cesiones, aislamientos y demás requisitos urbanos. (b) El proyecto arquitectónico debe contemplar la construcción por parte del futuro propietario del piso adicional y cumplir al respecto los requisitos correspondientes. Los planos deben marcar claramente que comprende la construcción original y cual es la futura ampliación a construir por parte del propietario futuro. (e) El proyecto estructural debe diseñarse para la totalidad de los pisos incluyendo la ampliación futura. Los planos estructurales deben contener todos los elementos estructurales y sus refuerzos incluyendo los que correspondan a la ampliación futura a construir por parte del propietario, definiendo la forma de construir los empalmes entre los elementos de estas dos etapas y los correspondientes a las dos unidades de vivienda cuando se trate de elementos localizados en la medianería. El diseño de la cimentación debe tener en cuenta las cargas para la estructura con su ampliación futura. Además el diseño estructural original debe considerar, para efectos de estabilidad de la edificación ampliada, la posibilidad de que la edificación resultante se le pueda construir la ampliación solo a ella, sin concurso de los vecinos u otras edificaciones del conjunto, y que sea estable autónomamente y cumpla la normativa
estabilidad de la edificación ampliada, la posibilidad de que la edificación resultante se le pueda construir la ampliación solo a ella, sin concurso de los vecinos u otras edificaciones del conjunto, y que sea estable autónomamente y cumpla la normativa sismo resistente sin depender de las edificaciones aledañas, vecinas o del conjunto. En resumen , la edificación al ser ampliada independientemente, debe ser autosuficiente desde el punto de vista de resistencia estructural y sismo resistente. (d)EI estudio geotécnico debe contemplar y dar recomendaciones para la cimentación de la edificación incluyendo la ampliación futura.
3. Obtención d
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