CAPCSR - Acta 110
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 110
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Ubertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110
Fecha: 29 de enero de 2013
Hora: 12:00 m
Lugar: Camacol
Asistentes: lng. Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT lng. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República Arq. Sandra Forero, Presidente Ejecutiva de CAMACOL Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos lng. Carlos E. Alvarado F., Delegado del SERVICIO GEOLOGICO COLOMB IANO
lng. Luis Enrique Aycardi F., Presidente de AIS
Invitados: lng. Luz Dary Pulido, Invitada de CAMACOL
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum Los ingenieros lván López, Representante del M inistro de Transporte, Josué Galvis, Presidente de AClES , Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y Manuel Ramirez, Invitado de ICONTEC se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
Secretaria de la Comisión: 2i5 A sociación Co lombiana de lngenierla Slsm ica
Carrera 19A W 84-14 Oficina 502 • Bog otá, D . C ., CO LOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ubertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional
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2. Lectura y aprobación del Orden del Dia.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Aprobación del Acta de la reunión 109
Se aprobó el acta de la reunión N° 109.
4. Respuc~stas a consultas presentadas a la Comisión Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas: 4.a - Armonización de la Microzonificación Sísmica de lbagué: de acuerdo con el informe de la subcomisión se dio concepto favorable como consta en el Acta N° 107. La subcomisión informa que ha estudiado el borrador del decreto y ha realizado observaciones que han sido atendidas por los representantes del Municipio de !bagué. La Comisión e:n consecuencia se
pronuncia así:
1. La Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 recibió por parte de la Secretaría de Planeación Municipal de 1 bagué el material por medio del cual se define la Actualización de la Microzonificación Sísmica de lbagué.
2. La Comisión, de su seno, designó una Subcomisión para el estudio del material
Municipal de 1 bagué el material por medio del cual se define la Actualización de la Microzonificación Sísmica de lbagué.
2. La Comisión, de su seno, designó una Subcomisión para el estudio del material aportado de la Actualización de la Microzonificación Sísmica de !bagué con el fin de establecer el cumplimiento del ordinal A.2.9.3.7 del Reglamen to Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 e informar a lat Comisión en pleno al respecto.
El alcance de la revisión cumplió los siguientes aspectos: a. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 al respecto.
Secretaría de la Com isión: 2iS Aso ciación C olombiana de Ingeniería Sísmica
Ca rrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ubertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110 b. Estudiar si la Actualización de la Microzonificación Sísmica de lbagué se ajusta a los requisitos al respecto del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -1 O. c. Consultar a los ingenieros estructurales del Municipio de lbagué facultados para presentar diseños estructurales, según la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, a través de las organizaciones gremiales que los representan en la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo
presentar diseños estructurales, según la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, a través de las organizaciones gremiales que los representan en la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, a saber: la Sociedad Colombiana ele Ingenieros (SCI), la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural (AClES) y la Cámara Colombiana de la Construcdón (CAMACOL).
3. Que la Subcomisión designada para este efecto rindió informes ante la Comisión en pleno en sus reuniones de los días 29 de marzo y 13 de septiembre de 2012 y 29 de enero de 2013 según consta en las Actas N o 103, 107 y 11 O de la Comisión, en el cual
se indicó por parte de la Subcomisión: a. Que se hicieron observaciones por parte de la Subcomisión respecto a los estudios y la forma de presentar los resultados. La Subcom isión manifestó que sus observaciones fueron atendidas oportuna y diligentemente por parte del Municipio de lbagué. b. Que se entregó a la Subcomisión la propuesta de Decreto Municipal por medio del cual se adoptaría la actualización de la microzonificación sísmica de lbagué. La Subcomisión sugirió algunas modificaciones al texto recibido, las cuales fueron acogidas en su totalidad por parte del Mu nicipio. c. Que con base en lo anterior la Subcomisión recomendó a la Comisión en pleno la expedición por parte de la Comisión de un concepto favorable con respecto a la Actualización de la Microzonificación Sísmica de lbagué indicando en él que los estudios propuestos cumplen en todo lo requerido al respecto por el Reglamento
expedición por parte de la Comisión de un concepto favorable con respecto a la Actualización de la Microzonificación Sísmica de lbagué indicando en él que los estudios propuestos cumplen en todo lo requerido al respecto por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 .
4. La Comisión en pleno con base en lo anterior emite un conct=pto favorable del documento de la Actualización de la Microzonificación Sísmica de lbagué indicando que los estudios propuestos cumplen en todo lo requerido al respecto por el Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 .
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5. Finalmente es importante recordar a los representantes del Municipio de lbagué acerca de la importancia de mantener operativa la red local de acelerógrafos de movimientos fuertes que cubra las zonas definidas en la microzonificación sísmica y que garantice que SH puedan actualizar, dentro de un plazo prudencial, los requisitos de la microzonificación sísmica con base en los registros obtenidos. 4.b-La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JOSE JOAQUIN ALVAREZ , quien solicita aclaración sobre múltiples aspectos del Reglamento NSRmicrozonificación sísmica con base en los registros obtenidos. 4.b-La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JOSE JOAQUIN ALVAREZ , quien solicita aclaración sobre múltiples aspectos del Reglamento NSR1 O informa que aún está en proceso el estudio de la documentación recibida. 4.c - La subcomisión encargada del estudio de la nueva Microzonificación de la ciudad de Popayán informa que aún está en proceso el estudio de la documentación recibida. 4.d - La subcomisión que estudió los documentos aportados por el Dr. JAIRO ALBERTO MONTOYA SANTA , Gerente General de la firma OUTDOO R, quien solicitó concepto de la Comisión en relación con la necesidad de homologación del sistema estructural propuesto de acuerdo con el Reglamento NSR-10 , informa a la Comisión que no considera procedente otorgar un régimen de excepción y por lo tanto no se aprueba la solicitud de homologación de la firma OUTDOOR y en especial realiza los siguientes comentarios al documento estudiado:
1. Se observan inconsistencias en la redacción del documento, en algunas tablas de valorE!S de las propiedades investigadas, en las dimensiones de las muestras utilizadas y su forma de obtención. Es necesario que se presenten en forma clara los cálculos realizados para obtener los valores citados para las propiedades del material.
2. No son precisas las definiciones y especificaciones de los materiales utilizados en las conexiones. Los ensayos realizados y los resultados obtenidos lo fueron bajo unas condiciones específicas de las conexiones, las cuales deben ser definidas con precisión. Es importante revisar el documento en cuanto a la utilización de la terminología.
3. El documen to "PROPUESTA TEXTO REGLAMENTO " debe ser preciso y riguroso en
condiciones específicas de las conexiones, las cuales deben ser definidas con precisión. Es importante revisar el documento en cuanto a la utilización de la terminología.
3. El documen to "PROPUESTA TEXTO REGLAMENTO " debe ser preciso y riguroso en las definiciones y especificaciones de los m ateriales utilizados. Se trata de un material que no está contemplado en el Reglamento NSR-10 como material constructivo y los Secretaria de la Com isión: 215 Asociación C olombiana de lngenierfa Sfsmica
Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • B ogotá, D . C ., COLO M BIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827libertad y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110 ensayos fueron realizados con unas muestras específicas que no han sido calificadas y normalizadas.
4. No se presenta análisis sobre la resistencia a las fuerzas de viento. Por el bajo peso del material es muy importante demostrar la estabilidad de la construcción frente a acciones de viento.
5. La resistencia al fuego debe ser calificada y especificar claramente su sistema de protección, si es que lo requiere.
6. La modelación del sistema estructural con un programa general de análisis estructural no se puede aceptar como válido debido a que las condiciones de las uniones de los paneles del sistema propuesto se apartan de las teóricas en las cuales se basan los programas de análisis como el empleado en el documento .
7. No se presenta el diseño de las conexiones y los anclajes a la cimentación.
paneles del sistema propuesto se apartan de las teóricas en las cuales se basan los programas de análisis como el empleado en el documento .
7. No se presenta el diseño de las conexiones y los anclajes a la cimentación.
8. Debe verificarse la resistencia a las acciones perpendiculares al plano del sistema de paneles y sus conexiones. 4.e - La subcomisión que estudió los documentos aportados por la empresa ETERNIT COLOMBIANA S .A., quienes solicitaron la actualización del régimen de excepción de acuerdo con el Reglamento NSR-10 para el sistema Prefabricado de Vivienda Celular Eternit, informa a la Comisión que no considera procedente otorgar la actualización del régimen de excepción y por lo tanto no se aprueba la solicitud de homologación de la firma ETERNIT COLOMBIANA S.A. hasta tanto no se atiendan los siguientes comentarios al documento estudiado:
1. La Comisión no tiene potestad para manifestarse sobre aspectos que no se relacionen con sismo resistencia, geotecnia o diseño estructural y por lo tanto deben suprimirse de la propuesta de régimen de excepción aspectos como modulación, puertas, ventanería, pisos, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y cielo rasos.
2. En 2.1.1 del Régimen de Excepción propuesto se indica que solo es aplicable a edificaciones de un piso y que es utilizable en los grupos de uso 1, 11 y 111. Luego en 2.1.2, sHgundo párrafo, se menciona que para otros casos se podrá acoger al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 400/97. Esto no es correcto porque la Ley 400/97 allí se refiere a "métodos alternos de análisis y diseño" de materiales estructurales de los prescritos
del artículo 10 de la Ley 400/97. Esto no es correcto porque la Ley 400/97 allí se refiere a "métodos alternos de análisis y diseño" de materiales estructurales de los prescritos Secretaria de la Comisión: 2iS A sociación Co lombiana de Ingeniería S ísmica Ca rrera 19A N " 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., CO LOM BIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ubertud y Onlen Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colom bia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110 por NSR -10 y no de los no cubiertos que es el caso de este régimen de excepción. Esta frase se debe suprimir de la propuesta.
3. En 2.2.3 del Régimen de Excepción propuesto, en el aparte de "valor del espectro de aceleraciones de diseño" (página 8), en el segundo parágrafo se indica que cuando no se emplee el método simplificado de diseño y el valor del período es menor de T 0, se puede usar el valor del espectro mostrado en la rama descendente del espectro hacia la izquierda, descrito por la ecuación A.2.6-7. Esta rama descendente solo se puede utilizar cuando se use análisis dinámico y en los modos de vibración diferentes del fundamental y por lo tanto no es aplicable para este caso.
4. En 2.2.:3 del Rég imen de Excepción propuesto, en los apartes de "Coeficientes utilizados para calcular el período de la estructura Ct y a " y "Período fundamental aproximado Ta"
y por lo tanto no es aplicable para este caso.
4. En 2.2.:3 del Rég imen de Excepción propuesto, en los apartes de "Coeficientes utilizados para calcular el período de la estructura Ct y a " y "Período fundamental aproximado Ta"
(página 9), no se presenta ningún sustento de que puedan utilizarse los coeficientes que NSR-10 trae para edificaciones que no son de fibrocemento. Se debe presentar una justificación, teórica o experimental al respecto.
5. En 2.2.4.1 en el último parágrafo se mencionan edificaciones sc1bre plataforma. La Comisión no considera apropiada esta utilización y no se encuentra ninguna justificación que permita su utilización dentro de los documentos aportados.
6. En 2.2.4.2 se describe el procedimiento de revisión de la estructura al deslizamiento. Al
respecto se tienen las siguientes observaciones: a. El procedimiento indica que la edificación se trata como un cuerpo rígido sin dar justificación alguna de esta premisa. La Comisión considera que debería comprobarse experimentalmente. b. Si la suposición de cuerpo rígido no es cierta, el cálculo presentado de los anclajes no sería válido ya que solo los anclajes de muros que estén orientados en la dirección de la fuerza bajo estudio actuarán y los anclajes de los muros perpendiculares a la fuerza bajo estudio no tienen posibilidad de contribuir a la resistencia. c. En esta misma sección se hace mención a una sobre resistencia cuando hay pisos de la edificación debajo de la estructura. Respetuosamente la Comisión considera esta aseveración incorrecta ya que el caso es todo lo contrario ya que no se han empleado las aceleraciones apropiadas en este caso. d. Ha y una subsección dedicada a cimentaciones sobre plataformas la cual la
considera esta aseveración incorrecta ya que el caso es todo lo contrario ya que no se han empleado las aceleraciones apropiadas en este caso. d. Ha y una subsección dedicada a cimentaciones sobre plataformas la cual la C om isión considera debe suprimirse en su totalidad para obtener la aprobación clel Régimen de Excepción. Allí se supone que las fuerzas da diseño serían las Secretaria de la Com isión: 215 Asociación C olom biana de lngenierra Sismica Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bo gotá, D . C ., C OL O M BIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827libertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistem a Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110 m ismas que tendría la edificación si estuviera sobre el terreno y la realidad es que la edificación sobre la cual estaría apoyada la edificación de fibrocemento amplifica las aceleraciones del terreno llevándola a valores mucho más altos que los del terreno. Esta situación es similar al caso del estudio de elementos que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica (sección A.8.2.1.1 de NSR-10) o de elementos no estructurales (sección A.9.4.2.1 de NSR10) donde se puede apreciar que las aceleraciones son mayores que las del terreno.
7. En 2.2.4.5 se hace una análisis de vuelco global, nuevamente sustentado bajo la premisa de cuerpo rígido sin que presente justificación alguna respecto a la validez de
apreciar que las aceleraciones son mayores que las del terreno.
7. En 2.2.4.5 se hace una análisis de vuelco global, nuevamente sustentado bajo la premisa de cuerpo rígido sin que presente justificación alguna respecto a la validez de esta hipótesis.
8. En 2.2.4.6 se hacen algunas consideraciones acerca de la cantidad de muros y su resistencia a flexión. En lo presentado no se tuvo en cuenta la posibilidad de aceleraciones verticales (sección A.2.8 de NSR-10), lo cual invalida las apreciaciones presentadas.
9. En 2.2.4.9 se indica que no se necesita estudio geotécnico y se sugiere el uso de las consideraciones del Título E al respecto. La prescripción de obviar la realización del estudio de suelos se sale totalmente del alcance de un procedimiento de excepción y se debe regir por lo exigido por las Leyes 388 y 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
Invocar el Título E en una edificación que no se está diseñando de acuerdo con este Título no es válido. Todo lo contenido respecto a estudios geotécnic<>s se debe regir por la legislación vigente. 1 O. En 2.2.4.1 O se indica que puede utilizarse para definir la calidad de la madera por lo indicado en el manual de diseño para madera del grupo Andino. Esto no es válido y se debe ceñir a lo indicado en el Título G de NSR -10 donde el documento del Grupo Andino es una simple referencia pero no tiene carácter normativo dentro del Reglamento NSR10. 11 . En 5.1.2 se mencionan las cimentaciones sobre plataforma. Esta referencia debe suprimirse del procedimiento de excepción.
es una simple referencia pero no tiene carácter normativo dentro del Reglamento NSR10. 11 . En 5.1.2 se mencionan las cimentaciones sobre plataforma. Esta referencia debe suprimirse del procedimiento de excepción.
12. En 5.2.!5 en lo referente a anclajes al concreto debe incluirse que se debe cumplir lo prescrito en el Título C del Reglam ento NSR-10 al respecto.
Secretaria de la Comi sión: 2i5 A sociación Co lomb iana de Ingeniería S ísmica C arrera 19A N " 84-14 Oficina 502 • B ogotá, D . C ., CO LO M BIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827libertod y Orden
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110 4.f - La subcomisión que estudió los documentos aportados por el ingeniero CARLOS RESTREPO G . de la firma E Y R ESPINOSA Y RESTREPO S .A., quien solicitó concepto técnico a la Comisión respecto a la ejecución de ensayos geofísicos indirectos de refracción de ondas sísmicas en remplazo parcial de sondeos cortos, presenta el informe y en consideración la Comisión se pronuncia así:
1. Aun cuando los ensayos geofísicos indirectos no están descritos específicamente en el Reglamento NSR-10 , la Comisión considera que el ejercicio profesional no puede ser ajeno al avance tecnológico y por lo tanto recomienda que se acepte la utilización de ensayos geofísicos indirectos siempre y cuando se cumpla con el requisito establecido
Reglamento NSR-10 , la Comisión considera que el ejercicio profesional no puede ser ajeno al avance tecnológico y por lo tanto recomienda que se acepte la utilización de ensayos geofísicos indirectos siempre y cuando se cumpla con el requisito establecido en el numeral H.3.2.4 {a), donde se indica que del total de las exploraciones por lo menos el 50% debe consistir en sondeos con recuperación de muestras.
5. Consultas a la Comisión. 5.a-Se recibió comunicación del Doctor FERNANDO LUCHINI PEÑA , Gen~nte Operativo de la firma S2R INGENIEROS S .A., quien solicita concepto técnico a la Comisión respecto a bajo que norma se deb~rmina el tipo de sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en edificaciones destinadas a uso Residencial (R-2) en el Distrito Capital con anterioridad a la NSR-10 . La Comisión estudia la documentación recibida y se pronuncia
así:
1. La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Previa la entrada en vigencia del reglamento NSR10 (15 de diciembre de 2010) los diseños debían regirse por el regla1mento NSR-98 que no reglamentaba los sistemas de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios.
2. Se recomienda el estudio de los Decretos 1052 de 19B8, 564 de 2006 y 1469 de 2010 que corresponden al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.
que corresponden al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. 5.b - Se recibió comunicación del señor ISMAEL B. PAEZ MARTINEZ , Gerente de la firma AISLATERM, mediante la cual se solicita el aval del sistema constructivo por parte de la Comisión. En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así: Secretaría de la Comisión: 215 Asociación Co lombiana de Ingeniería Slsmica Carrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Libertad y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la ley 400 de 1997) Acta N° 110 l. La Comisión ha estudiado casos similares para los cuales se ha considerado que no es necesario ningún aval, ni régimen de excepción, ya que el sistema constructivo en mención está cubierto por el Reglamento NSR-1 O, cuando se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Sin embargo , en esta ocasión la Comisión se abs1tiene de emitir un conceJ)to ya que es evidente que no se cumplen todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-10 , especialmente aspectos como las
conectores. Sin embargo , en esta ocasión la Comisión se abs1tiene de emitir un conceJ)to ya que es evidente que no se cumplen todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-10 , especialmente aspectos como las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores. 5.c -Se recibió comunicación de la ingeniera DIANA PATRICIA OSORIO de la firma Montajes Morelco S.A., quien solicita concepto de la Comisión en relación con algunos aspectos del diseño de tanques y grupos de uso de acuerdo con el Reglamento NSR-10. La Comisión estudia el documento y se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por la ingeniera Osorio:
1. Hasta qué punto todo lo expuesto en el Reglamento NSR-10 es aplicable solo a viviendas y edificaciones usadas como viviendas?, pues por la interpretación que le está dando el homólogo nuestro en la interventoría es así, y que por lo cual el Reglamen to NSR-10 no es aplicable a edificaciones para la industria, pero entonces esto estaría en contravía con lo expuesto en el Titulo B? ya que éste indica las cargas vivas que se deben considerar para los cálculos dependiendo de la ocupación o uso (Tabla 8.4.2.11).
La Ley 400 de 1997 en su Artículo 1 o indica: "AR T ÍCU LO 1 - Objeto - La presente Ley establece criterios y requisitos mínim os para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así com o de aquellas indispensables para la
"AR T ÍCU LO 1 - Objeto - La presente Ley establece criterios y requisitos mínim os para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así com o de aquellas indispensables para la recuperación de la com unidad con posterioridad a la ocurrencia de un sism o, que puedan verse som etidas a fuerzas sísm icas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, increm entar su resistencia a los efectos que estas producen, reducir a un mínim o el riesgo de la pérdida de vidas hum anas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. A demá s, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así com o los parám etros para la adición, m odificación y remodelación del sistem a estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente Ley." Sec retarfa de la Comisión: 2iS A sociación C olombiana de Ingeniería Sísmica Ca rrera 19A N" 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D . C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827übertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional Re pública de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) La misma Ley 400 de 1997, en su Artículo 3° fija las excepciones a este alcance así: "ARTÍCULO 3 - Excepciones - Las disposiciones de esta Ley y sus reglam entos no comp renden el
La misma Ley 400 de 1997, en su Artículo 3° fija las excepciones a este alcance así: "ARTÍCULO 3 - Excepciones - Las disposiciones de esta Ley y sus reglam entos no comp renden el diseí'!o y construcción de estructuras especiales com o puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo compor tamiento dinámi.co difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos." Además la misma Ley define en su Artículo 4°, ordinal '14, que es una "edificación": "ARTiCULO 4 - DefinicionesPara los efectos de esta ley se entiende por: 14 - Edificación: Es una construcción cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres humano s." Con base en lo anterior, en respuesta a su consulta, el Reglamento NSR-10 no es solo aplicable a vivienda, pues es aplicable genéricamente a todas las "edificaciones" tal como las define la Ley 400 de 1997. Esta clasificación incluye las edificaciones industriales pero no los equipos industriales ubicados dentro de ellas.
2. Insisto con la pregunta "Es el Reglamento NSR -10 de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional?, hasta donde yo tengo entendido sí, pero por favor confírmenme este punto.
La Ley 400 de 1997 en su Artículo 2° indica claramente que es aplicable a todo el territorio de la Repúb lica de Colombia: "AR T ÍCULO 2 - Alcance - Las construcciones que se adelanten en el territorio de la R epública deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley en las disposiciones que la reglamenten.
de la Repúb lica de Colombia: "AR T ÍCULO 2 - Alcance - Las construcciones que se adelanten en el territorio de la R epública deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley en las disposiciones que la reglamenten. Co rresponde a las oficinas o dependencias distritales o m un icipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cump limiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglam entos. La construcción deberá sujetarse estrictam ente al correspondiente proyecto o planos aprobados."
3. El Numeral C. 1. 1. 11 textualmente dice "El diseño y la construcción de tanques, piscinas y compartimentos estancos que sean parte del equipamiento de edificaciones están Secretaría de la Com isión: 2i5 Asociación C olombiana de Ingeniería Sfsmica
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 110 cubiertos por el Capítulo C. 23. "; a qué se refiere el numeral cuando dice " que sean parte del equipamiento de edificaciones"?, qué tipo de tanque se puede considerar como equipamiento de edificaciones? Y en este caso específico un tanque que almacenara agua para un sistema contra incendio cómo lo clasifico?, puedo clasificarlo como un
del equipamiento de edificaciones"?, qué tipo de tanque se puede considerar como equipamiento de edificaciones? Y en este ca
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