CAPCSR - Acta 111
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 111
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
libertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111
Fecha: 21 de febrero de 2013
Hora: 3:00pm
Lugar.: M . V . C . T.
Asistentes: lng. Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT lng. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República lng. Josué Ga lvis, Presidente de AClES lng. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL lng. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos
lng. Carlos E. Alvarado F., Delegado del SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO lng. Luis Enrique Aycardi F., Presidente de AIS
Invitados: Arq. Ricardo Ramírez, Invitado del M.V .C.T.
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum Los ingenieros lván López, Representante del Ministro de Transporte y Manuel Ramirez, Invitado de ICONTEC se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
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COMISION ASESORA PERMANENTE PARA EL REGIMEN
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2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión con la inclusión de la intervención del Arquitecto Ricardo Ramírez, invitado del MVCT.
3. Aprobación del Acta de la reunión 110
Se aprobó el acta de la reunión N° 11 O.
4. Intervención del Arquitecto Ricardo Ramírez El arquitecto Ramírez informa a la Comisión algunos aspectos de los programas de mejoramiento de viviendas que se han desarrollado en el MVCT. Teniendo en cuenta que es de carácter obligatorio el incluir los temas de sismo resistencia prescritos en el reglamento NSR1 O, el arquitecto Ramírez solicita a la Comisión el apoyo necesario para estudiar las posibles estrategias que permitan la viabilidad técnica y jurídica de las intervenciones teniendo en cuenta que el cumplimiento del 100% de los requisitos del reglamento NSR-10 es prácticamente imposible en algunos casos.
La Comisión manifiesta su interés de colaborar e invita al arquitecto Ramírez para que realice una presentación completa y formal del estado de avance de los proyectos del MVCT relacionados con el mejoramiento de viviendas informales en la próxima reunión de la Comisión.
5. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión
una presentación completa y formal del estado de avance de los proyectos del MVCT relacionados con el mejoramiento de viviendas informales en la próxima reunión de la Comisión.
5. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas: 5.a - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JOSE JOAQLIIN ALVAREZ, quien solicita aclaración sobre múltiples aspectos del Reglamento NSR1 O informa que aún está en proceso el estudio de la documentación recibida.
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 5.b - La subcomisión encargada del estudio de la nueva Microzonificación de la ciudad de Popayán informa que existen algunas observaciones y algunas dudas que se considera es conveniente analizar en persona con los ejecutores del estudio. La subcomisión se pondrá en contacto con los ejecutores para establecer la fecha de una reunión aclaratoria. 5.c - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA, Asesor Técnico del Banco Mundial, quien solicita concepto
5.c - La subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el ingeniero JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA, Asesor Técnico del Banco Mundial, quien solicita concepto técnico de la Comisión respecto a la correcta interpretación de los requisitos de protección contra el fuego en las edificaciones del Hospital de Kennedy en la ciudad de Bogotá presenta el borrador de respuesta que es aprobado por la Comisión y se transcribe a continuación:
1. De acuerdo con la información recibida el proyecto fue diseñado y licenciado cumpliendo los requisitos del Reglamento NSR-98 .
2. Es importante resaltar que el Reglamento los requisitos mínimos que pretenden garantizar la protección de la personas y de las edificaciones según lo establecido en los Títulos J.1 y K.1, y esto implica que al tratarse de casos especiales la responsabilidad del diseñador, el constructor y el propietario no debe limitarse a simplemente cumplir con unos requisitos mínimos sino a estudiar con criterio las condiciones de protección que pueden ser complementadas buscando en todo momento cumplir las condiciones mínimas de seguridad.
Inclusive en algunos casos no está perfectamente cubierto el alcance en el Reglamento y puede ser necesario recurrir a otras normas de referencia internacional para complementar los diseños.
3. El Reglamento NSR -98 no incluía aspectos relacionados con la protección activa
(sistemas de tuberías verticales clase 1, 11 y 111 o rociadores). Estos aspectos quedaban por reglamentar por parte de los municipios a través de sus códigos locales. Al respecto les informamos que esta Comisión en el Acta No 20 de mayo 28 de 2003, en el numeral 5 sobre un caso similar indicó: "No sobra señalar, que en aquellos aspectos en que las administraciones municipales estén facultadas
locales. Al respecto les informamos que esta Comisión en el Acta No 20 de mayo 28 de 2003, en el numeral 5 sobre un caso similar indicó: "No sobra señalar, que en aquellos aspectos en que las administraciones municipales estén facultadas para legislar en su territorio y se tenga una normativa más exigente que la establecida a nivel nacional, dichos requisitos podrán ser exigidos en el nivel local, dado que las normas nacionales como las Normas NSR-98 son requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento."
4. La Comisión considera que filosóficamente en los Reglamentos se pretende que para una edificación hospitalaria no se escatimen los esfuerzos para lograr una protección adecuada con la importancia de la edificación. Inclusive en el caso del Secretaría de la C om isión: 2iS Asociación Colombiana de Ingeniería S ísmica
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 Reglamento NSR-98 desde el punto de vista de sismo resistencia este tipo de edificaciones están clasificadas en el grupo más importante (Grupo IV-Título A).
5. Dentro de los documentos técnicos presentados se observa que el punto de debate se da en la protección contra el fuego de la estructura metálica y se justifica su no protección porque se evalúa un potencial de combustible menor a
5. Dentro de los documentos técnicos presentados se observa que el punto de debate se da en la protección contra el fuego de la estructura metálica y se justifica su no protección porque se evalúa un potencial de combustible menor a 500 MJ/m 2 . Efectivamente el Reglamento NSR-98 establecía: "J.2.3.2.3-No es necesario proteger contra incendios los edificios con estructuras de material incombustible que tienen una densidad de carga combustible de 500 MJ/m 2 o menos, independientemente de su uso y altura." Sin embargo el procedimiento específico para calcular esta densidad de carga de combustible o potencial de combustible no estaba establecido en el Reglamento NSR-98 y solamente se daban unas pautas que a continuación se transcriben: J.2.6-DETERMINACION DEL POTENCIAL COMBUSTIBLE Y DEL TIEMPO EQUIVALENTE J.2.6.1 - POTENCIAL COMBUSTIBLE - El potencial combustible se determinará sumando en los recintos el producto de la masa de cada objeto, según el uso previsto de la estructura, por el poder calorífico del respectivo material. Se expresará en términos de energía por unidad de área de piso.
J.2.6.1.1 -Alternativamente, el potencial combustible se podrá expresar en términos de masa equivalente de la madera por unidad de área de piso. La conversión se hará con base en que 1 kg de madera tiene un poder calorífico de 18 MJ.
6. La Comisión no avala cálculos de ninguna índole y considera que la revisión de estos cálculos del potencial combustible debe ser realizada por un profesional competente, de confianza de las dos partes para establecer si realmente el valor es menor a 500 MJ/m 2 caso en el cual no sería obligatoria la protección. Sin
estos cálculos del potencial combustible debe ser realizada por un profesional competente, de confianza de las dos partes para establecer si realmente el valor es menor a 500 MJ/m 2 caso en el cual no sería obligatoria la protección. Sin embargo la Comisión recomienda que aun sea este el caso, se implemente una protección mínima teniendo en cuenta la importancia de la edificación.
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 5.d - la subcomisión encargada del estudio de la consulta presentada por el Ingeniero LUIS FELIPE LOPEZ MUÑOZ , quien solicita concepto de la Comisión en relación con la legalidad en la utilización de madera importada para usos estructurales de acuerdo con el Reglamento NSR1 O informa que aún está en proceso el estudio de la documentación recibida.
6. Consultas a la Comisión. 6.a - Se recibió comunicación del Doctor JUAN VICENTE ESCOBAR SAENZ, Gerente de la firma PRECONCRETO S .A.S., quien solicita la homologación del Sistema Prefabricado Adovelado a la luz del Reglamento NSR-10 . La Comisión estudia de manera preliminar la documentación recibida y reconoce que no es suficiente para poder emitir un concepto. Se
firma PRECONCRETO S .A.S., quien solicita la homologación del Sistema Prefabricado Adovelado a la luz del Reglamento NSR-10 . La Comisión estudia de manera preliminar la documentación recibida y reconoce que no es suficiente para poder emitir un concepto. Se informará a los solicitantes y se incluirá el documento guía para la presentación de este tipo de solicitudes. 6.b - Se recibió comunicación del arquitecto TOMISLA V HOCK CORREA , Gerente de la firma ARQU ITECTURA Y PROPIEDAD , mediante la cual se solicita aclaración de algunos aspectos del Título J. En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así:
1. Es importante resaltar que la Comisión no emite conceptos cuya competencia sea de una consultoría de diseño. Esta responsabilidad final recae en el profesional que aparece como diseñador responsable.
2. En relación con el caso específico es importante tener en cuenta que cada una de las edificaciones y espacios se clasifica según su uso y ocupación y de acuerdo con esta se definen las exigencias en los medios de evacuación, sistemas de protección pasiva y activa. Es así como hay diferentes requisitos para vivienda multifamiliar (R2), salones comunales (L3), guardería (1-3), etc.
Esta clasificación es responsabilidad del diseñador quien debe tener claro los contenidos y las condiciones más desfavorables de la construcción para buscar garantizar la seguridad de las personas en todo momento .
3. De acuerdo con esto por ejemplo las exigencias para los Sistemas y Equipos para extinción de incendios están dado en J.4.3 (ver decreto 340 de 2012) y para R2 se dan en J.4.3.8, para lugares de reunión L en J.4.3.5 y para institucional 1
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R2 se dan en J.4.3.8, para lugares de reunión L en J.4.3.5 y para institucional 1
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 en J.4.3.4. Es importante resaltar que varios de los literales citados por usted fueron modificados por el decreto nacional 340 de 2012.
4. Sobre el tema de los hidrantes la exigencia debe ser coordinada con las demás normas nacionales como el RAS, Reglamento de Agua y Saneamiento Potable y normas municipales como son los Planes de Ordenamiento Territorial donde se establecen unas condiciones mínimas exigibles. Los hidrantes que van en espacio público no hacen parte de la licencia de construcción sino que hacen parte de una licencia del espacio público. Las separaciones y caudales de los hidrantes deben ser definidos en coordinación con las empresas de acueducto del municipio y de los cuerpos de bomberos. La localización de hidrantes a su vez está asociado con la localización de las conexiones de bomberos (o siamesas) según las exigencias de la NTC1669 y en coordinación con el cuerpo de bomberos.
5. Finalmente se sugiere seguir los siguientes pasos para los diseños de acuerdo
con los Títulos J y K :
siamesas) según las exigencias de la NTC1669 y en coordinación con el cuerpo de bomberos.
5. Finalmente se sugiere seguir los siguientes pasos para los diseños de acuerdo con los Títulos J y K : Paso 1 - Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1
Paso 2-Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2 Paso 3-Definir si la edificación es nueva o existente A.1 0.1.3. 7, K.3.3.2.2 Paso 4-Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2 Paso 5-Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18 Paso 5.1-Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8 Paso 5.2-Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9 Paso 5.3-Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.1 O Paso 5.4-Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18 Paso 6-Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2 Paso 6.1 - Redes J.2.2 Paso 6.2-Acceso a la edificación para rescate J.2.3 Paso 6.3-Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3 Paso 6.4-Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6 Paso 6.5-Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5
Paso 6.4-Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6 Paso 6.5-Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5 Paso 7-Riesgo de los contenidos J.3 Paso 8-Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3) Paso 8.1 -Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9 Paso 8.2-Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 Paso 8.3-Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4. 7, J.2.4.8 y J.4.3 Paso 8.4-Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3 Paso 9 - Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6 Paso 10-Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10
mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6 Paso 10-Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10 Paso 11 -Supervisión Técnica y Control de Materiales-Título 1 NSR10 Paso 12-Certificado de Permiso de Ocupación-Decreto 1469 de 2010 Paso 13 - Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento 6.c - Se recibió comunicación del arquitecto ANDRES FORERO , mediante la cual se solicita concepto aclaratorio acerca de la necesidad de escaleras protegidas de acuerdo con los Títulos J y K. En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así:
1. Es importante resaltar que la Comisión no emite conceptos cuya competencia sea de una consultoría de diseño. Esta responsabilidad final recae en el profesional que aparece como diseñador responsable.
2. En relación con el caso específico es posible que la diferencia de criterios en las curadurías se dé por un aspecto fundamental a tener en cuenta que es la clasificación del uso de la edificación, Aparentemente se podría tomar como un uso comercial (C2) por venta de muebles o un uso de (A 1 o A2) almacenamiento de muebles o mixto (M) por incluir parqueaderos (A 1) o incluso de alta peligrosidad (P) por contener materiales que producen gases tóxicos. Esta clasificación es responsabilidad del diseñador quien debe tener claro los contenidos y las condiciones más desfavorables de la construcción para buscar garantizar la seguridad de las personas en todo momento .
Una vez definida la clasificación se establece el número de ocupantes y las exigencias de medios de evacuación y otros aspectos. Sobre el número de salidas se deben consultar los principios generales en K .3.4 y las exigencias
Una vez definida la clasificación se establece el número de ocupantes y las exigencias de medios de evacuación y otros aspectos. Sobre el número de salidas se deben consultar los principios generales en K .3.4 y las exigencias particulares según el uso que se defina.
3. Finalmente se sugiere seguir los siguientes pasos para los diseños de acuerdo con los Títulos J y K: Paso 1 - Establecer el objetivo de la protección de incendios. J.1.1
Paso 2 -Clasificación de las edificaciones J.1.2, K.1, K.2
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 Paso 3-Definir si la edificación es nueva o existente A.1 0.1.3. 7, K.3.3.2.2 Paso 4-Establecer el número o carga de ocupantes K.3.3.1, K.3.3.2 Paso 5-Medios de evacuación K.3.1 a K.3.18 Paso 5.1-Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8 Paso 5.2-Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9
Paso 5.1-Normas Generales para Medios de evacuación K.3.1 a K.3.8 Paso 5.2-Iluminación de salidas K.3.2.4.3 y K.3.9 Paso 5.3-Señalización de salidas K.3.2.4 y K.3.10 Paso 5.4-Normas específicas por usos para medios de evacuación K.3.11 a K.3.18 Paso 6-Normas Generales para protección contra incendio en las edificaciones J.2 Paso 6.1 - Redes J.2.2 Paso 6.2-Acceso a la edificación para rescate J.2.3 Paso 6.3-Propagación al Exterior J.2.4.1, J.2.4.2, J.2.4.3 Paso 6.4-Hidrantes J.2.4.4, J.2.4.5, J.2.4.6 Paso 6.5-Prevención del Fuego hacia el interior J.2.5 Paso 7-Riesgo de los contenidos J.3 Paso 8-Detección y Extinción de Incendios J.4 (J.4.1 a J.4.2.9, J.4.3) Paso 8.1 -Normas Generales de Detección y Alarma J.4.2 y J.4.2.9 Paso 8.2-Normas Específicas de Detección y Alarma J.4.2.1 a J.4.2.9 Paso 8.3-Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3 Paso 8.4-Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3
Paso 8.3-Normas Generales de Extinción de Incendios J.2.4.7, J.2.4.8 y J.4.3 Paso 8.4-Normas Específicas de Extinción de Incendios J.4.3 Paso 9 - Comparar Normas Generales con Normas Específicas y con Normas de Usos mixtos K.2.8, J.4.2.6, J.4.3.6 Paso 10-Revisión de otras normas nacionales para la coordinación con normas NSR10 Paso 11-Supervisión Técnica y Control de Materiales-Título 1 NSR10 Paso 12-Certificado de Permiso de OcupaciónDecreto 1469 de 2010 Paso 13 - Entrega a la Administración del Edificio. Inspección y Mantenimiento G.dSe recibió comunicación del arquitecto RICARDO CHAVES VARELA, mediante la cual se solicita concepto aclaratorio acerca de algunos aspectos de los Títulos J y K. La Comisión estudia el documento y se pronuncia como se indica a continuación del texto de cada una de las inquietudes formuladas por el arquitecto Chaves :
1. En la primera columna del cuadro K. 3. 4. 1 la Carga de Ocupación que se registra, es por piso? o es la suma de la Carga de Ocupación de todos los pisos.
La primera columna de la tabla K.3.4-1 sobre carga de ocupación corresponde a la aplicable a lo indicado en K.3.3.1.3 donde se indica que la carga de ocupación de Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colomb iana de Ingeniería Sísmica
aplicable a lo indicado en K.3.3.1.3 donde se indica que la carga de ocupación de Secretaría de la Comisión: 2i5 Asociación Colomb iana de Ingeniería Sísmica Carrera 19A N o 84-14 Oficina 502 • Bogotá, D. C ., COLOMBIA • Teléfono: 530-0826 • Fax: 530-0827Ubertod y Orden Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 cualquier espacio debe incluir la correspondiente a todos los espacios que descarguen a través del mismo con objeto de lograr acceso a alguna salida.
2. Si fuera el total de la edificación, o la escalera ( salida ) debe dimensionarse con el ancho mayor correspondiente a la salida del primer piso , en todos y cada uno de los demás pisos, o el ancho de escalera debería ser progresivo desde el piso superior hasta el primer piso, según el acumulado de la Carga de Ocupación en cada piso que se va incrementando por el aporte de Carga de Ocupación de cada piso adicional bajando.
Si la escalera lleva puerta y los demás elementos para cumplir las condiciones de una salida, la carga de ocupación sobre las salidas se toma por piso según lo indicado en K.3.3.1.5. En cambio si la escalera no tiene puerta ni los elementos que garanticen que se conforme una salida, dicha escalera se constituye en un acceso a la salida y la salida quedaría en primer piso. A esta salida en el primer piso se le suma la carga de ocupación de los pisos superiores y espacios que descargan a través de él según
se conforme una salida, dicha escalera se constituye en un acceso a la salida y la salida quedaría en primer piso. A esta salida en el primer piso se le suma la carga de ocupación de los pisos superiores y espacios que descargan a través de él según K.3.3.13. Es importante tener en cuenta que las exigencias de la tabla K.3.4-1 deben compararse con las exigencias dadas para cada uno de los usos y aplicar las condiciones más exigentes que buscan garantizar la seguridad de las personas en caso de incendio según el propósito dado en K.1.1.1.
3. Si fuera el total de la edificación, entonces puede concluirse que las Cargas de Ocupación por piso, sirven exclusivamente para definir el ancho de los accesos a las salidas de cada piso ?
Las cargas de ocupación por piso no se suman en el caso que las salidas (escaleras protegidas se den en el mismo piso). En caso que sólo existan accesos a salidas por piso (escaleras no protegidas) deben acumularse.
4. Cómo se interpreta lo anterior con el texto del numeral K.3.3.1.5 cuando dice : " Cuando las salidas sirvan a varios pisos en el cálculo de ocupación de cada uno apenas debe utilizarse la carga correspondiente a él sólo" Si la salida (escalera protegida) sirve a varios pisos no se acumula según lo indicado en
K.3.3.1.5.
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5. En el numeral K.3.2. 7 cómo se puede cumplir con la exigencia de facilitar la evacuación de emergencia de las personas de movilidad reducida, si no se pueden usar los ascensores y el único medio de evacuación son las escaleras ?
Las normas lcontec relacionadas en K.3.2. 7 hacen referencia fundamentalmente a accesibilidad. Los aspectos de evacuación no están reglamentados en detalle en el Título K del Reglamento NSR-10. Al respecto le recomendamos consultar otras normas de seguridad humana (en el reglamento NSR-10 se sugiere consultar por ejemplo la NFPA 101 ). Actualmente en la mayoría de los códigos el ascensor no está avalado como un medio de evacuación y lo que se recomienda es el diseño de un espacio temporal dentro de la escalera protegida, mientras se logra el acceso de los rescatistas.
6. Existe algún parámetro para definir la separación entre salidas. ?( ej: Que separación debe darse a dos escaleras en el mismo piso) La separación de las dos salidas está definida en K.3.4.1.1 (decreto 340/2012) donde establece la distancia mínima, el concepto es que estén lo más separadas como sea posible. Como referencia se pueden consultar ejemplos e ilustraciones en NFPA 101.
establece la distancia mínima, el concepto es que estén lo más separadas como sea posible. Como referencia se pueden consultar ejemplos e ilustraciones en NFPA 101.
7. La definición de salida es la vía desde el acceso hasta la descarga de salida; esto se presta a confusiones pues en muchos casos se interpreta como salida al exterior; la salida no es salida al exterior, es salida al exterior la descarga de la salida El medio de evacuación está compuesto por tres elementos: acceso a la salida, salida y descarga de salida. El concepto es que la salida conecte directamente con la vía pública a través de la descarga de salida y no al interior del edificio. Es decir que al salir de un sitio seguro como es la salida no se descargue a un sitio menos seguro como es el interior del edificio salvo las excepciones dadas en el título K para vivienda o el caso que el edificio cuente con dos salidas donde se permite que una descargue al vestíbulo y la otra lo haga directamente (a través de una descarga de salida) a la vía pública.
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(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 6.e - Se recibieron comunicaciones del Ingeniero ISMAEL SANTANA SANTANA, Representante Legal del Consorcio Santana Estupiñan Landa y del señor FABIO ALEXANDER
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta N° 111 6.e - Se recibieron comunicaciones del Ingeniero ISMAEL SANTANA SANTANA, Representante Legal del Consorcio Santana Estupiñan Landa y del señor FABIO ALEXANDER LAGUADO GUIO, Gerente de la firma GLOBENET, quienes solicitan concepto de la Comisión respecto a clasificación de una edificación de acuerdo con el Reglamento NSR-10. La Comisión al respecto se pronuncia así:
1. Dadas las características del edificio se puede concluir que este se considera una edificación para facilidades de telecomunicaciones.
2. Teniendo en cuenta que en el ReglamentoNSR-10 no aparece textualmente este tipo de uso (facilidades de telecomunicaciones), la Comisión considera pertinente revisar como referencia la norma NFPA 101, donde claramente existe una reglamentación dedicada a edificaciones de facilidades de telecomunicaciones la cual considera que este tipo de proyecto se debe clasificar como industrial con fines especiales, dentro de los que se clasifican el siguiente tipo de edificación (NFPA 101 40.1.4.1.2): "(1 )Ocupaciones industriales que conducen operaciones de riesgo leve y ordinario en edificios diseñados, y que solo se utilizan para tipos especiales de operaciones" "(2)0cupaciones industriales que se caracterizan por una densidad relativamente baja de población de empleados, con gran parte de maquinaria o equipos"
3. Con base en lo anterior la Comisión considera que este edificio se enmarca de mejor manera en el Subgrupo de Ocupación Fabril e Industrial de Riesgo Moderado
(F-1), de acuerdo con la clasificación del Reglamento NSR-10 . 6.f-Se recibió comunicación del ingeniero mecánico ANDRES FELIPE TOBON SEÑAS, quien
mejor manera en el Subgrupo de Ocupación Fabril e Industrial de Riesgo Moderado (F-1), de acuerdo con la clasificación del Reglamento NSR-10 . 6.f-Se recibió comunicación del ingeniero mecánico ANDRES FELIPE TOBON SEÑAS, quien solicita aclaración por parte de la Comisión acerca de su situación profesional, teniendo en cuenta que obtuvo el título de especialista en estructuras de la Universidad del Norte en Barranquilla, pero en el momento de radicar diseños estructurales en algunas curadurías de la costa atlántica, no se le ha permitido firmar como diseñador est
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