CAPCSR - Acta 113
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 113
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 113
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Fecha: 22 de mayo de 2013
Hora: 15:00
Lugar: Oficinas P&D
Asistentes: Ing. Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT Ing. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos
Ing. Carlos E. Alvarado F., Delegado del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Eduardo Castell R., Presidente de AIS
Invitados:
Ing. Luis Enrique Aycardi F., Invitado de AIS
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum
Los ingenieros Josué Galvis, Presidente de ACIES e Iván López, Representante del Ministro de Transporte, se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
Los ingenieros Josué Galvis, Presidente de ACIES e Iván López, Representante del Ministro de Transporte, se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Aprobación del Acta de la reunión 112
El acta fue enviada previamente, se realizar on comentarios y ya fueron implementados. Se solicita incluir en el acta como invitados los abogados de la firma Leal Angarita & Asociados que asistieron a la reunión. Con esta anotación, se aprobó el acta de la reunión Nº 112.
4. Informe del Ing. Luis Enrique Aycardi
Con respecto al proceso que está llevando la compañía Eternit, se comenta que la compañía presentó la documentación necesaria y que ahora se le debe presentar al Ministerio para que este proceda con el trámite correspondiente.
Respecto al estudio de los títulos J y K, se comenta que no se ha podido firmar el contrato con
presentó la documentación necesaria y que ahora se le debe presentar al Ministerio para que este proceda con el trámite correspondiente.
Respecto al estudio de los títulos J y K, se comenta que no se ha podido firmar el contrato con el Ministerio debido al cambio de presidente de la AIS y a que este debería estar autorizado por la Junta. La secretaria de la AIS envió digitalmente la documentación y la llevó personalmente al Ministerio. Se comenta que se debe tener cuidado con la fecha de inicio del contrato y el equipo de trabajo del mismo. Se comenta, igualmente, que el equipo de apoyo de la Comisión para hacer seguimiento de este contrato está conformado por CAMACOL, Sociedad Colombiana de Arquitectos, AIS y el Ing. Luis Enrique García. Seguidamente se propone, y se aprueba, que con el fin de agilizar la toma de decisiones de dicho equipo, se conformará quorum decisorio con la asistencia de dos de sus miembros. Asimismo, se propone, y se aprueba, que el ingeniero García lleve la secretaría de este equipo.
En relación con el tema del examen de profesionales, asistieron a una reunión en el ICFES los ingenieros Aycardi y Castell con el señor Julián Mariño, Director de Evaluación de dicha entidad, quien les explicó acerca de la metodología que se debe desarrollar para poder implementar este tipo de pruebas. Igualmente, anotó que se han desarrollado pruebas similares para la Policía Nacional. La AIS solicitó en esta reunión una propuesta por parte del ICFES para llevar a cabo el examen de conocimiento de idoneidad profesional. Se recibió un primer borrador de dicha propuesta, en la cual en síntesis se contempla: desarrollo de un marco teórico (2 meses), construcción de preguntas (1 mes), diagramación y
llevar a cabo el examen de conocimiento de idoneidad profesional. Se recibió un primer borrador de dicha propuesta, en la cual en síntesis se contempla: desarrollo de un marco teórico (2 meses), construcción de preguntas (1 mes), diagramación y armado de la prueba (1 mes), operativo de la prueba piloto (2 meses) y armado de la prueba definitiva (1 mes). Actividades todas que se desarrollan con el apoyo técnico de la Comisión. ElMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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costo estimado es de $540 millones. Para el ICFES es importante conocer el tamaño de la muestra en el tiempo y saber la periodicidad del examen. La propuesta incluye siete módulos de preguntas que coinciden con los siete perfiles profesionales que deberían tomar el examen.
Se distribuyó entre los asistentes a la reunión, una actualización del documento trabajado en el año 98 y titulado “Estudio del Procedimiento de Acreditación de Profesionales”, como documento interno de trabajo de la Comisión. Será actualizado con los últimos hechos relevantes, que son las reuniones con el ICFES y con los abogados. También se explica que de acuerdo a la Ley 400, se pueden suscribir convenios
documento interno de trabajo de la Comisión. Será actualizado con los últimos hechos relevantes, que son las reuniones con el ICFES y con los abogados. También se explica que de acuerdo a la Ley 400, se pueden suscribir convenios interadministrativos para que entidades prestantes administren la experiencia de los profesionales (SCI, SCA), éstas cobrarían por el estudio de la experiencia. Este convenio sería entre Ministerio, Comisión y entidad. Se sugiere preguntar a la firma de abogados Leal Angarita & Asociados acerca de las preguntas que se deben formular ante el Consejo de Estado para aclarar el proceso. El costo de los honorarios de los abogados, como se definió anteriormente, será cubierto por partes iguales entre la AIS, SCI, SCA, CAMACOL y ACIES. Se requiere que el anticipo sea girado por dos de estas entidades. Se propone crear una bitácora del desarrollo del contrato con los abogados y con el ICFES.
Se sugiere preparar un resumen ejecutivo sobre este tema para el Ministro Henao en la próxima reunión, que se realizaría en el Gun Club en homenaje a su nombramiento. A esta reunión asistirían los abogados y un representante del departamento jurídico del Ministerio y de
CAMACOL.
5. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión
Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:
5.a – Se explica que con respecto a la consulta No. 47 – Curaduría 4 consultas varias, se está terminando el borrador y se tendrá la versión definitiva la próxima semana.
anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:
5.a – Se explica que con respecto a la consulta No. 47 – Curaduría 4 consultas varias, se está terminando el borrador y se tendrá la versión definitiva la próxima semana. 5.b – Consulta No. 9 de 2013 – Maderas importadas, se informa sobre la elaboración de un borrador de resolución para someterlo a consideración del Ministerio, que establece el procedimiento para autorizar el uso en el país de maderas nacionales provenientes de bosques reforestados y de maderas internacionales clasificadas como estructurales en su país de origen.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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Una vez leído este borrador, la Comisión lo aprueba y se enviará al Ministerio.
6. Consultas a la Comisión.
6. a – Se recibió comunicación del señor ISMAEL B. PÁEZ MARTÍNEZ, Gerente de AISLATERM S.A. quien solicita homologación del sistema constructivo de su empresa. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “La Comisión considera que no es necesario ningún aval, ni régimen de excepción, ya
AISLATERM S.A. quien solicita homologación del sistema constructivo de su empresa. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
1. “La Comisión considera que no es necesario ningún aval, ni régimen de excepción, ya que el sistema constructivo en mención está cubierto por el Reglamento NSR-10, pues se trata de elementos de concreto reforzado consistentes en dos muros de concreto reforzados con malla electrosoldada y separados por un panel de poliestireno expandido y vinculados con conectores. Se advierte que los elementos de concreto deben cumplir todos los requisitos de muros de concreto, contenidos en el Reglamento NSR-10, con especial cuidado en las cuantías de refuerzo, los recubrimientos mínimos de concreto de los refuerzos y los espesores mínimos que se evaluarán con la suma de los dos muros adyacentes, siempre y cuando existan los conectores.
2. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite ante la Curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de construcción.” 6. b – Se recibió comunicación del ingeniero RO BERTO ROCHEL AWAD, de la UNIVERSIDAD EAFIT, quien realiza una consulta técnica de clasificación en el grupo de uso de las entidades educativas. Específicamente: a) Para las estructuras destinadas a laboratorios, salas de cómputo, biblioteca, auditorios y oficinas administrativas, ¿se podría conservar su clasificación como edificaciones del grupo II
(estructuras de ocupación especial) dado que por su naturaleza no podrían utilizarse como posibles albergues para atención de una posible emergencia sísmica? La Comisión al respecto se pronuncia así:
“De acuerdo con el Reglamento NSR-10:
(estructuras de ocupación especial) dado que por su naturaleza no podrían utilizarse como posibles albergues para atención de una posible emergencia sísmica? La Comisión al respecto se pronuncia así:
“De acuerdo con el Reglamento NSR-10: A.2.5.1.2 — Grupo III — Edificaciones de atención a la comunidad — Este grupo comprende aquellas edificaciones, y sus accesos, que son indispensables después de un temblor para atender la emergencia y preservar la salud y la seguridad de lasMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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personas, exceptuando las incluidas en el grupo IV. Este grupo debe incluir: (a) Estaciones de bomberos, defensa civil, policía, cuarteles de las fuerzas armadas, y sedes de las oficinas de prevención y atención de desastres, (b) Garajes de vehículos de emergencia, (c) Estructuras y equipos de centros de atención de emergencias, (d) Guarderías, escuelas, colegios, universidades y otros centros de enseñanza, (e) Aquellas del grupo II para las que el propietario desee contar con seguridad adicional, y (f) Aquellas otras que la administración municipal, distrital, departamental o nacional designe como tales.
(e) Aquellas del grupo II para las que el propietario desee contar con seguridad adicional, y (f) Aquellas otras que la administración municipal, distrital, departamental o nacional designe como tales.
Comentario de la Comisión: Todas las edificaciones de entidades educativas, se pueden utilizar para dictar clase y en un momento dado, como refugio. Por lo tanto en la NSR-10 se clasificaron como edificaciones de atención a la comunidad (Grupo III) y con esto se busca proteger a la población escolar.”
b) ¿Actualizar las estructuras que se puedan utilizar como albergues al grupo de uso III (edificaciones de atención a la comunidad), en las cuales se incluirían las edificaciones destinadas a aulas de clase y escenarios deportivos? La comisión responde de la siguiente manera: “De acuerdo con la Ley 400 de 1997 y el Reglamento NSR-10 debe realizarse la actualización de las edificaciones existentes para los siguientes casos: LEY 400. ARTÍCULO 54 – Actualización de las edificaciones indispensables – A las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con los procedimientos que habrá de incluir el Título A de la reglamentación, en un lapso no mayor de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Estas edificaciones deben ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdoMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdoMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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con los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Comentario de la Comisión: Las edificaciones que no pertenecen a estos dos grupos de uso (III y IV) no están obligadas a actualizarse a no ser que se realice un cambio de uso o que se intervenga el sistema estructural de resistencia sísmica.
Adicionalmente es importante resaltar que existen algunas condiciones especiales que se mencionan en el Capítulo A.10 del Reglamen to NSR-10, que puede implicar evitar las intervenciones y que se transcriben a continuación: A.10.1.3.1 — Reparaciones y cambios menores — Se considera que el sistema estructural de la edificación no sufre modificación cuando se hacen reparaciones y cambios menores que no afecten el sistema de resistencia sísmica ni la integridad estructural de la edificación. En este caso no hay necesidad de llevar a cabo los estudios a que hace referencia el presente Capítulo, con la excepción anotada en A.10.1.3.2.
que no afecten el sistema de resistencia sísmica ni la integridad estructural de la edificación. En este caso no hay necesidad de llevar a cabo los estudios a que hace referencia el presente Capítulo, con la excepción anotada en A.10.1.3.2. A.10.1.3.2 — Cambio de uso — Cuando se modifique el uso de una edificación, aun en los casos que menciona A.10.1.3.1, entendido el cambio de uso como una modificación de acuerdo a normas urbanísticas (de residencial a multifamiliar, de alguno de ellos a comercial, entre otros), así como cambio de uno de los Grupos de Uso descritos en A.2.5.1 a otro superior dentro de ese numeral, deben evaluarse las implicaciones causadas por este cambio de uso, ante cargas verticales, fuerzas horizontales y especialmente ante efectos sísmicos. A.10.9 — REHABILITACIÓN SÍSMICA A continuación se establecen los requisitos que se deben cumplir en la intervención de estructuras de edificaciones que deben ser reforzadas o actualizadas a la presente versión del Reglamento. A.10.9.1 — ALCANCE — Los requisitos de la presente sección aplican para las siguientes edificaciones: (a) Las designadas por el Artículo 54 de la Ley 400 de 1997, por el Parágrafo 2° del Artículo 54 de la Ley 715 de 2001, y por el Artículo 35 de la Ley 1151 de 2007, y sus correspondientes decretos reglamentarios, como de obligatoria actualización. (b) Las que deben ser reforzadas por cambio de uso o modificaciones que exigen intervención estructural.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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intervención estructural.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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(c) Las que hayan sido dañadas por sismos, y (d) Las que su propietario desee actualizar voluntariamente, conforme al presente Reglamento, y (e) Las que en la sección A.2.5 del presente Reglamento NSR-10 pertenezcan a los grupos de uso III o IV y en el anterior Reglamento NSR-98 no pertenecían a alguno de ellos, como es el caso de las edificaciones escolares y educativas, y otras. Para realizar la actualización de estas edificaciones se contará con los mismos plazos que la Ley 400 de 1997 concedió en su Artículo 54 de tres (3) años para realizar los estudios de vulnerabilidad y de seis (6) para realizar la actualización o reforzamiento. Por lo tanto, para las edificaciones cubiertas por el presente literal, estos plazos vencerán el día 15 de diciembre de 2013 y el día 15 de diciembre de 2016, respectivamente. Para las edificaciones a que hace referencia el presente literal, diseñadas y construidas con posterioridad al 19 de febrero de 1998, durante la vigencia del Reglamento NSR-98, o que fueron intervenidas durante la
diciembre de 2016, respectivamente. Para las edificaciones a que hace referencia el presente literal, diseñadas y construidas con posterioridad al 19 de febrero de 1998, durante la vigencia del Reglamento NSR-98, o que fueron intervenidas durante la vigencia del Reglamento NSR-98, no hay necesidad que su vulnerabilidad sea evaluada ni que sean intervenidas.
La Comisión considera que existen algunas circunstancias que se ilustran en el numeral anterior, que permiten que los propietarios no se vean obligados a invertir grandes sumas de dinero en intervenciones estructurales.”
6. c – Se recibió comunicación del señor FRANCISCO FUENTES ACOSTA, quien solicita información sobre la supervisión técnica de las ci en mil viviendas. En respuesta a la consulta la “Comisión se pronuncia así: “El primer comentario es con respecto al texto siguiente de su comunicación:
“Yo FRANCISCO FUENTES ACOSTA, ciudadano en ejercicio, identificado…. acreditado como Supervisor Técnico, mediante resolución número 004 de 2012, ante la curaduría urbana No.2 de Valledupar, Cesar”
El comentario de la Comisión es el siguiente:
1. La Comisión a la fecha no ha establecido el procedimiento para la acreditación de la experiencia de los profesionales y por lo tanto sigue siendo válido el concepto de la suficiencia a través de la validez y antigüedad de la matricula profesional tal como se expresa en el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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2. Teniendo en cuenta la entrada en vigencia del nuevo reglamento NSR-10, la Comisión se encuentra trabajando en la reglamentación de un procedimiento para la acreditación de los profesionales.
3. Por lo anterior se deduce que no puede haber personas acreditadas como Supervisor
Técnico.
Definiciones de la NSR-10
Licencia de construcción — Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural y modificación, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.
Titular de la licencia — Para efectos de este Reglamento, es la persona, natural o jurídica, titular de derechos reales principales, poseedor, propietario del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción.
jurídica, titular de derechos reales principales, poseedor, propietario del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción.
Propietario: Es la persona natural o jurídica, dueña del predio, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción y quien contrata los diferentes profesionales que intervienen en el diseño, la construcción y la supervisión técnica de la estructura de la edificación y de los elementos no estructurales contemplados por esta Ley y sus reglamentos.
Supervisión técnica: Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido. La supervisión técnica puede ser realizada por el Interventor, cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.
Supervisor Técnico: Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica.
Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personalMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.
Interventor: Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.
Certificado de permiso de ocupación — Es el acto, descrito en el Artículo 46 del Decreto 564 de 2006, mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra, certifica mediante acta detallada el cabal cumplimiento de lo aprobado, según sea el caso: a) Las obras construidas de conformidad con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva otorgada por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. b) Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la
competente para expedir licencias. b) Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/o a las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en el acto de reconocimiento de la edificación, en los términos de que trata el Título II del decreto 564 de 2006 o el que lo complemente.
Control urbano — Actividad desarrollada por los alcaldes municipales o distritales, directamente o por conducto de sus agentes, encaminada a ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Edificaciones que Requieren Supervisión Técnica NSR-10:
A.1.3.9 — SUPERVISIÓN TÉCNICA — De acuerdo con el Título V de la Ley 400 de 1997, la construcción de estructuras de edificaciones, o unidades constructivas, que tengan más de 3000 m² de área construida, independientemente de su uso, debe someterse a una supervisión técnica realizada de acuerdo con lo establecido en esta sección y en el Título I de este Reglamento.
A.1.3.9.1 — Edificaciones indispensables y de atención a la comunidad — De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley 400 de 1997, las edificaciones de los grupos de uso III y IV, independientemente del área que tengan, deben someterse a una Supervisión Técnica.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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A.1.3.9.2 — Edificaciones diseñadas y construidas de acuerdo con el Título E del Reglamento — De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, se excluyen de la obligatoriedad de la supervisión técnica, las estructuras que se diseñen y construyan siguiendo las recomendaciones del Título E, siempre y cuando se trate de menos de 15 unidades de vivienda.
A.1.3.9.3 — Supervisión técnica exigida por los diseñadores — De acuerdo con el Parágrafo 2° del Artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el diseñador estructural, o el ingeniero geotecnista, de acuerdo con su criterio, pueden requerir supervisión técnica en edificaciones de cualquier área; cuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados, la hagan necesaria, consignado este requisito en los planos estructurales o en el estudio geotécnico respectivamente.
A.1.3.9.4 — Idoneidad del supervisor técnico — El supervisor técnico debe ser un profesional, ingeniero civil o arquitecto, que cumpla las cualidades exigidas por el
planos estructurales o en el estudio geotécnico respectivamente.
A.1.3.9.4 — Idoneidad del supervisor técnico — El supervisor técnico debe ser un profesional, ingeniero civil o arquitecto, que cumpla las cualidades exigidas por el Capítulo V del Título VI de la Ley 400 de 1997 o un constructor en arquitectura e ingeniería según los artículos 3° y 4° de la Ley 1229 de 2008. El profesional, bajo su responsabilidad, puede delegar en personal no profesional algunas de las labores de la supervisión. La supervisión técnica corresponde a una parte de la interventoría y puede ser llevada a cabo por un profesional diferente al interventor.
A.1.3.9.5 — Alcance de la supervisión técnica — El alcance de las labores que debe realizar el supervisor técnico están establecidas en el Título I de este Reglamento.
A.1.3.9.6 — Edificaciones donde no se requiere supervisión técnica — En aquellas edificaciones donde no se requiera la supervisión técnica, este hecho no exime al constructor de realizar los controles de calidad de los materiales que el Reglamento requiere para los diferentes materiales estructurales, ni de llevar registros y controles de las condiciones de cimentación y geotécnicas del proyecto.
I.1.2.2 — En aquellos casos en que no se requiera supervisión técnica, el Artículo 19 de la Ley 400 de 1997, indica que el constructor tiene la obligación de realizar los controles de calidad con el alcance exigido por esta Ley y el presente Reglamento, requiere para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales, y debe llevar registro escrito donde se consignen los resultados obtenidos.
de calidad con el alcance exigido por esta Ley y el presente Reglamento, requiere para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales, y debe llevar registro escrito donde se consignen los resultados obtenidos.
Obligaciones de la Supervisión Técnica según NSR-10:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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I.2.2.2 — El supervisor técnico debe entregar, como culminación de sus labores, una copia de los planos record de la obra construida y del registro escrito me
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