CAPCSR - Acta 114
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 114
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Fecha: 13 junio de 2013
Hora: 15:00
Lugar: Gun Club
Asistentes: Ing. Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT Ing. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Arq. Sandra Forero, Presidente de CAMACOL Ing. Josué Galvis R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales
Ing. Eduardo Castell R., Presidente de AIS
Invitados:
Ing. María Zulema Vélez, Directora del Icontec, Invitado de AIS Ing. Hernando Monroy B., Vicepresidente Sociedad Colombiana de Ingenieros Abogado Andrés F. Rubiano, MVCT
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum
Ing. Hernando Monroy B., Vicepresidente Sociedad Colombiana de Ingenieros Abogado Andrés F. Rubiano, MVCT
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del quórum
El ingeniero Carlos E. Alvarado, Delegado del Servicio Geológico Colombiano, se excusó de asistir a la reunión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Aprobación del Acta de la reunión 113
El acta fue enviada previamente, se realizaron comentarios y ya fueron implementados. Queda pendiente la respuesta a la consulta sobre el tema de los vidrios, ante lo cual se aclara que finalmente se pudo contactar al arquitecto Cesar Alzate de PELDAR, quien el día de ayer hizo llegar una documentación muy útil para responder esta inquietud. Este tema será tratado en el numeral 5 del orden del día de esta reunión. Se aclara que se realizó una modificación al Acta 113 en la respuesta 6.k. sobre la pregunta de
hizo llegar una documentación muy útil para responder esta inquietud. Este tema será tratado en el numeral 5 del orden del día de esta reunión. Se aclara que se realizó una modificación al Acta 113 en la respuesta 6.k. sobre la pregunta de la arquitecta Claudia Sandoval quien solicitaba aclaración sobre el alcance de lo que se considera estructura portante. Se lee la respuesta a esta inquietud, una vez modificada, se discute y se propone las siguientes modificaciones: se sugiere incluir el efecto que se podría tener sobre las líneas vitales en el numeral 3.b. de esta respuesta. La Comisión acepta esta sugerencia y queda incluida en la presente acta. Con estas anotaciones, se aprueba el acta de la reunión Nº 113.
4. Respuestas a consultas presentadas a la Comisión
Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:
5.a – Se discutió la manera de responder a la comunicación del señor JORGE DAIRO MAZO ESPINOSA, Representante Legal de EXTRUSIONES S.A., quien acogiéndose a un derecho petición solicita aclarar los requisitos para los empaques y características apropiadas para su uso en los sistemas vidriados. La Comisión decide que esta respuesta se incluya en el Acta 116.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión:
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Con respecto a la propuesta realizada por el ingeniero Josué Galvis sobre el tener que transcribir o no en las respuestas a las consultas, los artículos del Reglamento, la Comisión decide incluir en las respuestas los sectores del Reglamento extraídos de un archivo tipo pdf.
5. Consultas a la Comisión.
5. a – Se recibió comunicación de la señora MARÍA MÓNICA ZAPATA , Estudiante de Derecho de la Universidad de los Andes quien quier e saber si existen sanciones y de qué tipo para edificaciones que ya se encuentr en construidas y no realicen la evaluación de vulnerabilidad sísmica o que en su defecto la hagan pero los resultados no sean los mejores. Quiere saber qué pasa con las edificaciones que no se encuentren en zonas de amenaza, estas qué deben hacer? O cuales son las sanciones para una edificación que presente por ejemplo servicios de salud y los resultados de vulnerabilidad sísmica no resulten satisfactorios?
En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia así:
Las Edificaciones Indispensables (Grupo IV) son las siguientes:
Estas edificaciones como usted anota deben actualizarse de acuerdo al siguiente artículo.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
Las Edificaciones Indispensables (Grupo IV) son las siguientes:
Estas edificaciones como usted anota deben actualizarse de acuerdo al siguiente artículo.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Comentario de la Comisión: De acuerdo a lo anterior no es necesario evaluar la vulnerabilidad sísmica de las siguientes edificaciones: Las Edificaciones Indispensables (Grupo IV) y Las Edificaciones de Atención a la Comunidad (Grupo III), localizadas en zonas de amenaza sísmica baja las Estructuras de Ocupación Especial (Grupo II) y las Estructuras de Ocupación Normal (Grupo I) en cualquier zona de amenaza sísmica
Dentro de su contenido, la Ley 400 no contempla sanciones.
5. b – Se recibió comunicación del señor TULIO ÁNGEL ARBELÁEZ , representante legal de ASOMEDIOS, quien realiza una consulta técnica sobre la construcción, mantenimiento y seguridad de las vallas comerciales instaladas sobre estructuras tubulares tipo poste.
La Comisión al respecto se pronuncia así: El alcance de la NSR-10 es el siguiente:
ASOMEDIOS, quien realiza una consulta técnica sobre la construcción, mantenimiento y seguridad de las vallas comerciales instaladas sobre estructuras tubulares tipo poste.
La Comisión al respecto se pronuncia así: El alcance de la NSR-10 es el siguiente:
En el APÉNDICE A-1, de la NSR-10, “RECOMENDACIONES SÍSMICAS PARA ALGUNASMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
ESTRUCTURAS QUE SE SALEN DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO”, se establece:
A continuación en ese apéndice se establece la metodología para el cálculo de las fuerzas de sismo de los Avisos y Vallas Publicitarias y el valor de R 0 a utilizar, como se puede ver en la tabla siguiente de la NSR-10.
En cuanto a las fuerzas de viento se pueden calcular siguiendo las recomendaciones del título B de la NSR-10 “B.6.5.14-CARGAS DE VIENTO DE DISEÑO EN MUROS LIBRES Y VALLAS
MACIZAS”.
Comentario de la Comisión: El Reglamento NSR-10 no tiene otro tipo de recomendaciones que permitan dar respuesta a las preguntas formuladas.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
MACIZAS”.
Comentario de la Comisión: El Reglamento NSR-10 no tiene otro tipo de recomendaciones que permitan dar respuesta a las preguntas formuladas.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
5. c – Se recibió comunicación del Señor HERNANDO ARIAS, comenta que “Tiene un diseño estructural diseñado con NSR-98, fecha de los diseños de Abril de 2009. Y quiere saber qué parte de la NSR-10 o que decreto le ayuda a exigir un nuevo diseño actualizado a NSR-10.” En respuesta a la consulta la Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Previamente a la entrada en vigencia del reglamento NSR-10 (15 de diciembre de 2010), los diseños debían regirse por el reglamento NSR-98.
2. Finalmente se debe anotar que el trámite de licencias de construcción en sí corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que se escapa de las atribuciones sobre las que
la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo
al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que se escapa de las atribuciones sobre las que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. Se recomienda a la consultante el estudio del decreto reglamentario de la ley 388, Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010.
5. d – Se recibió comunicación de la ingeniera SILVANA YOLIMA NOPE SOLER, Coordinadora de Ejecución de Obras, Secretaría de Integración Social, quien expone los argumentos para que sea revalidada la licencia de construcción de unos Jardines Infantiles
en Bogotá. La Comisión se pronuncia así:
1. La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Antes de la entrada en vigencia del reglamento NSR-10 (15 de diciembre de 2010), los diseños debían regirse por el reglamento NSR98.
2. Finalmente se debe anotar que el trámite de licencias de construcción en sí corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que se escapa de las atribuciones sobre las que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. Se recomienda a la consultante el estudio del decreto reglamentario de la ley 388, Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010.
5. e – Se recibió comunicación del ingeniero JAIME ENRIQUE ROMERO , Gerente deMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
5. e – Se recibió comunicación del ingeniero JAIME ENRIQUE ROMERO , Gerente deMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Postensa Ltda. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación: En las definiciones del Título C de la NSR -10 se define de la siguiente manera el Concreto reforzado con Postensado y Pretensado.
Comentario de la Comisión: En ambas definiciones se utiliza la palabra acero de preesforzado como refuerzo para el concreto.
A continuación se presenta el alcance C.10.1 y su comentario CR18.1, del Capítulo C-18 de la NSR-10.
Comentario de la comisión: En el comentario del alcance de dicho capítulo se dice que las “disposiciones se desarrollaron para elementos estructurales tales como losas, vigas y columnas que se utilizan comúnmente en edificaciones”. Con esto se ratifica que el concreto postensado se puede utilizar en edificaciones.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
postensado se puede utilizar en edificaciones.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
5. f – Se recibió comunicación de l a Compañía ETERNIT COLOMBIANA S.A., quienes solicitaron la actualización del régimen de excepción de acuerdo con el Reglamento NSR-10 para el sistema Prefabricado de Vivienda Celular Eternit. En el documento presentado contestan las observaciones realizadas en la comunicación CAP-365-2013 de la Comisión.
Se le solicita a la subcomisión que realizó la revisión anterior, que verifique si cumplieron con todas las observaciones requeridas.
La Comisión se pronuncia así:
La subcomisión que estudió los nuevos documentos aportados por La Compañía ETERNIT COLOMBIANA S.A. , recomienda a la Comisión otorgar la actualización del régimen de excepción de acuerdo con el Reglamento NSR-10 para el sistema PREFABRICADO DE VIVIENDA CELULAR ETERNIT. Se tienen los siguientes comentarios:
1. Se aprueba su solicitud de homologación.
2. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite ante la
VIVIENDA CELULAR ETERNIT. Se tienen los siguientes comentarios:
1. Se aprueba su solicitud de homologación.
2. La Comisión hace notar que este concepto no exime de manera alguna el trámite ante la Curaduría o las oficinas de planeación encargadas de otorgar las licencias de construcción.
3. Se informará a Eternit para que aporte la documentación de soporte del régimen de excepción respectivo
4. Se solicitará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio proceder con el trámite para la expedición de dicho régimen de excepción.”
5. g – Se recibió comunicación del señor JÖRG HEINRICH, Representante Legal de ercolith® quien realiza una solicitud de homologación para el sistema constructivo ercolith®, basado en un sistema prefabricado de paneles de concreto aligerado de alto desempeño EPS. La
Comisión se pronuncia así:
Se solicita al Ingeniero Eduardo Castell que conforme una comisión que pueda realizar la revisión de este documento.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 114
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
5. h – Se recibió comunicación del señor JUAN VICENTE ESCOBAR SÁENZ , Gerente de
5. h – Se recibió comunicación del señor JUAN VICENTE ESCOBAR SÁENZ , Gerente de Preconcreto S.A.S., quien solicita se otorgue un régimen de excepción de acuerdo a la NSR-10, al sistema Prefabricado Adovelado de Preconcreto. La comisión se pronuncia así:
El ingeniero Luis Enrique García solicita al Ingeniero Eduardo Castell ponerse en contacto con los integrantes de la comisión que revisó el documento en primera instancia, para que se haga la revisión final. .
6. Proposiciones y varios.
6. a – Se propone que se envíe una carta al Ministerio de Transporte invitándolos a nombrar su representante a la Comisión. La Comisión lo acepta. 6. b – Se propone que se envíe una carta al Ministerio de Transporte apoyando la decisión de actualizar el Código Colombiano de Diseño Sísmico de Puentes. La Comisión lo acepta. 6. c – Se nombró una subcomisión conformada por los representante de: El Ministerio de Vivienda, Presidencia, La Sociedad Colombiana de Arquitectos, La Sociedad Colombiana de Ingenieros y Camacol; para que hagan seguimiento a la ejecución del contrato de Revisión de los Títulos J y K de la NSR-10, que va a ser llevado a cabo por AIS.
7. Próxima reunión.
No se acordó fecha para la próxima reunión. Se dio por terminada la reunión a las 19:00 horas.
Para constancia se firma:
Secretario de la Comisión:
Ing. Eduardo Castell R. Presidente de AIS