CAPCSR - Acta 115
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 115
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997) Acta Nº 115
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: 530-0826 Fax: 530-0827
Fecha: 31 julio de 2013
Hora: 15:00
Lugar: Oficina ingeniero Luis Enrique García
Asistentes: Ing. Carlos Ariel Cortés, Representante del MVCT Ing. Luis Enrique García R., Representante de la Presidencia de la República Arq. Alejandro Sokoloff, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Ing. Luz Dary Pulido, Delegada de CAMACOL Ing. Luis Eduardo Laverde, Delegado del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros Ing. Josué Galvis R., Presidente de Asociación Colombiana de Ingenieros Estructurales
Ing. Eduardo Castell R., Presidente de AIS
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum
La Arquitecta Sandra Forero, Presidente de CAMACOL y el ingeniero Carlos E. Alvarado, Delegado del Servicio Geológico Colombiano, se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Delegado del Servicio Geológico Colombiano, se excusaron de asistir a la reunión.
Se verificó satisfactoriamente el quórum reglamentario.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se aprobó el orden del día propuesto para la reunión.
3. Aprobación del Acta de la Reunión No. 114Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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El acta fue enviada previamente, se realizaron comentarios y ya fueron implementados. Con estas anotaciones, se aprueba el acta de la reunión Nº 114.
4. Informe Contrato Abogados y Certificación
No hay actualización al respecto.
5. Informe Avance Contrato Revisión Títulos J y K
El ingeniero Eduardo Castell presentó a los miembros de la Comisión, el avance del contrato de Revisión de los Títulos J y K. Igualmente, informa a los asistentes que una de las reuniones de seguimiento de dicho contrato se realizó previamente a la realización de la presente reunión.
6. Propuesta Postulación Dr. Julián Cardona C. – Presidente ACIEM – Asociación
Colombiana de Ingenieros
seguimiento de dicho contrato se realizó previamente a la realización de la presente reunión.
6. Propuesta Postulación Dr. Julián Cardona C. – Presidente ACIEM – Asociación
Colombiana de Ingenieros
Se acuerda contestar al Dr. Julián Cardona C., Presidente de ACIEM que no se puede postular a formar parte de la Comisión, debido a que no representa o forma parte de alguna de las asociaciones que conforman la Comisión de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997.
7. Respuestas a Consultas Presentadas a la Comisión
Se informa que se han preparado las respuestas a las comunicaciones acordadas en la reunión anterior y se analiza el estado de avance en el estudio de las siguientes consultas:
5.a – Se discutió la manera de responder a la comunicación del señor JORGE DAIRO MAZO ESPINOSA, Representante Legal de EXTRUSIONES S.A., quien acogiéndose a un derecho petición solicita aclarar los requisitos para los empaques y características apropiadas para su uso en los sistemas vidriados, ante lo cual se aclara que se está redactando una propuesta de respuesta a la Comisión. Se solicita al Ingeniero Eduardo Castell que coordine la propuesta de respuesta con la subcomisión.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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5. b – La subcomisión conformada para responder la consulta sobre el sistema constructivo Ercolith, numeral 5-g del Acta 114, entrega su respuesta, la cual se transcribe a
continuación:
“Se recibió comunicación del señor JÖRG HEINRICH , Representante Legal de Ercolith® quien realiza una solicitud de homologación para el sistema constructivo Ercolith®, basado en un sistema prefabricado de paneles de concreto aligerado de alto desempeño EPS. Al respecto se comenta:
1. El material denominado "concreto liviano de alto desempeño", por los solicitantes, y que es un elemento básico de los paneles prefabricados para muros del sistema "Ercolith", constituidos por un concreto fabricado con un agregado aligerado con poliestireno expandido, no cumple los requisitos contenidos en Reglamento NSR-10. Al respecto, se transcribe la definición de concreto liviano del Reglamento en el "Capítulo C.2Notación y definiciones- (página C-28: Concreto completamente liviano (AII-Iightweight concrete): Concreto de peso liviano que contiene agregado fino y grueso de peso liviano y que cumple con lo especificado en NTC 4045 {ASTM 330)".
2. En la sección C.1.5 - Obligatoriedad de las normas técnicas citadas en el Título C – del
Concreto de peso liviano que contiene agregado fino y grueso de peso liviano y que cumple con lo especificado en NTC 4045 {ASTM 330)".
2. En la sección C.1.5 - Obligatoriedad de las normas técnicas citadas en el Título C – del Reglamento NSR-10 se encuentra: "C.1.5.1 - Las Normas Técnicas Colombianas NTC, citadas en el presente título del Reglamento, hacen parte de él. ..."
3. En el Capítulo C.3 - Materialesdel Reglamento NSR-10 (página C-55) se cita la norma "NTC4045 - Agregados livianos para concreto estructural (ASTM C330)" que, por lo tanto, hace parte del Reglamento, y en la norma mencionada no se considera el poliestireno expandido como uno de los posibles "agregados procesados" utilizables para concreto liviano.
4. En el Capítulo C.3 - Materialesdel Reglamento NSR-10 (Página C.42) Sección C.3.3Agregados y específicamente en C.C.3.3.1dice: "C.3.3.1 - Los agregados para concreto deben cumplir con una de la siguientes normas: a) Agregado de pesar normal: NTC 174 (ASTM C33) b) Agrado liviano: NTC 4045 (ASTM C330)
5. En J.3.5.2(c) (página J-20) se da la siguiente Advertencia — ACI 318 y NSR-10 solo permiten el uso de un tipo muy particular de agregado liviano fabricado industrialmente que cumple la norma NTC 4045 (ASTM C330) y sobre los cuales hay amplias investigaciones experimentales especialmente en lo referente a su resistencia a los
permiten el uso de un tipo muy particular de agregado liviano fabricado industrialmente que cumple la norma NTC 4045 (ASTM C330) y sobre los cuales hay amplias investigaciones experimentales especialmente en lo referente a su resistencia a los esfuerzos cortantes. Los concretos aligerados con otro tipo de materiales requieren aprobación previa por parte de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes. Los concretos aligerados con poliestireno o poliuretano expandido o con productos vegetales como cascarilla de arroz, no están cubiertos por el Reglamento NSR-10, no pueden emplearse en usos estructurales y suMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Dirección del Sistema Habitacional República de Colombia
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empleo representa un riesgo inaceptable desde el punto de vista de prevención del fuego en las edificaciones.
En consecuencia se considera que el sistema referido con uno de sus componentes básicos no homologable como "concreto liviano" no puede ser homologado para su utilización en el país.
Una vez leído este documento, la Comisión acepta la conclusión del análisis y, en consecuencia, acuerda responder de esta manera la consulta.”
país.
Una vez leído este documento, la Comisión acepta la conclusión del análisis y, en consecuencia, acuerda responder de esta manera la consulta.”
8. Solicitudes de Regímenes de Excepción Aprobados en el Acta 114Proceso
Ministerio Eternit Colombia S.A. – Vivienda Celular
El ingeniero Eduardo Castell consulta sobre el procedimiento que se debe seguir en el Ministerio para redactar los Regímenes de Excepción.
9. Consultas a la Comisión.
9. a – Se recibió comunicación del señor ROBERT ALFARO GARCÍA, Representante Legal de AG Vivienda Cáceres, quien solicita información sobr e aval al cálculo estructural del proyecto Construcción en sitio propio Cáceres I. En respuesta a la consulta, la Comisión se pronuncia
así:
1. “La Comisión no es una entidad facultada para otorgar avales de diseños estructurales.
2. Las entidades que están facultadas para realizar la revisión de los diseños y su conformidad con la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios son las curadurías y las oficinas de planeación urbana municipal.
3. Es importante aclarar que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por la Ley 400 de 1997, no es una autoridad administrativa ni judicial, sino un órgano consultivo como se indica en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 que a continuación se transcribe:
“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consul tivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir
“Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consul tivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constituci onal que tienen los Distritos y Municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”
4. La Comisión hace notar que el tema de las li cencias corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que escapa de las atribuciones sobre lo que la Comisión AsesoraMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar.”
9. b – Se recibió comunicación del arquitecto ARIS LUCAS CASTELLANOS , Curador Primero Urbano de Sincelejo, quien solicita información sobre la aplicabilidad del Capítulo 18 de la NSR10 al sistema estructural postensado. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación:
1. “En las definiciones del Título C de la NSR -10 se define de la siguiente manera el Concreto Preesforzado, en sus dos modalidades, Postensado y Pretensado.
1. “En las definiciones del Título C de la NSR -10 se define de la siguiente manera el Concreto Preesforzado, en sus dos modalidades, Postensado y Pretensado.
Comentario de la Comisión: En las definiciones se utiliza la palabra acero de preesforzado como refuerzo para el concreto.
2. A continuación se presenta el alcance C.18.1 del Capítulo C.18 de la NSR-10.
Comentario de la Comisión: Las disposiciones de concreto preesforzado se desarrollaron para elementos estructurales tales como losas, vigas y columnas que se utilizan comúnmente en edificaciones. Con esto se ratifica que el concreto postensado se puede utilizar en edificaciones.”
9. c – Se recibió comunicación del ingeniero HERNÁN AGREDO ACEVEDO quién solicita aclaración sobre la necesidad de actualizar los diseños a la norma NSR-10 de un escenario deportivo que la alcaldía de Bucaramanga está interesada en terminar de construir.Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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La Comisión se pronuncia así:
1. “La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de
La Comisión se pronuncia así:
1. “La Comisión solo tiene competencia sobre aspectos relacionados con la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Antes de la entrada en vigencia del reglamento NSR-10 (15 de diciembre de 2010), los diseños debían regirse por el reglamento NSR98.
2. Las entidades que están facultadas para realizar la revisión de los diseños y su conformidad con el reglamento vigente son las curadurías y las oficinas de planeación urbana.
3. Finalmente se debe anotar que el trámite de licencias de construcción en sí corresponde al alcance de la Ley 388 de 1997, por lo que se escapa de las atribuciones sobre las que la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (Ley 400/97) debe conceptuar. Se recomienda al consultante el estudio del decreto reglamentario de la ley 388 de 1997, Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010”
9. d – Se recibió comunicación del señor ALFONSO CARDENAS SPITTIA , Subdirector de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial, del ministerio de Vivienda, quien traslada la solicitud recibida en su Despacho por parte del señor PEDRO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA en relación con el método constructivo para una vivienda en Barichara que no cuenta con vigas de amarre, ni viga corona.
La Comisión se pronuncia así:
1. “Los planos de la vivienda presentados establecen que la vivienda está diseñada en tapia pisada (Adobe), este material no está aprobado ni permitido por la NSR-10.
2. Dado que la casa ya se encuentra construida, con el fin de estudiar la manera de
1. “Los planos de la vivienda presentados establecen que la vivienda está diseñada en tapia pisada (Adobe), este material no está aprobado ni permitido por la NSR-10.
2. Dado que la casa ya se encuentra construida, con el fin de estudiar la manera de reforzar la vivienda para reducir su vulnerabilidad, la Comisión sugiere seguir las recomendaciones del documento “Diseño Sísmico de Muros de Adobe Reforzado con Geomallas” escrito por el Ingeniero Daniel Torrealva de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
3. Se adjunta en medio físico, el documento: “Diseño Sísmico de Muros de Adobe Reforzado con Geomallas” del Ingeniero Daniel Torrealva de la Pontificia Universidad
Católica del Perú”
4. No obstante, la Comisión hace notar que la anterior recomendación no constituye, por ningún motivo, una autorización para la construcción de edificaciones nuevas de tierra, adobe o tapia pisada. En Colombia, de acuerdo con el Reglamento NSR-10 no es lícito construir edificaciones nuevas de adobe, tierra o tapia pisada. No es de competencia de esta Comisión tratar las razones por medio de las cuales se autorizó la construcciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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de la mencionada edificación por parte de la autoridades municipales competentes de Barichara, en caso de que se trate de una edificación nueva.”
9. e – Se recibió comunicación de la señora SANDRA XIMENA DÍAZ SÁNCHEZ , Representante Legal de HL Ingenieros SA, quien solicita aclaración de los criterios de clasificación de edificio convencional y criterios de ocupación. La Comisión se pronuncia como se indica a continuación: “El diseño de una estructura en Colombia se debe realizar siguiendo una de las
recomendaciones que se presentan a continuación:
1. La definición de Edificación de la NSR -10 es la siguiente (ver Capítulo A.13)
2. El alcance de la NSR-10 es el diseño y construcción de edificaciones nuevas o reforzamiento estructural de existentes, como se puede apreciar a en la Sección A.1.2.3 del
Título A del Reglamento NSR-10:
3. Las estructuras especiales citadas a c ontinuación y aquellas cuyo comportamiento dinámico sea diferente al de edificaciones son las excepciones de la NSR-10 y se da la opción deMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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sea diferente al de edificaciones son las excepciones de la NSR-10 y se da la opción deMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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9. f – Se recibió comunicación del arquitecto CARLOS ALBERTO VALERO MORA , Curador Segundo Urbano de Cúcuta, quien solicita información sobre la aplicabilidad del Capítulo 18 de la NSR-10 al sistema estructural postensado. La Comisión se pronuncia como se indica a
continuación:
1. “En las definiciones del Título C de la NSR -10 se define de la siguiente manera el Concreto Preesforzado, en sus dos modalidades, Postensado y Pretensado.
Comentario de la Comisión: En las definiciones se utiliza la palabra acero de preesforzado como refuerzo para el concreto.
2. A continuación se presenta el alcance C.18.1 del Capítulo C.18 de la NSR-10.
Comentario de la Comisión: Las disposiciones de concreto preesforzado se desarrollaron para elementos estructurales tales como losas, vigas y columnas que se utilizan comúnmente en edificaciones. Con esto se ratifica que el concreto postensado se puede utilizar en edificaciones.”
9. g – Se recibió comunicación de la señora MARTA LUCÍA JULIAO ZARATE , Directora de
comúnmente en edificaciones. Con esto se ratifica que el concreto postensado se puede utilizar en edificaciones.”
9. g – Se recibió comunicación de la señora MARTA LUCÍA JULIAO ZARATE , Directora de Proyecto, Consorcio ING-GD, quien solicita información sobre el índice de ocupación en ambientes escolares. La Comisión se pronuncia así:Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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“Se deben utilizar los dos valores dados por la Norma NTC 4595 y el Título K del Reglamento NSR-10, ya que no son excluyentes, como se explica a continuación:
1. El índice de ocupación de la norma “Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares” - ICONTEC NTC 4595, se debe utilizar para establecer el Área de Piso que prescribe esa norma para el dimensionamiento arquitectónico.
2. Los índices de ocupación de la NSR-10 - Título K se deben utilizan para el cálculo del Área Neta de Piso que es el área que se presume ocupada por personas para efecto de utilizarse en el cálculo de la carga de ocupación de cualquier piso o espacio ocupado. (K.3.1.3) para
Neta de Piso que es el área que se presume ocupada por personas para efecto de utilizarse en el cálculo de la carga de ocupación de cualquier piso o espacio ocupado. (K.3.1.3) para establecer los requisitos de seguridad.”
9. h – Se recibió comunicación del ingeniero FRANCISCO FUENTES ACOSTA , quien solicita aclaración sobre la respuesta dada por parte de la Comisión en el Acta No. 113 respecto a la acreditación de supervisor técnico. La Comisión se pronuncia así:
El comentario de la Comisión es el siguiente:
1. “La Comisión a la fecha no ha establecido el procedimiento para la acreditación de la experiencia de los profesionales y por lo tanto sigue siendo válido lo prescrito por medio de la validez y antigüedad de la matricula profesional dado por el Decreto 1469 del 30 de Abril de 2010.
2. De acuerdo al anterior Decreto, solo puede acreditarse como Supervisor Técnico profesionales que previamente acreditaron más de (5) años de ejercicio profesional ante la autoridad municipal o distrital encargada de la expedición de las licencias.”
9. i – Se recibió comunicación del señor JOSÉ FERNANDO BEDOYA , Director General de Metecno de Colombia. S.A., quien solicita la homologación bajo el NSR-10 de un régimen de excepción de un sistema de construcción prefabricada con paneles sándwich desarrollado por su empresa. Anexa estudio de prefactibilidad desarrollado con la Escuela de Ingeniería. La
Comisión se pronuncia así:
1. “En varios apartes del informe elaborado por la Escuela Colombiana de Ingeniería (por ejemplo, en la conclusión 5.5.3) se anota que los esfuerzos esperados al nivel de resistencia
Comisión se pronuncia así:
1. “En varios apartes del informe elaborado por la Escuela Colombiana de Ingeniería (por ejemplo, en la conclusión 5.5.3) se anota que los esfuerzos esperados al nivel de resistencia son aceptables, dado que en general no superan los 5 MPa, siendo el límite de proporcionalidad 4.4 MPa y allí se aclara en dónde se supera ese valor, llegando incluso a 11 MPa, pues se trata de zonas muy localizadas, alrededor de las aberturas de la fachada anterior. No obstante, si se revisa la Fig 5.5 del mismo informe, se observa que las zonasMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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con esfuerzos mayores de 5 MPa no son tan pequeñas, en especial en el panel que contiene la ventana de la derecha mostrada en esa figura. Adicionalmente, hay que señalar, en concepto de la Comisión, que los análisis realizados fueron elásticos, no obstante hay algunas zonas con esfuerzos mayores que el límite de proporcionalidad adoptado a partir de los ensayos. Las gráficas de carga-deformación
fueron elásticos, no obstante hay algunas zonas con esfuerzos mayores que el límite de proporcionalidad adoptado a partir de los ensayos. Las gráficas de carga-deformación (Fig.3.34, 3.74, 3.97 y 3.98 del mismo informe, entre otras), así como las descripciones de las fallas y las fotografías correspondientes, muestran que el comportamiento del material no exhibe prácticamente ninguna ductilidad. La falla es frágil, por lo que en principio, donde el modelo muestra esfuerzos normales iguales a dos o más veces el límite de proporcionalidad (siendo más altos aún los esfuerzos principales, o los esfuerzos de von Misses, por ejemplo), y cuenta habida que no hay una reserva de resistencia del tipo de endurecimiento por deformación, muy seguramente ante la ocurrencia de un sismo aún de menor intensidad del prescrito por el Reglamento NSR-10, se presentarán fallas locales que podrían generar fallas generales. Hay que subrayar que los paneles con carga en el plano (Fig 3.88) muestran un comportamiento con cierta ductilidad, y mayor aun la del conjunto de paneles de cubierta, pero ese comportamiento es para carga actuando en el plano del panel, y los esfuerzos que preocupan a la Comisión son para carga normal al plano del panel. Es cierto que en el mismo informe se advierte que alrededor de las aberturas habrá refuerzos que no se incluyeron en los análisis, y que por tanto no son preocupantes los altos niveles de esfuerzos normales esperados allí. Este argumento parece acertado, pero requiere una validación concienzuda. No hay claridad sobre el tamaño, la rigidez y la resistencia de los refuerzos, sus sistemas de fijación, el área del panel que quedaría
requiere una validación concienzuda. No hay claridad sobre el tamaño, la rigidez y la resistencia de los refuerzos, sus sistemas de fijación, el área del panel que quedaría reforzada, etc.
2. No hay ensayos de los muros con aberturas, y dado que representan un área tan significativa de algunos de los paneles, parecería conveniente hacerlos, más aun si, como era de esperarse, el análisis con elementos finitos muestra que para cargas normales al plano, los mayores esfuerzos estarán en esos muros. Incluso, para cargas en el plano, el comportamiento de esos muros va a ser muy diferente del que se determinó en los ensayos para los paneles independientes y sin aberturas. En caso de realizar estos ensayos, se justificaría hacerlo con los marcos de refuerzo que se supone que tendrán esas aberturas.
3. Para la determinación de las propiedades mecánicas de los muros, se ensayaron los paneles con soportes laterales para restringir el pandeo normal al plano del muro, dado que en la realidad no existirán esos soportes, quedan dudas sobre lo que ocurrirá con los muros reales.
4. No se informa de la realización de ensayos cíclicos en los paneles. Esta investigaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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podría pensarse que no es necesaria, dado que el diseño de las viviendas se está realizando con un coeficiente R de 1.0, no obstante, tratándose de un material compuesto por elementos tan disímiles como las láminas de acero y el núcleo de poliuretano, surge la duda de cuál será la respuesta del material, y de si no se despegarán las láminas del núcleo por la acción de cargas cíclicas.
5. Los análisis de viento deberían contemplar el edificio parcialmente cerrado, pues con las presiones generadas por un viento con velocidad alta, seguramente se romperán los vidrios o bien, calcular un espesor de vidrio que garantice que no habrá roturas, o como alternativa usar un vidrio de seguridad.
6. En el modelo estructural se plantea un sistema de conexión entre paneles y entre muros y cubierta, pero dentro de la información recibida no es claro en la realidad cómo se harán esas conexiones, en especial, cómo se garantizará que en la cumbrera no hay una discontinuidad en el diafragma.
7. En el informe se hacen varias recomendaciones a las que hay que prestar especial atención, entre otras las siguientes: - Sería conveniente aumentar el número de conectores entre los paneles para tener una mejor acción de diafragma (conclusión 3.5 del informe ejecutivo). En todo caso
atención, entre otras las siguientes: - Sería conveniente aumentar el número de conectores entre los paneles para tener una mejor acción de diafragma (conclusión 3.5 del informe ejecutivo). En todo caso allí mismo se hace una aseveración que genera ciertas inquietudes, en el sentido de que se requiere ese mayor número de conectores para “garantizar la integridad ”. ¿Con el diseño estructural propuesto hay dudas sobre la integridad? - En la página 196 del informe final hay una recomendación sobre hacer juntas flexibles en los marcos de las ventanas, debido a que el modelo muestra deformaciones grandes, y que así podría evitarse la rotura de los vidrios. - La conclusión 6.5 sobre mejoras al sistema para evitar daños importantes.
8. A lo largo del informe se mencionan las conexiones con remaches pop, pero no hay una descripción detallada de estos. Es absolutamente necesario que el informe se acompañe con los planos generales constructivos, donde estén todos los detalles: elementos de borde en aberturas, esquineros, sistemas de apoyo en la cimentación, cantidades, separaciones y características de los conectores: remaches pop, anclajes zamac, etc., así como la conexión de los muros con la cubierta y de los paneles de cubierta en la cumbrera. En algunos apartados se nombra la separación entre conectores con la cual se realizaron los ensayos, pero no hay evidencia de que las viviendas se vayan a construir siguiendo esos parámetros.
9. No corresponde al informe presentado determinarlo, pero para efectos de aprobar el sistema constructivo surge una inquietud relacionada con la vida útil del material empleado, a saber ¿cuál es la estabilidad estructural de los paneles con el paso del tiempo? ¿El
9. No corresponde al informe presentado determinarlo, pero para efectos de aprobar el sistema constructivo surge una inquietud relacionada con la vida útil del material empleado, a saber ¿cuál es la estabilidad estructural de los paneles con el paso del tiempo? ¿El comportamiento conjunto de las láminas y el poliuretano permanece o varía con el tiempo?Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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